CAUSA Nº 188 DE 1936 CONTRA GUARDIAS DE ASALTO FUGADOS


 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 

Nº 3737         Legº 153 – 3

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

Causa nº 188

 

Contra los guardias de Asalto fugados en la isla de La Palma Ramon Portales Duaso, Francisco Cosmes Guerrero y Jose Herrero Lizana

 

Ocurrió el hecho, el     de julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 22 de Agosto  de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don El Brigada  de Infantería don

Francisco Sanchez Pinto

Eugenio Rodríguez Alonso Otro
Otro D. Elizaldo Edel Rodriguez

D. Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 3737-153-3.- Causa 188 de 1936.- Cubierta.

 

ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ DECLARA EN CAUSA 76 DE 1936


M.8,728,458

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DECLARACION del Capitan de Infanteria Don Álvaro Fernandez Fernandez. – En Santa Cruz de Tenerife a cinco de agosto de mil noveciebtos treinta y seis.

Ante S, S. y presente Secretario compareció previamente citado el anotado al margen quien advertido de las prevenciones del articulo 451 del Codigo de Justicia Militar, prometió decir verdad. Interrogado a tenor del articulo 453 del mismo Codigo, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, natural de Los Llanos, provincia de Tenerife, mayor de edad, de estado casado, de profesión militar, y en la actualidad Capitán del Regimiento Infanteria Tenerife número treinta y ocho, destacado en La Palma, no comprendiendole las demas generales de la Ley.

PREGUNTADO.——-

Fuerza numerica del Destacamento, armas y municiones con que contaba el referido Destacamento, dijo: Que se componía del declarante, un Teniente, un Brigada, dos Sargentos y treinta dos entre cabos y soldados; que armamento tenia cuarenta y cuatro fusiles, un fusil ametrallador, dos pistolas y cien granadas de mano,

PREGUNTADO.———

Diga cuando y a que hora se enteró de que se había declarado el estado de Guerra en Tenerife, dijo: Que se  enteró por rumores públicos a las catorce horas del dia dieciocho del anterior, en cuya hora se encontraba en el nuevo Club; que pocos momentos después recibió una llamada telefonica de su domicilio, enterandole de la visita Teniente de la Guardia Civil, trasladándose acto seguido a su domicilio en donde el referido Teniente, le dijo haber llegado a sus oídos la noticia de la declaración del estado de Guerra en Tenerife y Las Palmas, noticia recogida por una estación de radio del pueblo de Los Sauces, y diciéndole al mismo tiempo que era su opinión que dicho estado de Guerra se había declarado en toda España, por cuyo motivo se le presentaba para ponerse a sus ordenes en el caso de que hubiera algo sobre el particular, y por si hubiera que ser declarado en la Plaza de la que el deponente era Comandante Militar, a lo que este último contestó, que nada sabia oficalmente sobre el particular; que una vez terminada la conversación, el declarante regresó al Club donde se encontraba el Comandante Gomez Navarro, al cual le dio cuenta de la conversación sostenida con el Teniente de la Guardia Civil, diciéndole al propio tiempo los siguiente:”El Teniente de la Guadia Civil lo tenemos en muy buen plan”.

PREGUNTADO.——-

Su actuación en la tarde del dia dieciocho del anterior, dijo; Que de su actuación es reflejo fiel el acta que presentas suscrita por el Comandante Gomez Navarro y el declarante y el Teniente del Destacamento, la cual comparada con el parte suscrito por el Comandante citado es copia literal del mismo, faltandole un párrafo final el que dice: Teniendo en cuenta la defección de la Guardia de Asalto, el armamento de los grupos comunistas con sus guardias en las calles porque había de pasar, el Comandante, expuso la situación al Capitan y Tenientye que suscriben y teniendo en cuenta todos que al salir a la proclamación tendrían que combatir desdelos primeros momentos y que de tener bajas no podrían ser recogidas ni apoyados por reserva alguna, dado que en el cuartel solo quedaba un numero de hombres insuficientes para su defensa por su extensión; que caso afortunado de abrirse paso con granadas de mano y poder ocupar los edificios le quedarían, dejando una sola pareja en cada uno, trece hombres para la defensa de ellos de la población y sumisión dela guardia civil (veinticinco hombre) y de Asalto (doce hombres) en Francia oposición acordaron por unanimidad no considerar los actuales momentos los mas oportunos para hacer la declaración del estado

M.8.728.459

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de Guerra, aplazandole para cuando la vigilancia de las guardias ceda o la tensión de los elementos extremistas decaiga, quedando acuartelados”.

PREGUNTADO.——-

Concrete la fecha en que fue declarado el e3stado de Guerras, dijo: Que fue declarado el dia veinticinco sobre las diecisiete o dieciocho horas.

PREGUNTADO.——-

Diga si fué declarado el estado de Guerra en el interior del cuartel, dijo; Que no.

