SENTENCIA CONTRA FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ


-56 –    M.9,154,305

S E N T E N C I A

 En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de noviembre de mil novecientos treinta y siete- Vista en consejo de Guerra Ordinario de Plaza, constituido en la Sala de Actos de la Mancomunidad Provincial Interinsular, en juicio sumarísimo, y Audiencia Pública, el presente sumario número 337 del corriente año seguida contra el `procesado, paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, de veintinueve años de edad, casado, natural de la Victoria de Acentejo, jornalero y vecino de esta Capital, sin instrucción ni antecedentes penales, seguida por el presunto delito del articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1.936. Oida la lectura de las actuaciones, informes del Ministerio Fiscal y defensa y manifestaciones del procesado: – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

RESULTANDO, que como hechos probados se declaran que el día veintiséis de agosto del corriente año, cuando el procesado paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, se hallaba, con otros compañeros de trabajo en la vía de enlace, próximo a la Refinería de Petróleos, al comentarse los avances de nuestras fuerzas en el frente de Santander, hubo de decir “Todavía no han ganado; ahora se pagan los jornales a duro y dentro de poco a tres pesetas, como quieren los burgueses”” haciendo además el dicho procesado la apología de Rusia” y del anarquismo reinante en España con anterioridad al glorioso dieciocho de julio. El procesado tiene mala conducta habiendo sido denunciado por distintos hechos en diversas ocasiones. – – – – – – – – – – –

Los relacionados hechos, son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo 2º del articulo 240 del código de Justicia Militar.

Así resulta de todas las actuaciones del sumario.

RESULTANDO, que el ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito que define y sanciona el artículo 240 del Código e Justicia Militar en su párrafo segundo, y solicitó para el procesado en el acto del Consejo la imposición de una pena de diez años de prisión mayor y accesorias legales correspondientes; y la defensa solicitó en primer término la absolución de su patrocinado o en su defecto la imposición de la pena mínima que le fuere aplicable.- – – – – – – – – – – – –

CONSIDERANDO, que los hechos que se declaran probados en el primer resultando de la presente resolución son constitutivos del delito de  xcitación a la rebelión que define y sanciona el artículo 240 del Código castrense en su párrafo 2º y responsable del mismo concepto de autor, con participación personal, material y directa el procesado paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ.- – – – – – – – – –  – – – – – – – – – – – – – – –

Así resulta de todas las actuaciones del sumario.

Vistos con el artículo citado, el Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1,936, los 172 y 173 y 188 del Código antes citado y 47 del Penal Común.- – – – – – – – – – – – – – – –

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA condenar y condena al procesado paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ en concepto de autor del delito a que se deja hecho mérito a la pena de diez años de prisión mayor y accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Para el cumplimiento de ésta se abona a aquél todo el tiempo que lleva en prisión preventiva por razón de la presente causa. El Consejo hace expresa reserva a favor de quien corresponde y en la cuantía que proceda de las responsabilidades civiles exigibles al procesado.

Así por esta nuestra sentencia, dictada en justicia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

A renglón seguido vienen las firmas de MANUEL DE LEON RODRIGUEZ, ELICIO LECUONA DÍAZ, JOSÉ TRUJILLO TORRES, ADOLFO ERENAS DE ARMAS, JOSÉ PEREZ SILVA, JESÚS AUZOCUA RODRIGUEZ y ARTURO ASCANIO TOLOSA.

 

