RECUERDO INDELEBLE DEL GENERAL ÁNGEL DOLLA LAHOZ


El Coronel J.J Arencibia de Torres ha dejado escrito que su padre, JOSÉ ARENCIBIA MONTESDEOCA, fue Alcalde de Icod hasta febrero de 1937.

Pastor Manuel Díaz en su documentado libro Icod durante la Segunda República y la Guerra Civil, aporta estas fechas sobre los Alcaldes de Icod durante ese período:

1.- 20 de julio de 1936: Antonio Borges Martín.

2.- 24 de julio de 1936: José Arencibia Montesdeoca

3.- 12 de agosto de 1936: José Arencibia Montesdeoca

4.- 16 de abril de 1937: José Ruiz Borges

5.- 27 de abril de 1938: José Ruiz Borges

6.- 3 de Junio de 1938: Enrique Espinosa Sáez

(Cambia el Alcalde y se mantienen todos los otros cargos)

 

Cualquiera diría que el destino político de JOSÉ ARENCIBIA MONTESDEOCA, estaba unido a la misma estela del GENERAL DOLLA. Sin embargo, el primigenio jefe de Acción Ciudadana icodense, JOSÉ ARENCIBIA MONTESDEOCA, no abandonaría definitivamente, el ayuntamiento del drago milenario y los vinos afamados, pues actuaría como gestor municipal, en los mandatos consecutivos de los alcaldes JOSÉ RUIZ BORGES y ENRIQUE ESPINOSA SÁEZ, detallados como 5 y 6.

 

Teniendo en cuenta que el general DOLLA llegó a Tenerife el domingo 13 de septiembre de 1936, y abandonó nuestra isla en la noche del 12 de febrero de 1937, estuvo aquí cinco meses justitos, dejando un recuerdo indeleble.

Durante este breve tiempo hizo caso omiso del cumplimiento del quinto mandamiento: NO MATARÁS.

En tan corto lapso, además,  se produjeron asesinatos y desapariciones de muchas personas.

Por su relevancia debemos mencionar a estas personas:

1.- JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ.

Último Alcalde Republicano de Santa Cruz de Tenerife.,

2.- ANTONIO CAMEJO FRANCISCO.

Último Alcalde Republicano de Buenavista del Norte

3.- LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA, Diputado

4.- GUETÓN RODRÍGUEZ DE LA SIERRA MELO, hijo de del Diputado FIGUEROA.

 

Especialmente dolorosa fue la muerte de FLORENCIO AFONSO GARCÍA, de cuya defenestración hemos dado cuenta en este blog.

Y de quien hemos visto un documento del Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife, firmado por el Juez Municipal JUAN YANES PERDIGÓN, fechado el 26 de septiembre de 1936.

En la parte superior del mismo, figura manuscrito este texto:

(Juez Militar)              nº 585

Y puedo leer:

Habiéndose incripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Florencio Afonso García de 18 años de edad, ocurrida a las diez de la mañana de hoy por consecuencia de rotura de la base del cráneo según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

 

Este joven FLORENCIO AFONSO GARCÍA, estaba detenido en el edificio del Palacio de Justicia, (actual sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), sito en la plaza de San Francisco.

Sometido a interrogatorio mediante tortura, cayó al patio de cabeza. Su cuerpo magullado y sus manos, denotaban las marcas de la tortura.

Se celebraron también muchos Consejos de Guerra, auténticos remedos de juicios carentes de garantías jurídicas, siguiendo inicuos procedimientos, dictando vesánicas sentencias, que debían ser aprobadas por la Autoridad Militar: el General ÁNGEL DOLLA LAHOZ.

Aplicando lo que ha sido reconocido como JUSTICIA AL REVÉS, ya que los militares sublevados acusaban de rebelión a los leales al gobierno legítimo y legal de la República.

Sin embargo, a pesar de su total carencia de legitimidad, dichos militares sublevados, fueron muy meticulosos en los aspectos formales.

Por ello, alguna sentencia no llegó a ser firmada por el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, debido a la incompatibilidad legal registrada, tras haber actuado su hijo ÁNGEL DOLLA MANERA, como fiscal en el correspondiente Consejo de Guerra.

Aspecto formal que sería subsanado haciendo que las sentencias fueran firmadas por el militar siguiente en rango y ejercicio del mando, que en varios casos constatados sabemos que fue ANTONIO ALONSO MUÑOZ, el General de Brigada honorífico, movilizado.

En los cinco fatídicos meses en que Canarias estuvo bajo en imperioso mando del “GENERAL CATÓLICO DOLLA LAHOZ, fueron fusiladas en ejecución de sentencias de Consejos de Guerra, firmadas por este denominado “GENERAL CATÓLICO DOLLA LAHOZ”, sólo en la isla de Tenerife, 34 personas.

Ciertamente, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ dejó indeleble recuerdo en el Archipiélago Canario, pues durante su breve y omnipotente mandato, ignoró absolutamente el cumplimiento del Quinto Mandamiento: NO MATARÁS.

 

* * * * * * * * * *

Mas, no debemos olvidar que la MATANZA de canarios, había comenzado ANTES DE LA LLEGADA DEL GENERAL ÁNGEL DOLLA LAHOZ, habiendo sido fusilados estos DOCE hombres:

 

SIETE EN GRAN CANARIA

 

N Nombre Apellidos Fusilado Edad  
1 Fernando Egea Ramírez 6/8/1936 28  
2 Eduardo Suárez Morales 6/8/1936 30  
3 Antonio Betancor Luzardo 7/9/1936 28  
4 Luis Cabrera Hernández 7/9/1936 19  
5 Nicolás Cordero Bautista 7/9/1936 32  
6 José Ramírez Alcántar 7/9/1936 29  
7 Manuel Ramos González 7/9/1936 30  

 

CINCO EN TENERIFE

 

N Nombre   Apellidos Fusilado Edad  
1 Alfonso   González Campos 11/08/1936 32  
2 Francisco   Mas García 27/08/1936 46  
3 Ramón   Cabrera Bernal 27/08/1936 31  
4 Manuel   Quintana Florentino 27/08/1936 27  
5 José-Miguel   Pérez Pérez 04/09/1936 40  

 

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

La Justicia despareció de España después de la sublevación militar del 17 de julio de 1936.

Los sublevados hicieron desaparecer de España, además de la Justicia, la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, junto con todos los derechos humanos.

Los sublevados utilizaron la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer un régimen totalitario – el franquismo – contrario a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, y por ello esos sublevados merecen la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática.

El franquismo llevó a cabo graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.

Ha sido proclamado el carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas.

Ha sido declarada la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Hoy en día carecen de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos, habiendo sido derogada de forma expresa, la vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura, han sido expulsadas del ordenamiento jurídico, impidiendo que puedan ser invocadas.

Es necesario promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas,

Hasta tanto no sean culminadas todas estas metas, no quedarán cerradas las heridas todavía abiertas en España, consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 25 DE 1936


M.8,924,439

198

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS       Secretaria de Justicia

Orden del dia 11 de Octubre de 1.937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 14 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en el Cuartel del Almeyda de esta Capital,

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra Miguel Tejera Afonso,

por el delito de Traición

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr.Don Manuel de León Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto de Artillería Numero 2
Don Joaquin Machuca Daza     id       id               id
Don Domingo Rodriguez Isidro Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Don Rafael Peña Leon       id                id           id
Don Vicente Caceres Nicolas       id                id           id

VOCAL PONENTE

Oficial 1º honorifico del Cuerpo Juridico Don Arturo Ascanio y Tolosa

VOCALES-SUPLENTES

Don Pedro Cabeza Rodriguez. Rgmto. Infantería Tenerife nº 38
Don Fernando Quintero Perez       id                id           id

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Miguel Rueda Vavarro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho  acto.

El Comandante General

El Sr.Coronel Jefe de E-M-

Teódulo G-Peral

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está estampado en tinta el sello de E.M. de la Comandancia General.]

 

Cfr.: Cfr.: A-TMTQ 5682-185-8.- Causa 25 de 1936.- Folio 198.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra sería el Oficial 2º del Cuerpo Jurídico Militar ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO, quien solicitó la imposición de la PENA DE MUERTE a MIGUEL TEJERA AFONSO.

Petición que sería atendida por el Tribunal, en su sentencia.

Afortunadamente para el desdichado reo, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, apreciaría ilegalidad en esta sentencia, y la apelaría, elevándola al Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, que resolvería en el sentido indicado por JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ.

MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.

Estar condena quedaría reducida a OCHO AÑOS por aplicación de un indulto en 1940.

 

ROBO DE CINCUENTA PISTOLAS DEL PARQUE DE ARTILLERÍA


Z.4,053,457

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

Miguel Tejera

C A U S A  Nº 25

 

Robo de cuarenta y cinco pistolas Astra, cuatro Campo-Giro y una Bergman del Parque de Artillería

Se instruye contra el soldado de artillería Miguel Tejera Afonso

.

 

Ocurrió el hecho, el    de                    de 19

Dieron principio estas actuaciones el    de                       de 19.

 

En prisión preventiva

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infantería don

FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO

Eugenio Rodríguez Alonso

Otro Don

Otro Don

Elisardo Edel Rodriguez

Agustín Durán Delgado
 

Alférez de Infantería

 

Otro

 

Don Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 5682–185-8.- Causa 25 de 1936.- Cubierta.

5582-185-8 CAUSA 25 DE 1936 CONTRA MIGUEL TEJERA AFONSO


0.- INTRODUCCIÓN
El sábado primero de mayo de 1936, es conmemorado por las organizaciones proletarias tinerfeñas con dos grandes actos, celebrados separadamente.
Al acto de la mañana, organizado por la U.G.T., juntamente con los socialistas y comunistas, asisten unas cuatro mil personas en la Plaza de Toros.
Este acto concluye con una manifestación que confluye ante el Gobierno Civil, sito en el Palacio de Carta, en la Plaza de la República.
Nombre éste, impuesto en 22 de abril de 1936, a la hasta entonces conocida como Plaza de la Constitución. Que sería, en primero de mayo de 1939, rebautizada con el nombre actual de Plaza de la Candelaria.
En aquella manifestación matinal participan, uniformados, jóvenes socialistas y comunistas.
Por la tarde, la pujante organización anarquista C.N.T. celebra en el mismo lugar – Plaza de Toros -,  otro gran mitin, duplicando el número de asistentes registrado en el acto anterior matutino.
Mientras tanto, la Comandancia Militar lleva a cabo una gran demostración de fuerza, desplegando tropas por diversas partes de la Capital, y carretera de La Laguna. Y ocupa el Puerto de la Cruz, desplegando unidades y emplazando ametralladores en los puntos considerados estratégicos, adueñándose del control de la norteña Ciudad, pionera del socialismo en la Isla de Tenerife.
1.-
Precisamente, aquel sábado 1º DE MAYO DE 1936, fue iniciada la Causa 25 de 1936, motivada por un parte fechado el día anterior, viernes 30 de abril de 1936, remitido por el Jefe del Parque de Artillería, Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, comunicando la falta de 50 pistolas en dicho Parque (45 Astra, 4 Campo-Giro y una Bergman).
Esto sucedía CUARENTA Y OCHO días antes de la sublevación militar contra el legítimo Gobierno Republicano de España.
2.-
El Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ ordena al Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, para que, con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de causa por presunto delito de robo, asignándole el número 25.
3.-
El Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO designa secretario al Brigada de Infantería EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, e inicia el procedimiento, de modo inmediato, en aquel mismo sábado 1º DE MAYO DE 1936.
4.-
En primer lugar toma declaración al Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, en calidad de testigo. [Folios 5 y 6].
Acto seguido procede a realizar la inspección ocular en el Parque de Artillería de una sala habitación denominada bastera, donde estaban las cajas de las cuales habían sido sustraídas las 50 pistolas. [Folio 7].
Luego interroga a los auxiliares PABLO BELLIDO MONGE, RAMÓN TORRES JIMÉNEZ, y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, así como al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
A continuación, en ese mismo sábado 1º de mayo de 1936, dicta auto decretando la entrada y registro en los domicilios de RAMÓN TORRES JIMÉNEZ y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
A renglón seguido, ordena remitir relación de las armas sustraídas al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y al Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia, para que con el personal a sus órdenes se practiquen con la mayor reserva, las gestiones procedentes. [Folio 13].
El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil era el Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEON.
Y JOSÉ VILLAMIDE SALINERO era el Comisario Jefe de la Policía.
5.-
El martes cuatro de mayo de 1936, doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS, comparece en la Comisaría de Investigación y Vigilancia, manifestando que desde el día dos a las siete horas hasta la fecha no ha vuelto su marido JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que pertenece al Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (Suboficiales). Que lo pone en conocimiento por si le ha ocurrido alguna desgracia y ruega se hagan las gestiones oportunas para averiguar su paradero, haciendo constar que su marido va vestido de militar.
El Comisario Jefe oficia a la Comandancia Militar transcribiendo la denuncia de doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS.
Acto seguido, mediante oficio firmado por el Coronel Jefe de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, éste traslada el contenido de denuncia de doña PURIFICACIÓN al Comandante Juez Permanente de la Comandancia Militar.
En el mismo martes cuatro de mayo, es tomada nueva declaración al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
Al día siguiente, miércoles cinco, es tomada declaración al Teniente ALBERTO ABRISQUETA ASENSIO.
6.-
En dichos interrogatorios se percibe la incuria militar de aquella época, y queda de manifiesto la inepcia y falta de competencia profesional de algunos de los militares interrogados.
Se producen algunas detenciones.
7-
Acusando recibo del oficio remitido por el Coronel de E.M. TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, el Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, dicta auto decretando la detención e incomunicación de Don JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con fecha 6 de mayo de 1936 [Folio 13].
8.-
Luego, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO ordena se hagan entradas y registros en determinadas casas, con resultado infructuoso.
Son citadas para ser interrogadas algunas mujeres de la calle Miraflores, cabareteras o artistas.
Como algunas de ellas ya no estaban en Tenerife, se dictan exhortos para Las Palmas, Málaga y Cádiz.
Exhortos cuyas respuestas se demoran hasta el 16 de junio de 1936.
La respuesta de la alcaldía de Cádiz esta datada el 4 de junio.
La declaración de la artista MARÍA RECIO GARCÍA está datada en Málaga el13 de julio de 1936.
9.-
Mientras tanto, el jueves 27 de mayo de 1936, había prestado declaración el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO.
Al día siguiente, viernes 28 de mayo de 1936, este soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, efectúa una segunda declaración, negando ser poseedor de una pistola.
El domingo 13 de junio de 1936, por tercera vez, declara el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, de quien se dice que es conocido por ALFONSO TEJERA.
10.-
La tramitación de la Causa queda interrumpida por el estallido de la Guerra Civil.
Al folio 104, con fecha 9 de octubre de 1936, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, por tener que marchar en breve a la Península, ordena hacer entrega de la causa al Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ
Este Comandante EDEL, ha de nombrar nuevo Secretario, por ausentarse para la Península, EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, quien ya había sido ascendido de Brigada a Alférez, inicial Secretario de esta Causa 25 de 1936.

