PIEZA SEPARADA DE CAUSA 630 DE 1936 CONTRA MANUEL ALAIZ PLAZA


Nº 5695   Legajo 186 – Nº 6

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS       JUZGADO PERMANENTE

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                              Año 1.939

PIEZA   SEPARADA

instruida contra el paisano Manuel Alaiz Plaza, dimanante de la causa número 630 de 1.936, instruida contra el Capitán retirado de D. Julián Ayala Larrazabal y siete más por el delito de rebelión en el territorio de Santa Isabel.

Ocurrió el hecho el día       de              de

Se iniciaron estas actuaciones el día 27 de Junio de 1.939.

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería =

El Teniente de igual Arma

Don Elisardo Edel Rodríguez

Don Agustín Durán Delgado.

Otro de igual arma

El Sargento Gaspar

Fernandez Dávila

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5695-186-6.- Pieza separada de la Causa 360 de 1936, contra MANUEL ALAIZ PLAZA.- Cubierta.

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Los siete más, encartados en la causa 630 de 1936, procedente de Guinea, junto con el Capitán de la Guardia Civil JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, habían sido estos:

 

1 Ángel García Villalba, Ingeniero Agrónomo
2 Ángel Miguel Pozanco Barranco Secretario del Subgobernador
3 Carlos Padrón Melián, Paisano
4 Laureano Vives Bonet Jefe de Policía
5 Luis Mazo Muñoz, Escribiente del Subgobierno
6 Manuel Alaiz Plaza Maestro Nacional
7 Rafael Masiello Guerrero, Administrador Territorial

 

Los ocho habían sido objetos de requisitorias, y declarados en rebeldía.

* * * * * * * * * *

De lo acontecido en la ex Colonia Española de Guinea Ecuatorial, después del 18 de julio de 1936, debe haber bastante material por aflorar en los Archivos.

Alguien debería ocuparse de tal quehacer.

REFERENCIA CIBERNÉTICA

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/13/julian-ayala-larrazabal-capitan-de-la-guardia-civil/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/12/causa-630-de-1936-de-fernando-poo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2014/04/14/general-garcia-escamez-preside-consejo-de-guerra/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/notificando-en-castillo-de-san-francisco-del-risco/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/22/acta-del-consejo-de-guerra-contra-julian-ayala-larrazabal/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/11/23/capitan-de-la-guardia-civil-julian-ayala-larrazabal-condenado-a-6-anos/

 

CAPITÁN DE LA GUARDIA CIVIL JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL CONDENADO A 6 AÑOS


S E N T E N C I A

En la Plaza de Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, reunido el Consejo de Guerra de Oficiales Generales designado para ver y fallar la Causa instruida en el procedimiento sumarísimo al Capitán de la Guardia Civil en situación de retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, pro el presunto delito de Auxilio a la Rebelión Militar: Oída la Acusación Fiscal y la Defensa, las manifestaciones de los testigos  examinados ante el Consejo

RESULTANDO que el Capitán de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL se encontraba en situación de retirado extraordinario al iniciarse el Alzamiento Nacional el día dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, dedicado a sus asuntos propios en la Colonia Continental Española del Golfo de Guinea y principalmente en Bata, sin que antes de la indicada fecha aparezca en los autos actuación alguna del procesado Ayala que pueda calificarse como afecto a la política de izquierdas de la fenecida Republica; pero al hacerse dueño de la Colonia los elementos marxistas continuó en su habitual residencia sin ejecutar acto alguno de adhesión o auxilio a religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad ellos sino que por el contrario favoreció a elementos de derecha, Oficiales y religiosos valiéndose de sus relaciones de amistad con los dirigentes, hasta que esperándose la llegada del barco Fernando Poo con fuerzas Nacionales con tripulación roja y convocada una reunión por los dirigentes rojos, para acordar la actitud que había de adoptarse ante aquel hecho, huyó al Camerún francés el día veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis para no tomar parte en la reunión y eludir la responsabilidad que pudiera caberle en los acuerdos que en aquella junta se tomara, permaneciendo en aquella colonia francesa hasta el cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta en que se presentó en Ebebeyin a las Autoridades españolas.

