DUQUESA DE FRANCO


DECRETO 3028/1975, de 26 de noviembre, por el que se concede el título de Duquesa de Franco, con Grandeza de España, a doña Carmen Franco-Polo, Marquesa de Villaverde.

Deseando dar una muestra de mi Real aprecio a doña Carmen Franco Polo, Marquesa·de Villaverde, y en atención a las excepcionales circunstancias y merecimientos que en ella concurren,

Vengo en concederle la Merced Nobiliaria de Duquesa de Franco, con Grandeza de España, para sí, sus hijos y descendientes, exento de derechos fiscales en su creación y en la primera transmisión,

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veintiséis de noviembre de mil novecientos setenta y cinco,

JUAN CARLOS

            El Ministro de Justicia,

JOSE MARIA SANCHEZ-VENTURA PASCUAL

 

Cfr. B.O.E. nº 285 del 27 de noviembre de 1975, página 24781.

ORDEN ELEVANDO INFORMACIÓN A DILIGENCIAS PREVIAS


Foliado con el número 15, encontramos el oficio cuyo membrete está encabezado por el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, y esta leyenda

COMANDANCIA GENERAL

                                                               DE LAS

ISLAS CANARIAS

E.M.

Sección JUSTICIA

Dentro del mismo margen izquierdo, viene inmediatamente un sello rectangular, entintado en rojo, dentro del cual se lee

COMANDANCIA GENERAL

DE LAS

ISLAS CANARIAS

REGISTRO DE SALIDA

Número 19889

 

El cuerpo del texto de este oficio es del siguiente tenor:

 

15

La información que en 24 de Julio último le mandé instruir sobre los extremos que cita el parte por escrito que le acompañaba, del Señor Coronel de la Guardia Civil Don Isidro Cáceres y Ponce de León respecto a la conducta observada por un Jefe y tres Capitanes del citado Instituto a raiz del Movimiento Nacional en julio de 1,936, se servirá continuarla con el carácter de diligencias previas.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de Agosto de 1,939.- AÑO DE LA VICTORIA.

De Orden de S.E.

El Comandante Jefe de E.M. actal.

Antonio Saez

 [Firma rubricada]

 

Sr. Coronel de Artilleria, Don SALVADOR IGLESIAS DOMINGUEZ.

P L A Z A

Cfr.: A-TMTQ 5842-191-2 – Causa 88 de 1940.- Folio 15.

DECLARACIÓN DEL GENERAL AGUSTÍN PIÑOL RIERA


DON AGUSTÍN PIÑOL RIERA, General de Brigada de la Guardia Civil con destino de Segundo Jefe en la Inspección General de su Instituto.

C E R T I F I C O: Que habiendo sido requerido para declarar en exhorto dimanante de procedimiento número doscientos veinticinco en averiguación de la conducta observada por un Jefe y tres Capitanes del Instituto de la Guardia Civil, con motivo del Alzamiento Nacional el día diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis, debo manifestar y manifiesto que Juro decir verdad, que estoy enterado de las penas en que incurre el reo de falso testimonio y, por lo que a las generales de la Ley respecta, digo: Que me llamo como queda dicho, de sesenta y dos años de edad, casado, natural de Zaragoza y vecino de Madrid, con domicilio en la calle de Montesquinza número seis, bajo, derecha; General de Brigada con destino en la Inspección General de la Guardia Civil como segundo Jefe de lamisma; que conozco al hoy Coronel, Don Isidro Cáceres y Ponce de León, así como al Comandante Don Ignacio Gárate Echeto y Capitanes Don Guillermo Candón Calatayud y Don Gorgonio Pérez Velasco (hoy Comandante) y a Don Rafael Herrera Zayas; sin que me comprenda ninguna de las restantes generales de la Ley.

P R E G U N T A D O, a tenor del interrogatorio adjunto, manifiesto:

A LA PRIMERA: Como queda dicho.