PREGUNTADO.——-

Diga si durante los dias que siguieron hasta la llegada del cañonero «Canalejas», estuvieron incomunicados en su cuartel, si el Jefe y Oficiales salían del mismo a alguna cosa, y si la tropa salia para efectuar la compra o con cualquier otro objeto, dijo; Que se comunicaban con sus familias por el asistente del deponente y algunas vece por teIefono, no utilizando este medio con frecuencia por creer estar intervenido por el Delegado Gubernativo; que ni el Jefe ni los Oficiales salieron del cuartel; que la tropa salia a efectuar la compra pero solamente cuatro y estos de uno en uno, o sea que cuando regresaba uno de ellos, salía el otro, con objeto de evitar que los revoltosos se quedaran con ellos, y que los mas que estuvieron fuera del cuartel al mismo tiempo fueron dos.

PREGUNTADO.——-

Diga cuando se enteró que llegaba a Santa Cruz de La Palma ek cañonero “Canalejas”, si oyó los disparos que hizo el mismo y se presumia la misión que llevaba, dijo: Que se enteró de la llegada cuando le faltaba una media hora para llegar al puerto; que no oyó los disparos que efectuaron y que sospechaban que acudían en su auxilio, aun cuando de ello no pudiera tener absoluta seguridad.

PREGUNTADO.——-

Qué medidas fueron tomadas al enterarse de la llegada del cañonero, dijo; Que se ordenó a la tropa ponerse el correaje y municionarse a razón de cien cartuchos, repartiendo las granadas de mano entre los que las sabían arrojar.

PREGUNTADO.——-

Si se puede presenciar desde el cuartel  el desembarco de las fuerzas y si fue visto por alguien o se lo comunicaron dijo: Que no se ve desde el cuartel el desembarco por está al otro extremo de la población, y que la primera noticia de que estaban desembarcando la tuvo por el Comandante, a quien le comunico el Capitán de la Compañía de desembarco, desde el Ayuntamiento, que había llegado hasta allí sin resistencia, y que seguía desembarcando fuerza.

PREGUNTADO.——-

Diga si le prestaron algún auxilio para salir la fuerza del cuartel, dijo; Que las fuerzas que mandaba el deponente salieron del cuartel ocupando la plaza de San Francisco y calle adyacentes, en cuyo momento llegaba la fuerza de desembarco a el sitio denominado la Alameda, muy cercano al cuartel, reuniéndose todas las fuerza y marchando juntos hacia el Ayubtamiento donde se procedió a dar lectura al Bando de declaración del estado de Guerra.

PREGUNTADO.——-

Cual fue la actuación de las fuerzas del Destacamento con posterioridad al desembarco, para vencer la subversión que existía en la población o fuera de ella, dijo: Se montaron guardias en el lugar denominado el risco de la Luz, y patrullas por lapoblación, y en el Electrón, fabrica de luz que al dia siguiente del desembarco y en los sucesivos hicieron excursiones por los montes en busca de los fugitivos. En una de ellas se capturaron cinco personas ocultas en una cueva que llaman de Juan Mayor, para intimidarles a la rendición, se lanzaron granadas de mano, haciendo explosión unicamente dos, teniendo que ir al dia siguiente a procurar que las que no habían explotado, explotaran; que en otra de las excursiones se capturaron cuatro huidos en un sitio del monte denominado el llano de las Vacas. Las demás incursiones que se han hecho handado resultado infructuoso.

 

M.8,728,460

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PREGUNTADO.——-

Diga si sabe si el Comandante nombró aIgun Delegado Gubernativo, dijo: Que no.

PREGUNTADO.——

Diga si tiene algo mas que decir, dijo: Que en el acta que levantaron, se les olvido poner a los seis guardias municipales, también en franca oposición al movimiento, y que el Comandante intentó remitir por persona que viniera expresamente a traerlo, una comunicación cifrada, dando cuenta de nuestra situación y pidiendo el auxilio de una Compañía, comunicación que iba dirigida al Comandante Militar de Tenerife; que no tiene nada mas que decir.

En este estado S.S. dio por terminada esta declaración y leida que le fue, la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

[Siguen las firmas rubricadas de ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ENRIQUE ROLANDI PERA y ARTURO NAVARRO MILLÁN]

 

Cfr.: A-TMTQ 3909-158-31.- Causa 76 de 1936.- Folios 24 a 26.

