ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA FRANCISCO DUQUE MARTÍN


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J.3,063,800

 

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.-

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Enero de mil novecientos treinta y ocho.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar, para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las quince horas se reunió en la Sala de Actos del Palacio dela Mancomunidad de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa instruida contra el procesado FRANCISCO DUQUE MARTIN por el presunto delito de auxilio a la rebelión. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel de Artillería Don José Maldonado Dugour, como Presidente; como Vocales los Capitanes, del Grupo Mixto de Artillería Don Rufino Castaño González; del Regimiento de Infantería Tenerife numero treinta y ocho Don Rafael Peña León y Don Manuel Cabrera Marrero; del Grupo Mixto de Artillería Don Joaquin Machuca Daza; y el del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Vicente Cáceres Nicolás, estde último primer suplente que sustituye al Capitán de la misma Arma Don Miguel Rueda Navarro, que se encuentra en comisión del servicio a Africa ; Vocal Ponente el Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Don Pedro Doblado Sáiz; como vocal suplente el Capitán del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho Don Francisco Hernandez Gonzalez; como Fiscal el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico de Complemento Don Ildefonso Salazar y del Hoyo; y como Defensor el Capitán de Infantería Don Juan Rumeu García, hallándose presente el procesado.

Dada la voz de audiecia pública por el Juez Instructor se dió lectura a las actuaciones y terminada ésta lectura el Señor Presidente concede la palabra al Señor Fiscal quien hace su alegato de acusación diciendo que está probado que el procesado repartió las hojas clandestinas de las que figura en autos un ejemplar en el pueblo de El Paso, isla de La Palma, pues así lo aseguran varios testigos que cita. Estima que tales hechos son constitutivos del delito de auxilio a la rebelión, previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar y pide en nombre de la Ley se le imponga al procesado una pena de dieciocho años de reclusión temporal con las accesorias legales correspondientes.

Concedida la palabra al Defensor hace su defensa y dice queel procesado, aun dando por sentado que estuviera probado que había repartido lashojas, en el caso peor, no es responsable de ningún delito, púés la ley de imprenta, que tiene aplicación en cuanto a la forma de cometer los hechos, aunque la sanción sea distinta, no hace responsable de la publicación mas que al autor y en su defecto de al dueño de la imprenta; que por la publicación de estashojas ya ha sido sentenciado su autor, ANTONIO ACOSTA GUIÓN; que también se siguió otra causa contra el Comité de Unión Republican, a cuyo pie se hacía figurar, que fué obreseido y no es justo que por tercera vez se vuelva sobre el asunto ya juzgado. Entiende que no ha cometido delito alguno, como no lo cometen los que se limitan a repartir impresos que luego resultan delictivos, sino solo sus autores; hace consideraciones sobre los informes del procesado para deducir que es una buena persona, como asimismo que el pensamiento no delinque y termina pidiendo la libre absolución. Por la Presidencia se pregunta al procesado si tiene que alegar algo ante el Consejo y dice Que no fue destituido de su cargo del Ayuntamiento, lo que prueba que se le consideraba adherido al Movimiento; que ya en el mes de Marzo, al pedir su reposición con arreglo a los Bandos, fue el Jefe Local de Falange, por enemistades con el declarante, el que le denunció; que ha servido en Africa en la Batería de Montaña en Larache, tomando parte en operaciones de guerra; en el año 1.934 le felicitó la Junta de Clasificación por las operaciones de alistamiento realizadas y de reclutamiento; que es creyente, aunque no haya ido a la Iglesia por abandono y que no tiene mas que decir.

Retirado el Vocal Suplente quedó reunido el Consejo en Sesión Secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

                             Vº.  Bº.

El Teniente Coronel Presidente

[Firma rubricada de JOSÉ MALDONADO DOGOUR]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6021-196-29.- Causa 247 de 1937. Folio 59.