Cfr.: Causa 337 de 1937 (5235-171-29).- Folio 56

FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ QUERÍA IR AL TERCIO


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ACTA DE CELEBRACIÓN

DEL CONSEJO DE GUERRA . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veinte y cinco de Noviembre de mil novecientos treinta y siete. Como Juez Instructor de estas actuaciones, extiendo la presente acta con arreglo al articulo 585 del Código de Justicia Militar, para que conste: Que en la misma fecha y en el palacio de la Mancomunidad de esta capital, se ha reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la presente causa, a cuyo Consejo han concurrido; como Presidente el –Teniente Coronel de Ingenieros Sr. Don Manuel de Leon Rodriguez; como Vocal Ponente el Oficial primero honorifico del Cuerpo Juridico Don Arturo Ascanio y Tolosa; como Vocales los Capitanes Don Elicio Lecuona Díaz de la Comandancia General de Canarias, Don José Trujillo Torres y don Adolfo Erenas de Armas del Regimiento de Infanteria de Tenerife numero 38, Don José Perez Silva de Milicias de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, Don Jesús Auzocua Rodriguez del Grupo M de Ingenieros número 3; como Vocal suplente el Capitan Don Juan Bethencourt Herrera del Regimiento de Infantería de Tenerife; como Fiscal el Oficial segundo de Complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Pablo Hurtado Izquierdo, delegado de la Fiscalia Juridico Militar de Canarias; como defensor el Alferez de Infanteria de Tenerife número 38 Don Manuel Blanquez Fernández, estando presente el procesado Francisco Carrillo Hernandez.

Dada cuenta de las actuaciones por el Juez Instructor en Audiencia Pública y concedida la palabra al Ministerio Fiscal, relatando los hechos de autos y fundamentándolos jurídicamente manifiesta elevar a definitiva las conclusiones provisionales, terminando su informe pidiendo se imponga al procesado la pena de diez años de prisión mayor y accesorias, por considerársele incurso en el articulo doscientos cuarenta del código de Justicia Militar, en su párrafo segundo.

Acto seguido hace uso de la palabra el defensor, quien manifiesta su conformidad con los hechos relatados pero en atención a la falta de instrucción del procesado, pide que le imponga seis meses y un dia de prisión correccional por un delito de manifestaciones derrotistas.

Preguntado el procesado por el Sr. Presidente, si tenía algo que exponer manifestó que quería ir al Tercio, y quedó reunido el Consejo en sesión secreta, para deliberar y dictar su fallo.

De todo lo cual certifico.

Vº    Bº

El Teniente Coronel-Presidente

JLeón                           Antonio Campos

[Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 337 de 1937 (5235-171-29).- Folio 55

CONCLUSIONES DEL FISCAL PABLO HURTADO IZQUIERDO EN CAUSA 337/1937


-42 –
K.3,219,815

Numº 2491

 

Señor Auditor:

 

EL FISCAL, en la causa número 337 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones.

 PRIMERO.-

Del exámen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S

El dia 26 de Agosto del corriente año, cuando el procesado paisano Francisco Carrillo Hernández, de mala conducta, se hallaba con otros compañeros de trabajo en la Vía de Enlace, próxima a la Refinería de Petróleos, al comentarse los avances de Nuestras Fuerzas en el frente de Santander, hubo de decir “Todavía no han ganado; ahora se pagan los jornales a duro y dentro de poco a tres pesetas, como quieren los burgueses”” haciendo además la apología de Rusia” y del anarquismo reinante en España con anterioridad al glorioso 18 de Julio.

Los relacionados hechos, son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo 2º del articulo 240 del Código de Justicia Militar.

Así resulta de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.-

Del expresado delito, es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.

TERCERO.-.

No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-

Renuncia este Ministerio, a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO.-

Procede imponer al procesado, una pena de prisión mayor y accesorias legales correspondientes.

SEXTO.-

Les será de abono al procesado, el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.-

No hay responsabilidades civiles que exigir

OCTAVO.-

Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife 27 de Octubre de 1.937.

EL FISCAL

Pablo Hurtado

[Firma rubricada

 A la izquierda de la firma rubricada del fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, está estampado el sello en tinta de la FISCALIA JURIDICO MILITAR de CANARIAS, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

Cfr.: Causa 337 de 1937 (5235-171-29).- Folio 42.

 

AQUELLO ERA LA LIBERTAD DE LA QUE AHORA CARECEMOS


K 3,219,276

40

 

A U T O . . . . . . . . En Santa Cruz de Tenerife a trece de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.- Que se ha instruido el presente procedimiento, iniciado por orden del Ilmo. Sr. Auditor, con el caracter de previo y elevado a causa sumarísima con el nº 337 del registro del año en curso, contra el paisano Francisco Carrillo Hernández y por el presunto delito definido en el articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio de 1936.

