DILIGENCIAS PREVIAS 266 DE 1936 CONTRA JUAN MARTÍN WALÓ


M.8,879,490

Preso

Nº 4042                                                       Legº  162 – 22

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

Plaza de OTOTAVA.                        Diligencias previas nº 266

JUZGADO  ESPECIAL  MILITAR

Juan Martin Waló

Ocurrió el hecho el dia: 20 de Septiembre de1.936.

Dieron principio estas actuaciones el dia 8 de Octubre Junio

de 1.936

Juan Martin Waló

JUEZ INSTRUCTOR:SECRETARIO:
Teniente D. Juan Echandi Uriz.Cabo Juan Dorta Hernández.
Capitan D. Juan Rumeu y Garcia.Sargento D. Felipe Acosta Hernández

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4042-162-22.- Diligencias previas 266 de 1936 contra JUAN MARTÍN WALÓ.- Cubierta.

CERTIFICANDO SENTENCIA DE CAUSA 456 DE 1936


M.8.962.490

84

DON AMADO MARTIN BIÉNZOBAS, Alférez de Caballería, Secretario de la causa número 466 de 1936, instruida contra el paisano FRANCISCO CASTRO DIAZ y doce más por hechos denunciados contra los mismos, de la que es Juez Instructor el Comandante de Infantería movilizado Don Elisardo Edel Rodriguez.

CERTIFICO: Que en la citada causa y a los folios que se expresarán existen los particulares que copiados literalmente, dicen: —

SENTENCIA.- Folio 265.- En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veinte y dos de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Reunido el Consejo de Guerra para ver y fallar la presente causa seguida contra los paisanos Francisco Castro Campos y once más, por el supuesto delito de rebelión, leído el procedimiento y oídas la acusación fiscal, la defensa y los procesados, y.-Resultando: probado y así se declara

 Que durante el periodo de tiempo comprendido entre el dieciocho de julio y veinticinco de Julio del pasado año, se produjo en Santa Cruz de la Palma y pueblos de la Isla del mismo nombre un alzamiento en armas contra el Movimiento Nacional, en el que tomaron parte activa los procesados: FRANCISCO CASTRO DIAZ, ANTONIO BLAS ALVAREZ ORTEGSA y GABRIEL CABRERA IZQUIERDO, todos de ideología izquierdista, malos antecedentes político-sociales y mayores de edad a efectos penales practicando cacheos, registros domiciliarios y detenciones coadyuvando de este modo a la labor de rebeldía de aquella delegación  gubernativa. El también procesado Francisco Lorenzo Perez como delegado del Gremio de Transporte, interviniendo en la circulación, de coches puestos al servicio de la Delegación Gubernativa y aquellos otros del público en general que convenía o no que transitaran efectuando dicho servicio convenientemente armados: El procesado Sixto Massieu Gonzalez, recorriendo en su automóvil algunos pueblos de la Isa, repartiendo impresos que excitaban a los obreros a alzarse y armarse en contra del Ejercito: El también procesado GABRIEL  GONZALEZ RODRIGUEZ, facilitando un camión de su propiedad que puso a disposición de la Delegación gubernativa actuando armado de una pistola y acreditándose que era activo propagandista de ideas extremistas excitador de las masas; CARLOS RODRIGUEZ LAFORA, interviniendo como médico al frente de un Hospital establecido en la capital por el Comité revolucionario y que portando una pistola se acercó al túnel próximo a la ciudad en el que se refugió al desembarcar las tropas que conducía el cañonero CANALEJAS, no sin excitar antes a los grupos a que luchasen contra el Ejercito: CARMELO DUARTE PEREZ, igualmente procesado, de malos antecedentes político-sociales, repartía armas entre los grupos, y actuó en concepto de Jefe de la Guardia Cívica, ordenando cacheos, registros y detenciones, fue Presidente de la Junta Revolucionaria del frente popular, se distinguió por sus artículos extremistas: ALMAZOR FELIPE RODRIGUEZ, practicando asimismo cacheos y registros, armado de una pistola con la que amenazaba a los elementos de orden y Dionisio Pérez Hernandez, que en el barde su propiedad denominado LA CALDERA permitía que se reuniesen grupos para escuchar las emisiones de Radio Madrid, habiéndosele ocupado como de su pertenencia un revolver con su funda y capsulas, así como algunos impresos subversivos que obran al folio 40 del procedimiento.-