A LA SEGUNDA:

Que a las TRES horas de la madrugada del dia diez y ocho de julio de mil novecientos treinta y seis, llamó a la puerta de mi casa el entonces Teniente Coronel, señor Cáceres, diciéndome que venía a poner en mi conocimiento que a las CINCO de aquella mañana, el hoy Teniente Coronel de Infantería, Don Alfonso Moreno Ureña, con una Compañía del Regimiento, iba a declarar el estado de Guerra y a tomar el Gobierno Civil.- Yo le dije: Pero, ¿es cierto? – y, al afirmármelo, dije: ¡Gracias a Dios!”, agregando que fuera a ponerse de uniforme y se personase en las Oficinas de la Comandancia y que se diera aviso a todos y que se diera aviso a todos los que vivian fuera, para que se concentrasen en el mismo local y en el Cuartel del Pilar. Por mi parte, me vestí y marché a la Comandancia donde acudieron todos menos él, que lo efectuó por la mañana, pero muy tarde. Que no es cierto me dijera que él y la fuerza se habían sumado al Movimiento, ni podía haberlo expresado por una causa muy natural, cual la que no había tenido tiempo de ponerse al habla con nadie, dada la hora. Y es inexacto, también, el que viniera para ver si el declarante daba su conformidad, pues de haberme insinuado tal sugerencia no se lo hubiera consentido, pues él sabía sobradamente cual era mi manera de pensar.

A la TERCERA:

Que dado el corto tiempo que estuvimos juntos antes del glorioso Movimiento – pues el declarante llegó a Tenerife en los últimos días del mes de mayo y el señor Cáceres vino a la Península por la familia – poco fue lo que pudimos hablar. Pero desde luego lo conceptuó siempre dispuesto a estar al lado de la CAUSA NACIONAL.

A LA CUARTA:

La fuerza de la Capiatl quedó distribuida entre el Cuartel del Pilar y las oficinas de la Comandancia. En el Pilar, quedó con la fuerza el Jefe de la línea y en las Oficinas el declarante, el Teniente Coronel, el Comandante, los tres Capitanes y el hoy Teniente Zalaya.

A LA QUINTA:

Los servicios que prestó la fuerza fueron múltiples y ordenados por mi y cumplimentando todo lo que la Comandancia General ordenaba. Que al mando lo tomé (aunque no estaba declarado el estado de Guerra) desde el momento en que me comunicó el señor Cáceres que se iba a declarar. Y que, en las primeras horas del dia diez y ocho, fui a la Comandancia General donde el Coronel Jefe de Estado Mayor, señor Peral, me comunicó, para que yo lo hiciera a Las Palmas, una orden del general Franco que yo transmití por radio inmediatamente.

La fuerza, además de varios servicios permanentes ordenados, durante la noche salian patrullas que en sus recorridos eran tiroteados alguna vez.

Cuando se hizo cargo de la Comandancia el General Dolla (q.e.p.d.), al igual que antes de su llegada iba el declarante diariamente a darle las novedades y a recibir instrucciones. Y, por orden de dicha superior Autoridad, se establecieron en los pueblos del Archipiélago destacamentos compuestos por Guardias y Falangistas de primera linea, a los que se les asigna educación para su vigilancia.

A LA SEXTA:

Que en la tarde del diez y ocho, al intentarse un asalto del Gobierno Civil, se produjo un tiroteo en la plaza donde estaba enclavado dicho edificio y en la San Francisco, donde los Guardias de Asalto (cuya sublevación ignorábamos) haciendo al parecer fuego sobre unas turbas que venían de la otra plaza dando gritos diciendo “que el movimiento había fracasado. El Capitán, señor Herrera, quiso salir con fuerzas a la calle para oponerse a los revoltosos, pero el declarante, ante la posibilidad de que pudieran venir en dirección a nuestra dependencia, dada la escasez de fuerza disponible, se opuso a ello y ordenó distribuyera la fuerza en la calle, resguardada en los zaguanes de las casas y en un callejón sin salida que hay enfrente en el caso de venir en esta dirección hacer frente a ellos a la vez que de esta manera era defendida la Comandancia, en la que además de la Caja había armamento y municiones. La actitud del Capitan Herrera fue sin duda mal interpretada; (cosa no sabida por el señor Cáceres, y creyó que este Capitan iba contra el Movimiento. El declarante, conociendo al mencionado Capitan jamás interpretó su actuación en el sentido dado por el Teniente Coronel Cáceres. Los hechos posteriores me han dado la razón. Como dejo dicho, nosotros ignorábamos que los Guardias que estaban haciendo fuego, fueran sublevados; no lo supimos hasta mucho después, cuando la Comandancia General nos dio la orden, por mi conducto, de que por un Oficial fueran conducidos al castillo de Paso Alto, conducción que llevó a cabo el Capitan, Don Rafael Herrera Zayas.