 

 

 

SEPARACIÓN DEFINITIVA DE GUARDIAS DE SEGURIDAD Y ASALTO DE TENERIFE


 

GOBIERNO GENERAL

Orden

Visto el expediente instruido a las clases y Guardias del Cuerpo de Seguridad y Asalto de la plantilla de Santa Cruz de Tenerife, por su actuación contraria anterior y posterior al glorioso Movimiento Nacional salvador de España:

Resultando: Que se encuentran encartados en dicho expediente e incursos en el Decreto número 108 de la junta de Defensa Nacional y en el Decreto Ley de 5 de diciembre último los Cabos de Asalto José Gutiérrez de la Cruz y Cándido Onzain Molinero y los Guardias Marciano Casado Hernández, Darío Núñez Iglesias, Salvador Gil Eturch, Manuel Garea Duque, Agustín Rosales Berlanga, Celestino Álvarez SIlva, José Hidalgo Trujillo, Francisco Díaz Corpas, Arturo Carbonero Pozo, Juan Gómez Gutiérrez, Francisco Sánchez García, Pascual Guirau Semitier, Antonio Sanz Vidal, Francisco Navarro David, Agustín Martín Hernández, Antonio Serrada Rollán, Ramón Gutiérrez Muga, Oracio Rey Díaz, Enrique Gaya Cisternes,  Maximino Fernández García, Luis Pérez .Quesada, Luis Pascual Artegui, José María Rodríguez Mejíbar, Antonio Vera Montalbán, Pedro Ortuza Garabieta, Salvador Sánchez Castán, Ramón Martínez Soto, Domingo García Cruz, Antonio Rodríguez Pérez y Jacinto Rodríguez Arias.

No se hace mención de José Herrero Lizana, Ramón Portolés Duazo y Francisco Cosme Guerrero, condenados en juicio sumarísimo, los dos primeros a cadena perpetua y el último a muerte.

Considerando probados los hechos que se les imputan, y de conformidad con lo propuesto por el instructor del expediente y Jefe Superior de Policía y por considerarles comprendidos en el Decreto-Ley de 5 de diciembre último, acuerdo con esta fecha la separación definitiva del Cuerpo de Seguridad y Asalto de los Guardias de que se deja hecha mención y su baja en el Escalafón.

Valladolid 18 de mayo de 1937.= EI Gobernador General del Estado, Luis Valdés.

 

Cfr.: Boletín-Oficial-del Estado.- Burgos 20 de mayo de 1937.- Número 212

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

A estos nombres, hay que añadir todos los de los GUARDIAS condenados en la Causa 50 de 1936, junto a su fusilado TENIENTE ALFONSO GONZÁLEZ CAMPOS.

GUARDIAS DE ASALTO FUGADOS EN LA ISLA DE LA PALMA


Justicia Militar

 

REQUISITORIA

 

Portales Duaso, Ramón; hiio de Ramón y de María; Cosme Guerrero, Francisco; hiio de Hermenegildo y de Petra, y Herrero Lizana, José; hijo de Vicente y Clotilde; domiciliados ultimamemente en Santa Cruz de La Palma, comparecerán en el término de ocho días, a contar de la fecha de inserción de este edicto, ante el Comandante Juez Militar Permanente Don Francisco Sánchez Pinto, residente en Santa Cruz de Tenerife, calle 25 de julio núm. 1, para prestar declaración en la causa núm. 188 del corriente año instruída contra los guardias de asalto, fugados del Destacamanto de la Isla de La Palma, advirtiéndoles que de no verificarlos, les pararán los perjuicios a que hubiera lugar en derecho.

Santa Cruz de Tenerife, 30 de Agosto de 1936.- El Comandante Juez, Francisco Sánchez Pinto.

 

Cfr.:

Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 106 del miércoles 3 de septiembre de 1936.

SINOPSIS DE LA CAUSA 76 DE 1936 CONTRA BALTASAR GÓMEZ NAVARRO


La Causa número 76 de 1936, fue instruida para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en Santa Cruz de La Palma entre los días dieciocho de julio al veinticinco del mismo mes, siendo procesado el Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, por el delito de negligencia.

Las actuaciones de esta Causa 76/1936 habían sido iniciadas, en Santa Cruz de Tenerife, el 28 de julio de 1936, por ENRIQUE ROLANDI PERA, Teniente Coronel de Ingenieros, en calidad de Juez Instructor, habiendo designado Secretario al Teniente de Ingenieros ARTURO NAVARRO MILLÁN.

El 12 de agosto de 1936, por la noche, Instructor y Secretario, embarcaron para la isla de La Palma, llevando a cabo la toma de declaraciones a conspicuos individuos, que declaran en calidad de testigos, todos ellos personas de orden, que no tienen recato alguno en manifestar que hablaban de oídas o por rumores.

Es más, declaran bajo dicha condición de testigos, dos Oficiales del Ejército, – Teniente ÁLVARO MARTÍN BENCOMO y Capitán CARMELO LLARENA BRAVO DE LAGUNA -, que se encontraban en Gran Canaria cuando sucedieron los hechos sobre los cuales se les pide testimonio.

Dos días después, el 14 de agosto de 1936, ENRIQUE ROLANDI PERA, y ARTURO NAVARRO MILLÁN, ya han retornado a Tenerife, donde prosiguen con las actuaciones.

Elevado el sumario al Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, éste ordena, en 31 de agosto de 1936, que «pase esta causa nº 76  de 1936, al Sr. Fiscal Huridico Militar a los fines de informe».