CONSlDERANDO que como claramente se expresa en los hechos consignados anteriormente y que se estiman probados, no puede deducirse que el encartado Ayala estuviera adherido espiritualmente al ideal marxista con anterioridad al dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, ni tampoco que ejecutara después actos que permitan suponer esa adhesión o auxilio a la causa roja; pero si es evidente que se ausentó de Bata en víspera de la llegada de las Fuerzas Nacionales y una vez ennel extranjero no hizo nada por unirse a dichas fuerzas como era su deber, no solo de honor, por el uniforme que vestía sino por estar obligado a ello por disposiciones emanadas de las Autoridades Nacionales que disponían la obligatoria presentación de todos los retirados extraordinarios y por tanto ha infinjido sus deberes militares ejecutando actos que constituyen el delito de negligencia previsto y penado en el párrafo segundo del artículo doscientos setenta y siete del Código de Justicia Militar, del cual es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado Capitán retirado de la Guardia Civil DON JULIAN AYALA LARRAZABAL debiendo servirle de abono para extinguir la condena toda la prisión preventiva sufrida y sin que exista responsabilidades civiles que exigir

VISTO los preceptos legales aducidos y los de general aplicación del Código Penal y de Justicia Militar.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado DON JULIAN AYALA LARRAZABAL como autor del delito de negligencia apuntado a la pena de SEIS AÑOS de prisión militar correccional con la accesoria de separación del servicio y siéndole de abono para extinguir la condena todo el tiempo de prisión preventiva que ha sufrido como consecuencia de la tramitación de esta causa.

Así por esta nuestra sentencia lo declaramos y firmamos.

 

[Añadido este texto manuscrito:

Entre líneas “con tripulación roja” vale.

Lo tachado “con fuerzas nacionales” no vale

A renglón seguido vienen las firmas de FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ, JOSÉ BALDELLÓN SILVA, EDUARDO RODRÍGUEZ COUTO, JOSÉ PINTO DE LA ROSA, LUIS DE CONDE FIGUEROA, CARMELO GUZMÁN GONZÁLEZ, y FRANCISCO MUNILLA.

 

Cfr.: A-TMTQ 13061-421-1.- Causa 630 de 1936.- Folio 177.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JULIÁN AYALA LARRAZABAL


ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA DE OFICIALES GENERALES

 

En Las Palmas de Gran Canaria a treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar para hacer constar:

Que en dicha techa y siendo las once horas se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería Canarias número treinta y nueve de esta Plaza, el Consejo de Guerra de Oficiales Generales para ver y fallar la Causa instruida contra el Capitán de la Guardia Civil retirado extraordinario DON JULIAN AYALA LARRAZABAL, por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Excmo. Señor Don Francisco García Escámez,  Gobernador Militar de esta Plaza como Presidente; por los Coroneles de Infantería Don José Baldellón Silva, Don Eduardo Rodríguez Couto, Teniente Coronel de Artillería Don Luis de Conde Figueroa, Teniente Coronel de Infantería Don Carmelo Guzmán González y Teniente Coronel de Ingenieros Don José Pinto de la Rosa como Vocales; con asistencia del Ministerio Fiscal, representado por el Teniente Coronel de Artillería Don Juan Mora Soto y del Capitán de Complemento de Artillería Don Francisco Hernández González como Defensor, no hallándose presente pero a la del Consejo el procesado.

Leído el Apuntamiento por el Juez Instructor, en que se dio cuenta de la Causa, en Audiencia Pública, la Defensa interesó se citara a comparecer ante el Consejo al Comandante de Infantería Don Natividad Calzada Castañeda quien a preguntas del mismo, manifiesta:  Que fue Subgobernador de la Guinea y que sabe que el Capitán  Ayala perteneció a la Guardia colonial y que no tiene ideas extremistas; que muchas personas de derechas se marcharon al Camerún, ya que corrió la voz de que el Tabor de Tiradores de Ifni, cometía toda clase de atropellos.

También a preguntas de la Defensa el Capitán de la Guardia Colonial, Don Agustín Cabrera Sánchez, manifiesta que la labor desarrollada en la Guinea Continental por el Capitán Ayala ha sido muy buena y que sabe que circularon unas listas en las que no decía que personas refugiadas en el Camerún podían volver al Continente y cuales nó.

A continuación hizo uso de la palabra el Señor Fiscal quien después de hacer un breve resumen de la los hechos sumariales, termina pidiendo, para el procesado como Autor responsable de un delito de abandono de destino y residencia previsto en el párrafo segundo del artículo 283 y penado en el 285 del Código de Justicia Militar solicitando se imponga al mismo una pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de Prisión Militar mayor con pérdida de empleo y demás accesorias y sin responsabilidades políticas que exigir.

La Defensa en su informe solicitó para su patrocinado la libre absolución.

Llamado a presencia del consejo el procesado y preguntado por el Excmo. Sr. Presidente si tenía algo que exponer, contestó que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé, asimismo se hace constar que asistió al acto como Vocal Ponente el Auditor de Brigada Don Francisco Munilla.

[Firma de DIEGO FIGUEROA MANRERA, Coronel Juez Instructor].

 

          Vº

EI Presidente del Consejo,

[Firma del General FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ]

 

Cfr.: ATMTQ 13061-421-1.- Causa 360 de 1936.- Folio 276.