El nuevo Secretario es AGUSTÍN DURÁN DELGADO

11.-
En 12 de marzo de 1937, el Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO formula su escrito acusatorio, en el cual pide la imposición de la PENA DE MUERTE A MIGUEL TEJERA AFONSO.
Han transcurrido, pues, más de DIEZ MESES desde la detención de MIGUEL TEJERA AFONSO.
12.-
El 5 de abril de 1937 el Auditor PEDRO DOBLADO SÁIZ  decreta su vista en consejo de Guerra, nombrando Vocal Ponente al auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.
13.-
El 14 de octubre de 1937, MIGUEL TEJERA AFONSO, fue sometido al Consejo de Guerra, presidido por el teniente coronel de Ingenieros MANUEL DE LEÓN RODRIGUEZ, que dictaría SENTENCIA condenando a MIGUEL TEJERA AFONSO a la PENA DE MUERTE, por el delito de TRAICIÓN.
14.-
Afortunadamente, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, recuerda que los hechos declarados probados, habían sido cometidos por MIGUEL TEJERA AFONSO, después de marzo de 1936, y antes del 18 de julio de 1936.
CONSIDERANDO que el procesado al obrar en estrecha compenetración y colaboración con quiene dirigían la preparación y organización del movimiento rebelde y condenados como tales reos de rebelión militar, como consta en los antecedentes obrantes en esta Auditoría, facilitando a dichos elementos armas para el alzamiento subversivo que se inicia – el 18 de julio de 1.936, participa de la responsabilidad de estos, como verdaderos coautores del delito de rebelión por todos perpetrado, y debe en su virtud calificarse la importante actuación del artillero MIGUEL TEJERA AFONSO, como constitutivo de un delito de rebelión y comprendido en el número 2º del artículo 238 del Código de Justicia Militar.
El Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, disiente del fallo consultado, CONSIDERANDO que en la rebelión, la pena era la de reclusión perpetua a muerte, acuerda elevar las actuaciones al Alto Tribunal de Justicia Militar, interponiendo recurso de casación y apelación.
Alto Tribunal de Justicia Militar presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, desde el 27/9/1937 hasta el 5/1/1939.
15.-
Finalmente MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.
Como había sido ingresado en prisión preventiva el 9 de noviembre de 1936, y la sentencia del A.T.J.M. no sería firme hasta el 19 de enero de 1938, del tiempo total de la condena le sería deducido 1 año 12 meses y 11 días.
Quedándole por cumplir el resto: 18 años 9 meses y 19 días.
Desde el 19 de enero de 1938 hasta el día tres de noviembre de 1956.
 
16.-
En 6 de junio de 1940, estando MIGUEL TEJERA AFONSO en la prisión habilitada “Costa Sur”, le es comunicada la gracia concedida por la Comisión de Provincial de Examen de Penas, en la que se le conmuta la pena impuesta por la de OCHO AÑOS. Firmando tal notificación MIGUEL TEJERA AFONSO, con el Secretario notificador, ALBERTO RAMOS DÍAZ.
En aquel momento, a MIGUEL TEJERA AFONSO le restaba por cumplir de la pena impuesta, 4 años 6 meses y 13 días.
Previéndose que dejará extinguida la nueva condena, en 6 de noviembre de 1944.
 

6229-201-1 CINCO PIEZAS SEPARADAS DE LA CAUSA 246 DE 1936


De la Causa 246/1936, dimanaron cinco piezas separadas, que produjeron veinticuatro (24) ejecuciones por fusilamiento.

Además, acarrearon las muertes por defenestración de dos detenidos encartados:

FLORENCIO AFONSO GARCÍA y SANTIAGO GUERRA ORTEGA.

Por otro lado, FRANCISCO BETHENCOURT CLAVIJO, procesado en rebeldía en esta Causa 246/1936, sería muerto a tiros por la Guardia Civil, en Taganana.

Otros tres encartados, JUAN TORRES, INOCENCIO DELGADO y la esposa de éste, AMÉRICA GONZÁLEZ, fueron DESAPARECIDOS.

De INOCENCIO y AMÉRICA, un oficio datado el 11/11/1936, firmado por el Coronel Jefe de Estado Mayor, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, dice que por considerarlos elementos indeseables, INOCENCIO DELGADO y su esposa AMERICA GONZALEZ, fueron expulsados del Territorio Nacional. [Folio 15 de 3ª Pieza Separada].

¿EXPULSADOS DEL TERRITORIO NACIONAL?

 

Curioso eufemismo para referirse al hecho de haberlos arrojado al mar circundante.

Tremebunda inverecundia la del Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL

Cabría pensar que sus asesinos se tomaron el trabajo de apotalarlos, fuera del límite de las aguas jurisdiccionales españolas.

Por tanto, puede decirse que, el total de muertes conocidas, por mor de esta Causa 246/1936, asciende a treinta y cinco = 5+24+2+1+3 = 35.

De 128 encartados.

LA DEFENESTRACIÓN DE FLORENCIO AFONSO GARCÍA


 

 

En el resultando de la sentencia del Consejo de Guerra celebrado el 11 de enero de 1937, en Santa Cruz de Tenerife, para dictaminar sobre la primera pieza separada de la causa número 246 de 1936, se lee que el procesado José Afonso García […] recogió de su hermano Florencio Afonso, ya fallecido.

 

Ello me ha conducido a indagar sobre este hermano ya fallecido.

 

FLORENCIO AFONSO GARCÍA había sido el sexto hijo varón, duodécimo y penúltimo de los trece vástagos del matrimonio constituido por Salvador Afonso Melián, natural de La Orotava, y Vicenta García Santana, natural de Tegueste.

Familiarmente era conocido como FLORO.

 

Este joven FLORENCIO AFONSO GARCÍA, había sido detenido y conducido al edificio del Palacio de Justicia, (actual sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), sito en la plaza de San Francisco.

 

Sometido a interrogatorio mediante tortura, el sábado 26 de septiembre de 1936, cayó desde una ventana al patio, de cabeza.

 

Producida su muerte, el Juzgado Militar Permanente de la Comandancia General de Canarias instruye las Diligencias Previas nº 225 de 1936,

 

Este expediente se conserva en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, dentro del legajo 151, bajo la signatura o clave Nº 3724–151–35.

 

Lo que viene a continuación es transcripción de su contenido.

 

Transcripción que he llevado a cabo, esforzándome en mantener la literalidad de los textos, dejando incólumes todas las faltas mecanográficas y ortográficas – con las ausencias y presencias de tildes -, que son reflejo de la incuria militar de aquella triste etapa de nuestra historia.

 

Me he permitido la licencia de subrayar las palabras y frases que me han resultado muy significativas, con el objetivo de facilitar la exégesis de los textos.

 

 

ENCABEZAMIENTO

 

El encabezamiento o portada del expediente es del siguiente tenor:

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                       Año de 1936

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 225

 

instruidas con motivo de la muerte del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, que se encontraba detenido en el Palacio de Justicia de esta Capital, sujeto a procedimiento sumarísimo nº 246 del corriente año.

 

Ocurrió el hecho, el 26 de septiembre de 1936.

 

Dieron principio estas actuaciones el 26 de septiembre de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR                                          SECRETARIO

El CAPITAN de Infantería don                El BRIGADA de Caballería don

Aurelio Matos Calderón                  Amado Martin Biénzobas

 

 

 

ORDENANDO INCOAR DILIGENCIAS

 

El primer documento, marcado con el número 1, manuscrito, es un oficio de la Auditoria de Guerra de Canarias Número 3052, dirigido al Capitán Aurelio Matos Calderón, en el cual se dice:

 

Adjunto remito a V.S. copia de escrito, para que con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que tiene asignado, incoe diligencias previas en comprobación de la causas que motivaron el fallecimiento del paisano detenido FLORENCIO AFONSO GARCIA al arrojarse por una ventana del Palacio de Justicia, cuyo procedimiento queda registrado al número 225 de 1.936.

Sírvase acusarme recibo.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de Septiembre de 1.936.

EL AUDITOR

[firmado y rubricado por el Coronel José Samsó Henríquez]

 

CAPITAN JUEZ INSTRUCTOR DON AURELIO MATOS CALDERÓN

PLAZA

El siguiente documento marcado con el número 2, manuscrito, dice así:

 

COPIA DE ESCITO QUE SE CITA

Número 5052

Al margen.-Causa nº 246 de 1.936 contra varios paisanos y militares por el presunto delito de conspiración a la rebelión.- Iltmo. Señor.- Participo a V.I. que en el día de hoy y hora de las once y treinta, el encartado en la pieza separada que instruyo dimanante de la causa que se cita al margen, y que en el día de ayer había prestado declaracion, paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, se arrojo por la ventana del retrete  al patio en el Palacio de Justicia de esta Capital donde se encontraba detenido, siendo trasladado inmediatamente a la Casa de Socorro, donde ingreso en estado preagónico, falleciendo a los dos minutos de ingresar a consecuencias de las heridas recibidas.

Santa Cruz de Tenerife a 26 de Septiembre de 1936.-

El capitan Juez.- Aurelio Matos.- Rubricado.- Al pie.-

Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias.- Plaza.

ES COPIA

EL AUDITOR

[firmado y rubricado por el Coronel José Samsó Henríquez]

 

 

PARTE DE LA CASA DE SOCORRO MUNICIPAL

 

El siguiente documento marcado con el número 3, manuscrito, es un parte de la Casa de Socorro Municipal, redactado a mano, en el cual leemos:

 

El facultativo de guardia que suscribe da cuenta del haber prestado asistencia Ingreso en periodo preagónico, falleciendo á los dos minutos Florencio Alfonso de 18 años, que presentaba fractura de la base del cráneo y del frontal.

 

Viva Vd. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de Septiembre de 1936

 

[firmado y rubricado ilegibles]

Sr. Juez Militar de esta

Plaza

 

Sobre papel de justicia M.8,868,302, marcado a mano con el número 4, figura esta

 

Providencia del Juez Sr. Matos Calderón

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibido del Iltmo. Señor Auditor de guerra de esta Comandancia, oficio nombrando Juez al proveyente para la instrucción de estas diligencias previas y escrito (copia) que le acompaña, únanse en cabeza del procedimiento, asi como el parte recibido de la Casa de Socorro; Acusese recibo y recibanse las oportunas declaraciones para el esclarecimiento de los hechos; Trasladese este Juzgado a la citada Casa de Socorro para la identificación del cadaver y demas diligencias pertinentes.

Se designa Secretario al que lo es del Permanente de esta Comandancia, Brigada de Caballería Don Amado Martin Biénzobas, quien prestará la promesa prevenida.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que doy fe.

PROMESA DEL SECRETARIO.- Seguidamente compareció el Brigada Don Amado Martin Biénzobas, quien enterado del cargo que se le confiere y de las incompatibilidades señaladas en el Código, manifestó no tener ninguna y prometió cumplir bien y fielmente los deberes de su cometido, firmando conmigo en prueba de conformidad, en el lugar y fecha al principio indicados.

DILIGENCIA.- Seguidamente se acusó recibo y se unieron en cabeza los documentos recibidos.- Doy fé.

Amado Martin

[Firma rubricada]

 

IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER

 

Dicho y hecho. O mejor dicho, escrito y hecho.

El Juzgado Militar Permanente se traslada a la Casa de Socorro, y sobre papel de justicia M.8,868,300 marcado a mano con el número 5, escribe esta

DILIGENCIA DE IDENTIFICACION DE CADAVER

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis; Constituido el Juzgado en la Casa de Socorro de esta Capital, teniendo a mi presencia el cuerpo yacente de un hombre, al parecer cadaver. El Médico Don Miguel Mascareño, despues de reconocido manifiesta: Que el citado individuo ha fallecido como consecuencia de las lesiones que describe en el parte que entrega al Juzgado, o sea fractura de la base del cráneo y del frontal. Presentes los testigos falangistas Buenaventura Darias Diaz y Jeronimo Febles Gonzalez, manifiestan que reconocen que el cadaver que se tiene a la vista es el de FLORENCIO AFONSO GARCIA. Se hace constar que tiene pantalón claro color café con leche, en mangas de camisa y sin alpargatas.

Con lo cual se dio por terminada la diligencia que firman con S.S. todos los que asisten a este acto, de lo que yo el Secretario, doy fe.

Amado Martin              Jeronimo Febles

BDarias

MMascareño                       Aurelio Matos

[todos firmados y rubricados]

Al dorso de este mismo folio número 5, seguimos leyendo:

Providencia del Juez Sr. Matos Calderón

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

En vista del resultado de la anterior diligencia, ordenese el traslado del cadaver al deposito del Cementerio de Santa Lastenia, dando las ordenes oportunas al guarda o empleado del mismo e interesando del Señor Alcalde de esta Capital transmita las instrucciones procedentes al personal de dicho Cementerio; Practiquese la autopsia al cadaver, interesando del Excmo. Señor  Comandante General, la designación urgente de dos Médicos militares que hagan dicha autopsia, para cuyo acto se señala el día de hoy a las dieciocho horas. Solicitese del Juzgado Municipal la orden de enterramiento del referido cadaver, remitiendose el oportuno testimonio de la diligencia de autopsia. Y practicada ésta se verificará la inhumación del cadaver levantandose la oportuna acta.

Lo proveyó y rubrica S.Sª de que doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumplimento todo cuanto se ordena en el proveido que antecede. Doy fe.

Martin

 

 

Prueba de lo anterior es el oficio enviado al Ayuntamiento en el cual se lee:

 

Comandancia General de Canarias

Juzgado Militar

 

Habiéndose acordado por este juzgado el levantamiento del cadáver del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, .y su traslado al Cementerio de Santa Lastenia, ruego a V.E. se digne dar las órdenes oportunas a fin de que se ejerza la debida vigilancia del mismo hasta la práctica de la autopsia que se llevará a efecto a las seis de la tarde del día de hoy.

Viva V.E. muchos años. Santa Cruz de Tenerife 26 de septiembre de 1936.

El Capitán Juez Instructor.

[Firmado y rubricado, Aurelio Matos]

Excmo. Señor Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta Capital.

Plaza

En el margen lateral izquierdo figura, manuscrita, esta orden:

Cumplase

El Alcalde

Vara

Debajo de esta orden del Alcalde, hay un sello rectangular en tinta, acreditando que ha tenido entrada en la Secretaría del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, para la Sección 3ª, asignándosele el número 2931. Entrada que es acompañada por otro cuño refrendado por la firma del Secretario Hipólito Fumagallo Medina, con esta diligencia:

 

Cúmplase lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de esta dependencia.

 

Este documento queda complementado por otro del Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife, firmada por el Juez Municipal Juan Yanes Perdigón, fechado en ese mismo día, sábado 26 de septiembre de 1936. En la parte superior del mismo, figura manuscrito este texto:

(Juez Militar)              nº 585

Y puedo leer:

Habiéndose incripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Florencio Afonso García de 18 años de edad, ocurrida a las diez de la mañana de hoy por consecuencia de rotura de la base del cráneo según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

 

Estos dos documentos se conservan en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.


DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS

 

Volviendo al Expediente de DILIGENCIAS PREVIAS Nº 225/1936, nos encontramos con los formularios de declaraciones

J.2,980,040

J.2,980,040

y J.2,980,046

que figuran marcados como folios 6, 7 y 8, respectiva y consecutivamente, en este procedimiento de diligencias Previas 225 de 1936, archivado bajo la signatura o clave Nº 3724–151–35.

El primero, folio 6, es la

 

DECLARACIÓN DEl falangista don BUENAVENTURA DARIAS DIAZ.

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

Interrogado a tenor del artículo 452 del mismo Código, dijo: Llamarse como q ueda expresado natural de San Sebastian de la Gomera provincia de Tenerife de dieciocho años de edad, de estado soltero de profesión empleado y en la actualidad, alistado como voluntario en las Milicias de Falange de esta Capital.