El 13 de septiembre de 1936, el fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, dice que interesa la vuelta de las actuaciones a su Instructor, a fin de que tome nuevas declaraciones y realice otras diligencias, además de recomendar que se decrete
la libertad de JESÚS REQUEJO GONZALEZ, Guardia de Asalto del Destacamento de La Palma, quien estaba preso en Paso Alto, desde el cuatro de agosto de 1936, tras haber venido desde La Palma a Tenerife para presentarse a las autoridades militares.

JESÚS REQUEJO GONZALEZ había estado de baja médica en las fechas de la denominada “Semana Roja” de la Isla de La Palma.

El 24 de octubre de 1936, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ ordena al Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, que le remita «el expediente relativo al asunto de La Palma, con el fin de que una vez visto por mi, pasarlo al Teniente Coronel de Infantería, DON JOSÉ MARIA DEL CAMPO TAVERNILLA, para que con el carácter de Juez Instructor, lo continúe».

JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, se hace cargo del sumario designado Secretario a ELEUTERIO REVILLA CAMPO, Teniente del Regimiento de Infantería Tenerife.

El 30 de noviembre de 1.936, el Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, formula su escrito de acusación, en el cual dice que «es de imponer una pena de prisión mayor a muerte, con las accesorias legales correspondientes».

El comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, sería sometido a dos consejos de guerra, consecutivos.

En el primero, celebrado el treinta de diciembre de 1936, el Fiscal actuante, ÁNGEL DOLLA MANERA, solicita se le impusiera una pena de 16 años de reclusión temporal militar, con las accesorias legales.

El tribunal sentencia que el Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO sea condenado a la pena de DOS años de prisión militar correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena.

El 4 de enero de 1937, el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ dictamina que sea decretada la nulidad de la vista y fallo.

El 1º de febrero de 1937, se repite la ceremonia de otro Consejo de Guerra, cuyo tribunal sentencia que el Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO sea condenado a la pena de a la pena de SEIS MESES y un dia de prision militar correccional, con la accesoria de suspensión de empleo durante el tiempo de la condena, con los efectos prevenidos en el Artículo 193.

El 12 febrero de 1937, a las 15,45 horas, el Comandante de Infantería BALTASAR GÓMEZ NAVARRO, que se hallaba detenido en el Fuerte de Paso Alto desde el 4 de agosto de 1936, es puesto en libertad, por haber extinguido la condena con exceso.

* * * * * * * * * * *

De la lectura de los más de dos centenares de folios de la Causa 76 de 1936, se pueden extraer estas conclusiones:

1.-

El Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO recibió orden escrita directa del General FRANCO, el 15 de julio de 1936, para que se desplazara a la Isla de La Palma, con el propósito de encabezar la sublevación militar contra el gobierno de España.

2.-

El Comandante BALTASAR GÓMEZ NAVARRO no pudo ejecutar la orden recibida por carencia de medios suficientes, habida cuenta la cortedad de las fuerzas militares y de orden público, con que contaba. Con lo cual se limitó a permanecer acuartelado, posiblemente atemorizado.

3.-

El contingente de la Guardia Civil, concentrado en la capital de la Isla de La Palma, por su teniente jefe de línea, DIONISIO CANALES MAESO, de manifiesta ideología derechista, se mantuvo asimismo acuartelado.

4.-

La incompleta decena de guardias de Asalto, mandadas por un Cabo, se puso a las órdenes de Delgado del Gobierno, limitándose a tareas rutinarias de seguridad y vigilancia, si bien parece que tres guardias actuaron según su conciencia,
cooperando con la resistencia al golpe militar, dirigida por JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ.

Este, y uno de los guardias, FRANCISCO COSME GUERRERO, serían encausados, sometidos a consejos de guerra, y fusilados.

JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ fusilado el cuatro de septiembre de 1936, por la Causa 189/1936 (3675-150-21).

FRANCISCO COSME GUERRERO fusilado el primero de diciembre de 1936, por la Causa 396/1936 (6254-203-13).

Estas dos causas no he podido encontrarlas, todavía.

Información adicional sobre estas dos víctimas, puede leerse en:

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/07/21/ejecucion-de-jose-miguel-perez-perez/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/12/01/guardia-de-asalto-francisco-cosme-guerrero/

FUERON ARRASTRADOS POR LA MULTITUD


M.8,728,527

13

 

DECLARACION del encartado JUAN GOMEZ GUTIERREZ.- – – –  –

 

En Santa Cruz de Tenerife, siendo las doce horas cinco minutos del día treinta de Julio de mil novecientos treinta y seis.
Ante S.S. y presente Secretario, compareció el encartado anotado al margen, quien advertido de las prevenciones legales, prometió decir verdad e interrogado por las generales de la Ley, dijo: Llamarse como queda dicho, natural del Valle de Soba, provincia de Santander, de veintinueve años de edad, de estado soltero, de profesión guardia del Cuerpo de Asalto, con destino en la Compañía de Tenerife (Destacamento de La Palma), no comprendiendole las demás generales de la Ley,