NOTIFICANDO EN CASTILLO DE SAN FRANCISCO DEL RISCO


276

 

NOTIFICACION.-

En Las Palmas de Gran Canaria y en el Castillo de San Francisco del Risco a veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.- Ante S.Sª y presente el Secretario comparece el encartado en esta Causa Capitán de la Guardia Civil retirado Don JULIAN AYALA LARRAZABAL a quien se le dio lectura de la Orden de la Plaza en el que figura los componentes del Consejo de Guerra de Oficiales Generales que han de ver y fallar esta Causa, haciéndole saber que en caso de recusación de alguno de los componentes ha de notificarlo con seis horas de antelación a a la celebración del acto. Y en prueba de conformidad lo firman todos los presentes de que yo el Secretario certifico.

[Firmas de DIEGO FIGUEROA MANRARA, FRANCISCO HERNÁNDEZ SUÁREZ, JULIAN AYALA LARRAZABAL y FRANCISCO DEL RIO FALCÓN, Coronel Juez Instructor, Capitán Defensor, Capitán de la Guardia Civil procesado, y Teniente Secretario Fedatario, respectivamente.]

 

Providencia del Juez Sr. Figueroa Manrara /

En Las Palmas de Gran Canaria a veintiocho de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.- S-Sª ordenó dirigir oficio al Sr. Fiscal Militar, Teniente Coronel de Artillería Don Juan Mora Soto y al Defensor, Capitán de la misma Arma, Don Francisco Hernández González, notificándoles lugar, dia y hora de la celebración del Consejo, como asimismo se citara de comparecencia ante el Consejo a los testigos, Comandante de Infantería Don Natividad Calzada Castañeda y al Capitán de Artillería Don Agustín Cabrera Sánchez, propuestos por la Defensa en el acto de lectura de Cargos.

Conste y certifico.

[Rúbrica somera del Coronel Juez Instructor DIEGO FIGUEROA MANRARA y firma rubricada de FRANCISCO DEL RIO FALCÓN Teniente Secretario fedatario]

 

Providencia del Juez Sr. Figueroa Manrara /

En Las Palmas de Gran Canaria a veintinueve de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.- S-Sª dispuso que se dirigiera oficio al Gobierno Militar de esta Plaza interesando sea conducido desde el Castillo de San Francisco del Risco a la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería Canarias Nº 39 el encartado Capitán de la Guardia Civil Don Julián Ayala Larrazábal, al objeto de que comparezca ante el Consejo de

[Rúbrica somera del Coronel Juez Instructor DIEGO FIGUEROA MANRARA y firma rubricada de FRANCISCO DEL RIO FALCÓN Teniente Secretario fedatario]

 

Cfr.: ATMTQ 13061-421-1.- Causa 360 de 1936.- Folio 276.

 

JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL CAPITÁN DE LA GUARDIA CIVIL


En

http://es.wikipedia.org/wiki/Julian_Ayala_Larraz%C3%A1bal

 

Wikipedia cuenta:

Julián Ayala Larrazábal (nacido en 18961 o 18972 – fallecido en fecha desconocida) fue un guardia civil español destinado como teniente de la Guardia Colonial entre 1917 y 1931 en la colonia de Guinea Española (actual Guinea Ecuatorial), a las órdenes del coronel Tovar de Revilla.

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Tanta imprecisión y exhibición de indocumentación, resulta escandalosa.

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Ciertamente JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, oficial de la Guardia Civil, había estado destinado en la Colonia Continental Española del Golfo de Guinea, como oficial de la Guardia colonial.

Tras los decretos republicanos de Azaña, JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL había pasado a la situación de retirado, con el grado de Capitán, quedándose residiendo en la Colonia, dedicado a asuntos propios.

Mi trabajo de pesquisa documental me ha conducido hacia la causa 630 de 1936, existente en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, identificada con la clave o signatura 13061–421-1.

Del análisis de la documentación existente en esta Causa 630/1936, han surgido estos datos:

JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL había nacido en Toledo, el nueve de febrero de mil ochocientos noventa y seis.

Hijo de ASCENSIÓN LARRAZÁBAL CALDERÓN DE LA BARCA, y MARIANO AYALA CÁRDENAS, Capitán de la Guardia Civil.

Soltero, falleció a la edad de 46 años, en la Clínica sita en la calle Copérnico número 1 de Barcelona, a las diez horas del día 28 DE MARZO DE 1942, a consecuencia de atrofia aguda de hígado.

Su defunción fue inscrita al folio 55 v. acta 253 del libro 78 del Registro civil del Juzgado nº 11 de Barcelona.

Su domicilio declarado estaba en Madrid, calle Fuencarral 11 – 3º.