PREGUNTADO.- Diga como ocurrió el hecho que se relaciona con el fallecimiento del paisano Florencio Afonso Garcia, dijo: Que estando el declarante prestando el servicio de centinela en el patio del Palacio de Justicia de esta Capital, vió como caia un cuerpo que se habia arrojado por la ventana del retrete del piso principal, al referido patio, quedando en el suelo inerte; que inmediatamente dió aviso al Cabo de guardia, presentandose enseguida y subiendo a dar cuenta éste Cabo al Capitán Delegado del Orden Público, viendo como bajó el Capitán citado, y al ver que latia el pulso ordenó su traslado a la Casa de Socorro; que el declarante cree que el citado paisano Florencio Afonso, al que conocia por el nombre por haberlo oido decir en la guardia, se arrojó voluntariamente por la ventana que deja dicha.

Leida que le fué, la encontró de conformidad, se afirmo y ratificó en su contenido, firmandola con S.Sª. y presente Secretario de que doy fé.

 

Aurelio Matos            BDarias

Amado Martin

 [todos firmados y rubricados]

 


El siguiente folio, numero 7, J.2.980.040, es la

 

DECLARACIÓN DEl falangista JERONIMO FEBLES GONZALEZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

 

Interrogado a tenor del artículo 452 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado natural de La Laguna Provincia de Tenerife de veintiseis años de edad, de estado soltero de profesión empleado y en la actualidad, Jefe de Escuadra de las Milicias de Falange, destacado en el Palacio de Justicia.

 

CONVENIENTEMENTE, dijo: Que estando el declarante en la oficina del cuerpo de guardia, cuya ventana dá al patio del Palacio de Justicia, vió como por la ventana del retrete que existe en el piso principal, se arrojaba un hombre, que luego resultó ser el paisano Florencio Afonso Garcia, que se encontraba detenido en citado edificio; que inmediatamente se acercó al cuerpo del referido individuo y al ver que no se movía, subió a dar cuenta al Capitán Delegado del Orden Público, y bajando con éste, y al ver el citado Capitán que aun no estaba muerto, dio las ordenes inmediatamente para que fuera trasladado a la Casa de Socorro. Lo que se verificó enseguida; que cree que el citado paisano se arrojó voluntariamente por la mencionada ventana al patio.

 

Lo leyó, se ratificó y la firma con S. Sª. y presente Secretario de que doy fé.

 

Jeronimo Febles

[firmado y rubricado]

Aurelio Matos   Amado Martin

 

 

El siguiente folio, J.2,980,046, numerado como 8, contiene la

 

DECLARACIÓN DE l testigo paisano JOSE INDALECIO PEREZ

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fué advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad.

 

Interrogado a tenor del artículo 452 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado natural de Las Palmas  Provincia de Gran Canaria de veintiun años de edad, de estado soltero de profesión cobrador de autobuses urbanos, no comprendiendole las demas generales de la Ley, y que en la actualidad se encuentra detenido en el Palacio de Justicia de esta Capital.

 

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo: Que ocupa la celda del piso bajo que dá al patio del Palacio de Justicia, cuando sintió un golpe fuerte y mucho barullo de los centinelas llamando al Cabo de Guardia, que se asomó a la ventana y vió que en el citado patio, habia un cuerpo ensangrentado con la cabeza magullada; que le consta que el citado individuo, se habia tirado por la ventana del retrete del piso superior o principal; que no tiene nada mas que decir.

 

La leyó, se ratificó y la firma con S. Sª y presente Secretario de que doy fé.

 

Aurelio Matos       José Indalecio

Amado Martin

[Las tres firmas rubricadas]

 

AUTOPSIA

 

El folio siguiente, número 9, es el papel de justicia M.8,868,301, el cual aparece detallada esta

DILIGENCIA DE AUTOPSIA

En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis. Por la presente se hace constar, que en el día de hoy, a presencia del Señor Juez  y de mi el Secretario se practicó  en el depósito de cadaveres del cementerio de Santa Lastenia de esta Capital, por los Médicos Militares, Capitán Don Francisco Bañares Zarzosa y soldado del Capitulo XVII Don Luis Fernandez Gonzalez, la autopsia del cadaver del paisano Florencio Afonso Garcia, la cual ha tenido lugar en las tres cavidades sin ocurrir nada digno de mención, y habiéndose invertido en dicha operación tres cuartos de hora, de todo lo cual doy fé.

Amado Martin

AUTOPSIA.- En Santa Cruz de Tenerife a veintiseis de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Ante S. Sª. Y de mi el Secretario comparecieron los Médicos Militares Capitán don Praxedes Bañares Zarzosa y soldado del Capitulo XVII Don Luis Fernandez Gonzalez, quienes prometieron proceder bien y fielmente en el ejercicio de su cargo el cual se les ha encomendado e interrogados convenientemente dijeron:

Que han practicado la autopsia del cadaver que se dice ser del paisano Florencio Afonso Garcia, el cual está vestido con pantalón de color claro y se encuentra en la mesa de operaciones del deposito de estos en el cementerio de Santa Lastenia, de dieciocho años aproximadamente de edad, y cuyo cuerpo se aprecia, en la cabeza magullamiento, con salida de masa encefálica y gran hemorragia de sangre, siendo mortal de necesidad.

Abierta la cavidad craneana según las reglas del arte, y disecados capa por capa los tegumentos que la cubren, se descubre desgarro de las meninges y magullamiento del lóbulo frontal izquierdo, con salida de sustancia encefálica por la herida meningea y ósea.

Puesto al descubierto los pulmones y demás órganos torácicos, no se aprecia nada digno de mención.

Abierta la cavidad abdominal tampoco se encuentra nada especial.

De lo anterior expuesto deducimos que las causas de la muerte han sido ocasionados por un fuerte golpe en el frontal que puede haber sido producido por el mismo y que desde el fallecimiento hasta que se ha practicado la autopsia, han transcurrido unas seis a siete horas aproximadamente.

Leída por mi, el Secretario, se afirman y ratifican en su contenido y la firman con S.Sª de lo que doy fé.

Aurelio Matos                     Luis Fernandez

Práxedes Bañares

                                                              Amado Martin                 

[Las cuatro firmas rubricadas]

 

INHUMACIÓN

 

El folio número 10 siguiente, es el documento papeleta del Cementerio de Santa Lastenia, que dice así:

 

En el dia de hoy se ha dado sepultura al cadáver de don Florencio Afonso García en  la fosa común patio 7º parcela 6ª de este Cementerio, quedando anotado la inhumación con el número 586 en el Registro general.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de Septiembre de 1936

El Administrador,

Pedro Delgado

 

 

Sobre papel de justicia M.8,868,304 , marcado a mano con el número 11, figura la

 

DILIGENCIA DE ENTERRAMIENTO

En Santa Cruz de Tenerife a veintisiete de septiembre de mil novecientos treinta y seis. Por la presente se hace constar que en mi presencia y la de los testigos Don Alberto Vargas Padua y Don Diego Rodriguez Martin, se procedió a inhumar el cadáver del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA – previamente trasladado – en el cementerio de esta población de Santa Lastenia, número quinientos ochenta y seis de la fosa común, según consta en la papeleta resguardo del Administrador del citado cementerio que se une con antelación, firmando los testigos conmigo el Secretario de lo que doy fé.

Alberto Vargas                   Drodriguez

                                                              Amado Martin                 

[todos firmados y rubricados]

 

  • * * * *

 

Los folios subsiguientes 12 y 13 son el oficio de remisión y el certificado de defunción, emitidos por Juan Yanes Perdigón, Juez Municipal y Encargado del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.

 

 

AUTO DEL CAPITÁN AURELIO MATOS CALDERÓN

 

Sobre papel de justicia M.8,868,305 foliado con el número 14 manuscrito, consta este texto:

 

AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibido del señor Juez Municipal de esta Ciudad, oficio al que acompaña certificado de la defunción e inscripción en el Registro Civil, unase a los autos, y

 

RESULTANDO, que las presentes diligencias previas se instruyen por orden del Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, unida a folio 1, en averiguación de la muerte del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, que se encontraba detenido y encartado en el procedimiento o pieza separada dimanante de la Causa número 246 del corriente año, y que en la mañana del dia veintiseis del actual, se arrojó desde una ventana del interior del interior del Palacio de Justicia, al patio del mismo, muriendo a consecuencia del golpe recibido acreditado por el informe de autopsia del folio 8, y que se arrojó el citado individuo consta en las declaraciones obrantes a folios 6,7 y 8, aunque no se ha podido averiguar si hubo o no causa que motivara este hecho.

 

CONSIDERANDO, que de la prueba practicada en el procedimiento se desprende que se trata solamente de un accidente, no habiendo en su consecuencia responsabilidades criminales ni civiles que exigir, por lo que es procedente elevar lo actuado en consulta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra, a los fines pertinentes de conformidad con lo que previene el articulo 395 del Código de Justicia Militar.

S.Sª, acordó.

 

Se acuerda elevar las actuaciones en consulta al Iltmo. Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia para la resolución que estime procedente

Lo mando y firma S.Sª. de lo yo el Secretario, doy fé.

Aurelio Matos            Amado Martin

[ambos firmados y rubricados]

 

DILIGENCIA.- Seguidamente se unieron con antelación el oficio y certificado recibido y se remitieron las actuaciones a la Autoridad que se cita, constando las mismas de catorce folios útiles, Doy fé.

Amado Martin

[firmado y rubricado]

 

 

 

AUTO DEL AUDITOR CORONEL JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ

 

Mediante oficio número 5265 de la Auditoría de Guerra de Canarias, foliado como número 15 en el Expediente 225 de 1936, el Auditor Coronel José Samsó Henríquez, remite al Señor Capitán Juez Instructor Don Aurelio Matos, el procedimiento con la resolución recaida en el mismo.

Esta resolución está mecanografiada sobre papel de justicia M.8,866,622, foliado número 16 manuscrito. Y dice así:

 

AUTO.- En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

 

RESULTANDO, que instruido este procedimiento previo nº 225 de 1.936 con motivo de la muerte del paisano FLORENCIO AFONSO GARCIA, se ha podido comprobar que se trata de un accidente fortuito (suicidio).

 

CONSIDERANDO, que no existiendo responsabilidad de órden penal, procede con arreglo a lo  preceptuado en el Artº 396 del Código de Justicia Militar, la terminación de estas diligencias previas sin declaración de responsabilidad judicial.

 

ACUERDO terminar el presente procedimiento sin declaración de responsabilidad.

 

Para cumplimiento y remisión de testimonio para su unión a la causa nº 246 de este año, vuelva lo actuado a su Instructor.

EL AUDITOR

[firmado y rubricado por el Coronel José Samsó Henríquez]

 

ARCHIVO DEL EXPEDIENTE

 

El último folio del expediente, es el papel de justicia M.8,896,801, donde pueden leerse manuscritas, estas palabras:

Santa Cruz de Tenerife 12 de Diciembre de 1936.

Archívense estas diligencias previas en

el Archivo de esta Comandancia General

Dolla

 

RECOPILACIÓN CRONOLÓGICA

1.-

El capitán Aurelio Matos Calderón. Juez Instructor del Juzgado Militar Permanente, hace constar que el suceso aconteció a las once y treinta horas del dia 26 de septiembre de 1936.

Miguel Mascareño, médico de guardia en la Casa de Socorro, escribió que el fallecimiento del joven Floro aconteció a los dos minutos de haber sido llevado el cuerpo.

Habida cuenta que la Casa de Socorro estaba ubicada en la parte trasera del mismo conjunto del Palacio de Justicia, dando la puerta de dicho centro asistencial hacia la Plaza del Príncipe, debemos suponer, con bastante fundamento, que la muerte se produjo antes del mediodía.

2.-

Los dos médicos militares Francisco Bañares Zarzosa y Luis Fernandez Gonzalez, hacen constar que invirtieron unos tres cuarto de hora en la realización de la autopsia, y que desde el fallecimiento hasta que se ha practicado la autopsia, han transcurrido unas seis a siete horas aproximadamente.

3.-

Ni en la papeleta del cementerio ni en la diligencia de enterramiento consta hora alguna.

En la papeleta consta como fecha de enterramiento el 26 de septiembre de 1936.

En la diligencia de enterramiento se hace constar la fecha del día siguiente.

4.-

Consultado el registro actualmente informatizado del Cementerio de Santa Lastenia, leemos:

NOMBRE

FECHA

INHUMACION

Registro   nº

AFONSO   GARCIA,FLORENCIO

26/09/1936

F.C.

15266

5.-

Juan Yanes Perdigón, Juez Municipal y Encargado del Registro Civil, concede permiso para que se dé sepultura al cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

¿Fue incumplida la prescripción legal de las veinticuatro horas?

6.-

El 29 de septiembre de 1936, el capitán Aurelio Matos Calderón, dicta un auto, CONSIDERANDO que se trata solamente de un accidente, no habiendo […] responsabilidades criminales ni civiles que exigir.

7.-

El 8 de octubre de 1936, el Auditor de Guerra, Coronel José Samsó Henríquez, dictamina que se ha podido comprobar que se trata de un accidente fortuito (suicidio) y acuerda terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad.

8.-

Finalmente, el 12 de diciembre de 1936 el Comandante General Ángel Dolla Lahoz, ordena que se archiven las diligencias, dando carpetazo definitivo.

 

EXÉGESIS

1.-

El Auditor de Guerra Coronel José Samsó Henríquez, ordena al Capitán Aurelio Matos Calderón que incoe diligencias previas en comprobación de la causas que motivaron el fallecimiento del paisano detenido FLORENCIO AFONSO GARCIA al arrojarse por una ventana.

Esto es, el jefe militar que tiene la primera y penúltima palabra en la decisión final, prejuzga diciendo que el detenido se ha arrojado, no lo han arrojado por una ventana.

La última palabra correspondía al Comandante General Ángel Dolla Lahoz, que respaldaba con su firma los dictámenes emitidos por su Auditor de Guerra.

2.-

Ninguno de los denominados testigos ha presenciado la caída del joven Floro.

Sin embargo, todos tienen la desfachatez de afirmar que se arrojó por la ventana del retrete.

3.-

A mayor abundamiento, estos dos testigos falangistas Buenaventura Darias Díaz y Jerónimo Febles Gonzalez, manifiestan que reconocen que el cadáver que se tiene a la vista es el de FLORENCIO AFONSO GARCIA, dejando torpemente traslucir en sus declaraciones escritas, que no conocían al detenido.

Tienen la desvergüenza de reconocer e identificar el cadáver de una persona, cuyo nombre conocían de oídas.

4.-

El desdichado prisionero, de origen grancanario, JOSE INDALECIO PEREZ, que es interrogado CONVENIENTEMENTE, dijo que cuando sintió un golpe fuerte y mucho barullo de los centinelas llamando al Cabo de Guardia, se asomó a la ventana y vió que en el citado patio, había un cuerpo ensangrentado con la cabeza magullada; que le consta que se había tirado por la ventana del retrete del piso superior o principal.

 

Si cuando se asomó a la ventana el cuerpo ya estaba en el patio, ¿Cómo le podía constar que se había tirado por la ventana del retrete del piso superior?

5.-

Los informes de los médicos Miguel Mascareño, Francisco Bañares Zarzosa y Luís Fernández González, se limitan a describir las heridas causantes de la muerte, omitiendo absolutamente toda referencia a otras marcas o lesiones que debían estar presentes en la superficie del cuerpo del joven Floro.