RESULTANDO.- Que el procesado MANUELCASTAÑEDA PEREZ, Alcalde del pueblo de Breña Baja durante el mandato del Frente Popular, que se distinguió siempre pos su excelente labor al frente del Ayuntamiento de dicho pueblo y mantenimiento de un periódico orden, que con respeto para todas las ideologías y permitiendo cuantas celebraciones públicas se pretendieron llevar a cabo, según aparece en el procedimiento como firmante de un Bando por el cual se prohibía a los vecinos de dicho pueblo oir las emisiones de otras radios que no fuesen las de Madrid, no puede estimarse tal hecho como motivo de delito, si que tiene en cuenta que con tal hecho no se obstaculizaba en aquellos momentos la reacción del Ejercito salvador ni se cooperaba a la rebelión, cuyos brotes apenas nacieron en aquella localidad, toda vez que eran contadas las radios existentes en el pueblo de Breña y estas en su mayoría en domicilios de quienes no era fácil catequizarse la radio de Madrid y sobre todo al considerar la incongruencia existente rentre este hecho y la moral de conducta observada por Manuel Castañeda hasta el dia dieciocho de Julio, que permitió que la llegada de las fuerzas salvadoras, por el Comandante Militar de la Isla se condoliese de no poderle dejar en el mando del Ayuntamiento, pues creía que por su carácter y manera de obrar era perfectamente aseqible al actual Movimiento Nacional, constando su excelente conducta.-RESULTANDO que el Consejo de Guerra no estima probados los hechos que se imputan al procesado PEDRO EXPOSITO GARCIA y que los que como tales aparecen en autos en orden a la circulación de coches no tiene relación alguna ni cooperación de ninguna especie con la rebelión existente.- CONSIDERANDO, que los hechos que se relatan en el primer resultando de esta sentencia aun dentro de la variedad que en ellos preside presentan como circunstancia común a todos la de ser específicamente cada uno de ellos una modalidad de adhesión actuando por los medios a su alcance y según sus diferentes actitudes, cada uno de los procesados a que el referido resultando se refiere, integrando en su virtud los citados hechos un delito múltiple de rebelión por adehesión, del numero segundo del articulo 238 del Código de Justicia Militar, de cuyo delito a parecen responsables en concepto de autores por participación directa, todos y cada uno de los procesados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y sin que resulten otras de orden civil.- CONSIDERANDO, que hechos imputados a los procesados Manuel Castañeda Perez y Pedro Exposito Garcia en los resultandos segundo y tercero respectivamente de esta sentencia, no son constitutivos de delito alguno, aquellos que el Consejo de Guerra estima probados, procediendo en su mérito la libre absolución de dichos procesados.- VISTOS los preceptos Ilegales citados y demás de carácter generales del Código de Justicia Militar y Penal Común.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a los paisanos FRANCISCO CASTRO DIAZ Antonio Blas Alvarez Ortega, Gabriel Cabrera Izquierdo, Francisco Lorenzo Perez, Gabriel Gonzalez Rodriguez, Carlos Rodriguez Lafora, Sixto Massieu Gonzalez, Dionisio Perez Hernandez, Carmelo Duarte Pérez y Almanzor Felipe Rodriguez, a la pena de reclusión perpetua a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cuyo cumplimiento deberá abonársele la prisión preventiva sufrida y debemos absolver y absolvemos a los paisanos Manuel Castañeda Perez y Pedro Exposito Garcia, sin que haya lugar a declaración de responsabilidades civiles. Todo conforme a los preceptos que se citan y demás legales.- JOSE CACERES.- Fernando Gonzalez Amor.- Rufino Castaño Gonzalez.- Fernando Martínez Barona.- Domingo Rodriguez Isidro.- Rafael Peña.- Francisco Carnero Moscoso.- Todos rubricados. – – – – – – –

Y para que conste y ser remitido al Comandante Juez Sr. Matos Calderon expido la presente de orden y visado por S. Sª. en Santa Cruz de Tenerife a siete de Junio de mil novecientos treinta y siete.

[Firma rubricada de AMADO MARTÍN BIÉNZOBAS]

Vº.       Bº

El Comandante Juez

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7090-223-6.- Causa 69 de 1937.- Folio 84.

* *  * * * * * * * * * *

Como puede verse, este documento aparece como folio 84, en el legajo 223, dentro del procedimiento identificado como 7090-223-6,

No habiendo podido localizar la causa 456 de 1936, que debería estar en el legajo 203, con la signatura o clave 6251-203-10.

PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

FRANCO ERA POCO PARA LIMPIARLE LOS COJONES


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

7645 – 244 – 8

Gobierno Militar de Las Palmas             Juzgado Eventual número 5.

        de Gran Canaria.-                                   –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –  –

——————————                             —————————————

 

C A U S A NUMERO   116   DEL   AÑO   1,940.

Instruida contra el paisano PATRICIO PEREZ ESTUPIÑAN, por el presunto delito de Injurias a S.E. el Jefe del Estado.-

Ocurrió el hecho el día 13 de Marzo de 1940.-

Dieron principio el día 11 de Marzo de 1940.-

Terminaron el día     de                    1,943.

 

Juez Instructor:

Secretario:

Teniente de Artillería

Sargento de Infantería

D. Antonio Garcia Arocena.-

Don Jose Fernandez Miranda.

—otro—

—otro—

Coronel de Infantería.

             Cabo Primero de Infantería

D. Luis Mateos Alvarez de Rivera.

Manuel Flores Báez.

– – – – – – – –

– – – – – – –

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7645-244-8.- Causa 116 de 1940.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería acusado por el fiscal PEDRO DOBLADO SAIZ, de haber cometido el delito de injurias al Jefe del Estado, al haber proferido frases tales como que se vivía mejor en el extranjero en donde no faltaba nada, y que “Franco era poco para limpiarle los cojones”.

En diez de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN sería llevado ante un consejo de guerra, presidido por el teniente coronel RAMÓN RUA-FIGUEROA Y BLAVIA, en el cual el ministerio fiscal representado por el Oficial segundo honorifico del Cuerpo Juridico Militar MATIAS VEGA GUERRA, solicitaría se impusiera al encartado PATRICIO PÉREZ ESTUPIÑÁN, la pena en grado mínimo, o sea la de seis meses de arresto, dados los antecedentes del procesado y su buena conducta.

 

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO ACUSADO DEL DELITO DE AUXILIO A LA REBELIÓN MILITAR


A.9.138.944

62

Excmo. Señor:

El Fiscal Jurídico Militar, evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artº 542 del Código de Justicia Militar, formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA.- El procesado JOSE GONZALEZ CASADO, al iniciarse el Glorioso Movimiento Nacional, siguió una conducta en todo momento de acuerdo con el Comité del Frente Popular establecido en los territorios del Golfo de la Guinea Española. Actuó como miliciano rojo prestando servicios de armas, practicó registros de diferentes fincas, fue nombrado Agente de Policía por el Delegado del Frente Popular y en la noche del 3 de Octubre de 1936, en unión de Gerardo de la Cera, se presentó para detener a D. Antonio Pedroza, con el pretexto de que en la Caja de Curaduría de Niefa se guardaban ciento cincuenta mil pesetas, que figuraban a cargo de del indicado. Al ser reconquistado los territorios de Guinea por las tropas nacionales, el procesado huyó al Camerún donde permaneció hasta el 15 15 de Enero de 1940.

SEGUNDA.- Estos hechos que se encuentran probados a todos los folios del sumario son constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión militar previsto y penado en el art. 240 del Código de Justicia Militar.

TERCERA.- No existen circunstancias modificativas de responsabilidad criminal

CUARTA.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTA.- Procede imponer a la procesado una pena de QUINCE años de reclusión temporal, con las accesorias legales correspondientes. Conmutable por NUEVE años según el apartado 9º del Grupo V de la Orden de 25 de Enero de 1940, relación con la Ley de 6 de Diciembre de 1940.

SEXTA.- Le será de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMA.- Como responsabilidad es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

OCTAVA.- Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 10 de Marzo de 1942.

EL FISCAL,

P.I.

[Firma rubricada precedida por el sello elíptico estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS * Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas].

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Folio 62.

CAUSA 33 DE 1941 CONTRA JOSE GONZÁLEZ CASADO


CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

 7186-227-8

 

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS           JUZGADO EVENTUAL Nº 5.

DE GRAN CANARIA.-

 

C A U S A     NUM  33  D E L   A Ñ O   DE  1941.

 

Instruida por el supuesto delito de Auxilio a la rebelión contra el paisano JOSE GONZALEZ CASADO.

 

Dieron principio las actuaciones el día 10 de Febrero de 1940.

 

Terminaron el dia       de                      194

 

– – – – – –

– – – –

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.

 

SECRETARIO.

