CORONEL JULIO FUENTES SERRANO DECLARA EN PIEZA SEPARADA DE CAUSA 50 DE 1936


143                     F.5,129,597

 

Declaracion del

Excmo Señor Go

bernador Civil

de la Provincia de Tenerife

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Agosto de mil novecientos treinta y seis S.S. el Señor Juez instructor dispuso se constituyera este Juzgado, previa autorización verval de la personalidad citada al margen, en su despacho oficial del Gobierno Civil con el fin de interrogarle. Enterado de que se trataba prometió ser veraz en sus manifestaciones y siéndolo por las generales dela Ley, dijo: Llamarse Don Julio Fuentes Serrano, Coronel retirado de Artillería, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife y que no le comprenden las generales de la Ley.
Preguntado Si al encargarse del Gobierno Civil, le dio amplia libertad dentro del edificio del Gobierno Civil menos salir a la calle a los detenidos en el Ex–Gobernador de la provincia Don Manuel Vázquez Moro y Ex–Secretario Don Isidro Navarro Lopez, dijo: Que al Ex–Gobernador, ordeno siguiera recluido en sus habitaciones particulares y al Ex–Secretario, en el salón principal cuyas ventanas de la fachada habían de estar cerradas sin permitirles asomarse a ellas.

 

  En este estado el Sr. Juez dio por terminada esta declaración y leída por el declarante esta declaración, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fe.

 

[Firmas rubricadas de JULIO FUENTES SERRANO, SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ y MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, declarante, Comandante Juez instructor y Teniente Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1.- Pieza separada de Causa 50 de 1936. – Folio 143.

CORONEL TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL DECLARA EN PIEZA SEPARADA DE CAUSA 50 DE 1936


 144                     F.5,129,598        144

 

Declaracion del

Sr. Coronel Coman

dante Militar

de las Islas Ca

narias, en fun

ciones de su em

pleo el dia autos

 

En Santa Cruz deTenerife a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y seis, se constituyo este Juzgado previa autorización verbal de la personalidad que que motiva esta declaración en su despacho oficial de la Comandancia Militar con el fin de ser interrogado. Prometió ser veraz en sus manifestaciones y preguntado a tenor del Articulo 453 del Codigo de Justicia Militar,dijo: Que se llama Don Teodulo Gonzalez Peral, mayor de edad,Coronel de Estado Mayor y que no le comprenden los las demas generales de la Ley.
Preguntado Cual fue la actitud del Capitan Jefe de las fuerzas de asalto Victor Cortes al enterarse del movimiento militar iniciado

En la mañana del dieciocho de julio ultimo. Dijo, que un cuarto de hora antes de iniciarse el movimiento, se le comunico y fue preguntado si se podía contar con él y sus subordinados; contestando que estaba con el Ejercito para todo y que una vez dueñas las Tropas del Gobierno Civil, obedecería y cooperaria al movimiento con toda lealtad. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Preguntado Si se ordenó por la Comandancia General la concentración de todos los guardias de Asalto en el Cuartel de San Francisco, así como retirar los servicios establecidos en la Ciudad, dijo, que no.
Preguntado Si dicho Capitan de Asalto tuvo al corriente a la Autoridad Militar de todos los incidentes que iban ocurriendo en el transcurso del dia diesiocho de
 

145            F.5,129,629      145

Preguntado julio, dijo: Que hasta las diecisiete dieciocho horas de dicho dia, no tuvo noticias de dicho Capitan. Que á esta hora próximamente, se le presentó para decirle que sus tropas estaban inquietas y en actitud dudosa, mandosele entonces la orden de desarmarlas y mantenerlas arrestadas en su Cuartel. Que durante la entrevista, se presentó el Teniente Gonzalez Campos para hablar de lo mismo y al enterarse dicho Teniente que las Tropas de asalto iban á ser desarmadas se despidió adelantándose a su Capitan, en dirección a su Cuartel.

Que a dicho Capitan le encargó que una vez desarmadas, se recogieran todas las armas en un local cerrado

Preguntado Si el Capitan de la Guardia Civil encargado de recoger el armamento de los Guardias de Asalto fue enviado por la Autoridad Militar dijo que si. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – En este estado el Señor Juez dio por terminada esta declaración y leida que fue por el declarante la misma se afirma y ratifica en su contenido y la firma salvando una equivocación donde dice diecisite tachatdo no vales, dieciocho, vale; ratificándose en ella y firmando con S.S. de lo que doy fe.