6.-

A pesar de todas estas incoherencias, el veintinueve de septiembre de mil novecientos treinta y seis, el capitán Aurelio Matos Calderón, dicta un aberrante auto en el cual manifiesta que FLORENCIO AFONSO GARCIA, que se encontraba detenido, se arrojó desde una ventana del interior del Palacio de Justicia, al patio del mismo, muriendo a consecuencia del golpe recibido, CONSIDERANDO que se trata solamente de un accidente, no habiendo en su consecuencia responsabilidades criminales ni civiles que exigir.

7.-

El ocho de octubre de mil novecientos treinta y seis, el Auditor de Guerra, Coronel José Samsó Henríquez, acepta el criterio manifestado por el capitán Aurelio Matos Calderón, va algo más adelante dictaminando que se ha podido comprobar que se trata de un accidente fortuito (suicidio) y acuerda terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad.

8.-

Finalmente, el 12 de diciembre de 1936 el Comandante General Ángel Dolla Lahoz, que ostenta y detenta el poder supremo en las Islas Canarias, ordena que sean archivadas las diligencias, dando carpetazo definitivo a las mismas.

Así, el caso quedaba cerrado, irremisiblemente.

 

EPITAFIO

 

De forma indubitable sabemos que el cadáver del joven FLORENCIO AFONSO GARCIA, de 18 años de edad, fue depositado en la fosa común de Santa Lastenia, tras haber caído desde lo alto del Palacio de Justicia de Santa Cruz de Tenerife, sito en la Plaza de San Francisco, donde había sido conducido como detenido.

En Justicia, es responsabilidad de los carceleros garantizar la seguridad de los detenidos.

En 1936 la Justicia había desaparecido de Tenerife.

Y de España.

* * * * * * * * * *

Así se consumó el primer acto de la tragedia de la familia AFONSO GARCÍA.

El segundo acto ya estaba en curso, con la Causa 246, en la cual José Afonso García sería condenado por el delito de adhesión a la rebelión, a la pena de reclusión militar perpetua sustituida por la de veintiséis años y ocho meses de reclusión mayor, con las accesorias de interdicción civil de los penados y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Pena a la que se sumarían las dictadas en diez sentencias más, hasta totalizar la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO AÑOS y SEIS meses de condenas, para las cuales se había previsto que finiquitara la última, el 15 DE MAYO DE DOS MIL CUARENTA Y TRES.

En esta fecha, 15/5/2043, JOSÉ AFONSO GARCÍA, habría estado a punto de cumplir la edad de CIENTO TREINTA Y CUATRO AÑOS, acontecimiento imposible por ser absolutamente improbable.

Acogido a los indultos dictados por el Caudillo de España por la gracia de Dios, el tinerfeño JOSÉ AFONSO GARCÍA, militante de la Confederación Nacional del Trabajo, detenido el 16 de septiembre de 1936, pudo salir de prisión el día 9 de junio de 1962, habiendo estado emprisionado ininterrumpidamente, durante 9550 días, cantidad equivalente a 26 AÑOS, 2 MESES Y 2 DÍAS, salvo error de cálculo.

El tinerfeño JOSÉ AFONSO GARCÍA batió la triste marca de estancia ininterrumpida en prisiones franquistas, que en la bibliografía publicada ha sido atribuida a FERNANDO MACARRO CASTILLO, – nacido en la pedanía de San Vicente, municipio de Alconada (Salamanca), el 20 de enero de 1920, siendo hijo de Ana y Marcos -, mejor conocido por su nombre de poeta, MARCOS ANA, quien después de luchar por el bando republicano, en la cruenta guerra fratricida española de 1936-39, fue apresado en los primeros días de mayo de 1939, condenado a la Pena de Muerte, y tras ver conmutada esta pena, permaneció encarcelado hasta el 17 de noviembre de 1961, habiendo sufrido casi 23 años de prisión, en las lóbregas cárceles franquistas.

 

¡¡Triste record el del tinerfeño JOSÉ AFONSO GARCÍA!!

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/03/05/el-record-del-tinerfeno-jose-afonso-garcia/

 

* * * * *

Mientras tanto el hermano mayor, FRANCISCO AFONSO GARCÍA, estaba a punto de ser conducido a la Prisión Costa Sur (Fyffes), de la cual saldría en el canje de prisioneros de 1938, tras haber perdido su empleo como empleado municipal, efecto de la depuración política desencadenada contra todos los empleados públicos.

Así pudo luchar con el Ejército Leal de la República.

Tras la derrota republicana, sería atrapado en Francia por los nazis, que le asesinarían en el terrorífico campo de exterminio de Mauthausen (Austria).

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/11/12/francisco-afonso-garcia-tinerfeno-asesinado-por-los-nazis-en-mauthausen/

 

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Este relato ya había sido publicado en

http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S02.pdf

Como esta página ha devenido obsoleta, y no puede ser encontrada en Internet, he rescatado su contenido, actualizándolo.

Es por tanto, un refrito.

Pero guisado por el mismo autor, si bien en diferente sartén, porque este ordenador es más moderno que el original en que fue confeccionado.

FRANCISCO AFONSO GARCÍA TINERFEÑO ASESINADO POR LOS NAZIS EN MAUTHAUSEN


SINOPSIS

 

Francisco Afonso García, un modesto empleado municipal de Santa Cruz de Tenerife fue sometido a un infame expediente de depuración que acabaría en la inicua resolución de destitución.

Emprisionado en Fyffes, sería canjeado en Barcelona.

Tras luchar defendiendo a la República, formaría parte del triste exilio español en Francia.

Alistado en el ejército francés lucharía contra los nazis, acabando su vida en el campo de exterminio de Mauthausen (Austria).

 

 

ÍNDICE

 

1.- Datos de identificación personal

 

2.- Datos del servicio militar obligatorio

 

3.- Datos de su matrimonio e hijos

4.- Datos profesionales

 

Empleado municipal

Incendio en casa del doctor Manuel Bethencourt del Río

Albañil y contratista de obras

 

5.- Datos de su persecución política

 

Informes político sociales

En la prisión Costa Sur (Fyffes)

Testigos

Cargos

Canjeado

¡De nuevo en tierra de libertad!

 

6.- Datos de su exilio

 

7.- Fuentes

 


1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

 

Francisco-Javier Afonso García fue el tercer varón, número 5 de los trece vástagos ([1] Salvador,[2] Ana, [3] Juan, [4] Leonor, [5] Francisco-Javier, [6] Vicenta, [7] Bernardino, [8] Francisca, [9] José, [10] Carmen, [11] Brígida, [12] Florencio y [13] Concepción), 6 varones y 7 hembras, habidos en el matrimonio constituido por Salvador Afonso Melián, natural de La Orotava y Vicenta García Santana, natural de Tegueste.

Fecha de nacimiento: 8 de diciembre de 1902.

Lugar de nacimiento: Valle Tabares

Municipio: La Laguna

Isla: Tenerife

Provincia: Canarias

Bautizado el 19 de diciembre de 1902 por el presbítero Luís Díaz y Luís,

según consta en el libro 56, folio 150, número 284, del Archivo Histórico

Diocesano del Obispado de Tenerife.

 

2.- DATOS DEL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Prestó su servicio militar obligatorio en el Regimiento de Artillería de Tenerife, durante dos (2) años, un (1) mes y catorce (14) días, contados desde el 9 de febrero de 1924, desglosados de este modo:

Como Artillero segundo: diez meses, 21 días.

Como Cabo, desde el 1 de enero de 1925: un año, dos meses, 23 días.

 

3.- DATOS DE SU MATRIMONIO E HIJOS

De su matrimonio contraído con María Ángela Álvarez García (natural de Güímar), el 7 de mayo de 1928, ante el párroco Cerviá de la iglesia de San Francisco en Santa Cruz de Tenerife, nacerían cinco hijos:

1.- Francisco Afonso Álvarez. Nombre familiar: Chicho.

Nacido el 15 de noviembre de 1926 en La Laguna

2.- Salvador Afonso Álvarez. Nombre familiar: Arito

3.- María de los Ángeles Apolonia Afonso Álvarez. Nombre familiar:

Ángeles.

4.- Libertad Afonso Álvarez. Nombre familiar: Liber.

Nacida el 14 de abril de 1932.

Su padre decidió imponerle el nombre Libertad para conmemorar que ese mismo día, había sido liberado de la cárcel su hermano Bernardino.

Posteriormente Liber sería reinscrita como Beatriz.

5.- Espartaco Afonso Álvarez. Nombre familiar: Tei.

Nacido el 21 de septiembre de 1934

Reinscrito como Eusebio y bautizado años después como José Antonio,

siendo amadrinado por doña Adelaida.

 

 

 

* * * * *

 

JUAN PEDRO ASCANIO y BERNARDINO AFONSO GARCÍA habían sido acusados del delito de insulto a fuerza armada en artículos publicados en el semanario sabatino libertario «EN MARCHA», del día 21 de noviembre de 1931, tras denuncia presentada por JUAN VARA TERÁN,  Teniente Coronel de la Guardia Civil Jefe de la Comandancia de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Causa 45/1931 en la cual actuaron estos conspicuos personajes:

 

1.- Juez instructor: Capitán CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA.

2.- Fiscal: LORENZO MARTÍNEZ FUSET.

3.- Abogado defensor: LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA.

 

El ínclito letrado defensor de estos obreros, sería asesinado, y desaparecido, después del 18 de julio en 1936, víctima de la vesania practicada por los rebeldes alzados contra el gobierno republicano de España en dicha fecha.

 

JUAN PEDRO ASCANIO y BERNARDINO AFONSO GARCÍA resultarían condenados a la pena de un año de prisión, en sentencia de consejo de guerra presidido por el Coronel DIEGO VEGA MONTES DE OCA, celebrado el 21 de marzo de 1932.

JUAN PEDRO ASCANIO y BERNARDINO AFONSO GARCÍA solamente cumplirían seis meses por aplicación de indulto.

 

La Causa 45/1931 se conserva en el archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, identificada con la clave o signatura 2293-137-2.

 

* * * * *

 

 

 

4.- DATOS PROFESIONALES

 

EMPLEADO MUNICIPAL

El 24 de abril de 1928 presenta instancia solicitando ocupar la plaza vacante de guardián de los depósitos municipales, sitos en la espalda de la plaza de toros, cargo que aspira a desempeñar para el cual cree reunir las condiciones.

En esta instancia declara vivir en la calle Igualdad, calle cuyo precioso nombre sería sustituido por el de General Goded, por acuerdo municipal de 6 de diciembre de 1937.

El 20 de agosto de 1928 comienza a trabajar como Guarda-Atargea de Roque Negro-Catalanes, con el jornal de 4 pesetas, para el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que entonces presidía don Santiago García Sanabria.

Este puesto conllevaba poder vivir en la casa-habitación anexa al depósito de aguas, sita en el Camino del Manicomio, nombre antiguo de la calle que hoy conocemos como calle Febles Campos.

Esta casa disponía de luz, agua y teléfono. Teléfono que en algún momento Francisco Afonso permitió que fuera utilizado por un vecino militar chusquero, de nombre Leopoldo Domínguez Durán.

 

INCENDIO EN CASA DEL DOCTOR MANUEL BETHENCOURT

 

El expediente 76/14 existente en al Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, contiene como primer documento, este texto manuscrito por Feliciano Marcos Rodríguez, cabo del servicio de incendios (bomberos municipales), en 4 de septiembre de 1932:

Exelmo. Ayto.

de Santa Cruz

de

Tenerife

Sr. Arquitecto

Tengo el honor de poner en conocimiento de V. que a las 21 horas y media del dia de hoy se recibio un aviso por telefono que en la Casa de D. Manuel Bethencourt del Rio (Avenida Quisisana) de D. Manuel Bethencourt del Rio se habia declarado un incendio, saliendo inmediatamente los Bomberos de servicio a dicho lugar empezando a extinguir el fuego utilizando las llaves de servicio de la Casa con mangueras y cubos quedando localizado a las 23 horas y media, regresando al Cuartelillo con la novedad de una quemadura en la mano izquierda (leve) el Bombero Antonio Pineda Prieto.

El fuego se inicio en una habitacion del piso alto, al parecer a consecuencia de un cotacircuito quemandose la cama, puerta, ventana y un ropero.

Deviendole significar a V. que del Deposito de agua del Barrio Manicomio no contesto para abrir el las llaves pues el Bombero de guardia estuvo llamando diez minutps por telefono sin contestar, luego se hizo cargo la Sta. Telefonista de seguir llamando, por tener que hie dicho Bombero al lugar del siniestro y contestaron del Deposito a las 23 horas y media.

Lo que le comunico para su conocimiento y demas efectos.

Viva V. muchos años.

Santa Crzu de Tenerife 4 de Septiembre del año 1932

el cabo de servicio

Feliciano Marcos

[firmado y rubricado]

Sr Arquitecto Jefe del servicio de incendios

 

Para el superior conocimiento del Sr. Alcalde

El Arquitecto Jefe

Otilio Arroyo

[Firma rubricada]

Decreto: Cítese al encargado del depósito de aguas para que explique la causa de no haber contestado las llamadas telefónicas

El Alcalde

T. de Armas

[firmado y rubricado]

 

RESPONDIENDO AL PLIEGO DE CARGOS

El secretario municipal, Hipólito Fumagallo Medina, formula pliego de

cargos contra Francisco Afonso García, al cual el encartado responde con este manuscrito:

Sr Alcalde

El que suscribe Francisco Afonso García, guarda de los Depósitos de aguas Municipales, dice:

1º – que con arreglo al pliego de cargos que contra el se le formula que no es solo guarda de los Depósitos de Salamanca, que tambien lo es de los segundos que están en la Plaza de toros, y del tercero que está en Salamanca Chica. Tambien tiene la misión del cuidado y vigilancia del repoblado forestal, que existe junto al primero de dichos Depósitos.

2º teniendo a su cargo el abrir y cerrar las llaves y tomar las alturas de dichos Depósitos, tres veces al dia, y por la noche, es misión suya de recorrer dichos depósitos, por si observa algo anormal.

3º- que cuando se le pone el agua al arbolado que es cuatro o cinco noches en el mes, tengo que acerlo yo, porque madan ningun jardinero , teniendo que estar toda la noche con el agua.

4º- que por lo ya espuesto no puedo ser responsable de los

cargos que contra mi se formulan.

Sta. Cruz de Tenerife 8 de Septiembre 1932

El guarda FAfonso

Vista esta declaración el Alcalde Tomás de Armas Quintero emite este

Decreto: Queda relevado de responsabilidad el declarante.

El Alcalde

T de Armas

 

MAESTRO ALBAÑIL Y CONTRATISTA DE OBRAS

 

Francisco Afonso García era un eficiente Maestro Albañil y contratista de

obras.

Como Maestro Albañil percibía doce pesetas de jornal diario.

En marzo de 1934 había constituido la sociedad constructora FIR, cuyos

socios eran Francisco Afonso García, Ismael Castro Expósito y Ramón

Herrera Hernández.

De esta sociedad tenemos constancia de que llevó a cabo cuatro casas, hasta su disolución-liquidación.

Su hijo Chicho conserva el libro de cuentas de la sociedad FIR, donde pueden leerse los asientos, escritos a pluma, en una correctísima letra inglesa.

