Z.4,027,003 3.
Comparecencia .- Hermigua de la Gomera a veinticuatro de Marzo de mil novecientos treinta y tres, ante S.S. y mi presencia comparece Don Alonso Trujillo Sasanova, mayor de edad, casado, propietrioy vecino de este pueblo, el que prometió, previo juramento decir verdad, de profesión propietario, y manifiesta que se presenta espontaneamente ante este Juzgado a denunciar el hecho siguiente, que lo considera delictivo : Que hace unos cuatro meses aproximadamente llegó a este pueblo un Abogado director de la Federación Obrera de este dicho pueblo, principal instigador é inductor de los desmanes que se han venido realizando en este repetido pueblo llamado Emiliano Diaz Castro, que es Secretario del Comité parietario de Santa Cruz de Tenerife ó el Jurado Mixto del Trabajo decir en este pueblo, como también en el de San Sebastian en sus mitines, bajo la influencia de los miembros de la Federación, que había que hacer con con los guardias civiles de este susodicho pueblos y Agulo, lo mismo que se hizo en Castilblanco; que por encima de la Autoridades y la Ley estaban los obreros, que si tenían armas que dieran un dia de luto, por venganzas a sus atropellos, que si no las tenían que se hicieran con ellas, que tenían la mayoría para hacer y deshacer: Que estas frases pronunciadas por el referido Diaz Castro, fueron presenciadas por los vecinos de esta villa Manuel y Laureano Trujillo Trujillo, lldefonso Fragoso, Domingo Mendoza, Domingo Hernandez Perez, Lorenzo Garcia, José Ayala Trujillo, Gumersindo Trujillo, Cesáreo Pérez, Ramon Plasencia y Gregorio Ascanio quienes podrán decir la veracidad de las frases vertidas por el sujeto relacionado: Que a más de lo expuesto y con el fin de buscar su reclamo en el dia de ayer se presentó en este pueblo, con miras a entrevistarse con los miembros de la Federación e indicarles el camino a seguir, para que no se descubran quienes fueron las personas de la Federación quién se declara en el movimiento y personas que ejecutaron las muertes a los individuos del benemérito instituto.
S.S. le instruyó del articulo 109 de la Ley procesal.
Leida la ratificó y firma con S.S. doy fé.
[Siguen las firmas rubricadas de Juez, denunciante y Secretario]
Cfr.: A-TMTQ 3839-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folio 3.