PREGUNTADO, convenientemente, dijo: Que el día dieciocho del actual hallándose el declarante en la playa de Santa Cruz de La Palma, acompañado del cabo del destacamento, éste le comunicó que había recibido ordenes del Delegado, de que fueran enseguida al caurtel, que habiase declarado una huelga revolucionaria, por lo cual debería ir a vestirse de uniforme a su casa e inmediatamente acudir al cuartelillo; que seguidamente marchó a su casa, donde se vistió de uniforme y marchó para el cuartelillo donde encontró a varios de los guardias aunque todabia faltaba alguno por ir; que sobre el obscurecer, recibió el cabo, que había ido a la Delegación, orden de que se incorporase con todos los guardias a la mencionada Delegación; que cuando llegó el referido Cabo, les comunicó esta orden, diciéndoles que tenían que acudir con todo el armamento y municiones a tan repetida Delegación; que seguidamente el declarante con otros dos o tres, marchó a la Delegación y que el resto de los guardias llegaron después que él; que en ésta, prestaron el servicio interior y asimismo acudieron a la llegada de los correos por orden del Cabo, para prestar el servicio de vigilancia y después de cumplido éste servicio, volvieron a la Delegación; que en el tiempo que estuvieron en la citada Delegación, no se enteraron de lo que ocurria, ni se les comunicó absolutamente nada, puesto que el Cabo era el que recibia las ordenes y éste el que se las comunicaba a ellos; que cuando se enteraron de la llegada del cañonero “Canalejas” con fuerzas del ejército, acordaron salir para dirigirse al cuartelillo de la guardia civil, pero que al efectuar la salida, cree que tres de los guardias llamados José Herrero Lizana, Ramón Portoles y Francisco Cosme fueron arrastrados por la multitud que se encontraba estacionada en el frente y alrededores de la Delegación, al mismo tiempo que sonaron varios disparos de pistola; que entonces, el deponente con el cabo y otros cuatro guardias mas que había, se dirigieron al cuartelillo de la guardia civil, a donde llegaron poniéndose a las ordenes del Teniente; que no dispararon contra el vecindario, a pesar de la actitud del vecindario; que a poco de estar en el cuartelillo de la citada Guardia Civil, y cuando llegó la fuerza del desembarco, fueron con esta al Ayuntamiento, donde les leyeron el Bando de declaración del estado de Guerra, siendo detenidos y desarmados seguidamente; que no tiene nada mas que decir.

Leída que le fué, la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmandola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

Juan Gomez Gutierrez

Enrique Rolandi              Arturo Navarro

[Las tres firmas rubricadas]

 

Cfr.: Causa 76 de 1936 (3909-158-31).- Folio 13.

 

EL CABO DE ASALTO SE ESTABA BAÑANDO EN LA PLAYA


DECLARACIÓN del Cabo de Asalto CANDIDO ONZAIN MOLINERO

En Santa Cruz de Tenerife a las nueve y treinta horas del dia treinta de Julio de mil novecientos treinta y seis. Ante S.S. y presente Secretario compareció en el Fuerte de Paso Alto, el encartado anotado al margen, quien advertido de las prevenciones legales, prometió decir verdad, e interrogado convenientemente, dijo:

Llamarse como queda expresado al margen, natural de La Roda, provincia de Navarra, de treinta y dos años de edad, de estado casado, de profesión Cabo de Asalto, con destino en la Compañía de Asalto de Tenerife (Destacamento de Santa Cruz de la Palma), no comprendiendole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO, convenientemente, dijo: Que el día dieciocho del actual, sobre las doce horas, y encontrandose el deponente bañando en la playa de Santa Cruz de La Palma, fue llamado por el Delegado Gubernativo de la citada Plaza, para que acudise inmediatamente a la Delegación con los guardias a sus ordenes, así como que portasen todo el armamento y municiones; que procedió a cmplimentar lo que se le ordenaba, trasladándose a la Delegación con las fuerzas, llevando además del armamento correspondiente a los guardias, dos pistolas que había demás en el cuartelillo y haciendo entrega de estas al citado Delegado, quien las guardó en un cajón; que solamente se limitaron a estar concentrándose en la Delegación, sin salir al exterior, que únicamente, el dia diecinueve, salieron al muelle con objeto de guardar el orden a la llegada del correo de esta Capital, no ocurriendo alteración ninguna del orden; que no fue llamado por el Comandante Militar de la Plaza ni recibió ninguna orden de dicha Autoridad; que el estado de Guerra, no fue declarado hasta la llegada de las fuerzas del Ejército