La venta más pequeña anotada es de 1666.70 pesetas.

Al disolver la compañía constructora FIR, Francisco Afonso García se había creado dos enemigos.

Después de la sublevación del 18 de julio de 1936, Ismael Castro Expósito  bajaría desde la Finca del Gato, ataviado con correaje, portando mosquetón al hombro, para sumarse a la terrorífica Acción Ciudadana.

Francisco Afonso continuó su actividad como constructor en solitario.

Hay constancia documental de la construcción de una casa en la calle Fernando Primo de Rivera, ejecutando un proyecto del arquitecto municipal José Blasco Robles.

Y también de otra casa en la calle Isla de Cuba, destinada a su familia, que luego sería mal vendida, o mejor dicho, como suele decirse en Canarias, malbaratada, para poder hacer frente a las desgracias sobrevenidas después de Alzamiento Militar de julio de 1936.

A pesar de su pluriempleo, Francisco Afonso García, tuvo tiempo libre para dedicarlo al ejercicio de la Presidencia de la Sociedad de Cultura y Recreo del Barrio del Uruguay, donde gozaba de respeto y consideración.

 

 

5.- DATOS DE SU PERSECUCIÓN POLÍTICA

Producida la Rebelión Militar contra la República, episodio histórico

denominado Alzamiento y/o Movimiento Nacional, con la subsiguiente feroz represión, sus hermanos Bernardino, José, y Florencio fueron objeto de la represión, tortura y encarcelamiento.

En 1936, Francisco Afonso García ocupaba el puesto de Guarda del Depósito de Agua de Salamanca, teniendo acreditado haber cumplido a satisfacción su cometido.

* * * * * * * * *

Su hermano BERNARDINO AFONSO GARCÍA, significado líder de la C.N.T., había sido de tenido, compareciendo ante el temible Delegado de Orden Público, Capitán MANUEL OTERO RUBIDO, el 22 de septiembre de 1636, en el Palacio de Justicia.

Cuatro días más tarde, el 26 de septiembre de 1936 su hermano menor FLORENCIO AFONSO GARCÍA, detenido en el mismo Palacio de Justicia, había muerto defenestrado.

Anteriormente, el 16 de septiembre, su otro hermano JOSÉ AFONSO GARCÍA, militante de la Confederación Nacional del Trabajo, había sido detenido.

JOSÉ AFONSO GARCÍA sería sentenciado en ONCE CAUSAS, llegando  a totalizar CIENTO SESENTA Y CUATRO AÑOS y SEIS meses de condenas, para las cuales se había previsto que finiquitara la última, el 15 DE MAYO DE DOS MIL CUARENTA Y TRES.

Par esta fecha, 15/5/2043, JOSÉ AFONSO GARCÍA, habría estado a punto de cumplir la edad de CIENTO TREINTA Y CUATRO AÑOS, acontecimiento imposible por ser absolutamente improbable.

Acogido a los indultos dictados por el Caudillo de España por la gracia de Dios, el tinerfeño JOSÉ AFONSO GARCÍA, pudo salir de prisión el día 9 de junio de 1962, habiendo estado emprisionado ininterrumpidamente, durante 9550 días, cantidad equivalente a 26 AÑOS, 2 MESES Y 2 DÍAS, salvo error de cálculo.

¡¡Triste record el del tinerfeño JOSÉ AFONSO GARCÍA!!

* * * * * * * * *

 

Previniendo lo que se le venía encima, Francisco Afonso García, en 21 de octubre de 1936, solicita la excedencia en el Ayuntamiento, argumentando la necesidad de trasladarse al campo por la salud de su esposa Siona.

El Ayuntamiento presidido por el usurpador del cargo de Alcalde, Coronel de la Guardia Ci vil Juan Vara Terán, en sesión del día 26 de octubre de 1936, adoptó el acuerdo de concederle la excedencia voluntaria en los términos reglamentarios por tiempo máximo de 10 años y mínimo de uno, con efectos del día 1º de noviembre de 1936.

Pero Francisco Afonso García no tuvo oportunidad de disfrutar de la concedida excedencia. Sería detenido antes de esa fecha.

Cumpliendo orden escrita firmada por el general Ángel Dolla Lahoz, de

fecha 21 de octubre de 1936, recibida el 28 de octubre de 1936, en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, la Comisión Gestora de éste, en sesión del 30 de noviembre de 1936, presidida por el mentado Coronel de la Guardia Civil Juan Vara Terán, adoptó el acuerdo de aplicarle la sanción de separación del servicio, con efectos de 1º de diciembre de 1936.

En febrero de 1937, el empleado municipal Francisco Afonso García, es sometido a expediente gubernativo de destitución, instruido por el gestor municipal Juan Yanes Perdomo, asistido por el funcionario Horacio García García, actuante como Secretario.

Tras iniciar dicho expediente, este Gestor Instructor Juan Yanes Perdomo, dirige atento oficio al Excmo. Sr. Comandante Militar interesando tenga a bien disponer que se le comunique los fundamentos que se tuvieron en cuenta para ordenar la detención del Guarda-Atargea de este Municipio don FRANCISCO AFONSO GARCIA, así como también si tales fundamentos han tenido confirmación.

 

INFORMES POLÍTICO SOCIALES

Mediante oficio de fecha 22 de febrero de 1937, registrado en el Ayuntamiento con el número de entrada 1166 dos días más tarde, o sea el 24, el general Carlos Guerra Zagala, a la sazón Comandante General de Canarias, manifiesta que FRANCISCO ALFONSO GARCÍA fue detenido y recluido en la prisión militar de esta Plaza el 30 de octubre del pasado año por pertenecer a la célula numero 1 (Marina) del partido comunista, continuando en la actualidad como detenido gubernativo.

Con fecha 16 de marzo de 1937, la Comisaría de Investigación y Vigilancia de Santa Cruz de Tenerife, informa que:

FRANCISCO AFONSO GARCIA carece de antecedentes comunes en esta Comisaría y socialmente formó parte de la célula Comunista Nº 1 correspondiente al barrio de Salamanca; ha sido también Delegado de sellos de cotizaciones y cartas confederales (CNT) y Delegado de este Ayuntamiento.

El 20 de marzo de 1937 Francisco La-Roche Aguilar, en calidad de Alcalde accidental – porque el Coronel Juan Vara Terán se encontraba en Burgos -, emite un informe sobre Francisco Afonso García, en el cual leemos:

Tengo el honor de informar: que por la Comandancia Militar del Archipiélago en dos de octubre de 1936, se solicitó de la Alcaldía que le remitiera nota explicativa y justificada de cuantas personas dependeintes de ciha autoridad local no le inspiraran confianza, por haber pertenecido al Frante Popular o por profesar idea exaltadas y disolventes de la sociedad; que en la investigación practicada aparece la siguiente declaración: “ A continuación comparece el Guarda del Depósito de aguas de Salamanca FRANCISCO AFONSO GARCÍA, quien enterado del precedente decceto del Señor Alcalde que leyó por si mismo contesta a la pregunta a) negativamente pues sólo ha pertenecido al partido Republicano Tinerfeño y que no ha pertenecido a asociaciones obreras y firma; que la Alcadía fue informada: Guarda Depositos Francisco Afonso.-

Ha cumplido y cumple sus deberes con disciplina y eficacia, sin poder garantizarlo, por creer ha pertenecido a uno de los partidos mas avanzados del Frente Popular y por encontrarse sus tres hermanos gravente comprometidos contra el movimiento salvador; y que la Alcaldía

informó a la Comandacia Militar; Guarda Atargea Francisco Afonso., encargado d del depósito de Salamanca, se ha comprobado haber pertencido a la primera célula comunista y negó ante esta Alcaldía haber pertenecido a asociaciones obreras dicese de carácter obrero. No merece

la pconfianza de la Alcaldía que porpone su destitución; y que la Comandancia General dispuso la inmediata ejecución de la la s anción de separación del servicio.

Al transcribir este informe he subrayado varias palabras para indicar que

figuran tal como están en el texto original mecanografiado. Lo copiado como doble tachado, en realidad aparecen en el texto mecanografiado como sobrescrito o machacado. Es evidente que la calidad del mecanógrafo dejaba mucho que desear.

El 27 de marzo de 1937 Agustín Piñol Riera, Coronel Jefe del 24 Tercio de la Guardia Civil, emite este conciso informe;

FRANCISCO AFONSO GARCÍA.- Persona de mala conducta y antecedentes, socialmente formó parte de la Célula Comunista número 1 correspondiente al barrio de Salamanca; ha sido delegado de sellos y cotización de cuotas confederales de la C.N.T; está considerado policialmente como peligroso.

 

EN LA PRISIÓN DE FYFFES

 

De la respuesta del general Carlos Guerra Zagala, deducimos, que desde el 30 de octubre de 1936, Francisco Afonso García estaba emprisionado en la terrorífica prisión militar denominada Costa Sur, ubicada en el recinto cedido por la empresa británica Fyffes Ltd.

Y en esa prisión de Fyffes se personarían dicho Gestor Instructor Juan Yanes Perdomo acompañado por el funcionario Horacio García García, actuante como Secretario, a las catorce horas treinta minutos del dia nueve de abril de mil novecientas treinta y siete para tomar declaración al preso Francisco Afonso García.

 

TESTIGOS

También figuran en el expediente las declaraciones, como testigos de cargo, de estos seis individuos:

1.- José Felipe del Castillo González (Guardia Municipal)

2.-Alfredo Déniz García (jornalero)

3.- Lucio Flores Pérez (maestro de obras)

4- José Delgado González (albañil)

5.- Juan Quintero Lima (industrial)

6.- Baltasar López Espinosa (agricultor)

Ninguno de ellos aporta prueba alguna para corroborar sus declaraciones.

 

Resulta sobresaliente la declaración de Lucio Flores Pérez, natural de Arafo, donde nació el día 26 de abril de 1898, hijo de Guillermo y de Carmen, de estado casado, de profesión maestro de obra, domiciliado en el Barrio del Uruguay, calle nº 5, quien

PREGUNTADO si conoce a Franco Afonso García

Dijo que sí, que le conocía por vivir frente a los depósitos de agua del que él estaba encargado, añadió que habiendo él comentado y protestado del vil acesinato del ilustre ex Ministro Sr. Calvo Sotelo, se le acercó el Franco Afonso  García y le manifestó en forma airada que había que acabar con todos esos criminales y manifiesta que despues de este incidente rompió toda clase de relación con él.

Preguntado si sabía si era comunista y si hacía propaganda

Dijo que, efectivamente, con todas las personas con quienes hablaba,

aprovechaba la ocasión para hacer propaganda comunista.

Preguntado si sabía si tenía reuniones

Dijo que lo veía con frecuencia reunido con varios individuos de antecedentes peligrosos, incluso con sus propios hermanos. Manifiesta igualmente que amenazaba y hacía coacción contra todos los obreros que no tenían sus ideales comunistas.

 

El instructor Juan Yanes Perdomo formularía contra Francisco Afonso García, un pliego con estos

CARGOS

1º.- Haber estado afiliado al Partido Comunista formando parte de la célula nº 1 del barrio de Salamanca, y de la C.N.T. en calidad de Delegado de sellos de cotización, cartas confederales y. Delegado de este Ayuntamiento.

2º.- Haber falseado la declaración jurada que prestó ante la Alcaldía, la cual hacía relación con su filiación politico-social, y

3º.- Su constante actuación como propagandista de ideas comunistas y disolventes, hechos que se consideran como peligrosos y antipatrióticos.

Dicho pliego de cargos es enviado al Gobierno Militar para su remisión a

Francisco Afonso García, que continuaba emprisionado en Fyffes, con el fin de que el indefenso acusado haga por escrito las alegaciones que estime en su descargo.

Transcurrido el plazo de ocho dias concedido al interesado sin que éste haya cursado escrito alguno, el Gestor Instructor Juan Yanes Perdomo formula una propuesta que contiene cinco RESULTANDOS y estos cuatro

CONSIDERANDOS

CONSIDERANDO

Que con lo actuado se ha dado cumplimiento a las formalidades previas dispuestas en el Bando de esta Comandancia Militar de fecha 23 de Enero último y demás disposiciones de aplicación,

CONSIDERANDO

que debiendo instruirse estos expedientes con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes y en virtud y para los efectos previstos en el Decreto de 13 de Septiembre de 1936, que crea un nuevo tipo de faltas a tener en cuenta para la sanción de empleados municipales, cual es el de “actuaciones antipatrióticas o contrarias al Movimiento Nacional”, y que según todas las disposiciones unicamente por esta clase de faltas y por las previstas en los Reglamento, pueden los Ayuntamientos

imponer saciones a sus empleados.

CONSIDERANDO

que de todas las actuaciones, salvo el hecho apuntado en el tercer resultando, no aparece demostrado que el encartado Francisco Afonso García haya cometido falta alguna de las previstas y declaradas punibles en los Reglamentos de empleados municipales, si bien su constante actuación, como propagandista de ideas comunistas y disolventes con cuantas personas hablaba, según manifiestan los testigos, pudiera considerarse como hechos peligrosos antipatrióticos en términos, anteriores y posteriores al Movimiento Nacional, ya que dichas actuaciones y propagandas son las que han llevado a su patria a la grave situación en que hoy se encuentra,

CONSIDERANDO

que a pesar de los buenos informes que como empleado se tienen del encartado, resulta, sin embargo, bien probado que éste, por sus ideas o conceptuaciones políticas subversivas (lo que corrobora su filiación de cenetista primero y comunista después), la estrecha amistad y confianza que debió disfrutar con el conocido extremista Luque, debiendo estar, como seguramente estuvo enterado, de actuaciones secretas y peligrosas que no consta hubiese denunciado ni tratado de impedir o abortar, agravado todo esto por su parentesco con conocidos pistoleros, como su hermano José Afonso y su otro hermano Bernardino, ambos condenados a penas gravísimas, cuya amistad y convivencia de hermanos no ocultó ni rehusó nunca,

El Gestor Instructor que suscribe, estima que, aparte la falta que pudiera deducirse del hecho apuntado en el tercer resultando, dado el carácter de peligrosidad que revela tener este sujeto, debe ser considerado incompatible, opuesto y peligroso para el Movimiento Nacional y por consiguiente, debe resolverse por la Corporación la separación definitiva de su destino del Guarda-depósito Francisco Afonso García, resolución que habría de adoptarse en virtud de las facultades que a los Ayuntamientos concede el artículo 3º del Decreto de 5 de Diciembre de 1937.

V. E., no obstante, resolverá lo que mejor proceda.

Santa Cruz de Tenerife, 4 de Mayo de 1937.

Juan Yanes

Perdomo

[Firma rubricada]

 

Inicua propuesta realizada por un perverso instructor, que no se recata en manuscribir una nota de este tenor:

Para D. Horacio:

Hay que modificar la conclusión, para estimar que existe la falta de “actuaciones antipatrióticas”, según el penúltimo considerando y que, por tanto, hay que formular el pliego de cargos.

Esta inicua propuesta del Gestor Instructor Juan Yanes Perdomo, sería adoptada como acuerdo por la Comisión Gestora presidida por el mismo

coronel Juan Vara Terán, en la sesión celebrada el 12 de mayo de 1937.

Inicuo acuerdo recogido en el folio 117 del libro de actas nº. 31.

Todo el expediente, que contiene 73 folios, se conserva en el Archivo Municipal con la signatura 54/07.