Que en la madrugada del diez y nueve, como el declarante estaba padeciendo un ataque ciático y una hernia (de la que fue operado) y llevando mas de veinte horas sin reposo, viendo que no había ninguna novedad dije me iba a recostar, pero no a dormir. En este estado y como me había venido a molestar el Coronel, Don Jose Cauna Pineda (q.e.p.d.), me levanté y fui al despacho del Teniente Coronel (que estaba inmediato) y donde estaban hablando los demás allí acuartelados, con los que estaba también el Teniente Coronel Cáceres. Se hacían comentarios sobre las noticias que daba la radio ROJA, y yo, aludiendo al Glorioso Movimiento, expuse mi criterio decidido como contrario a esos bulos rojos, pero sin que por parte de nadie expusiera deseo de no estar afecto a él y prueba de ello es que, cuando lo consideré oportuno, dispuse que en vista de la tranquilidad que reinaba podíamos, sino dormir, descansar quedándose montado el servicio de vigilancia en azoteas y zaguanes, y uno de los Capitanes, y asi se hizo, siendo el Capitan Candón, o Pérez Velasco, quien se quedó; prueba palpable de que no había ninguna discrepancia de criterio. Y jamás ninguno protestó para cumplimentar cuantos servicios se les ordenó.

A LA OCTAVA.

No hubo lugar a tomar ninguna medida por no haber motivo para ello. De haberla, no hubiera titubeado en detener y poner a disposición de la Autoridad Militar al que hubiera manifestado su desafección al Movimiento.

A LA NOVENA

Ignoro si alguno de los Guardias oiría lo que se hablaba.

Ellos estaban en la planta baja del edificio.

A LA DECIMA

Ignoro que pudiera decirle nada el Jefe de Estado Mayor, señor Peral, ni posteriormente al General DOLLA, puesto que había ocurrido.

Ahora bien; como el señor Cáceres, con tal de aparecer como un héroe es capaz de forjar las mayores fantasías no sería nada extraño forjarse una mas; pues el haber estado en VILLA CISNEROS lo ha explotado bastante.

A LA UNDECIMA

El Teniente Coronel Cáceres obraba por su cuenta e iba sin mi conocimiento a la Comandancia General, no ocupándose de sus  obligaciones, por lo que tuve que llamarle la atención en dos ocasiones.

A LA DUODECIMA

El concepto que he tenido y sigo teniendo de los Comandantes, GARATE, CANDON, PEREZ VELASCO y Capitan HERRERA, es, que son unos perfectos CABALLEROS y de un alto espíritu militar en armonía con el Movimiento, como lo prueba el que el Capitan Herrera ha hecho la Campaña desde diciembre de 1936 en el frente de Córdoba, primero al mando de una Bandera del segundo Batallon de Falange de Canarias y con el mando de dicho Batallon llevando a este a hechos muy destacados para la Causa Nacional

El Capitan Candon, siendo Ayudante del Tercio, pidió voluntariamente venir al frente y ha permanecido desde marzo de 1938 hasta la total liberación en TALAVERA y otros frentes del TAJO.

El Comandante GARATE y el Capitan PEREZ VELASCO han estado en el frente de Levante, al mando de un GRUPO de Compañias expedicionarias el primero y de una de estas Compañías el segundo.

A LA DECIMO TERCIA:

Desde la madrugada del diez y ocho de julio que tomé el mando y dirección de todo el servicio, todos cuantos se disponían eran ordenados por mi; y prueba de ello es el que por el Ayudante, señor Candon, se llevaban las papeletas de todo servicio en la Oficina de mi mando.