M.8,728,522

8

o sea el día veinticinco del actual a las diecinueve horas aproximadamente; que el mismo dia veinticinco, visto el desconcierto que reinaba y no sabiendo a que atenerse, se presentó en el cuartelillo de la Guardia Civil al Teniente de las mismas, para ponerse a sus ordenes, acompañado de los guardias Francisco Diaz Corpas, Federico Sanchez Garcia, Arturo Carbonero Pozo, Pascual Guirau Semitiel y Juan Gomez Gutierrez; que se encontraban enfermos en su domicilio los guardias Jesús Requejo Gonzalez y Eduardo Pozo Gutierrez; que no sabe desde la llegada de las fuerzas en que huyeron nada de lo que hayan realizado los guardias José Herrero Lizana, Ramón Portoles Duaso y Francisco Cosme Guerrero, puesto que fue abandonado por estos cuando el que depone fue a efectuar su presentación con los cinco guardias primeramente nombrados.

Cándido Onzain

Enrique Rolandi              Arturo Navarro

[Las tres firmas rubricadas]

Cfr.: Causa 76 de 1936 (3909-158-31).- Folios 7 vuelto y 8.

* * * * * * * * * *

De los Guardias de Asalto JOSÉ HERRERO LIZANA, RAMÓN PORTOLES DUASO y FRANCISCO COSME GUERRERO, hay más datos en https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/12/01/guardia-de-asalto-francisco-cosme-guerrero/

 

GUARDIA DE ASALTO FRANCISCO COSME GUERRERO


Natural de Jimena de la Frontera, provincia de Cádiz, nacido el 16 de febrero de 1910, hijo de Hermenegildo y Petra, de 26 años, casado con Catalina, dejando una hija llamada Josefa.

Estatura 1 metro 745 mm.

Francisco Cosme Guerrero había tomado posesión de Guardia de Asalto, el 17 de mayo de 1932, en Madrid, donde permanece hasta el 18 de junio de 1932, en que es trasladado a Málaga.

En esta ciudad andaluza estuvo hasta el 29 de mayo de 1934, viniendo luego a Canarias, siendo adscrito a la plantilla de Santa Cruz de La Palma, en 18 de junio de 1934.

En su hoja de servicios figura una felicitación por los servicios prestados durante el día primero de agosto, fecha conmemorativa celebrada por los elementos extremistas.

* * * * * * * * * *

Tras la llegada. el 25 de julio de 1936, del Cañonero Canalejas, que desembarcó las tropas traídas de Gran Canaria, y acabó con la Semana Roja de la Isla de La Palma, el Guardia de Asalto Francisco Cosme Guerrero, huyó como tantos otros al monte, estando «alzado» hasta el 14 de octubre de 1936, fecha en la cual es capturado, en el barranco de Las Tricias, junto con los asimismo Guardias de Asalto José Herrero Lizana y Ramón Portolés Duaso, el Guardia Municipal Valentín García García (a) Peregil, y los paisanos Claudio Pérez Martín, Joaquín Herrera Herrera y Arcadio Ferraz Brito.

Encartado en el procedimiento sumarísimo nº 396 de 1936, seguido contra los guardias de asalto Francisco Cosme Guerrero, José Herrero Lizana, Ramón Portolés Duaso, y Guardia Municipal Valentín García García, como comprendidos en el artículo 5º y 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1936, en la cual fue Juez el Capitán de Infantería JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO.

Francisco Cosme Guerrero y Valentín García García fueron fusilados el día 1º de diciembre de 1936.

La defunción de Francisco Cosme Guerrero, fue inscrita a las nueve de la mañana del mismo día 1º de diciembre de 1936, ante el Juez Municipal Don José Ruiz de Arteaga y de Guezala, y Secretario Don Carlos de la Concha y Palacio.

Tal inscripción se hizo en el folio noventa del tomo noventa y nueve de la sección tercera del Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife.

En ella se lee:

»

Francisco Cosme Guerrero falleció en la Batería del Barranco de Hierro, a las seis de la mañana del día 1 de diciembre de 1936, a consecuencia de hemorragia interna, según resulta del reconocimiento prático, y su cadáver habrá de recibir sepultura en el Cementerio de esta Capital.- Esta inscripción se practica en virtud de comunicación del Capitán Juez de la Comandancia Militar de Canarias, habiéndola presenciado como testigos D. Venancio Afonso Fajardo y D. Ángel Méndez Fuentes, mayores de edad y vecinos de esta Capital.

»

Esta certificación de defunción ha sido hallada como folio 61, en el expediente marcado como 3737-153-3, en cuya portada o cubierta se lee:

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                         Año de 1936

3737-153-3

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

Causa nº 188

contra los guardias de Asalto fugados en la isla de La Palma Ramón Portales Duaso, Francisco Cosmes Guerrero y José Herrero Lizana.

Dieron principio estas actuaciones el 22 de Agosto de 1936.

