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ACTA DE CELEBRACION DEL //
CONSEJO DE GUERRA //
En Santa Cruz de Tenerife a veintiuno de agosto de mil novecientos treinta y seis. Se extiende la presente, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585 del Código de Justicia Militar para hacer constar: Que siendo las once horas del día de la fecha se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra ordinario de plaza para ver y fallar el presente procedimiento sumarísimo instruido contra los paisanos José del Toro Perez y Santiago Gonzalez Martin por el presunto delito comprendido en el Bando declarandoel estado de guerra, hallandose constituido el Tribunal de la siguiente forma: Como Presidente , el Teniente Coronel Don Jose Gomez Rumeu; como Vocales, los Capitanes Don Augusto Machado Mendez, Don Pablo Erenas Martín, Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar , Don Jesús Ansocua Ro riguez y Don José Gil de León Entrambasaguas; y como suplentes, los tambien Capitanes Don Francisco Espejo Aguilera y Don Fernando Salas Bonal. Representa al Ministerio Público Don Pedro Doblado Saiz, siend Ponente el Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado concurriendo el procesado asistido de su defensor, Capitán de Artillería Don Rafael Villegas Romero.
Dada cuenta de la causa en audiencia pública por el Instructor, fueron examinados sucesivamente los procesados que ratificaron las declaraciones prestadas en el sumario reiterando no haber pronunciadolas frases que les imputa el denunciante.
Reconocidos dichos procesados por los Médicos Militares, manifestaron que ambos son mayores de diez y ocho años.
Seguidamente comparecen el cabo denunciante Ildefonso de Arroyo y Perdigón que ratificó asímismo su declaración sumarial, añadiendo a preguntas del Sr. Fiscal que en la ocasión de autos se dirigía al grupo de obreros para decirlas que las bases del trabajo serían respetadas, momento éste en el que intervinieron los procesados en la forma apuntada al prestar declaración.
Se practicaron careos entre el Ildefonso de Arroyo y los procesados y el denunciante sin que se lograra acuerdo por insistir cada uno en sus respectivas manifestaciones, aclarando el último algunas contestaciones, a preguntas del Sr. Ponente, para terminar reiterando lo que tiene dicho.
Inmediatamente fue llamado y compareció el testigo que prometió con arreglo a derecho y dijo llamarse Manuel Perera Molina, mayor de edad, casado, jornalero, natural y vecino de La Laguna, quien a preguntas de la Defensa contesta que se hallaba en el muelle y vió que el Cabo denunciante estaba ante un grupo de obreros, manifestándose por ambos procesados allí presentes que las bases detrabajo se respetarían o nó.
Concedida la palabra al Sr. Fiscal, mantiene íntegramente las conclusiones de su escrito de calificación para terminar solicitando para los procesados como autores de un delito de desobediencia grave a la Autoridad Militar del artículo 26o del Código Penal común, en relación con el Bando declaratorio del Estado de guerra, la pena de cuatro meses de arresto mayor y accesorias correspondientes, como máximo del grado medio.
En su turno, elDefensor alegó la forma en que ocurrieron los hechos con fundamento en las manifestaciones de los procesados, y luego de analizar la prueba practicada en el acto, como las frases pronunciadas no tendían a excitar según afirmación del propio denunciante al prestar declaración en periodo sumarial, sino más bien de comentario, estima debe tenerse en cuenta la circunstancia atenuante tercera del artículo 9º del Código Penal, solicitando para los procesados el grado mínimo de la pena solicitada por el Sr. Fiscal.
Preguntados los procesados por el Sr. Presidente si tenían algo que alegar, contestaron negativamente, quedando el Consejo ensesión secreta para deliberar y dictar sentencia; de todo lo cual, asícomo de que los testigos que han depuesto contestaron a las generales que no le comprendían, al infrascrito Juez Instructor, Secretario del
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Consejo, dá fé.=
[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]
Vº. Bº.
El Presidente del Consejo,
[Firma rubricada de JOSÉ GÓMEZ RUMEU]
Cfr.: A-TMTQ 3667-150-8 Sumarísimo 64 de 1936.- Folios 39 y 40.
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[Esta transcripción se ha efectuado literalmente, procurado respetar los fallos mecanográficos existentes en el texto original]