 

Producida la rebelión contra el gobierno republicano, legal y legítimo, de España, iniciada en Melilla el 17 de julio de 1936, y la subsiguiente guerra desencadenada, el Capitán retirado de la Guardia civil, JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, abandonó el territorio continental de la Guinea española, pasando al Camerún francés. Como hicieron otros españoles.

 

JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL retornaría en 1941 presentándose en Ebebiyen, a las Autoridades franquistas, siendo apresado, por estar procesado y declarado en rebeldía desde 1937.

El Capitán retirado de la Guardia civil, JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, había sido acusado del delito de Auxilio a la Rebelión Militar, en la causa 630/1936.

En dicha Causa, cuyas actuaciones dieron principio el 5 de enero de 1937,  fueron encartados, además del Capitán de la Guardia civil JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL, estos otros siete hombres:

 

1 Ángel García Villalba, Ingeniero Agrónomo
2 Ángel Miguel Pozanco Barranco Secretario del Subgobernador
3 Carlos Padrón Melián, Paisano
4 Laureano Vives Bonet Jefe De Policía
5 Luis Mazo Muñoz, Escribiente Del Subgobierno
6 Manuel Alaiz Plaza Maestro Nacional
7 Rafael Masiello Guerrero, Administrador Territorial

 

Los ocho  habían sido objetos de requisitorias, y declarados en rebeldía.

JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL sería condenado a la pena de SEIS AÑOS de prisión militar correccional con la accesoria de separación del servicio, como autor del delito de negligencia, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido.

Así consta en la sentencia dictada, en treinta y uno de mayo de mil novecientos cuarenta y uno, por el Consejo de Guerra celebrado en la Plaza de Las Palmas, presidido por el general FRANCISCO GARCÍA ESCÁMEZ.

JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL sería puesto en LIBERTAD CONDICIONAL el 30 de septiembre de 1941.

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De lo acontecido en la ex Colonia Española de Guinea Ecuatorial, después del 18 de julio de 1936, debe haber bastante material por aflorar en los Archivos.

Alguien debería ocuparse de tal quehacer.

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Es de esperar que el indocumentado autor del artículo mentado de Wikipedia, tome buena nota de las fechas de nacimiento y fallecimiento de JULIÁN AYALA LARRAZÁBAL.

Y, más, que añada el avatar sufrido por esta Capitán de la Guardia civil, a consecuencia de la represión llevada a cabo por los alzados en 1936 contra el legítimo y legal Gobierno Republicano de España.

FISCAL PIDE DOS PENAS DE MUERTE Y DOS PENAS DE PRISIÓN



38

Excmo. Señor:

El Fiscal ha examinado la presente Causa de la cual resulta:

Que los procesados Guardias Civiles ANTONIO GARCIA BERENGUER FRANCISCO MAHILLO JIMENEZ, HERMOGENES AYEZA GARCES y MANUEL NODAR BARRO el primero Guardia de primera y de segunda los restantes se encontraban en el pueblo de Santa Brigida la noche del dia tres del actual aproximadamente a las veintiuna horas, sin la debida autorización el Garcia Berenguer y el Nodar Barro por pertenecer a la Comandancia del Puesto de Tafira ambos, y vistiendo de paisano el ultimo, entraron en un establecimiento de bebidas donde se encontraron con un paisano al que le obligó el Berenguer que se encontraba en completo estado de embriaguez a que pagase una corrida, y como se negara este por su precaria situacion le amenazo y maltrato conduciendole al calabozo, por lo que otro paisano dueño del establecimiento salio en demanda de auxilio a la Guardia Civil por haberse promovido un vivo incidente, presentandose a tal efecto el repetido Berenguer quien lejos de atender las suplicas le golpeo y maltrato amenazandole con su pistola de muerte y apareciendo en este momento en el lugar del hecho el Teniente Provisional de Infanteria DON INDALECIO SANTANA NUÑEZ al cual el cual vestia de uniforme y viendo los maltratos de que era objeto el paisano ordeno al Guardia Civil que se pusiera a sus ordenes y depusiera su actitud, haciendo caso omiso al mismo y añadiendoles que si el era Teniente, el era comandante de Puesto y sacando la pistola y cargandola la puso en el pecho del Oficial, compareciendo al hecho la pareja de servicio compuesta de los otros procesados HERMOGENES AYEZA Y FRANCISCO MAHILLO  a los cuales requirió inmediatamente el citado Teniente, manifestando el Garcia Berenguer, que el unico chulo era el y que como Comandante de Puesto habían de obedecerle; por lo que se ocasiono una viva discusión cerca de la plaza del pueblo, a cuyo lugar y requerido tambien el Teniente Provisional de Infanteria DON FRANCISCO DEL RIO FALCON que se encontraba en su domicilio ante el espectaculo que se estaba celebrando vistiendo su uniforme vio como el Garcia Berenguer continuaba amenazando al Teniente Santana y detrás de estos a la pareja en actitud pasiva y tratando el Teniente del Rio en forma conciliadora cerca del Berenguer de hacerle desistir de su forma de estar, y momento en que aprovecho el Teniente Santana para alejarse del lugar del hecho, y viendo el Berenguer que este se alejaba le grito “Teniente parese o le mato” y seguidamente haciendo uso de su pistola hizo fuego contra el mismo tirandose este al suelo y librandose milagrosamente, acto seguido el Teniente del Rio se abalanzo contra el agresor derribandolo al suelo y desarmandole, entregando la pistola al Guardia Municipal FEDERICO RODRIGUEZ que había acudido en su auxilio y cuando parecia haber terminado el incidente por el desarme del Guardia Berenguer el Guardia civil Mahillo situado detrás del Teniente del Rio y a una distancia de ocho metros cuando estaba aquel en el suelo hizo fuego con su carabina sobre el Oficial, e hiriendo al Guardia Municipal citado, produciendo instantáneamente la ,muerte al citado Oficial, los que fueron recogidos por el teniente Santana y trasladados al Hospital militar de esta Plaza.