En su portada se lee:

PERSONA: Gda. Depósitos. D. Francisco Afonso García

OBJETO: Se le instruye expediente por haber sido separado del servicio para fijar su situación definitiva.

Principia en 9 de febrero de 1937

Consta de veintisiete folios en 13/2/37

“ “ sesentiocho “ “ 12-5-37

 

CANJEADO

Según la manifestación oficial del general Carlos Guerra Zagala, Francisco Afonso había sido ingresado el 30 de octubre de 1936 en la prisión militar de Costa Sur (Fyffes).

En esta horrible prisión estaba de teniente comandante Leopoldo Domínguez Durán, el militar chusquero que tenía especial inquina personal a Francisco Afonso García.

Considerando en peligro su vida en dicha prisión, Francisco Afonso García se acoge al canje de prisioneros de septiembre de 1938, siendo trasladado a Barcelona en un grupo de 97, donde se incorporaría a la desesperada lucha en defensa del legal y legítimo gobierno de la República.

¡DE NUEVO EN TIERRA DE LIBERTAD!

En la portada del periódico Frente Rojo, órgano del Partido Comunista –

SEIC, editado en Barcelona el viernes 2 de septiembre de 1938, se publicó

esta noticia:

¡DE NUEVO EN TIERRA DE LIBERTAD!

Llegan a Barcelona los canjeados de Canarias y Melilla

Ayer llegaron a Barcelona, después de una penosísima peregrinación, 97 camaradas republicanos que durante dos años sufrieron prisión en las cárceles fascistas de Canarias y Melilla y que mediante canje, vienen ahora a la España del pueblo.

Todos ellos traen en sus rostros las huellas de largos y duros padecimientos.

Cansados, débiles, despojados de cuanto tenían (tierra, dinero, familiares, afectos), resplandecían, sin embargo, con la alegría de hallarse de nuevo entre hombres libres.

Son, en su mayoría, trabajadores manuales, afiliados a diversos partidos y

organizaciones antifascistas; pero hay también maestros, marinos, guardias de Asalto, empleados y republicanos de la clase media.

He aquí su relación nominal:

Pedro Expósito García [1]

Miguel Concepción García [2]

Manuel Camacho Aguilar [3]

Manuel Turbot Corbacho [4]

Domingo Serafín Barrera [5]

Manuel González Abreu [6]

Miguel Barriomero Fernández [7]

Manuel Ayala Calvo [8]

Joaquín Andújar Ramírez [9]

Gabriel Fernández Fernández [10]

Felipe Alcaraz López [11]

Rafael Aguilar Vera [12]

Pedro Carlo Bauti [13]

Enrique Aracil Cortés [14]

Anastasio Fernández Batista [15]

Manuel Jarque Duque [16]

Armando García Perdón [17]

Martín Medina Reyes [18]

Fernando Hernández González [19]

Sebastián Perera Marrero [20]

Basilio García Pineda [21]

Manuel García Morloig [22]

Jorge Suárez Moleros [23]

Agustín Baeza Armas [24]

Manuel Hernández Gómez [25]

Víctor Marrero Delgado [26]

Antonio Ros Zamora [27]

Juan Rodríguez BaIido [28]

José Padilla Cabrera [29]

Andrés Plasencio Pérez [30]

Estanislao Bello Llanos [31]

Máximo Marrero Díaz [32]

Eulogio García González [33]

Juan Hernández González [34]

Diego González Trujillo [35]

Angel Mejías Zamorano [36]

José Sala Mercader [37]

Antonio Corrales Armé [38]

Raúl Hernández Pomes [39]

José Roledo Molleiro [40]

Salvador Marrero Díaz [41]

Francisco Medina García [42]

Hilario Llanos González, [43]

Héctor Molina Padrón [44]

Manuel Rodríguez Rodríguez [45]

Santiago García Cabrera [46]

Francisco Rodríguez [47]

Vicente Méndez Hernández [48]

Antonio Gurin Franqués. [49]

Justo Serrano González [50]

Antonio Solá Vila [51]

Luis Carmona Leiva [52]

Juan García Padrón [53]

Aurelio Díaz Mellan [54]

Francisco Morales Bautista [55]

Francisco Afonso García [56]

Ernesto Luján Campos, [57]

Salvador Madrid Blate [58]

Julio Rebelo Alonso [59]

Eulogio Prieto Prieto [60]

José Caprario Tejada [61]

José Perdomo Rodríguez [62]

Aniceto Luque Pérez [63]

Rafael Martín Pérez [64]

Angel García Ubals [65]

Aurelio Travieso Molero [66]

Gregorio Ramos Montes de Oca [67]

Laureano Hernández Ruiz [68]

Francisco Abello Abello [69]

Miguel Jaén Cortés [70]

Domingo Medina Pérez [71]

José Pérez González [72]

Raimundo Carbó Díaz [73]

Rosendo Llanos Martín [74]

Antonio Medello Rodríguez [75]

Ramón García Martínez [76]

Laureano Grillo Rodríguez [77]

Juan Díaz Barrio [78]

Pedro López López [79]

Rafael Llano Rodríguez [80]

José Dorta Díaz [81]

Domingo Cabrera Marrero [82]

Aniceto Bueno Buenafuente. [83]

Antonio Boni Naranjo [84]

Francisco Leira Moral [85]

Miguel Pérez Martín [86]

Marcelino Herrera Arteaga, [87]

Fidel Reyes Pérez [88]

Florencio Barrameda Grasa [89]

Manuel Sanjuán Concepción [90]

Augusto Pinguñón Piñana [91]

Gregorio Donis Cairera [92]

Francisco Pestaña Lorenzo [93]

Damián Herrera Díaz [94]

José García Rodríguez [96]

Patricio Caspe lbáñez [96]

Augusto Hernández Casanovas [97]

Mañana publicaremos una interesantísima información facilitada por algunos de los camaradas que han regresado a España, rescatados a la barbarie fascista.

Como puede verificarse, el número 56 de la lista anterior es Francisco

Afonso García.

Y el número 50 era Justo Serrano González, Guardia municipal del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Justo Serrano González, detenido en su casa en 21 de julio de 1936, sería suspendido de empleo y sueldo en sesión de fecha 3 de agosto de 1936, por la Comisión Gestora Municipal, junto al también Guardia Municipal Juan Brito Machín, y el Portero Municipal José García Prendes, todos detenidos.

 

6.- DATOS DE SU EXILIO

 

Después la victoria de Franco, consumada la derrota republicana, Francisco Afonso García atraviesa la frontera pirenaica, como uno de los tantos cientos  de miles de españoles condenados al exilio sin esperanza.

Tras sufrir los campos de concentración, donde murieron tantos españoles

confinados por las «democráticas» autoridades francesas, en 1940 desembocaría en la 107 Compañía de Trabajadores Españoles, dentro del

Ejército Francés.

Por los sobres de sus cartas remitidas desde Francia, – sobres que conserva su hijo Chicho -, sabemos que estuvo en los campos de Argeles sur Mer, Barcarés y Saint Cyprien.

Al ser invadida y ocupada Francia por los alemanes, es atrapado por éstos, siendo conducido a Alemania, donde es internado, como prisionero número 7048, en el campo de prisioneros de guerra (Stalag) XI-A, ubicado en Altengrabow, (52º 12’ N, 12º, 12’ E), lugar situado al este y a 35 km de

Magdeburg, en la parte oriental de la Alta Sajonia.

 

POSTAL ALEMANA

Procedente de este campo de prisioneros de guerra, su hijo Chicho conserva una postal (Postkarte) fechada el 16-4-1941, matasellada el 21, con este texto manuscrito a lápiz:

Querida esposa e hijos: Deseo que al

recibo de esta vos encontreis bien, yo a la

presente bien. No tengo noticias vuestras

vos escrito varias, espero noticias de

todos; recuerdos toda familia y amigos.

Resibis un millón de besos y abrazos,

pronto con vosostros, yo contento

F Afonso

 

Analizado grafológicamente este texto manuscrito a lápiz, parece haber sido hecho por la mano de Francisco Afonso García, pues la letra es muy semejante a la de otros documentos manuscritos a tinta que se conservan suyos, constatando que la personalidad de Francisco había sufrido una mutación brutal, pudiendo afirmar que en 1941 es ya un hombre destruido por los avatares sobrellevados.

Ahora bien, su verosimilitud es bastante dudosa.

Llama la atención la fraseología empleada.

Ello parece indicar que el desdichado prisionero hubo de escribir al dictado, empleando frases y palabras tópicas, no comprometedoras para sus apresores.

De su lectura, salta a la vista que el “cómitre-dictador” desconocía que en Canarias no utilizamos palabras como «vos», «vuestras», «vosotros», y que a nuestra forma de hablar canaria resulta extraña la segunda forma verbal del plural.

Mas, lo que resulta enormemente estremecedora es la despedida:

«pronto con vosotros, yo contento»

Espeluznante despedida para un prisionero que debía conocer de su nula expectativa para salir vivo, estando prisionero de nazis asesinos, contra los cuales había venido luchando desde la guerra civil española.

En el anverso de esta postal leemos:

Kriegsgefangenenpost

Postkarte

Gebührenfrei!

María Alvarez

Absender

Vor- und Zuname: Afonso Francisco

Empfangsort: S/C de Tenerife

Gefangenennummer 7048

Straße: Trasera Molinos nº 6

Lager-Bezeichnung:

Stalag XI A

Land: (Islas Canarias)

Landesteil (Provinc unsw.)

Deutschland (Allemagne)

El 26 de abril de 1941 sería deportado al campo de exterminio de Mauthausen (Austria), recibiendo como primera matrícula el número 3450.

En este terrorífico campo de Mauthausen, donde tantos españoles perdieron su vida, fallecería el 13 de junio de 1942.

Así fue compelido a desaparecer de este mundo un hombre honrado, trabajador, buen esposo y padre de familia numerosa, tinerfeño, nacido en La

Laguna en 1902, que no pudo alcanzar los cuarenta años.

 

* * * *

Traducción libre de las palabras impresas en alemán

 

Kriegsgefangenenpost = Correo de prisionero

Postkarte = Tarjeta Postal

Gebührenfrei! = Gratuito!

Absender = Remitente

Vor- und Zuname = Apellido y Nombre

Empfangsort = Localidad destino

Gefangenennummer = Número de prisionero

Straße = Calle

Lager-Bezeichnung = Identificación del Campo de Prisioneros

Stalag XI A = Campo XI A

Land: = País

Landesteil (Provinc unsw.) = Región, provincia, etc.)

Deutschland (Allemagne) = Alemania

* * * * *

 

7.- FUENTES

Para la confección de este retazo de Recuperación de Memoria Histórica de Tenerife, además de haber recogido algunos recuerdos orales obtenidos del hijo mayor de Francisco Afonso García, Chicho, he utilizado estos expedientes conservados en el Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife:

1.-

Expediente de depuración de Francisco Afonso García.- Signatura 54/07

2.-

Expediente personal de Francisco Afonso García.- Signatura 76/07

3.-

Expediente personal de Francisco Afonso García.- Signatura 76/14

 

Los datos relacionados con sus hermanos encartados en procedimientos militares, han sido extraídos de documentos existentes en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.

Parte de esta documentación ha sido publicada previamente enInternet, donde todavía puede ser consultada.

Haz clic para acceder a 4S01.pdf

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2008/12/07/triste-record/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2008/12/03/firmando-con-eldedo-ensangrentado/

 

EL “CATALÁN” LE PROPUSO ROBASE PISTOLAS EN EL PARQUE


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M.8,875,620

 

Don Amado Martin Biénzobas, Brigada de Caballería, Secretario del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias, y de la pieza separada de la Causa número 246 del corriente años, instruida por el delito de Traición, contra varios Militares y paisanos de la que es Juez, el Capitán de Infantería Don Aurelio Calderón,

CERTIFICO:- Que en la misma, y a los folios que se indica, existen los escritos que copiados literalmente, dice:

OFICIO DEL SEÑOR AUDITOR DE GUERRA (Folio 506)

Auditoría de Guerra de Canarias.- Numero 7600.- Para su unión y efectos en la pieza que V.S. instruye dimante de la causa número 264 de éste años, le remite el atestado adjunto, del que se servirá asimismo, deducir testimonio cursándolo a esta Auditoría para que surta sus efectos en el procedimiento que por sustracción de armas se halla incoando.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Santa Cruz de Tenerife trece de 1,936.- El Auditor.- José Samsó.- rubricado.- Hay un sello que dice “Auditoria.-
Señor Capitan Juez Permanente Don Aurelio Matos Calderon.- Plaza.-

 

ATESTADO.- (folio 507) En Santa Cruz de Tenerife y siendo las once horas del día treinta y uno de octubre de mil novecientos treinta seis, ante el señor Capitán Delegado del Orden Público, don Manuel Otero Rubido, éste último en calidad de Secretario habilitado para la práctica de ésta diligencias que certifica, se hace comparecer al detenido FRANCISCO INFANTES DIAZ, de 26 años de edad, casado, albañil, hijo de Francisco y de Adela, natural y domiciliado en ésta Capital, en el Barrio de La Salud, calle número dos, el cual, forma parte del Comité de Defensa de la Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.) e interrogado manifiesta: Que hallándose un día en la regional se le acercó “Pepe el Catalán”, que también es conocido por “Jaime” diciéndole que tenia conseguidas cincuenta pistolas para la organización, las cuales las iría entregando un soldado de Artillería por mediación del cual las había conseguido. Pasados unos quince días próximamente  se le presentó nuevamente el citado “Jaime” y enseñándole una pistola marca “Astra” y le dijo; “Ya tengo cincuenta pistolas como ésta; Que posteriormente hallándose reunido el Comité se personó “Pepe el Catalán” y les leyó una lista en que tenia anotadas las diferentes cantidades de dinero, que en varias veces había ido entregando al soldado que le facilitó las armas, sin que recuerde exactamente la cantidad total ni las veces que entregó dinero; si bien puede afirmar que sería próximamente seis o siete entregas y que varias de ellas eran de cincuenta y otras de veinticinco pesetas. Que este dinero creé el dicente le fue abonado de cierta cantidad que el Comité tenía y que Horacio de Paz había conseguido lograr que el veinte por ciento de la recaudación de los distintos sindicatos debían abonar para el Comité pro-presos, pasase al Comité de Defensa.- Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad, en la que se afirma y ratifica y una vez que le fue leída ésta su declaración la encuentra conforme a lo manifestado y firma en unión del Señor Capitán Delegado, de lo que como secretario certifico.- Manuel Otero F. Infante DIAZ.- Manuel Castro.- Los tres rubricados.-

DILIGENCIA Y DECLARACION DE JOSE AFONSO  GARCIA.- (folio 507 vuelto). – – –

Acto seguido se hace comparecer al detenido JOSE AFONSO GARCIA, de 26 años, casado, albañil, hijo de Salvador y Vicenta, natural de La Laguna, y con domicilio en Barranco hondo, el que interrogado manifiesta; que hace unos ocho meses, su hermano Florencio Afonso (ya difunto) le dijo que había conseguido unas pistolas para la organización por mediación de un soldado de Artillería a quien había conocido en la Cárcel, el cual las había robado del Parque de Artillería, recordando que entre otras le había citado una marca “Astra”, otra “Campo-Giro”·