 

[Firmas rubricadas de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ y MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, declarante, Comandante Juez instructor y Teniente Secretario fedatario, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6401-207-1.- Pieza separada de Causa 50 de 1936. – Folios 144 y 145.

* * * * * * * * * * * * *

El Secretario fedatario atribuye al Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL el cargo de Comandante Militar de las Islas Canarias.

Cuando realmente era Comandante Militar de Tenerife.

El cargo de Comandante Militar de las Islas Canarias, era desempeñado por el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, desde Gran Canaria, después de la marcha del general LUIS ORGAZ YOLDI, quien a su vez había accedido a tal puesto dejado vacante por FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN CAUSA 64 DE 1936


M.8,740,949

48

LIQUIDACION DE CONDENA de los rematados SANTIAGO GONZALEZ MARTIN y JOSE DEL TORO PEREZ

  Años Meses Días
Fueron condenados a la pena de 3
Asímismo, a la multa de doscientas cincuenta      
pesetas señalandoseles como responsabilidad      
subsidiaria por su no pago, quince días de      
privación de libertad. 15“
Total de la condena 3 15“
En prisión preventiva desde el 23 de Julio de      
1936 hasta el 23 de agosto de1936 en que se      
hizo firme la sentencia, y que les sirve de      
abono para su cumplimiento 31
Les resta por cumplir, descontadoles el tiempo      
de prisión preventiva 2 14

 

Dejarán extinguida la condena, el día CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS

Santa Cruz de Tenerife veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis.

El Tte. Auditor, Juez Instructor,

Pablo Hurtado

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

Cfr.: A-TMTQ 3667-150-8.- Sumarísimo 64 de 1936.- Folio 48.

 

CORONEL JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ CONDENA A ENCARTADOS EN CAUSA 64 DE 1936


Las Palmas, a veintidos de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictámen, condeno a los procesados SANTIAGO GONZALEZ MARTIN Y JOSE DEL TORO PEREZ, como autores del delito de desobediencia grave a la Autoridad Militar previsto y penado en el artº 260 del Código Penal Ordinario, en relación con el artº 10 del Bando de la Autoridad Militar de 18 de Julio último, a la pena de tres meses de arresto mayor y DOSCIENTAS CINCUENTA pesetas de multa, sufriendo, caso de insolvencia, la prisión personal subsidiaria de quince días, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de

M.8,742,703

44

Sufragio durante el tiempo de la condena, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta, la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida; y vuelva esta causa al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar, a sus efectos.

EL CORONEL COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS:

[Firma someramente rubricada del JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ]

[Sello elíptico en tinta de E.M. de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, que lleva en su interior el escudo de nacional de la Segunda República Española]

[Encima y a su izquierda, se lee este texto manuscrito: R3241

 

Cfr.: A-TMTQ 3667-150-8.- Sumarísimo 64 de 1936.- Folios 43 vuelto y 44.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Tras la marcha del General LUIS ORGAZ YOLDI, no habiendo generales en activo, el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ actuó como Comandante Militar de Canarias, residiendo en Gran Canaria, desde el mediodía del 21 de julio de 1936, hasta el 13 de septiembre de 1936, fecha ésta en que arribó a Gran Canaria el General ÁNGEL DOLLA LA HOZ.

 

 


 

AUDITOR PROPONE APROBACIÓN DEL FALLO DE CAUSA 64 DE 1936


M.8,742,704

43

Causa nº 64

 

Excmo. Señor:

Vista la presente causa en tramite de aprobación de sentencia; y

RESULTANDO, que el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido el dia veintiuno de los corrientes, ha pronunciado sentencia declarando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de desobediencia grave a la Autoridad Militar previsto y penado en el articulo 260 del Codigo Penal Ordinario en relación con el articulo 6 del Bando de la Autoridad Militar de fecha diez y ocho de Julio pasado, de los que aparecen como responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria los procesados SANTIAGO GONZALEZ MARTIN y JOSE DEL TORO PEREZ, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, condenándoles en su virtud a la pena de TRES MESES DE ARESTO Y DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS DE MULTA, y la prisión subsidiaria personal de quince dias caso de insolvencia, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena que señala el articulo 47 del citado Codigo Penal Comun, siendoles de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totaidad de la prisión preventiva sufrida.

RESULTANDO, que en el sumario de la presente causa se han observado las formalidades procesales, constituyéndose  el Consejo de Guerra, con  arreglo a lo prevenido en el Codigo de Justicia Militar, y pronunciando sentencia previos los tramites prevenidos, sin que contra la misma se haya interpuesto recurso alguno.

