I N S T R U C C I O N E S
1ª.- Irá directamente al lugar que se le ha designado, que es Puerto de La Luz – Anzofé 31 provincia de Las Palmas, donde permanecerá hasta que se conceda la libertad definitiva si observa buena conducta.
2ª.- No podrá salir del lugar que se le haya designado sin autorización del Director que suscribe.
Si se ausentare sin permiso le será revocado el beneficio concedido con el efecto de su reingreso en la Prisión.
Si tuviese necesidad de cambiar de residencia, lo solicitará del Director de este Establecimiento esperará a que su solicitud se resuelva para evitar la revocación de la gracia que disfruta.
3ª.- Tan pronto como llegue al lugar de su destino, se presentará al Director o Jefe de la Prisión, si no la hubiere en la localidad, a la Autoridad gubernativa, y le exhibirá el presente documento, objeto de identificar su persona y para que le sirva de recomendación y garantía.
4ª Queda obligado a dirigir por correo, el primer día de cada mes un conciso informe referente a su propia persona, escrito por sí mismo. Este informe lo presentará al Director o Jefe de la Prisión o a la Autoridad Gubernativa de la localidad para que lo vise y lo remita al Director de esta Prisión
En este informe expresará el jornal o remuneración señalada a su trabajo, así como las economías que haya podido hacer.
Si quedare sin ocupación, lo manifestará a este Establecimiento, consignando el motivo, para practicar las gestiones posibles, a fin de proporcionarle otra nueva, si su proceder lo merece.
Habrá de ser veraz en sus informes, y con todo interés se le recomienda que evite las malas compañías, y todo lo que pueda conducirle a una vida relajada o a la comisión de nuevos delitos.
La Junta de disciplina de esta Prisión, así como las Autoridades superiores y las de la provincia en que va a residir, se interesan vivamente por su suerte; podrá contar con la ayuda y consejo de dichas Autoridades y de esta Junta, y en esta Prisión hallará siempre un lugar de retiro y protección en caso de desgracia.
Las Palmas de G.C. 29 de Enero de mil novecientos cuarenta
El Secretario
P.A. Miguel Camacho
Vº Bº
El Presidente
Izquierdo
[Ambas firmas rubricadas]
Junto a la firma de FLORENCIO IZQUIERDO está estampado el sello circular de la Prisión Militar de Gando – Dirección.
Cfr.: ATMTQ 3699-151-10.- Causa 246 de 1936.- Folio 142 vuelto.
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Ciertamente, la libertad condicional, poco tenía de LIBERTAD.
Realmente, era una simple excarcelación.
Arrastrando el excarcelado el estigma de haber estado en prisión.
Y llevando como carga permanente, las secuelas de las accesorias anejas a la condena, que conllevaban, durante todo el tiempo dictado en la sentencia, la inhabilitación personal para ejercer cargo púbico además de no poder ejercer el derecho de sufragio.
Esto último parecía un sarcasmo, porque durante el franquismo, nunca se pudo ejercer el libre derecho a votar en unas elecciones libres y transparentes.
Estas normas figuraban al dorso del Certificado de Liberación Condicional que se entregaba al preso.
Que en el caso que nos ocupa corresponde a JOSÉ MACHIN HERNÁNDEZ, soldado majorero, condenado en la causa 257 de 1936.
Certificado encontrado como folio 142 en la Causa 246 de 1936, ATMTQ 3699-151-10, cuando debía haber sido archivado en el procedimiento ATMTQ 5740-180-6.