RESULTANDO.- Que de las declaraciones de Florencio Hernández Herrera (folio 5), Angel Silverio (folio 6), José Expósito Rodriguez (folio 10), Jozquin Izquierdo Acevedo (folio 11), Vicente Hernández Ferrer (folio 16), Juan Martin Hernández (folio 17), pueden concretarse los hechos en la forma siguiente:

El dia 26 de Agosto del corriente año, hallábase el encartado Francisco Carrillo Hernández en unión de varios compañeros de trabajo en la Via de Enlace junto a la Refinería de Petroleos, y, al comentarse el avance de las fuerzas nacionalistas en el frente de Santander, manifestó públicamente: “Todavía no han ganado; ahora se pagan los jornales a duro y dentro de poco a tres pesetas como quieren los burgueses”” elogiando además, la potencialidad armada de Rusia, y diciendo tambien en referencia al estado de anarquía porque atravesaba España antes de iniciarse el Movimiento Nacionalista: “”Aquello era la libertad de la que ahora carecemos””..

RESULTANDO.- Que de las actuaciones obrantes al procedimiento aparece: al folio 8, el encartado niega los hechos que se le imputan y cita como testigos a varios trabajadores de la Guancha, cuyas declaraciones obran a los folios 12, 13, 14 y 15 y que corresponden respectivamente a Antonio Hernández Domínguez, Antonio Mesa, Ezequiel Oramas Pérez y Rosendo Hernández Pérez, los que manifiestan desconocer los hechos de autos por 3ncontrarse alejados del lugar en que tuvieron acaecimiento los mismos.

A los folios 20, 21, 22 consta el auto de procesamiento, notificación al encartado y declaración indagatoria.

En los folios 31 y 32 penden dos certificacione, una de nacimiento y optra negativa de antecedentes penales expedidos por el juzgado municipal de La Victoria.

A los folios 18, 26 y 36, existen certificaciones de conducta de la guardia civil, ayuintamiento y comisaria de Investigación y Vigilancia, que a excepción del segundo, son expresivos de una mala conducta del procesado.

CONSIDERANDO.- Que practicadas cuantas diligencias se han estimado necesarias para la comprobación del delito y averiguación de las personas responsables, es pertinente a tenor de lo preceptuado en el articulo 532 del Código de Justicia Militar elevar estas actuaciones en consulta al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra.

SE DECLARA terminado el presente sumario y remitase con atento oficio al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra, dejándose nota bastante.

Lo mandó y firma S.Sª. Doy fé

Antonio Campos                                     Enrique Marco

[Ambas firmas rubricadas

DILIGENCIA . . . Seguidamente se remiten las actuaciones con atento oficio al Ilmo Sr. Auditor, que constan de 40 folios útiles. Doy fé

nrique Marco[

[Firma rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA ]

Cfr.: Causa 337 de 1937 (5235-171-29).- Folio 40.

CAUSA SUMARÍSIMA 337 DE 1937 CONTRA FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ


 

 

SANTA CRUZ DE TENERIFE                        AÑO 1937

 

Nº 5.235 – Leg 171 – 29

 

D I L I G E N C I A S  P R E V I A S  Nº 3 4 5

Elevadas a S U M A R I S I M O  Nº

337

 

EN AVERIGUACION DE LOS HECHOS DENUNCIADOS CONTRA EL

PAISANO FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ

DIERON COMIENZO ESTAS ACTUACIONES EL DIA 2 de SEPTIEMBRE

TERMINARON             “                 “                “    “    “            13 octubre

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO:

El Oficial 3º del   C. Jurídico

El soldado de   Ingenieros

Don Antonio Campos  Manrubia

Licenciado en derecho, don

Otro: D. José Tártalo

Enrique Marco Dorta.

Otro Don Lorenzo

Fernandez Hernandez

 

Cfr.: Portada de la Causa 337 de 1937 (5235-171-29).