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Y una “Weman”, y que este individuo les había facilitado por que le habían ofrecido dinero.- que no tiene mas que decir, y que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez que le fue leída ésta su declaración la encuentra conforme a lo manifestado, estampando la huella gitital del dedo pulgar de la mano derecha, en unión de la firma del señor Capitán Delegado, de todo lo cual, como secretario habilitado certifico.-
Hay una huella digital.- Manuel Otero.- Manuel Castro.- rubricados.-

DECLARACION DEL MIGUEL TEJERA AFONSO.- (Folio 507. – – – – – – –

Posteriormente es interrogado el que dice ser y llamarse como al margen se expresa, de veintidós años, casado, forjador, hijo de Antonio y de –Carmen, natural y domiciliado en ésta Capital, en la calle de Pescadores número ochenta y cuatro, el que manifiesta: Que no recuerda la fecha y en el Puente de Galcerán Florencio Afonso, le presentó a un señor, que resultó ser “Pepe el Catalán”, diciéndole que aquel señor quería hablar con él; puestos al habla, el citado “Catalán” le propuso robase pistolas en el Parque y que él le compraría todas las que le facilitase. Que en vista de ésta proposición el declarante que era soldado de Artillería y que prestaba sus servicios como mecánico en el citado Parque, aprovechando la oportunidad que se le presentaba para penetrar sin ser visto en la sala en que se hallaban las pistolas, fue sustrayéndolas y entregandoselas al repetido “Pepe el Catalán”, del que recibió a su vez ciento veinticinco pesetas, quedando después en que se verían para abonarle el resto sin que hasta la fecha hay vuelto a verle. Que para sacar las pistolas invirtió, seis a siete días y las iba sacando ocultas debajo de la guerrera y entre el pantalón y la camisa, y por una de las ventanas del comedor que dan a la calle las iba entregando, excepto una vez que sacó varias no recuerda cuantas, metidas en un saco y hechas un paquete por las puerta principal y entregó dicho paquete el mismo individuo en la Plaza del Hospital Militar; añadiendo que ignora el número exacto de armas que entregó y  que a Florencio Afonso le conoció en la Cárcel, en la que el dicente se encontaba cumpliendo condena por tenencia ilícita de armas.- Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica, firman esta su declaración en prueba de conformidad en unión del Señor Capitan Delegado, de todo lo cual como secretario certifico.- Manuel Otero.- Miguel Tejera.- Manuel Castro.- Los tres rubricados.-

DILIGENCIA DE TERMINACION Y REMISION. (folio 508) –

En estado las presentes diligencias y no hablando otras de carácter urgente que practicar, el señor Capitan Delegado, dispone se remitan las actuadas al Excmo. Señor General Comandante General poniendo a su disposición a los detenidos FRANCISCO INFANTE DIAZ, JOSE AFONSO GARCÍA Y MIGUEL TEJERA AFONSO; significándole que los dos primeros continúan en ésta Delegación para la práctica de otras diligencias y, que de las armas robadas han sido recuperadas treinta y cuatro pistolas “Astra” y cuatro “Campo-Giro” que fueron entregadas en el Parque de Artillería, de la que certifico.- OTROSI.- Han sido recuperadas cuatro pistolas más que se remitieron al Parque citado, de lo que certifico.- Manuel Castro.- rubricado.-

DECLARACION DE JOSE AFONSO GARCIA.- – (folio 511) . – – – – –

ACTA:- En Santa Cruz de Tenerife a quince de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.- A los fines prevenidos en la regla tercera del artículo 643 del Código de Justicia Militar, el señor Juez, acordó levantar la presente acta, y que comparecieran sucesivamente los encartados y testigos, y habiéndole hecho nuevamente JOSE AFONSO GARCIA, el que advertido que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad e interrogado por las generales de la Ley, y cuyas circunstancias personales constan en su primera declaración. PREGUNTADO;. Si se afirma y ratifica en todas las demás declaraciones que tiene prestadas anteriormente dijo;- Que sí.- PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo; Que en conforme con la declaración que presentó el día treinta y uno de Octubre último, ante el señor Capi-

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tán Delegado de Orden Público, sobre los estremos del robo de unas pistolas por mediación de un soldado de Artillería, a quién conoció en cárcel el hermano del declarante Florencio Afonso; por lo tanto, se afirma y ratifica en el contenido de la referida declaración.- Que no tiene mas que decir.- Se le leyó, se afirma y se ratifica, no la firma por no saber, estampando la huella digital del dedo pulgar de la mano derecha.- Hay una huella digital.-

DECLARACION DE FRANCISCO INFANTE DIAZ (folio 512)

Seguidamente compareció el que advertido que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad e interrogado por las generales de la Ley, dijo, que se llama FRANCISCO INFANTE DIAZ, y cuyas circunstancias personales constan en su primera declaración.- PREGUNTADO; – Si se afirma y ratifica en la declaración que tiene hecha ante el Señor Capitán Delegado del Orden Publico, sobre el robo hecho de unas pistolas por un soldado de Artillería que se llama Tejera, dijo; Que sí.- que no tiene mas que decir.-

La Leyó, se ratifica y la firma- Fco.- Infante.- rubricado.-

DECLARACION DEL MIGUEL TEJERA AFONSO.- (Folio 512 vuelto.) – – –

Seguidamente compareció el que advertido que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad e interrogado `por las generales de la Ley, dijo, que se llama MIGUEL TEJERA AFONSO, de veintidós años de edad, de oficio forjador, natural y domiciliado en ésta Capital, calle de  Pescadores número ochenta y cuatro, y que ha sido procesado y ha cumplido condena por tenencia ilícita de armas ,- PREGUNTADO; – Si se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada ante el Señor Capitan Delegado del Orden Público, dijo;- Que sí, que se ratifica y afirma.- Que no tiene mas que decir .- La leyó, se ratificó y la firma.- Miguel Tejera.- rubricado.- con todo lo cual S.E. dio por terminada la presente acta, firmándola S.Sª, y presente Secreatrio de que doy fe.- Aurelio Matos.- Amado Martin.- Los dos rubricados.-

Y para su remisión al Ilustrisimo Señor Auditor de Guerra, expido el presente testimonio de orden y visado por S.S. en Santa Cruz de Tenerife a diez y seis de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.-

Amado Martin

Vº Bº

EL CAPITÁN JUEZ

Matos

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 25 de 1936 (5682-185-8).- Folios 111 a 113.

TESTIMONIO DE SEGUNDA PIEZA SEPARADA DE LA CAUSA 246 DE 1936


 M.8,865,260  481

 

Don Amado Martin Biénzobas, Brigada de Caballería, Secretario de Causas del Juzgado Militar  Permanente de la Comandancia General de Canarias, y de la SEGUNDA PIEZA SEPARADA de la Causa número 246 de 1936, instruida contra varios paisanos por distintos delitos, y de la que es Juez Instructor el Permanente interino de la Comandancia citada, Capitán de Infantería DON AURELIO MATOS CALDERÓN.

CERTIFICO: Que en la misma, a los folios que se indican, existen los escritos y declaraciones que copiados literalmente dicen:

ORDEN DE PROCEDER DEL SEÑOR AUDITOR DE GUERRA (folio 526).-

En el margen y en su parte superior, hay un membrete en el que se lee: AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS.- n´umero 6978.- En el cuerpo del oficio: Ajunto remito a V.S. atestado referente al robo de dinamita realizado en los depósitos de Don Tomas Esbert, sitos en el valle de Tahodio, para su unión a la pieza especial dimanante de la separada de la Causa nº 246 de 1.936 a los fines de recibir declaración a los inculpados, remitiendo con urgencia testimonio para su curso al Juez competente.- Dios guarde a V.S. muchos años.- Santa Cruz de Tenerife a 31 de octubre de 1936.- EL AUDITOR.- José Samsó.- Rubricado y sellado.- Al pié: Sr. CAPITAN JUEZ PERMANENTE DE ESTA PLAZA DON AURELIO MATOS CALDERON.- PLAZA.” – – – – – – – – – – –

ATESTADO INSTRUIDO POR ROBO DE DINAMITA (folio 39). – – – –

“En Santa Cruz de Tenerife y siendo las diecinueve horas del día diecinueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis, ante el Señor Capitán-Delegado Don Manuel Otero Rubido y el Agente del cuerpo de Investigación y Vigilancia Don Manuel Castro Martin, este último en calidad de Secretario habilitado para la practica de estas diligencias que certifica, se hace comparecer al detenido JOSE AFONSO GARCÍA, para que manifieste cuanto sepa acerca del robo de dinamita realizado en los depósitos de Don Tomas Esbrt, sito en el Valle de Tahodio, el que convenientemente interrogado dice; Que hallándose en La Regional próximamente a las diecinueve horas cuya fecha ignora, se le acercó un tal José conocido por “El Albañil” que vive en la calle de Los Campos número dieciséis (ciudadela) el que le preguntó si había visto aquella noche a Enrique Villaverde, el declarante contestó negativamente; entonces el citado José le dijo le acompañara por que tenían que verle para un determinado asunto y juntos los dos se dirigieron a la carretera de Los Campitos donde encontraron a Francisco Infante, Enrique Villaverde, Florencio Afonso (hermano del dicente ya fallecido), y Francisco Bethencourt; Enrique Villaverde les dijo que le siguieran por que mas adelante les esperaban otros compañeros y siguiendo por una de las atargeas que pasan por la montaña sita en la parte trasera del Hotel Quisisana, llegaron a una cortada desde donde se divisaba el deposito de dinamita, allí se encontraron a un individuo conocido por “PEPE EL CATALAN” el cual les invitó a seguir, siguieron por la atargea de la parte baja hasta las inmediaciones del polvorín donde se reunieron con José Enrech y Miguel “El Catalán”- Una vez reunidos Pepe “El Catalán”, les dijo esperasen allí todos mientras él, con Miguel “El Catalán” y José Enrech se acercaban al depósito y que cuando vieran que ellos les hacían una señal convenida con una linterna fuesen todos para allá. Al poco rato vieron que encendia y apagaba la linterna y todos los restantes fueron hasta el referido depósito viendo que al Guarda del mismo lo tenían encerrado en una caseta desarmado y varios sacos con cartuchos de dinamita, cuya cantidad ignora, si bien afirma que todos ellos llevaban un saco con mas o menos cantidad. Que por el mismo itinerario regresaron hasta la montaña situada detrás del Quisisana donde todos dejaron los sacos, marchando el declarante mientras los demás trataban de ocultar la dinamita en uno de los paredones que por allí existían.- Que no tiene nada mas que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica, y un vez que le fue leída esta su declaración la encuentra conforme a lo manifestado, estampando la huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha y firmando el señor Capitán-Delegado, de todo lo cual como secretario habilitado certifico.- Manuel Otero.- Una huella dactilar perteneciente al declarante.- Manuel Castro.- Los dos rubricados.-

DECLARACION DE FRANCISCO INFANTE DIAZ.-

Acto seguido comparece el que dice llamarse como al margen se expresa, de veintiséis años, casado, albañil, hijo de Francisco y Adela, natural de esta Capital y con domicilio en la misma en el Barrio de La Salud calle segunda, el que convenientemente interrogado manifiesta:

Que un tal José Enrech le propuso en cierta ocasión sin que recuerde fecha ni sitio, próximamente a las veintiuna horas, si quería acompañarle para ayudarle a transportar cierta cantidad de dinamita de la que se apoderarían entre el José Enrech, “Pepe el Catalán y Miguel “El Catalán””, el declarante accedió y quedó citado en la carretera de los Campitos donde debía reunirse con otros compañeros que iban a lo mismo; que no recuerda si todos estaban allí algunos los encontraron mas adelante, lo cierto es que iban los siguientes, que recuerde: ENRIQUE VILLAVERDE, FLORENCIO AFONSO, FRANCISCO BETHENCOURT, JOSE ENRECH, “PEPE EL CATALAN” y MIGUEL “EL CATALAN”. Que todos reunidos siguieron por una atargea o vereda hasta llegar al barranco próximo a los depósitos de dinamita de Tomás Esbrt, de donde esperaron a que PEPE “El Catalán” les hiciese señas con una linterna indicándoles con esto que podían aproximarse para transportar la dinamita. Que cuando llegaron al polvorín vieron que ya tenían desarmado

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y encerrado en una caseta al Guarda del mismo y distribuida en varios sacos cierta cantidad de dinamita, que no puede precisar, pero que a juzgar por el él traía deberían pesar unos quince kilos cada uno aproximadamente, que cada uno de ellos cargo con un saco y siguiendo el mismo camino regresaron hasta la montaña sita en la parte trasera del Quisisana a donde llegaron cerca del amanecer y el declarante y algunos otros que tenían que trabajar se marcharon, quedando encargados de guardar la dinamita entre otros que no recuerda “PEPE EL CATALAN”, JOSE ENRECH y MIGUEL “El Catalán”. Que posteriormente le dijeron que parte de la dinamita la habian ocultado en unos paredones de aquella montaña y el resto lo habían llevado a una cueva que ellos conocían pero que el declarante no sabe donde está situada.- Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez que le fue leida esta su declaración, la encuentra conforma a lo manifestado firmándola en prueba de ello con el Señor Capitán Delegado de todo lo que como Secretario certifico.- Manuel Otero.- Francisco Infante Diaz.- Manuel Castro.- Todos rubricados.

DILIGENCIA DE TERMINACION Y REMISION.- (Folio 40).-

En este estado las presentes diligencias y considerando que no existen otras de carácter urgente que practicar el señor Capitán Delegado dispone se remitan las actuales al Excmo. Señor General Comandante Militar de Canarias, significándole que por el personal de esta Dependencia se hacen gestiones para la detención de los restantes encartados, y poniendo a su disposición a los detenidos que continúan en esta dependencia para la practica de otras diligencias y que daremos cuenta oportunamente por oficio cuando terminen dichas diligencias, de lo que certifico.- Manuel Castro.- Rubricado.