1º.- Los expresados hechos que se encuentran probados suficientemente en todos los folios del samario son constitutivos :

Para el guardia Civil de primera ANTONIO GARCIA BERENGUER de un delito previsto y penado en el articulo 259 del Codigo de Justicia Militar de insulto a superior.

Para el guardia FRANCISCO MAHILLO JIMENEZ de un delito de insulto a superior previsto y penado en el parrafo primero del articulo 260 del citado cuerpo Legal;

Para el Guardia civil HERMOGENES AYESA GARCES de un delito de desobediencia previsto y penado en el articulo 267 del mismo Cuerpo Legal y para el Guardia Civil MANUEL NODAR BARRO de un delito de desobediencia previsto y penado en el articulo 267 del mismo Codigo.

2º.- De cuyos delitos son responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria los procesados sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

3º.- Renuncia a la practica de ulteriores diligencias.

4º.- Debe imponerse al procesado ANTONIO GARCIA BERENGUER , por el delito de maltrato de obra a un superior la pena de muerte; a FRANCISCO MAHILLO JIMENEZ como autor de un delito de insulto a superior la pena de muerte; a HERMOGENES AYESA GARCES como autor de un delito de desobediencia la pena de prisión militar mayor y a MANUEL NODAR BARRO como autor de un delito de desobediencia, que no vestia de uniforme ni estaba de servicio a la pena de prision miliar correccional´.

5º.- Debe serle de abono la prision sufrida por esta Causa los procesados propuestos para penas temporales.

6º.- En cuanto a responsabilidades civiles debe indemnizar el guardia Civil FRANCISCO MAHILLO JIMENEZ  a los familiares de la victima, Teniente DON FRANCISCO DEL RIO FALCON, en la cuantía que se estime pertinente.

7º.- Todo ello de acuerdo a los Articulos y preceptos citados y demas de general aplicación.

V.E. no obstante acordara.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA A 6 DE AGOSTO DE 1.941.

EXCMO. SEÑOR

EL TENIENTE CORONEL DE ARTILLERIA

Juan Mora Soto

[Firma rubricada]

Cfr. ATMTQ 7212-228-14.- Causa 147 de 1941.- Folio 38.

 

INCIDENTE EN EL PUEBLO DE SANTA BRÍGIDA


Don Damian Massanet y Plomer, Capitan de lnfanteria, Juez Instructor de este Procedimiento, tiene el honor de formular en/el mismo el siguiente dictamen:

Se inició este procedimiento por orden del Excmo. Sr. General Gobernador Militar de esta Plaza (folio 1) contra unos guardias civiles que promovieron un incidente en el pueblo de Santa Brígida, a consecuencia del cual resultó muerto el Teniente de infantería don Francisco del Rio Falcón.