A LA DECIMO CUARTA:

Respecto al señor Cáceres, debo exponer: Que transcurrido cierto tiempo y vista la normalidad existente, ordeno al citado Jefe ejerciera como Jefe de la Comandancia las funciones inherentes al cargo, dando todas las ordenes por su conducto. Y, una de las que di, fue la de que vigilase todos los DESTACAMENTOS que por orden del General DOLLA se habían establecido. Esta orden tuve necesidad de dársela por segunda vez. Y al enterarme de que se había permitido modificar una que me había sido dada por dicha Autoridad y ordenado por su cuenta lo contrario, le llamé la atención por escrito y al hacerlo personalmente me contestó que veía era objeto de persecución por parte mia y me pedia autorización, que le concedí, para pedir irse de la Comandancia; cosa que estaba deseando para evitarme el tomar una determinación enérgica con él. De todo ello di cuenta al General y le rogué me lo quitase, pues no estaba conforme con ciertas actuaciones impropias que estaba desempeñando y que me reservo.

El General accedió y lo destinó al mando de las Milicias de Falange, en cuyo cargo estuvo hasta que al General Dolla le sustituyó el General Guerra Zagala. Y, al dárseme la orden de que se hiciera cargo de la Comandancia, me presenté a dicha Autoridad a exponerle que no podía estar conforme, explicándole las causas que ya lo había hecho por escrito, y entonces el General me ordenó que le diera el mando. Y como resultado, se pidió  su traslado y fue DISPONIBLE a Valladolid.

 

Y para que conste y en respuesta al precedente interrogatorio, expido el presente certificado, en el que me afirmo y ratifico, en Madrid, a ocho de enero de mil novecientos cuarenta.

Agustin Piñol

Riera

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMTQ 5842-191-29.- Causa 88 de 1940.- Folios 50 y 51.

TENIENTE FRANCISCO FERNÁNDEZ ARRESTADO POR FRANCO EN LAS PALMAS


M.8,892,390

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

13432-437-2

 

Plaza de Las Palmas                   Juzgado eventual nº 2

 

C A U S A   numero 5, de 1.936

 

Contra el Teniente de Intendencia DON FRANCISCO HERNANDEZ FERNANDEZ

Ocurrió el hecho el dia 18 de Julio de 1.936.

Dieron principios las actuaciones el día 20 Julio de 1.936

Prision preventiva desde el dia 18 de julio de 1.936

Por el delito de Rebelion.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

   
El Comandante de Infantería El Capitan de infantería con
con destino en la Caja de Destino en la Caja de Recluta Don

Recluta numero 60- DON JULIO CRESPO COLOMER.-

EMILIO RAMIZ GONZALEZ.-

Otro

Otro

Comandante de Infanteria Don

 

Diego Figueroa Manrara

 

 

Cfr.: A-TMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936 en Las Palmas.- Cubierta.

 

LA REUNIÓN MILITAR DEL 17 DE JUNIO DE 1936 EN LAS RAÍCES


El periodista VÍCTOR ZURITA SOLER (31/07/1891 – 24/01/1974), fundador de “LA TARDE”, periódico vespertino tinerfeño durante 55 años, (1927 a 1982), publicó en 1937 el libro titulado

“EN TENERIFE PLANEÓ FRANCO EL MOVIMIENTO NACIONALISTA”

Este libro se construyó con los reportajes sobre el tema, publicados en su propio periódico, a partir del mes de enero de 1937.

Reportajes con los que el periódico “La Tarde” alcanzó tiradas inusitadas para su época, escritos en un lenguaje considerado muy periodístico y hasta coloquial, en los que VÍCTOR ZURITA SOLER transcribía las notas dictadas por el Coronel Jefe del Estado Mayor de Franco en Tenerife, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL.

A pesar de este respaldo de persona tan importante, y del contenido casi hagiográfico de lo publicado, el libro fue sometido a la censura oficial, y el censor ordenó la supresión de las páginas 7, 8, 9, 10, 29, 30, 31 y 32, además de un párrafo completo de la página 126.