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante de Infantería don Francisco Sánchez Pinto

Otro D. Elizaldo Edel Rodríguez

SECRETARIO

El Brigada de Infantería don Eugenio Rodríguez Alonso.

Otro D. Antonio Carballo Arias.

En esta Causa 188/1936, sobre el folio 48 (M.8.900.754), el Auditor Rafael Díaz-Llanos Lecuona, ordena:

Santa Cruz de Tenerife a veinte y tres de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Pase la presente causa Nº 188 de 1.936, al Sr. Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de informe                        en unión de la causa Nº 396.

EL AUDITOR PA 

Rafael Díaz Llanos

[Rubricado]

A la izquierda de la firma hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

A renglón seguido, el Teniente Auditor de tercera clase del Cuerpo Jurídico Militar Ángel Dolla Manera, actuando como Fiscal, en fecha 28 de noviembre de 1936, dice:

»

Que ha examinado las causas numero 188 y 396 del corriente año, instruidas ambas contra los Guardias de Asalto Ramón Portolés Duaso, Francisco Cosme Guerrero y José Herrero Lizano y además la última también contra Valentín García García, Claudio Pérez Martín, Joaquín Herrera Herrera y Arcadio Ferraz Brito. De la simple lectura de los procedimientos se deduce que los hechos que motivaron su inicio, fueron los mismos por lo que respecta a los Guardias de Asalto, procesados comunes: Los realizados por estos en Santa Cruz de La Palma desde el dieciocho de Julio hasta la fecha en que fueron aprehendidos en el monte de la Tricias.

Mas como quiera que en la causa número 396 ha recaído sentencia pronunciada por el correspondiente Consejo de Guerra, en la que se juzga la conducta de los repetidos Agentes del Cuerpo de Asalto condenándoles a las penas procedentes, de está en el caso, conforme al número segundo del artículo 536 del Código de Justicia Militar, de acordar el sobreseimiento definitivo del sumarísimo número 188.

Santa Cruz de Tenerife a 25 de Noviembre de 1.936

EL FISCAL

Angel Dolla

[Rubricado]

A la izquierda de la firma hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.

Visto este informe del Fiscal Ángel Dolla Manera, el Auditor Rafael Díaz Llanos Lecuona, al día siguiente 26 de Noviembre de 1936, acuerda sobreseer esta Causa 188, elevando las actuaciones al Excmo. Señor Comandante General de Canarias a los fines del Decreto de 13 de Septiembre de 1.936 (D.O, nº 212).

Como en esa fecha el Comandante General de Canarias era el general de brigada, sacado de la reserva en Zaragoza, Ángel Dolla Lahoz, éste el 2 de diciembre de 1936, decide:

En atención al parentesco que me liga con el Fiscal, me inhibo del conocimiento de esta causa nº 188 de 1936, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 361 del Código de Justicia Militar, en relación con el número primero del artículo 150 del propio Cuerpo Legal, y pase al Señor Coronel, Gobernador Militar de esta Plaza, para su despacho.

Dolla

[Rubricado]

A la izquierda de la firma hay un sello en tinta en cuyo centro se ve el escudo monárquico, rodeado por la leyenda COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M.

Inmediatamente, el Coronel José Cáceres Sánchez, cumplimenta la orden del general Ángel Dolla Lahoz, firmando esta otra resolución:

De conformidad con el anterior acuerdo, y vuelva esta causa al Señor Auditor de Guerra, a los fines pertinentes.

El Coronel

Cáceres

[Rubricado]

La Causa 396 de 1936, a la cual fue asignado el expediente cuya signatura o clave es 6254-203-13, no ha podido ser hallado, hasta el momento actual.

GUARDIAS RAMÓN PORTALÉS Y JUAN HERRERO

Sobre estos dos Guardias de Asalto, en la sobreseída Causa 188 de 1936, constan estos datos:

1.-

Guardia Don Ramón Portalés Duaso

Hijo de Ramón y de María

Natural de Fraga, provincia de Huesca.

Nació el 21 de septiembre de 1907.

Estado soltero.

Estatura 1 metro 700 mm.

Habiendo sido soldado del reemplazo de 1928, procedente de concurso celebrado, se le concede el ingreso en el Cuerpo de Seguridad, como Guardia de Asalto, por orden de 14 de junio de 1932.

Guardia primero de Vanguardia en la plantilla de Barcelona, hasta el 26 de agosto de 1932, en que pasa a Asalto en Vizcaya.

El 3 de septiembre de 1932 causa alta en Bilbao, donde permanece hasta El 16 de enero de 1933 retorna a Barcelona.

El 31 de marzo de 1934 es trasladado forzoso a Huelva, donde es dado de alta el 10 de abril de 1934.

Desde Huelva viene a Canarias, a petición propia, formando parte de la plantilla de Santa Cruz de La Palma, desde el 15 de junio de 1934.

También en su hoja de servicios figura una felicitación por los servicios prestados durante el día primero de agosto de 1934, fecha conmemorativa celebrada por los elementos extremistas.