 

 

 

SUMARÍSIMO 247 DE 1937 EN SANTA CRUZ DE LA PALMA


Nº 6021  –  196 –  29

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                                        Año de1937,

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

JUZGADO DE ESTA COMANDANCIA

JUICIO SUMARISIMO Nº 247

Instruido por orden del Sr. Comandante Militar de esta Isla contra los paisanos OVIDIO ALCOVER CARDENAS, ANTONIO CAMACHO SIMON y FRANCISCO DUQUE MARTIN, por reparto de hoja contraria al Movimiento Nacional.

Ocurrió el hecho el            de              de 193.

Dieron principio las actuaciones el  15  de  Mayo   de  1937

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Teniente de Artilleria

El Cabo de Infantería don

Conrado Hernandez Alvarez

Mario Baudet Oliver.
Otro

Otro

Alférez de Infantería  

El CABO Soldado de Infantería
D. Marciano Caballero

D. José González Rojas.

Otro

Don Antonio Carballo Arias

De igual empleo D.

 

Rafael Alvarez Melo

 

Otro

 

El Tet. Cuerpo Tren Don

 

Ramón Díaz Gutiérrez

 

D. Elisardo Edel Rodríguez

 

 

Cfr.: A-TMTQ 6021-196-29.- Sumarísimo 247 de 1937.- Cubierta.

 

 

PRISIÓN LAZARETO DE GANDO LUGAR DE RETIRO Y PROTECCIÓN


I N S T R U C C I O N E S

 1ª Irá directamente al lugar que se le ha designado, que es calle Grau Bassas, 27 Pto de La Luz provincia de Las Palmas, donde permanecerá hasta que se le conceda la libertad definitiva, si observa buena conducta.

2ª No podrá salir del lugar que se le haya designado, sin autorización del Director que suscribe. Si se ausentare sin dicho permiso, le será revocado el beneficio concedido con el efecto de su reingreso en la Prisión.

Si tuviese necesidad de cambiar de residencia, lo solicitará del Director de este Establecimiento y esperará a que su solicitud se resuelva para evitar la revocación de la gracia que disfruta.

3ª Tan pronto como llegue al lugar de su destino se presentará al Director o Jefe de Prisión, y si no lo hubiere en la localidad a la autoridad gubernativa, y le exhibirá el presente documento, al objeto de identificar su persona y para que le sirva de recomendación y garantía.

4ª Queda obligado a dirigir por correo, el primer día de cada mes, un conciso informe referente a su propia persona, escrito por sí mismo. Este informe lo presentará al Director o Jefe de la Autoridad Gubernativa de la localidad. para que lo vise y lo remita al Director de esta Prisión.

En este informe expresará el jornal o remuneración señalada a su trabajo, así como las economías y ahorros que haya podido hacer.

Si quedare sin ocupación, lo manifestará a este Establecimiento, consignando el motivo, para practicar las gestiones posibles, a fin de proporcionarle otra nueva, si su proceder lo merece.

Habrá de ser veraz en sus informes, y con todo interés se le recomienda que evite las malas compañías y todo lo que pueda conducirle a una vida relajada o a la comisión de nuevos delitos.

La Junta de disciplina de esta Prisión, así como las Autoridades superiores y las de la provincia en que va a residir, se interesan vivamente por su suerte; podrá contar con la ayuda y consejo de dichas Autoridades y de esta Junta, y en esta Prisión hallará siempre un lugar de retiro y protección en caso de desgracia.

Gando, 4 de Agosto de mil novecientos cuarenta.

                                                                           El Secretario

     Vº  Bº                                                   [Firma apretada ilegible]

El Presidente

 Izquierdo

[Firma rubricada]

[Entre ambas firmas está estampado en tinta, el sello circular de la Dirección de la PRISIÓN LAZARETO DE GANDO – GRAN CANARIA]

Prisión de la que era Director FLORENCIO IZQUIERDO OCHOA]

* * * * * * * * * *

Estas INSTRUCCIONES venían impresas en el dorso de la Certificación de Libertad Condicional otorgada al preso, en el momento de abandonar la prisión.