De la famosa reunión militar con el GENERAL FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, en el Monte de la Esperanza, celebrada el 17 de junio de 1936, un mes antes del Alzamiento militar contra el gobierno de la Segunda República, se hizo una foto archiconocida, que estuvo bastante tiempo en el despacho del coronel Jefe de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL.

En el mencionado libro de VÍCTOR ZURITA SOLER, en el capítulo titulado «Un almuerzo entre pinares», comenzando en su página 18, podemos leer:

Nos hallamos en una dependencia de la Comandancia Militar de Canarias, donde tiene instalado su despacho el jefe de Estado Mayor de la misma. En lugar preferente, una fotografía cuyo significado trasciende de lo castrense e invade el terreno de la más acendrada y pura emoción política. Esa fotografía representa un trozo de España, un pedazo del magnífico monte de La Esperanza, sirviendo de marco a un grupo militar formado por el general don Francisco Franco rodeado de los jefes y oficiales de la guarnición de Tenerife. Franco Y Tenerife: dos nombres que el destino ha ligado como el de un raudo bajel que permaneciera sujeto a la tierra salvadora hasta sentirse presto para lanzarse a los mares y desarrollar audazmente su ruta.

Los nombres de los caudillos han solido ir aparejados en las etapas culminantes de sus vidas Y a través de las más contrapuestas vicisitudes, a los de algunas islas que han ejercido papel simbólico en la Historia. Franco es el impulso que en los actuales trascendentales ‘momentos de la vida española libra al país de la bancarrota de su cultura. Y del espíritu tradicional, Y Tenerife ha sido precisamente el lugar’ donde fue colocado para que pudiese abarcar con ánimo hondo y contemplativo y con relieve de perspectiva el panorama nacional Y se decidiese a evitar que se consumase totalmente la hecatombe. Decía Goethe que es el contemplativo al hombre de veras consciente. Así, bien hincado en su espíritu, por la pura contemplación, el concepto íntegro de la magnitud del desastre, pudo Franco lanzarse a la acción con impulso magnifico y ruta certera; desde esta lejana Tenerife donde se enardeció Y se fortaleció el temple de su alma.

  • ¿Podría decimos algo, coronel, acerca de esa fotografía que exorna su despacho?
  • Con mucho gusto.

Nuestro interlocutor se ensimisma unos instantes, como para meditar sobre el tema que le hemos planteado, Y reanuda su conversación con justeza y sencillez:

  • ‘Tan pronto llegó el general Franco a Tenerife, conocedores todos los jefes y oficiales de los prestigios máximos que en su personalidad confluían Y a la vez su acendrado patriotismo, nos dimos cuenta de que el comandante militar de Canarias no permitiría .la traición que preparaba el funesto Frente popular a las órdenes de un mal llamado estadista, que no era. otra cosa que un mero comerciante judío dispuesto a vender la. nación española al Soviet ruso. Por eso todos rivalizamos en congregamos al lado del que ya. presumíamos sería el caudillo elegido para salvar a España .del inminente peligro que la amenazaba.

Así se explica que toda la oficialidad de Tenerife se brindase gustosa. y rodease al general de desvelos, cuidados y solicitudes, pina proteger su Vida ,evitando que unos desalmados, que ya estaban elegidos, perpetrasen el crimen que hubiese hecho pareja con el asesinato del señor Calvo Sotelo, añadiendo así un mártir más a nuestra querida patria.

Prueba fehaciente de esta adhesión inquebrantable al general Franco y de la fé ciega que los militares teníamos en el caudillo, es esta fotografía. Se trata de un almuerzo celebrado en los frondosos y pintorescos pinares de La Esperanza, uno de los lugares más atrayentes de esta incomparable isla de Tenerife, lugar solitario adonde solía retirarse con frecuencia el general, sin duda para meditar y planear, aislado del mundo, sus futuras decisiones. Tenerife deberá sentir siempre. el orgullo y la satisfacción de que el movimiento salvador de España tuviera gran parte de su gestación y su iniciación completa, dentro de su espléndido recinto.