CONSIDERANDO, que en la apreciacion de la prueba hecha por el Tribuna, con arreglo a sus facultades no existe error manifiesto que pueda motivar interposición de recurso por parte de esta Auditoria y que la pena ha sido aplicada dentro de la extension legal.

CONSIDERANDO, que en méritos de lo expuesto, procede prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio en todas sus partes

El Auditor propone a V.E. se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio, volviendo el procedimiento una vez resuelto a esta Aditoria, a los fines legales pertinentes.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 21 de Agosto de 1.936.

EL AUDITOR

[Firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello en tinta, de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 3667-150-8.- Sumarísimo 64 de 1936.- Folio 43.

 

 

 

SENTENCIA DEL CONSEJO DE GUERRA DE LA CAUSA 64 DE 1936


M.8,740,814

41

S E N T E N C I A.

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza en audiencia publica y juicio sumarísimo, para ver y fallar la causa numero 64 de 1936, instruida por el presunto delito del articulo 10 del Bando declaratorio del estado de guerra, contra los paisanos Santiago Gonzalez Martin, mayor de edad penal, soltero, jornalero, natural y vecino de esta capital, hijo de Francisco y Felipa, con instrucción y que no ha sido procesado, y José del Toro Perez, mayor de edad penal, soltero, jornalero, natural y vecino de esta capital, hijo de Domingo y Concepción sin instrucción y que no sido nunca procesado. Oida la lectura de las actuaciones, prueba practicada ante el Consejo, lnformes del Ministerio Fiscal y Defensa y manifestaciones de los procesados; y

R!SULTANDO, que el dia veintitrés del mes próximo pasado y próximamente a las trece ‘treinta horas del mismo, con ocasión de estar un numeroso grupode obreros en el e-l muelle de esta Capital esperando ser llamados al trabajo el `procesado paisano Jose del Toro Perez dijo refiriéndose al Bando de la Autoridad Militar, en el que consignaba respeto a las Bases de trabajo establecidas, que no hicieran caso de éste pues las bases de trabajo se respetarían ó no, y seguidamente el procesado paisano Santiago Gonzalez Martin que se encontraba igualmente en el grupo, manifestó que estaba conforme con lo dicho por el otro y que por ello no trabajaba y se marchaba a La Laguna. HECHOS PROBADOS.

CONSIDERANDO,  que los hechos realizados por los procesados Santiago Gonzalez y Jose del Toro constituyen un delito de desobediencia grave a la Autoridad Militar previsto y penado en el articulo 260 del Codigo Penal Ordinario en relacion con el articulo sexto del Bando de la Autoridad Militar de fecha 18m de Julio pasado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del que son responsables los procesados en concepto de autores por participación directa y voluntaria.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena les será de abono en su dia a los procesados la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que dada la indole del delito no procede exigir responsabilidades civiles.

Vistos los articulos citados y demás generales de los Codigos Penales Militar y Ordinario0

F A L L A M O S  que debemos condenar y condenamos a los procesados Santiago Gonzalez Martin y Jose del Toro Perez, como autores del delito mencionado a la pena de TRES MESES DE ARRESTO Y DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS DE MULTA, sufriendo caso de insolvencia la prisión personal subsidiaria de quince días con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio curante el tiempo de la condena que señala el articulo 47 del citado Codigo Penal Comun, siéndoles de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida.

[Siguen las firmas rubricadas de los componentes del tribunal:

JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, AUGUSTO MACHADO MÉNDEZ, PABLO ERENAS MARTÍN, ENRIQUE SUÁREZ DE DEZA AGUILAR, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ y JOSÉ GIL DE LEÓN ENTRAMBASAGUAS.

Cfr.: A-TMTQ 3667-150-8 Sumarísimo 64 de 1936.- Folio 41.

]

Cfr.: A-TMTQ 3667-150-8 Sumarísimo 64 de 1936.- Folio 41.