En el caso que nos ocupa, han sido transcritas de la Hoja del palmero  FRANCISCO DUQUE MARTÍN, quien en aquella fecha había extinguido 3 años, 2 meses y 21 días.

Como además le habían concedido 5 meses y 21 días por redención de pena, le quedaban por extinguir 2 años y 9 meses, para completar la pena total de siete años a la que había sido condenado, por el Consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel JOSÉ MALDONADO DOGOUR, celebrado el ocho de enero de 1938, en la sala de Actos de la Mancomunidad Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

FRANCISCO DUQUE MARTIN era natural y vecino de El Paso (Isla de La Palma). Cuando fue detenido contaba treinta y nueve años, estaba casado, y tenía dos hijos.

En la fecha de su Libertad Condicional contaba 42 años.

Cfr.: ATMTQ 6021-196-29 Causa 247 de 1937.- Folio 80 vuelto.

 

LA GUARDIA CIVIL LE CASTIGABA


EXPLORACION DEL MENOR ANTERO SIMON GONZALEZ

 En Santa Cruz de la Palma a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Sr. Juez y de mi el secrettario comparece al anotado al margen quien asegura llamarse como queda dicho de quince años de edad, soletro profesion estudiante, natural de El Paso y vecino de la misma quien advertfio de que iba a prestar declaracion juro decir verdad en cuanto supiere y fuere preguntado y

PREGUNTADO: Diga si conoce a Ovidio Alcover Cardenas, Francisco Duque Martin y Antonio Camacho Simon : Dice que si.

PREGUNTADO: Si despues del diez y ocho de Julio del año ultimo los individuos anteriormente mencionados les dió hojas para repartirlas: Dice que no.

PREGUNTADO.- Si vió la hoja que se le muestra y quien las repartió: Dice que las vió en la plaza, en el Cafe Central y el cafe la Peña pero que no puede decir quien las repartió porque cuando el declarante llego a los antedichos lugares ya estaban repartidas.

PREGUNTADO.- Porque en aterior declaracion dijo que habia repartido las referidas hojas: Dice que lo dijo porque la Guardia Civil que fue quien le tomó declaración le castigaba.

PREGUNTADO.- Diga si tiene algo mas que decir: Dice que no.

Leida se afirma ratifica y firma con S. Sª DOY FE.

 Siguen las firmas de Rafael Alvarez Melo, Antero Simón González y Mario Baudet Oliver.

Rafael Alvarez Melo actuaba de Juez instructor con el grado de Alférez.

Mario Baudet Oliver actuó de Secretario, con el grado de Cabo de Infantería.

La Declaración del menor, por imperativo legal, es denominada eufemísticamente EXPLORACIÓN DEL MENOR, habida cuenta la edad del EXPLORADO.

Con quince añitos, Antero Simón González, tuvo el valor de manifestar que había sido castigado por la Guardia Civil, durante el abusivo interrogatorio a que había sido sometido por la misma.

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El Consejo de Guerra celebrado en Santa Cruz de Tenerife el 18 de enero de 1938, condenó a Francisco Duque Martin, como autor responsable de un delito de excitación para cometer el de rebelión, a la pena de siete años de prisión mayor y accesorias.

El Tribunal estuvo presidido por el Teniente Coronel José Maldonado Dougour, actuando como Vocal Ponente el Oficial 1º del Cuerpo Jurídico Pedro Doblado Sáiz, habiendo sido llevada a cabo la acusación, como Fiscal, por el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico de Complemento Ildefonso Salazar del Hoyo.

El texto transcrito figura en el folio 31 vuelto del sumario instruido en Santa Cruz de La Palma como Juicio Sumarísimo número 247 de 1939, cuyo expediente, identificado como 5778 -189 – 28, se conserva dentro del legajo 189 en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.