En contraste manifiesto con este relato del Coronel de E.M. TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, fallecido el domingo ocho de septiembre de 1946, hace más de setenta años, el icodense JUAN JOSÉ ARENCIBIA DE TORRES, actualmente Coronel de Artillería retirado, tiene la osadía de afirmar:

“En La Esperanza no se habló de nada en particular, mucho menos de conspirar contra el Gobierno del Frente Popular”.

J.J. Arencibia asegura que ha conversado durante años “con cinco o seis” de los asistentes a ese almuerzo de los militares en Las Raíces de la Esperanza.

Y añade:

“Les oía hablar muchas veces de aquella concentración y sonreían cuando se les preguntaba si Franco mostró en alguna ocasión su intención de sublevarse; la respuesta siempre era la misma: “aunque estaba en el ambiente la posibilidad de que pasara algo, sólo se habló del tiempo y de temas militares. De sublevaciones y de política, ni una palabra”.

“Era un almuerzo de adhesión, de unidad, pero no se habló ni de política ni de lo que lo que pudiera venir, entre otras cosas, porque el propio Franco era muy poco hablador”.

Acaba diciendo el coronel J.J. ARENCIBIA.

* * * * * * * * * *

¿A quien podemos creer de estos dos coroneles?

Ninguno de los dos ha hecho méritos para ganarse nuestra credibilidad.

El telegrafista-periodista VÍCTOR ZURITA SOLER, ha sido desacreditado por varios documentos aflorados en este modesto blog.

Ciertamente no es una práctica común entre los militares, con graduaciones de oficiales hacia arriba, irse de «picnic» con sus jefes, presidido por su general en jefe.

En la tesitura de tener que elegir entre los dos testimonios, parece más razonable decantarse por el del testigo directo, participante y cooperador decisivo en el Alzamiento militar contra el gobierno legal y legítimo de la Segunda República.

Pero debemos tener en cuenta que TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, cuando declaró considerarse el primer sublevado de Canarias, sublevado desde el dia 14 de julio, también manifestó haber faltado a la veracidad, ocultando los verdaderos planes del Caudillo, cuando motivó el viaje de éste a Gran Canaria en una revista de las guarniciones de Fuerteventura y Lanzarote.

Y la verificación de las falacias publicadas por VÍCTOR ZURITA SOLER, restan credibilidad a su relato.

Así pues, ante tanta mentira, es imposible dar credibilidad a tales testimonios.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/06/24/victor-zurita-manuel-miro-y-amadeo-hernandez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2015/02/06/acerca-del-vuelo-del-avion-dh89-dragon-rapide-g-cayr/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/03/25/sublevado-desde-el-dia-14-de-julio/

 

LAUREANO ÁLVAREZ ALONSO HERIDO POR LUDOVICO FRIAS MARRERO


Z.4,053,897

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                             Año de1936

 

3691            Legº  151 – 82

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

P I E Z A    S E P A R A D A

 

Sobre embargo de bienes del procesado, soldado LUDOVICO FRIAS MARRERO para asegurar las responsabilidades civiles dimanantes de la causa nº 21 de 1936 que se le sigue por el delito de lesiones.

 

Dieron principio estas actuaciones el 31 de Marzo de  1936

 

 

EL JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Comandante de Infanteria don

El Brigada de Infanteria

FRANCISCO SANCHEZ PINTO

EUGENIO RODRIGUEZ ALONSO

 

Cfr.: A-TMTQ 3691-151-2.- Causa Pieza separada de la 21 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * *

Al Soldado LUDOVICO FRIAS MARRERO se le había escapado un tiro de su fusil, produciendo una herida en el hombro a su compañero LAUREANO ÁLVAREZ ALONSO, cuando ambos se encontraban en el dormitorio del Polvorín de Taco, el día 26 de febrero de 1936.

En Consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel ARTURO RODRÍGUEZ ORTIZ, celebrado el 29 de junio de 1936, LUDOVICO FRIAS MARRERO sería condenado, como autor del delito de imprudencia temeraria con resultado de lesiones, a la pena de  arresto mayor; y en concepto de responsabilidad civil al pago de 397 pesetas con 17 céntimos importe de las hospitalidades causadas en la cura de su compañero, que se recuperó completamente de la herida sufrida.