* * * * * * * * * * * * * * *

[Transcripción efectuada literalmente, procurado reflejar los fallos mecanográficos existentes en el texto original, evitando la inserción del consabido sic, para no añadir fárrago al texto]

 

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE CAUSA 64 DE 1936


M.8,740,812

39

ACTA DE CELEBRACION DEL //

CONSEJO DE GUERRA  //

En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y seis. Se extiende la presente, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar para hacer constar: Que siendo las once horas del día de la fecha se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra ordinario de plaza para ver y fallar el presente procedimiento sumarísimo instruido contra los paisanos José del Toro Perez y Santiago Gonzalez Martin por el presunto delito comprendido en el Bando declarandoel estado de guerra, hallandose constituido el Tribunal de la siguiente forma: Como Presidente , el Teniente Coronel Don Jose Gomez Rumeu; como Vocales, los Capitanes Don Augusto Machado Mendez, Don Pablo Erenas Martín, Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar , Don Jesús Ansocua Ro riguez y Don José Gil de León Entrambasaguas; y como suplentes, los tambien Capitanes Don Francisco Espejo Aguilera y Don Fernando Salas Bonal. Representa al Ministerio Público Don Pedro Doblado Saiz, siend Ponente el Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado concurriendo el procesado asistido de su defensor, Capitán de Artillería Don Rafael Villegas Romero.

Dada cuenta de la causa en audiencia pública por el Instructor, fueron examinados sucesivamente los procesados que ratificaron las declaraciones prestadas en el sumario reiterando no haber pronunciadolas frases que les imputa el denunciante.

Reconocidos dichos procesados por los Médicos Militares, manifestaron que ambos son mayores de diez y ocho años.

Seguidamente comparecen el cabo denunciante Ildefonso de Arroyo y Perdigón que ratificó asímismo su declaración sumarial, añadiendo a preguntas del Sr. Fiscal que en la ocasión de autos se dirigía al grupo de obreros para decirlas que las bases del trabajo serían respetadas, momento éste en el que intervinieron los procesados en la forma apuntada al prestar declaración.

Se practicaron careos entre el Ildefonso de Arroyo y los procesados y el denunciante sin que se lograra acuerdo por insistir cada uno en sus respectivas manifestaciones, aclarando el último algunas contestaciones, a preguntas del Sr. Ponente, para terminar reiterando lo que tiene dicho.

Inmediatamente fue llamado y compareció el testigo que  prometió con arreglo a derecho y dijo llamarse Manuel Perera Molina, mayor de edad, casado, jornalero, natural y vecino de La Laguna, quien a preguntas de la Defensa contesta que se hallaba en el muelle y vió que el Cabo denunciante estaba ante un grupo de obreros, manifestándose por ambos procesados allí presentes que las bases detrabajo se respetarían o nó.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal, mantiene íntegramente las conclusiones de su escrito de calificación para terminar solicitando para los procesados como autores de un delito de desobediencia grave a la Autoridad Militar del artículo 26o del Código Penal común, en relación con el Bando declaratorio del Estado de guerra, la pena de cuatro meses de arresto mayor y accesorias correspondientes, como máximo del grado medio.

En su turno, elDefensor alegó la forma en que ocurrieron los hechos con fundamento en las manifestaciones de los procesados, y luego de analizar la prueba practicada en el acto, como las frases pronunciadas no tendían a excitar según afirmación del propio denunciante al prestar declaración en periodo sumarial,  sino más bien de comentario, estima debe tenerse en cuenta la circunstancia atenuante tercera del artículo 9º del Código Penal, solicitando para los procesados el grado mínimo de la pena solicitada por el Sr. Fiscal.

Preguntados los procesados por el Sr. Presidente si tenían algo que alegar, contestaron negativamente, quedando el Consejo ensesión secreta para deliberar y dictar sentencia; de todo lo cual, asícomo de que los testigos que han depuesto contestaron a las generales que no le comprendían, al infrascrito Juez Instructor, Secretario del

M.8,740,813

40

Consejo, dá fé.=

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

Vº.  Bº.

El Presidente del Consejo,

[Firma rubricada de JOSÉ GÓMEZ RUMEU]

 

Cfr.: A-TMTQ 3667-150-8 Sumarísimo 64 de 1936.- Folios 39 y 40.

* * * * * * * * * * * * * * *

[Esta transcripción se ha efectuado literalmente, procurado respetar los fallos mecanográficos  existentes en el texto original]

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 64 DE 1936


Orden del día 19 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 34

El próximo día 20 de los corrientes a las 11 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA, que ha de ver y fallar la causa seguida contra los paisanos Santiago Gonzalez Martin y Jose del Toro Perez

por el delito del artículo 10 del Bando declarando el estado de Guerra.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Jose Gomez Romeu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Augusto Machado Méndez Caja de Reclutas nº 59
Pablo Erenas Martin Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
  Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2
Jesus Ansocua Rodriguez Grupo Mixto Ingenieros nº 3
Jose Gil de Leon Entrambasaguas Grupo Mixto Artilleria nº 2

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don Francisco Espejo Aguilera Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Don Fernando Salas Bonal Grupo Mixto de Artillería nº 2

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Artilleria Don Rafael Villegas Romero

JUEZ INSTRUCTOR

Oficial de Auditoria Oficial 3º Complemento D. Pablo Hurtado Izquierdo.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Auditor

Cfr.: A-TMTQ 3666-150-8 Sumarísimo 64 de 1936.- Folio 34.