Teniente de la Guardia Colonial Instructor de 3, de la Guardia Co
DON JUAN LOPEZ ALER lonial D. Anselmo Muñoz Baños
  Instructor de 2, de la misma Don
Antonio Perez Moreno. Instructor
— — — — — de 2, de la misma D. Pedro Rodri-

guez Muñoz.

– – – – – – – – – – —

O T R O

OTRO —

Teniente Provisional de Artillería Cabo de Infanteria
DON ANTONIO GARCIA AROCENA Eduardo Diaz Gordillo.-
OTRO
CABO DE INFANTERIA
MANUEL FLORES BAEZ

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7186-227-8- Causa 33 de 1941.- Cubierta.

* * * * * * * * *

JOSÉ GONZÁLEZ CASADO fue encartado en esta causa por hechos acontecidos en Guinea Ecuatorial.

DECLARACIÓN DE AURELIO CASTAÑEDA MORALES


M.8,915,716

44

5

DECLARACIÓN

DE DON AURELIO CASTAÑEDA MORALES

En Valverde del H I E R R O  a veinte y cuatro de enero de mil novecientos treinta y s i e t e.

Ante el Señor Juez y presente Secretario, compareció a declarar el testigo citado, a quien Su Señoría enteró de la obligación que tiene de ser veraz en sus manifestaciones y de las penas en que incurre el reo de falso testimonio, recibiéndole  promesa  de decir todo lo que supiera respecto a lo que fuera preguntado, manifestando: llamarse como queda dicho, de veinte y nueve años de edad, de estado casado   natural de Nueva Paz (Isla de Cuba)     provincia de  – – – – de profesión u oficio industrial   y en la actualidad vecino de  El Pinar (Frontera) – – – – – – – – – – – – – y que no ha sido procesado – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

y de las demás generales de la Ley, de que ha sido enterado, no le comprende ninguna – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

PREGUNTADO convenientemente dijo: Que se afirma y ratifica en la declaración que se acompaña testimoniada al exhorto y que se le acaba de leer. Que entre los atropellos que recuerda está el de haber castigado con fuerte palizas a diversos vecinos entre los que recuerda en este momento a Francisco Fernandez, Nicolas Morales, Bonifacio Castañeda; el de pedirle un carnero a Maximino el pastor, el que le entregó el mismo quizas atemorizado por las palizas que el Cotta estaba dando en el pago de Taybique; que también recuerda que llevó a once personas al cementerio diciendo – las iba a fusilar a cuyo efecto les hizo testar el dia antes del citado simulacro, diciéndoles que lo sentía mucho pero que eran ordenes que tenía del Gobierno de Burgos. Que entre estos presuntos fusilados recuerda a Manuel Hernandez Febles, José Padrón Zamora, Cipriano Fernandez y además varias mujeres. Que respecto a otras tiendas donde extrajo el cotta mecancías le fueron ya liquidadas a los dueños de las mismas.

PREGUNTADO si tiene algo mas que manifestar, dijo: Que no y que lo dicho es la verdad.

En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leida por mi el Secretario por haber renunciado a hacerlo por si, después de enterado del derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firm en prueba de conformidad con la misma, con S. Sª., de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON, AURELIO CASTAÑEDA MORALES, y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS, Comandante Juez Instructor, declarante y Cabo Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 44.

PROCESANDO A JOSE MARÍA COTTA BENÍTEZ


M.8,857,218

22

A U T O / En Santa Cruz de Tenerife a catorce de enero de mil novecientos treinta siete.

Por recibido el anterior escrito de la Comandancia Militar del Hierro y exhorto que al mismo se acompaña que se unirá a los autos y

RESULTANDO: Que en virtud de denuncia presentada por el vecino del pago de Taibique (Hierro) Aurelio Castañeda en la que se pone de manifiesto le fueron pedidas cinco botellas de cerveza en su pequeña tienda por los falangistas LEON PADILLA SANCHEZ y DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ, se inició la presente causa, por acompañarse a la indicada denuncia un vale extendido a nombre de la Institución y que resultó incobrable hasta que iniciadas estas actuaciones hizo efectivo su importe el hermano del indicado LEON PADILLA SANCHEZ, cosa que efectuó el día seis de los corrientes:.