De lo actuado se desprende que el día tres del actual a eso de las veintiuna horas  se encontraban en un establecimiento de bebidas de dicho pueblo el guardia civil de primera, Antonio García Berenguer en unión de de otro guardia civil llamado Manuel Nódar Barros, los dos pertenecientes al Puesto de Tafira, los cuales se hablan ausentado del mismo sin la autorización correspondiente, sin comisión del servicio, vistiendo de paisano el segundo de los nombrados, se encontraron con un individuo que resultó ser Manuel Marrero Pérez, de alguna edad, al cual el guardia García Berenguer invitó a tomar unas copas, y entrando en el establecimiento de bebidas propiedad de Laureano Rodríguez Pérez, se acercaron al mostrador y sin autorización alguna del dueño, el guardia últimamente mencionado cogió tres vasos de cerveza de un servicio ordenado para el interior del local, los que repartió, uno para el paisano  Marrero, otro para su compañero Nódar y eI otro para sí, y después de haberlos consumido pretendió que los pagase el paisano invitado y como quiera que éste se negaba alegando su condición de invitado y además por  no/tener dinero dada su condición precaria, le amenazó con llevarlo detenido si no lo efectuaba y con este objeto llamó al guardia municipal Federico Rodríguez Ramírez para que procediera a su detención y conducción a los calabozos del Ayuntamiento, cogiendo el guardia  Berenguer al referido paisano, por un brazo, lo sacó violentamente del establecimiento, llevándolo él personalmente, golpeándolo brutalmente durante el camino, limitándose el guardia civil de paisano, así como el otro guardia municipal a interceder para que abandonase su propósito, pero el Berenguer continuando en actitud hostil le condujo hasta el calabozo encerrándole y siguiendo maltratándole. En estos momentos apareció el paisano Pedro Clavijo Coello en demanda de auxilio a la Guardia Civil porque en su domicilio había ocurrido un incidente, presentándose a tal efecto al guardia Berenguer, quien lejos de atender sus súplicas le golpeó y sacando la pistola le amenazó de muerte, produciéndole con dicha arma algunas heridas en la/cabeza, las cuales tuvieron necesidad de asistencia médica, según certificado del folio 9. En tal instante apareció el Teniente de Infantería don Indalecio Santana Núñez, que se encontraba accidentalmente en el Pueblo, el cual había sido requerido por un vecino para que interviniese como autoridad y evitase el maltrato de que era objeto Manuel Marrero Pérez por parte del guardia civil Antonio García Berenguer golpeaba al Clavijo que se hallaba arrodillado pidiendo clemencia, por cuyo motivo le preguntó el Teniente Santana las causas que le movían a obrar en tal forma, replicándole Berenguer groseramente que no se mezclase en el asunto a pesar de haberle manifestado que como Oficial le debía obediencia y tenía que acatar sus órdenes, siendo nuevamente replicado que si él era Teniente él era comandante de Puesto, por lo que sacó la pistola y poniéndosela ante el pecho al Teniente le amenazó de muerte; ocurriendo esto llegó a aquel lugar la pareja de la guardia civil de servicio en el Puesto de Sn Mateo, compuesta por Francisco Mahillo Jiménez y Hermógenes Ayeza Garcés, a la cual el Teniente Santana requirió para se pusiera a sus órdenes, manifestando entonces el García Berenguer que el único chulo era él y que comandante de Puesto le tenían que obedecer, entablándose seguidamente un diálogo en camino ya hacia la alameda del Pueblo; llegando a la calle del General Franco /donde se les unió el Teniente don Francisco del Río Falcón, el cual también había sido requerido por otro vecino en su propio domicilio donde se hallaba vestido de paisano en compañía de sus familiares, vistiéndose al instante el uniforme y dirigiéndose a la alameda en/cuyas proximidades se encontró con que el guardia Berenguer seguía amenazando con su pistola al Teniente Santana y detrás de estos la pareja de la guardia civil de servicio en actitud pasiva y como de aprobación a los actos de Berenguer, el Teniente del Río entonces dirigiéndose a éste en actitud conciliadora trató de convencer al referido guardia, lo que en un principio pareció lograr, momento que aprovechó el Teniente Santana para alejarse, dirigiéndose hacia la carretera, y al darse cuenta el Berenguer de su alejamiento, apuntándole con/la pistola le gritó “Teniente, párese o lo mato” y acto seguido disparó contra el mismo, tirándose al suelo el Teniente Santana, en cuyo momento se avalazó sobre el guardia Berenguer el Teniente del Río, con ánimo de desarmarle en defensa de su compañero y para evitar sin duda mayores males, consiguiendo derribarle y quitarle la pistola que entregó al guardia Municipal Federico Rodríguez que se había acercado en ayuda del Teniente del Río; y cuando todo parecía terminado y hallándose todavía en el suelo el Teniente del Río sujetando al Berenguer, el encargado de la pareja de servicio guardia segundo Francisco Mahillo Jiménez, disparó su carabina contra el indicado Tenlente del Rio, produciendole desde donde se encontraba, parte posterior derecha y a una distancia de ocho metros, la herida que le causó la muerte , cuya herida tiene un orificio de entrada por la parte derecha de la espalda y el de salida en la parte inferior de la tetilla izquierda, produciendo además la fractura del brazo de este lado a la altura del codo, de orificio también de entrada y salida, según se acredita en el informe de autopsia (folio 19 vto. ) y el croquis del folio 30, habiendo sido herido asimismo por el propio disparo el guardia municipal Federico Rodríguez, acercándose entonces el otro guardia que constituía la pareja, Hermógenes Ayeza, quien con ayuda del Teniente don Indalecio Santana, recogió al Teniente del Río Falcón y al guardia municipal herido, y en un coche particular fueron trasladados al Hospital Militar, donde reconocidos por el médico de guardia se observó que el Teniente del Río era ya cadáver, el guardia municipal presentaba una ligera herida en la pierna y el guardia civil Antonio García Berenguer, que también fue reconocido, presentaba síntomas de alcoholismo agudo, lo que diagnosticó según copia de parte unida al folio 22.

