K.3,210,784
37
Excmo. Señor
•
El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas el dia diecisiete del actual dicto sentencia en procedimiento sumarísimo condenando al procesado soldado de la Compañía disciplinaria SANTIAGO CANDAS VILA a la pena de diez años de prision mayor como autor responsable de un delito de exitacion a la rebelion previsto y penada en el parrafo segundo del articul0 240 del Codigo de Justicia Militar, con las accesorias de suspension de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo cumplimiento le sera dexabono la totalidad dek tiempo de prision preventiva sufrida por esta causa.
En el sumario plenario de la presente se han observado las formalidades procesales constituyendose el Consejo de Guerra previos los tramites que señala el Codigo de Justicia Militar pronunciando sentencia previa acusación defensa y oído el procesado.
De la apreciacion de la prueba hecha libremente por el tribunal en uso de sus facultades, ni de la calificación jurídica aparece error manifiesto que pueda motivar recurso por el que dictamina.
Por lo e puesto el Auditor que suscribe es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio volviendo el procedimiento una vez resuelto a esta Auditoria para practica de las diligencias de ejecución pertinentes.
Santa Cruz de Tenerife a veinte y uno de Junio de mil novecientos treinta y siete.
EL AUDITOR.
[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO]
[A la izquierda de este documento está inserto en tinta el sello elíptico de la AUDITORIA DE GUERA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 34.