-56 – M.9,154,305
S E N T E N C I A
En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y siete- Vista en consejo de Guerra Ordinario de Plaza, constituido en la Sala de Actos de la Mancomunidad Provincial Interinsular, en juicio sumarísimo, y Audiencia Pública, el presente sumario número 337 del corriente año seguida contra el `procesado, paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, de veintinueve años de edad, casado, natural de la Victoria de Acentejo, jornalero y vecino de esta Capital, sin instrucción ni antecedentes penales, seguida por el presunto delito del articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1.936. Oida la lectura de las actuaciones, informes del Ministerio Fiscal y defensa y manifestaciones del procesado: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
RESULTANDO, que como hechos probados se declaran que el día veintiséis de agosto del corriente año, cuando el procesado paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, se hallaba, con otros compañeros de trabajo en la vía de enlace, próximo a la Refinería de Petróleos, al comentarse los avances de nuestras fuerzas en el frente de Santander, hubo de decir “Todavía no han ganado; ahora se pagan los jornales a duro y dentro de poco a tres pesetas, como quieren los burgueses”” haciendo además el dicho procesado la apología de Rusia” y del anarquismo reinante en España con anterioridad al glorioso dieciocho de julio. El procesado tiene mala conducta habiendo sido denunciado por distintos hechos en diversas ocasiones. – – – – – – – – – – –
Los relacionados hechos, son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo 2º del articulo 240 del código de Justicia Militar.
Así resulta de todas las actuaciones del sumario.
RESULTANDO, que el ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito que define y sanciona el artículo 240 del Código e Justicia Militar en su párrafo segundo, y solicitó para el procesado en el acto del Consejo la imposición de una pena de diez años de prisión mayor y accesorias legales correspondientes; y la defensa solicitó en primer término la absolución de su patrocinado o en su defecto la imposición de la pena mínima que le fuere aplicable.- – – – – – – – – – – – –
CONSIDERANDO, que los hechos que se declaran probados en el primer resultando de la presente resolución son constitutivos del delito de xcitación a la rebelión que define y sanciona el artículo 240 del Código castrense en su párrafo 2º y responsable del mismo concepto de autor, con participación personal, material y directa el procesado paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
Así resulta de todas las actuaciones del sumario.
Vistos con el artículo citado, el Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1,936, los 172 y 173 y 188 del Código antes citado y 47 del Penal Común.- – – – – – – – – – – – – – – –
EL CONSEJO DE GUERRA FALLA condenar y condena al procesado paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ en concepto de autor del delito a que se deja hecho mérito a la pena de diez años de prisión mayor y accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Para el cumplimiento de ésta se abona a aquél todo el tiempo que lleva en prisión preventiva por razón de la presente causa. El Consejo hace expresa reserva a favor de quien corresponde y en la cuantía que proceda de las responsabilidades civiles exigibles al procesado.
Así por esta nuestra sentencia, dictada en justicia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
A renglón seguido vienen las firmas de MANUEL DE LEON RODRIGUEZ, ELICIO LECUONA DÍAZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, ADOLFO ERENAS DE ARMAS, JOSÉ PEREZ SILVA, JESÚS AUZOCUA RODRIGUEZ y ARTURO ASCANIO TOLOSA.
Cfr.: Causa 337 de 1937 (5235-171-29).- Folio 56