Por los hechos relatados se dictó auto de procesamiento contra los guardias civiles Antonio García Berenguer, Francisco Mahillo Jiménez, Hermógenes Garcés y Manuel Nódar Barros a los folios 32 vto, y 33, notificándoles el mismo a este último folio, recibiéndoseles sendas declaraciones indagatorias a los folios 33 y 34, ratificándose todos en sus anteriores declaraciones, ampliándola: el García Berenguer en el sentido de que el Mahillo Kimenez fue´el que disparó contra el Teniente del Río para defender al declarante, el Hermógenes Ayeza en el sentido de que en todo momento salió en defensa del Teniente Santana cuando este fue agredido por el guardia Berenguer, que insiste en que él fue quien desarmó al Berenguer y que al intentar éste huir le conminó a que se quedara en calidad de detenido; y el Nódar Barros dice que su actuación se redujo a acompañar al guardia Berenguer por haberle obligado éste.

Están unidos a los folios 15, 16 y 26 media filiación, hoja de castigos informe del Jefe del Cuerpo, relativos al Guardia Antonio García Berenguer a los folios 17 y 287, antecedentes e informe relativos a Francisco Mahillo Jiménez; y a los folio 18 y 27, los concernientes a Hermógenes Ayeza García, no habiéndose unido los de Manuel Nódar Barros por no haberse recibido.

En atención a lo expuesto y estimando el Juez que suscribe que se han practicado las diligencias propias del periodo sumarísimo, se honra en elevar este procedimiento a la superior Autoridad de V.E. a los fines del articulo654 del Código de Justicia Militar.

V.E. no obstante resolverá.

Las Palmas de Gran Canaria a 5 de Agosto de 1941.

Excmo. Sr.

El Capitán Juez

Damián Massanet

Plomer

[Firma rubricada]

A renglón seguido viene este texto manuscrito:

 

Santa Cruz de Tenerife 6 de Agosto de 1941.

Pase la presente Causa Sumarísima 147 al Sr. Auditor de Guerra, para dictamen.

Serrador

[Firma rubricada]

 

[A la izquierda de la rubricada firma del General de División RICARDO SERRADOR SANTÉS, está estampado el sello ovalado de E.M. de la Capitanía General de Canarias, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial aferrando entre sus garras el yugo y las flechas.]

 

Cfr. ATMTQ 7212-228-14.- Causa 147 de 1941.- Folios 34 y 35

SUMARÍSIMO 147 DE 1941


 

7212-228-14

 

Escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas

 

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS                   PLAZA DE LAS PALMAS

 

JUZGADO PERMANENTE

CAUSA Nº 147 DE 1.941

 

Instruida contra con carácter sumarísimo contra los Guardias Civiles ANTONIO GARCIA BERENGUER, FRANCISCO MAILLO JIMENEZ, HERMOGENES AYEZA GARCES y MANUEL NOLAN BARROS

 

Por INSUBORDINACION

 

Ocurrieron los hechos el día 3 de Agosto de 1.941

Se iniciaron las actuaciones el día 4 de Agosto de 1.941

 

 

JUEZ   INSTRUCTOR SECRETARIO

 

El Comandante de Infantería Brigada de Artillería   del Grupo Mixto
DON DAMIAN MASSANET   PLOMER DON JOSE SANCHEZ   PUERTAS
Otro Otro
Comandante de Artillería Teniente de Artillería
D. Heraclio Ferrer   Oliva D, Juan Sarabia González

 

 

Cfr. ATMTQ 7212-228-14.- Causa 147 de 1941.- Folio de cubierta o portada.

SUMARÍSIMO RAPIDÍSIMO


Hasta ahora, de los algo más de dos millares de procedimientos jurídicos que han pasado por mis manos, en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto, el más rápido, o de más pronta ejecución que he visto, ha sido el Procedimiento Sumarísimo 246 de 1936, archivado con la signatura o clave 3699-151-10, iniciado el cinco de septiembre de 1936.