RESULTANDO: Que si bien LEON PADILLA SANCHEZ se encuentra actualmente en la Península formando expedición ha sido oído el otro inculpado DOMINGO SANCHEZ SANCHEZ quien dice obraron por orden del entonces Jefe de la Falange en el Hierro, JOSE MARIA COTTA BENITEZ, que el denunciador también le señalaba como el inspirador del hecho así como de otros varios en tiendas del mismo lugar atemorizado por atropellos que en el mismo pueblo se han hecho y que el propio JOSE MARIA COTTA BENITEZ confirma en su declaración haber ordenado a los indicados falangistas llevaran la cerveza de la que participó.

CONSIDERANDO: Que determinada la persona responsable del hecho que se persigue y quedando en autos constancia de que se han verificado otros atropellos de índole análoga, al parecer, y sin que ello sea prejuzgarlo, es procedente decretar el procesamiento de los que las actuaciones presentaren como verdaderos autores y que en el caso de autos es contra el paisano JOSE MARIA COTTA BENITEZ.

CONSIDERANDO: Que las actuaciones que siguen por la jurisdicción de Guerra por las actuales circunstancias, ya que de las mismas se derivan los hechos, se les da el carácter de sumarísimo y que con arreglo a la regla primera del artículo 653 del Código de Justicia Militar todo procesado permanecerá preso;

S.S. acordó;

Declárase procesado en la presente causa por el delito contra la propiedad a JOSE MARIA COTTA BENITEZ con quien se atenderán las presentes diligencias; tráiganse sus antecedentes a las actuaciones interésense la detención del mismo y traslado a esta Plaza al que se le notificará este auto una vez que haya ingresado en prisión; cúrsese exhorto a Valverde en orden a la investigación procedente determinar los atropellos de que se ha hecho mérito se tienen realizados; remítase copia de este auto al Ministerio Fiscal dése cuenta al Ilmo. Señor Auditor de Guerra del estado de las actuaciones interesando la libertad judicial del detenido Domingo Sánchez Sánchez y únanse a las actuaciones los documentos que se reciban derivados de este acuerdo.

Así lo acordó y firma el Capitán de Infantería, Habilitado Comandante, DON AURELIO MATOS CALDERON, Juez Instructor. De que certifico.

[Firmas rubricadas de AURELIO MATOS CALDERON y JOSÉ GONZÁLEZ ROJAS].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5205-170-32.- Causa 643 de 1937.- Folio 22.

VICENTE FILLÓ RECURRE AUTO DE PROCESAMIENTO


[Texto manuscrito sobre papel común]

144

Ilmo. Señor

Me permito elevar por conducto de V.I. el adjunto recurso de revocación de mi auto de procesamiento dictado en Sumario Nº 24 der 1937, dirijido al Ilmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias,

Santa Isabel 28 de Enero de mil novecientos treinta y siete

 [Firma de VICENTE FILLÓ PLACES, rubricada someramente]

[Al pie]

 Ilmo. Señor Juez Instructor de la causa Nº 24 de 1937

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 144.

AMALIO ESTEBAN ACLARA Y RECTIFICA


CAPITÁN, JUEZ INSTRUCTOR DEL SUMARIO A LOS DEL FERNANDO POO.

 

Siendo mi único deseo el mayor esclarecimiento de la verdad y la máxima aproximación a la misma, como aclaración y rectificación a la declaración ayer hecha le manifiesto lo siguiente: En la lancha que nos condujo presos al F.P. iban en la parte de popa el marinero de la C N T , En proa el oficial en traje de caki, junto al motor el de los tirantes o motorista y a su lado el de la marinera con las letras U G T en el pecho que debe ser el engrasador que VDS. Dicen y a su lado el que llevaba una camisa especie de pijama, el barbero según las senas.

Como no se donde colocar al de la gorra con las letras COMPANIA TRASMEDITERRANEA, ciertamente vi ese letrero en una gorra, casi con certeza puede asegurar despues de haberlo pensado que el que llevaba UGT en el pecho ES el mismo individuo que lle vaba en la gorra el citado letrero.

El creer que eran dos personas puede provenir de que cuando nos llevaban del bote a la lancha quizás nos llevaba la gorra y se la puso al llegar a la lancha. Ademas la posición del de la gorra y la marinera con la UGT en la lancha me inemueve a identificar las personas pues, no recuerdo haber visto la gorra concitadas letras sino en el sitio que ocupaba el engrasador.

Si la presente aclaracion para que tenga valor juridico se ha de hacer de palabra esta a su ordenes ss y a s.

[Firma de AMALIO ESTEBAN]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 147 y 148.