2.-

Guardia Don Juan Herrero Lizano

Hijo de Vicente y de Clotilde.

Natural de Loja, provincia de Granada.

Nació el 10 de agosto de 1906.

Estado soltero.

Estatura 1 metro 715 mm.

Procedente de segunda situación de servicio activo en el Arma de Artillería, ingresa como Guardia de Asalto, tomando posesión el 23 de abril de 1932.

En la plantilla de Madrid hasta mayo de 1932.

En la de Valencia desde 12 de mayo de 1932 a 6 de enero de 1933.

En la Compañía de Asalto de Granada hasta el 11 de febrero de 1933, en que pasa a Servicios Locales en la misma Capital.

El 13 de febrero de 1933 es alta en Sevilla donde permanece hasta el 27 de mayo de 1934.

Trasladado a Canarias, el 8 de junio de 1934 causa alta en la plantilla de Santa Cruz de La Palma.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA

Ricardo García Luis, en su libro LA JUSTICIA DE LOS REBELDES, publicado en 1994, – que a pesar del tiempo transcurrido desde su publicación, sigue siendo libro de referencia obligada -, no pudo hacer constar el número de la Causa 396/1936, y solamente pudo escribir una brevísima nota sobre los dos fusilados, Francisco Cosme Guerrero y Valentín García García, complementada con este testimonio:

»

Domingo Ortiz Darias nos habla de uno de los fusilados:

«Las condenas a muerte causaban gran pena y sentimiento. También fusilaron al Guardia de Asalto COSME porque, cuando lo fueron a detener en la Caldera – La Palma -, tiró una granada a sus enemigos.

Otro Guardia de Asalto quería testificar a su favor, y le dijeron: » Con eso sólo consigue que lo maten también a usted.»

Y había otro Guardia de Asalto catalán: Eran tres, Pero solo fusilaron a Cosme. Al salir para fusilarlo dijo en voz alta; «Vamos camino del último amanecer».»

»

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Ciertamente en esta sobreseída Causa 188 de 1936 [3737-153-3], aparecen declarando Arturo Carbonero Pozo (madrileño) y Francisco Díaz Corpas (malagueño), ambos guardias de asalto del destacamento de Santa Cruz de La Palma, así como el Cabo del mismo, Cándido Onzain Molinero (navarro). Mas, de sus declaraciones no se deduce ningún favor a los tres encartados.

Habrá que esperar a la localización de la Causa 396/1936 [6254-203-13], en la cual fueron procesados, para poder conocer algo más.

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ESTATURA

Los tres Guardias de Asalto encartados en las Causas 188 y 396 de 1936, Ramón Portolés Duaso, Francisco Cosme Guerrero y José Herrero Lizano, medían más de un metro setenta cm.

Lo cual era una estatura bastante por encima de la media española.

Dicho de otro modo, los Guardias de Asalto eran Guardias Altos.

Sin ánimo de establecer comparación alguna, esta alta estatura de los Guardias de Asalto, contrasta con la de algunos conspicuos mandos militares, tales como Augusto Machado Méndez Fernández de Lugo (1.635 m), Alfonso Moreno Ureña (1.625 m), y Salvador Acha Caamaño (1.600 m).

REFERENCIA HEMEROGRÁFICA

En la página dos del número 8172, correspondiente al miércoles 2 de diciembre de 1936, del periódico tinerfeño GACETA DE TENERIFE, la noticia de la ejecución de Francisco Cosme Guerrero y Valentín García García, fue publicada, en una breve columna, de este modo:

EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA

Se cumple el veredicto por el que se condena a la última pena

a los guardias que intervinieron en los sucesos de La Palma

Ayer, martes, a las seis y media de la mañana, fueron ejecutados en el Barranco del Hierro, por un pelotón de Ingenieros al mando de un teniente, los guardias de asalto y municipal, respectivamente, Francisco Cosme Guerrero y Valentín García García, condenados por un reciente Consejo de Guerra verificado en esta capital con motivo del alzamiento rebelde que se produjo en Santa Cruz de la Palma.

Los sentenciados en unión de los también guardias de Asalto José Herrero Lozana y Ramón Portolés Duaso y de varios anarquistas y comunistas armados, actuaron desde el 18 de julio hasta el 25 del mismo mes, en franca rebeldía, oponiendo resistencia a la llegada del cañonero «Canalejas», y utilizando bombas fabricadas por Francisco Cosme Guerrero, que arrojaron a la fuerza del buque de guerra, tratando de impedir su desembarco.

Los dos condenados fueron acompañados hasta el momento de su ejecución, por su letrado defensor señor Muñoz.

Francisco Cosme Guerrero, cuando se dirigía al lugar donde debía de cumplirse la sentencia, le dijo a Valentín García:

¡Este es nuestro último amanecer!

Momentos después se llevó a efecto la sentencia.