* * * * * * * * * * *

En el acto de la ceremonia de este Consejo de Guerra, el ministerio público estuvo representado por PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien solicitó para los procesados SANTIAGO GONZÁLEZ MARTÍN y JOSÉ DEL TORO PÉREZ, la imposición de la pena de cuatro meses de arresto y accesorias correspondientes.

El defensor se limitaría a pedir la aplicación del grado mínimo de la pena solicitada por el Fiscal.

 

 

 

FISCAL PEDRO DOBLADO SÁIZ HABLANDO EN CAUSA 64 DE 1936


J.2,969631

26

Nº580

Iltmo. Señor Auditor:

Hablando en la causa número 64 del año 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del artículo 656 del Código de Justicia Militar, y formula el siguiente dictamen

PRIMERO.- El dia veintitrés del mes próximo pasado y siendo las trece y treinta horas del mismo, el procesado paisano José del Toro, dirigiéndose a numerosos grupos de obreros y haciendo alusión al Bando de la Autoridad Militar en el que se hacía público que se respetaría las bases del trabajo, dijo “que no hicieran caso de tal Bando y no acudieran al trabajo pues el contendido de aquel no se cumpliría”, al mismo tiempo el procesado paisano Santiago Gonzalez que formaba parte del grupo intervino para apoyar las manifestaciones del José añadiendo que “para que vieran, el se marchaba a La Laguna y no trabajaba por que estaba de acuerdo con todo lo dicho por el repetido José”.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de desobediencia grave previsto y penado en articulo 260 del Código Penal Ordinario.

Los hechos relacionados se acreditan por la declaración del cabo Ildefonso de Arroyo y Perdigón.

 

SEGUNDO.- Son responsables en concepto de autores por participación directa los procesados.

TERCERO.- No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para el acto de la celebración del Consejo de Guerra a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos médicos que determinen la edad de los procesados.

QUINTO.- Procede imponer a los procesados la pena de arresto mayor, multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas y accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO.- No ha lugar a exigir responsabilidades civiles.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demas de general aplicación así como el Bando de la Comandancia Militar de Canarias declarando el Estado de Guerra del diez y ocho del mes pasado.

Santa Cruz de Tenerife a 8 de Agosto de 1936.

El Fiscal

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ. Debajo a su izquierda, estampado en tinta el sello elíptico de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]

Cfr. A-TMTQ 3380-150-8.- Causa 64 de 1936.- Folio 26.

 

DECRETANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE LA CAUSA 64 DE 1936


M.8,731,656

25

D E C R E T O.-

En Santa Cruz de Tenerife a ocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO: Que se ha instruido la presente causa número 64 de 1936, contra los paisanos SANTIAGO GONZALEZ MARTIN y JOSE DEL TORO PEREZ por el delito comprendido en el articulo 10 del Bando declaratorio del Estado de Guerra.

RESULTANDO que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO, que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el art. 656 del Codigo de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario acordando la situación procesal de los presuntos culpables con arreglo a la regla primera del articulo 653 del referido Codigo.

A C U E R D O la elevación a plenario de esta causa contra los paisanos SANTIAGO GONZALEZ MARTIN y JOSE DEL TORO PEREZ, quienes continuaran en situación de prisión preventiva.

Pasen las actuaciones con toda urgencia al Sr. Fiscal Juridico Militar, para que el termino de tres horas evacue su escrito de calificación.

Recibida por el instructor la causa del Fiscal, practicara la comparecencia del art. 548 del Codigo de Justicia Militar, practicándose la prueba a que hubiere lugar con La mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo, continuando los tramites que señala el Titulo XIX del Libro III del Codigo de Justicia Militar.

El Auditor.,

[Firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello ovalado, estampado en tinta, de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LA ISLAS CANARIAS.

 

Cfr.: Cfr.: A-TMTQ 3667-150-13.- Sumarísimo 64 de 1936.- Folio 25.