Por este sumarísimo, habían sido fusilados, el dieciséis de septiembre de 1936, los soldados JUAN RAMALLO RUIZ, MANUEL GONZALEZ CHACON, VALERIANO MESA GUTIERREZ, Músico de 3ª FELIX VILLAR PEREZ, y paisano ANTONIO ORTEGA ARTILES, cuya condena lleva la firma del General ÁNGEL DOLLA LAHOZ, datada el domingo 13 de septiembre de 1936, el día de su desembarco en Tenerife.

Por la diferencia de fechas, se concluye que, desde su inicio hasta su ejecución, transcurrieron once días.

Pensaba yo que este lapso, de once días, daba idea de la vertiginosidad de sustanciación procesal, imputable a la vesania desatada en el fragor de la guerra.

De este Causa 246 de 1936, derivarían hasta cinco piezas separadas, tramitadas con variadas velocidades, alcanzando hasta 126 procesados, y totalizando 29 fusilados. Estos números pueden ser consultados en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/03/03/veintinueve-fusilados-en-la-causa-246-de-1936/

Mas, he dicho hasta ahora.

Porque he encontrado otro procedimiento mucho más raudo, más expeditivo, se diría que rapidísimo.

Aunque no corresponde al tiempo bélico español.

Es el procedimiento sumarísimo 147 de 1941, instruido contra los Guardias Civiles ANTONIO GARCIA BERENGUER, FRANCISCO MAHILLO JIMENEZ, HERMÓGENES AYEZA GARCES y MANUEL NODAR BARROS, por la muerte del TENIENTE FRANCISCO DEL RÍO FALCÓN, ocurrida en Santa Brígida (Gran Canaria), el tres de agosto de 1941.

Las actuaciones de este procedimiento fueron iniciadas al día siguiente, cuatro de agosto de 1941, por el Juzgado Militar Permanente de la Plaza de Las Palmas, siendo llevadas a cabo con gran presteza.

Esta fue la secuencia:

1.-

El 5 de agosto de 1941, en Las Palmas de Gran Canaria, el Juez Militar, comandante DAMIÁN MASSANET PLOMER, eleva a la Autoridad Militar, el auto acusatorio.

Este auto es remitido a Santa Cruz de Tenerife.

2.-

El 6 de agosto de 1941, en Santa Cruz de Tenerife, el General de División RICARDO SERRADOR SANTÉS, titular de la Capitanía General de Canarias, y General Jefe de las Fuerzas de Tierra, Mar y Aire de las Islas Canarias e Inspector de las Tropas del África Occidental Española, firma la orden para que el Auditor de Guerra, dictamine esta Causa 147 de 1941.

3.-

Inmediatamente, en el mismo día 6 de agosto de 1941, en Santa Cruz de Tenerife, el Auditor de Guerra emite su dictamen, y designa al Teniente Auditor de Segunda LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, para que actúe como Vocal Ponente en el Consejo de Guerra a celebrar en Las Palmas de Gran Canaria.

4.-

Evacuado el dictamen por el Auditor de Guerra, este devuelve la Causa a las manos del General RICARDO SERRADOR SANTÉS, quien sobre la marcha, en la misma fecha de 6 de agosto de 1941, confirma el nombramiento de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, como Vocal Ponente, y ordena que sea remitida la Causa 147 de 1941, al Fiscal Militar de la Plaza de Las Palmas de Gran Canaria, Teniente coronel de Artillería JUAN MORA SOTO, para cumplimiento de lo acordado y demás efectos que sean procedentes, mandando que se le acuse recibo.

5.-

Al día siguiente, siete de agosto de 1941, en Las Palmas de Gran Canaria tiene lugar el Consejo de Guerra, que dicta su sentencia en este mismo día.

6.-

La Causa sentenciada es remitida desde Gran Canaria a Santa Cruz de Tenerife, donde es dictaminada por Auditor de Guerra, y sometida a la aprobación del Capitán General.

El General de División RICARDO SERRADOR SANTÉS firma la condena en el mismo día siete de agosto de 1941.

El resultado de la Causa 147 de 1941, fue este:

 

ANTONIO GARCÍA BERENGUER FUSILADO el 9/9/1941
FRANCISCO MAHILLO JIMÉNEZ FUSILADO el 9/9/1941
HERMÓGENES AYEZA GARCÍA 12 años
MANUEL NODAR BARROS 6 años 1 día

Resumiendo:

El Sumarísimo 147 de 1941, se tramitó en cuatro días, y los dos fusilamientos dictados fueron ejecutados seis días después de ocurridos los hechos.

Insólito e inaudito. Justicia expeditiva.

El procedimiento sumarísimo 147 de 1941, sería cerrado y archivado el 18/12/1942, siéndole asignada la signatura o clave 7212-228-14.