COMPARECENCIA:- Como ampliación a las diligencias número tres mil setecientos setenta y tres, instruida en esta comisaria con fecha diecinueve del corriente es interrogado el que dijo ser y llamarse JOSE ANTONIO MENDEZ CABRERA, de veinticinco años, casado, albañil, hijo de desconocido y Maria, natural de Vallehermoso y con domicilio en esta Capital en la calle de Los Campos número dieciséis, a quien se hace referencia en las citadas diligencias conocido por “José El albañil”, el cual manifiesta: Que hallándose un dia en el local de la Regional se le acercó ENRIQUE VILLAVERDE proponiéndole si quería acompañarle a un asunto sin decirle de que se trataba, y el dicente accedió y en unión de FRANCISCO INFANTE se dirijió a la carretera de Los Campitos donde había quedado citado con Enrique Villaverde siendo aproximadamente las veintiuna horas. Que en unión de Villaverde se encontraban José Afonso y los cuatro emprendieron la marcha por la atargea que va por detrás del Quisisana hasta el chorrillo de los Campitos donde les esperaban otros compañeros, entregándole en el camino ENRIQUE VILLAVERDE una pistola ya que todos los demás estaban armados previamente, Que al llegar al chorrillo se uniera entre otros “Pepe el Catalán”, Miguel “El Catalán” y José Enrech, Florencio Afonso y Francisco Bethencourt. Que de allí se destacaron “Pepe el Catalán”, Miguel “El Catalán”, José Enrech, los cuales se dirigieron al depósito de dinamita de don Tomás Esbrt (Tahodio), diciéndoles a los restantes que esperasen hasta que ellos les hiciesen una señal con una linterna indicándoles que podían acercarse y habría transcurrido proximamente media hora cuando percibieron la señal convenida, dirigiéndose todos al percibirla hacia el citado deposito, viendo al llegar que habían encerrado al guarda en una caseta después de haberle desarmado y apoderado de la carabina o rifle y que ya tenían distribuida la dinamita en varios sacos para ser transportada; lo que efectuaron seguidamente llevando unos ocho o diez paquetes cada uno, regresando hasta la montaña situada en la parte trasera del Quisisana y en la parte debajo de la carretera Los Campitos, dejaron los sacos siendo próximamente las cinco horas, marchando inmediatamente el declarante y quedando encargados de ocultarla “PEPE EL CATALAN” y otros que no recuerda, dejando la pistola que le habían entregado en unión del saco de dinamita.- Que no tiene mas que decir, que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica, no firmando por no saber hacerlo y una vez que le fué leida esta su declaración, la encuentra conforme estampando la huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha en unión de la firma del Señor Capitán Delegado, de todo lo cual el Secretario certigico.- Manuel Otero.- Una huella dactilar perteneciente al declarante.- Manuel Castro.- Rubricados”. – – – – – – – – – – – – – – – –

DILIGENCIA DE TERMINACION Y REMISION (folio 41 vuelto).-

En este estado las presentes diligencias y considerando que no existen otras de carácter urgente que practicar el Señor Capitán Delegado dispone se remitan las actuadas al Exmo Señor General Comandante Militar, poniendo a su disposición al detenido JOSE ANTONIO MENDEZ CABRERA.- Manuel Castro.- Rubricado.” – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

ACTA y DECLARACION del encartado JOSE AFONSO GARCIA (Folio 42). – – –

“En Santa Cruz de Tenerife a dos de noviembre de mil novecientos treinta y seis. A los fines prevenidos en la regla 3ª del articulo 653 del Código de Justicia Militar, el señor Juez acordó levantar la presente acta y que comparecieron sucesivamente los encartados y habiéndolo verificado JOSE AFONSO GARCIA, advertido de que iba a prestar declaración fue exhortado a decir verdad e interrogado por las generales de la Ley, fijo: Que se llama como queda expresado al margen, de veintiséis años,

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casado, albañil, natural de La Laguna, provincia de Tenerife y con domicilio en Barranco Hondo.- PREGUNTADO.- Diga si es cierto lo que tiene declarado ante la Policia sobre el robo de dinamita en los depósitos de Don Tomás Esbert, y si se afirma y ratifica en su declaración, después de habérsela leído, dijo: Que sí y que no tiene nada mas que decir.- Leída que le fue, la encontró conforme, se afirmó, ratificó, no la firma por no saber estampando la huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha.- Una huella dactilar perteneciente al declarante.-“ – – – – – – – – – – – – 

 

DECLARACION del encartado FRANCISCO INFANTE DIAZ (folio 42). – – – – – – – – –

“Seguidamente comparece el que advertido de que iba a prestar declaración, fue exhortado a decir verdad e interrogado por las generales de la Ley, dijo que se llama FRANCISCO INFANTE DIAZ, de veintiséis años, casado, albañil, natural de esta Capital y con domicilio en el barrio de la Salud calle segunda.-PREGUNTADO.- Diga si es cierto y se afirma y ratifica en la declaración que tiene prestada ante la Policia, sobre el robo de dinamita  verificado en el deposito de Don Tomás Esbert, después de habérsele leído, dijo:; Que si y que no tiene nada mas que decir.- La leyó, se afirmó, ratificó y la firma.- Francisco Infante Díaz.- Rubricado.” – – – – – – – – – – –

DECLARACION del encartado JOSE ANTONIO MENDEZ CABRERA (folio 42 vuelto). – – – –

“Seguidamente comparece el que advertido de que iba a prestar declaración, fue exhortado a decir verdad e interrogado por las generales de la Ley, dijo; Que se llama como queda al margen, de veinticinco años de edad, casado, albañil, hijo de padre desconocido y de Maria, natural de Vallehermoso Isla Gomera, provincia de Tenerife, con domicilio en esta Capital calle de Los Campos número dieciséis.- PREGUNTADO.- Diga si es cierto y se afirma y ratifica en la declaración que se le lee y que prestó ante la Policia de esta Capital acerca del robo de dinamita en los deposito de Don Tomás Esbrt, dijo: Que si y que no tiene mas que añadir.- Leída que le fue la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, no la firma por no saber, estampando la huella dactilar del dedo pulgar de la mano derecha,- Una huella dactilar perteneciente al declarante.- Con lo cual se dio por terminada la presente acta firmandola S. Sª. y presente Secretario de que doy fé.- Aurelio Matos.- Amado Martin.- Ambos rubricados.” – – – – –

Y para que conste y su remisión al Iltmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias, expido el presente de orden y visado por S.Sª, en Santa Cruz de Tenerife a dos de noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Amado Martin

            Vº    Bº

EL CAPITAN JUEZ

         Matos

 [Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Folios 481 a 483 de la 1ª pieza separada de la Causa 246/1936. [6229-202-1]

DECLARACIÓN DE NÉSTOR MENDOZA SANTOS


 

M-8,857,808  71  77

Seguidamente compareció, el que advertido que iba a prestar declaración, exhortado a decir verdad é interrogado por las generales de la Ley, dijo que se llama

NESTOR MENDOZA SANTOS, cuyas circunstancias personales constan en la declaración indagatoria.-

PREGUNTADO;-

Si se afirma y ratifica en la declaración indagatoria, dijo; que sí.-

PREGUNTADO CONVENIENTEMENTE, dijo; Que el día diez y ocho de Julio último entró en la casa del dicente ENRIQUE VILLAVERDE, dando cuenta que había estallado un Movimiento Militar, dándole instrucciones el PEPE EL GORDO, en el sentido que había que dar la orden de que no se trabajase; que por la tarde el declarante enterado de que había una reunión a las tres de la tarde, que habían suspendido; que tiene conocimiento que BENARDINO AFONSO, que cree tenía que asistir a esa reunión, se quedó escondido en los Campitos, y al ir el declarante a llevarle comida, se encontró a SIXTO CONCEPCION, JORGE HERNANDEZ MORA y ANTONIO VIDAL, y al preguntar por el BERNARDINO AFONSO, le dijeron que no estaba allí, y que por que sabía que estaban allí reunidos, y al preguntarles que por qué habían suspedido la reunión, le contestaron que tenían otra para la tarde, y cuando estaba allí, oyó decir “Ahí viene el Matanzas” al cual conoció personalmente en aquel momento, aun cuando ya de anterior lo conocía de nombre, y Santiago guerra, al que tambien lo conocí-a de nombre pero no personalmente, contando este, el tiroteo entre los Guardias de Asalto y el Gobierno civil, continuando diciendo que el movimiento solamente era en Africa y en Canarias; que quedó con el encargo, de avisar a SIXTO CONCEPCION por que lo estaba buscando, regresando a su casa; allí se entero por su compañero que PEPE EL GORDO, ENRIQUE VILLAVERDE, habían marchado a la reunión que el declarante conocía y que por oídas sabe que trataron de cuestiones de armamento y de organizar un golpe en la Plaza de las Paz, que consistía en ir uno detras de otro, para no llamar la atencion, y que irían armados de pistolas y bombas que se habló de que ENRIQUE VILLAVERDE que tenía una voz fuerte, sería el que daría la voz “Viva la República” tiraría la bomba; que el declarante tenía el puesto de simple soldado, llevando pistolas y bombas; que conoce las hojas subversivas y el sello que se le presenta por tenerlo en su casa, cuyas hojas ha visto hacer en su casa a JUAN TORRES; que sabe que su compañera MARGARITA ROCHA MATA, salía con PEPE EL GORDO, para entregarlas en un sitio determinado que no sabe a quien; que sabía que su compañera o su querida mejor dicho, pues el dicente no esta casado con ella, tenía relaciones, mejor dicho enlances, con el Barbero de la comandancia General, el cual fue presentado a ella por ORTEGA ARTILES que conoce al presentarsele los planos del Cuartel de Artillería, no estos que se le presenta, sinó otros mas mal dibujados, que era el conjunto del edificio por fue, y que cree fue tomado por FRANCISCO BETHENCOURT, y JUAN TORRES, y que no duda que los que se les presentan estuvieran en su casa, pues allí vivía PEPE EL GORDO;

Que el plano de España, que se le presenta lo ha visto en su casa en poder de JUAN TORRES, y que las indicaciones, sobre “buscar a las cinco de la tarde ;a radio” eran para oir noticias del Movimiento; que el día diez y nueve de Julio último, por encargo de PEPE EL GORDO, fue el dicente en compañía de FLORENCIO AFONSO, FRANCISCO BETHENCOURT, RAIMUNDO EL MATANZAS, que se llama FELICIANO PEREZ JORGE y otro cuyos nombre no puede precisar en éste momento, fueron a la costa, para desenterrar unas armas que había allí escondidas y conducirlas por encima de las casa del Barrio de la Salud que desde el día diez y ocho, empezó a ocultar en su casa a ENRIQUE VILLAVERDE, FRANCISCO BETHENCOURT, AL RAIMUNDO EL MATANZAS, ISABEL HERNANDEZ, ANTONIO VIDAL

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FLORENCIO AFONSO, ZOILO AFONSO, y algún otro que en este moneto no recuerda y tambien JUAN TORRES; que enterados que la policía había detenido a GUTEMBERG, y no considerándose seguros en la casa, marchan a la carretera de Los Campitos, en donde estuvieron trece días; al ir por agua ZOLIO AFONSO y ENRIQUE VILLAVERDE, sostiene tiroteo con alguien que les dio alto; no consideranse tampoco seguros, se dirigen al Pico del Inglés, desde donde pasan a la Montaña de Ofra, ENRIQUE VILLAVERDE, ZOLIO AFONSO, FRANCISCO BETHENCOURT, el VILLAVERDE, se unió en la montaña de Ofra a los veinte días de estar los demás en la cueva de Ofra; hace un mes aproximadamente se les une RAFAEL FAJARDO, con algún dinero, y el que trae tambien noticias de los delitos que se habían descubiertos que los recortes de periódico que se les presentan sobre las personas que han dado donativos, oro, y demás particulares afectos al Movimiento, que los recortaban todos los que se encontraban en la casa y que quedan dichos, para saber los enemigos y el día de mañana tener una base para saber quien era; que una mañana muy temprano, llamó al declarante ZOILO AFONSO, diciéndole que en la puerta de la cueva oia a dos personas hablar, y que ZOILO salió, quedando convenidos de antemano, diciendo que si le pasaba algo daría tres golpes; efectivamente salió, y oyendo tres ruidos, que desde luego el declarante dice que son tiros, que el diciente se asomó viendo como decía ZOILIO “Corran, corra que estoy herido, y que salieron por la otra boca de la cueva; que el declarante le dijo a FRANCISCO BETHENCOURT, que le tirara de las piernas para meterlo dentro de cueva, pero que al ir para hacerlo el FRANCISCO BETHENCOURT no lo vieron; que estuvieron buscandole después pero que no lo vieron; que el ZOILO salió con una pistola y que antes había dicho, que “allí quedan los cargadores míos y las balas”.- Que no es cierto que al ZOILO lo tuvieran amarrado en la cueva, y que estas raspaduras que tenía en las muñecas, dijo el ZOILO que se las había hecho al caerse, y que creé que la herida que sufre, que creé se la hizo por sí propio; que el armamento que tenían en la cueva, era una pistola ASTRA cada uno y seis bombas, dos que quedan en la cueva en donde estaban con ZOILO, una que se las ocuparon el día de hoy y las tres restantes, que están enterradas en un paredón en el Barrio de la Salud, pudiendo indicar el sitio exacto si se le lleva, y que fueron enterradas por el FRANCISCO BETHENCOURT, hace dos o tres días; que en la mañana de hoy, iba el declarante y el FRANCISCO BETHENCOURT, por víveres, cuando fueron sorprendidos por uno de Acción Ciudadana, quien le dio el alto, tirándose el declarante al suelo, y oyendo decir que había habido tiros para coger a FRANCISCO BETHENCOURT, pues este según dice, tambien tiró a los de Accion Ciudadana, y que el declarante indicó donde estaban los demás en la Playa, y que fueron detenidos por un Capitan de la Guardia Civil.- Que durante su estancia en la cueva, de cuando en cuando comían caliente facilitándoles la comida MARCELINO MARTINEZ, que es peninsular, que vive por el Camino del Hierra, y que era de la Carga y descarga; que conoce las bombas que se le presentan, y sabe que las de piña fueron traídas de Barcelona, y que son segun le parece CINCUENTA son las que vinieron; que las otras bombas de tubería las fabricaba PEPE EL CATALAN en la casa del dicente en un cuarto de madera, y que decía el PEPE EL CATALAN que el seguro lo había inventado él; que quiera hacer constar que el declarante estaba muy mal de intereses, cuando HORACIO DE PAZ, que es estudiante, le propuso ir a pasar un mes a Tacoronte y que allí tomaría la casa un individuo el cual no le molestaría pues el pasaría en sus habitaciones; que esto no se realizó pero sí le tomaron una casa en el Barrio del Perú calle primera, casa que pagaba el PE

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PE EL CATALAN, cediéndole a éste unas habitaciones; con esto quiere decir, que ésta casa fue tomada de acuerdo para que PEPE EL CATALANviviera con ellos, sin que el declarante supiera lo que en su casa se iba a hacer; que recuerda que PEPE EL CATALAN mando a FRANCISCO BETHENCOURT y a FLORENCIO AFONSO, para que repartieran las armas a los de Valleseco; que era proposito de atacar a la Batería de Bufadero con las armas que tenían y con las quese proporcionarían ; que preguntaban si alguien sabían manejar cañones dijeron que sí, pero no sabe el nombre; que sabe de la huida de VIDAL, que se marcho en un barquito en compañía del ASTURIANO;- Que sobre los Militares que estaba comprometidos en el Movimiento, sabe que había un Brigada, y que en las conversaciones que se sostenían en su casa hablaba ZOILO indignado contra PEPE EL CATALAN, pero no diciéndolo en la presencia de éste, de que no se sabía los nombres de los Militares; que un día le oyó decir al PEPE EL CATALAN que el Padre del Capitán VEGA que creé es Coronel, estaba buscando un soldado de confianza para coordinar el movimiento con los que el sabía que estaban comprometidos; que sabe por haberlo oído decir, que un Brigada que prestaba el servicio en los polvorines en el Barranco de Tahodio, sabía algo del movimiento, esta conversación la oyó en la casa del dicente a PEPE EL CATALAN, que esto lo llevaba con mucha reserva, y que salía con mucha frecuencia a PEPE EL CATALAN A hablar con personas que el declarante no sabe quien era; que tambien oyó decir al PEPE EL CATALAN, que “Los muchachos los habían dado el voto de confianza, para que hiciera todos los cual estaría bien” que todo el dinero que se gastaba en la casa del declarante lo proporcionaba el PEPE EL CATALAN.-

Que no tiene mas que decir.-

La leyó, se afirmo y la firma.-

Néstor Mendoza Santos

[Firma rubricada]

 

Con todo lo cual, se dio por terminada esta acta, firmando S.Sª, y presente Secretario que doy fé.-

Aurelio Matos                            Amado Martin

 [Ambas firmas rubricadas]

Cfr.:

Folios 71 a 73 de la 3ª Pieza Separada de la Causa 246 de 1936. [6229-202-1].