Dictaminada la sentencia por el AUDITOR JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, este sometería la misma a la aprobación del COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE, quien aprobaría tal sentencia firmándola el 16 DE JULIO DE 1936.

En la noche de este día 16 DE JULIO DE 1936, el  GENERAL DE DIVISIÓN FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE partiría hacia GRAN CANARIA.

 

 

 

FISCAL LORENZO MARTÍNEZ FUSET HABLANDO EL 21/9/1936


M.8,876,502

20

Numero 1293

ILTRMO SEñOR AUDITOR:.

 

Hablando en la Causa número 266 de 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del articulo 656 del Código de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:

PRIMERO.- Que en los últimos dias del mes próximo pasado el procesado paisano JOSE PEREZ VERA, vecino de esta Capital con ocasión de hallarse en el establecimiento que en Santa Ursula posee el comerciante Domingo León Melchor, dijo “ que el movimiento militar estaba fracasado”, “que como el General Franco se había metido en eso” y otras frases por estilo.

El hecho relacionado es constitutivo dé un delito de desorden Público, previsto y penado por el articulo 268 del Código Penal Ordinario.

El citado hecho se acredita por las declaraciones del procesado y de los testigos paisanos Domongo Rodriguez Gonzalez, Dionisio Alfonso Perez, Domongo León Melchor, Adolfo Medina Hernández y Domingo Alfonso López.

SEGUNDO.- Es responsable en concepto de autor el procesado por participacion directa.

TERCERO. – No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Procede citar para el acto de celebración del Consejo de Guerra a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiendose practicar el reconocimiento por dos Medicos que dictaminen la edad del procesado.

QUINTO. – Procede imponer al procesado la pena de arresto mayor y accesorias

SEXTO.- Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación así como el Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de Julio último.

Santa Cruz de Tenerife 21 de Septiembre de 1936.

EL FISCAL.

[Firma rubricada del LORENZO MARTÍNEZ FUSET, acompañada por el sello de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR de CANARIAS]

 

Cfr.: A-MTQ 3786-154-29.- Causa 266 de 1936.- Folio 20.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

La constancia de la inconfundible y peculiar firma del [Comandante] Teniente Auditor de primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET en este documento, constituye una evidencia primaria relevante, que acredita la presencia de este nefasto personaje en Tenerife, en la fecha indicada de 21 de septiembre de 1936.

El mismo día 21/9/1936 en que evacuó el informe calificador pidiendo la imposición de la PENA DE MUERTE para MANUEL VÁZQUEZ MORO e ISIDRO NAVARRO LÓPEZ, reclusión perpetua a muerte para DOMINGO RODRÍGUEZ SANFIEL, FRANCISCO SOSA CASTILLA, MIGUEL ROMERO VALLÉS, HERACLIO DÍAZ MELIÁN, JUAN DOMÍNGUEZ PÉREZ, y JOAQUÍN VEGA BENAVENTE, además de otras largas condenas para el resto de acusados en la primera pieza separada de la causa 50 de 1936, que ya hemos visto en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2011/05/14/2191936-fuset-pidiendo-penas-de-muerte-en-tenerife/

 

En 21 de septiembre de 1936, LORENZO MARTÍNEZ FUSET, – el hombre de confianza a quien FRANCISCO FRANCO había encomendado su esposa y su hija, – estaba en Tenerife.

Y por otros documentos, asimismo publicados en este modesto blog, en los que consta la peculiar firma de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, podemos afirmar que éste temible fiscal, estuvo en Canarias, moviéndose entre Gran Canaria y Tenerife hasta el 21 de septiembre de 1936.

Queda pues, desacreditada la mentira publicada por PILAR FRANCO BAHAMONDE en sus MEMORIAS, en las que ha tenido la inverecundia de afirmar que el Auditor LORENZO MARTÍNEZ FUSET, acompañó a CARMEN POLO DE FRANCO y CARMENCITA FRANCO POLO, a Francia.

Mentira de la que se han hecho eco hasta conspicuos historiadores.

Constatando, una más de las fabulaciones y falacias vertidas por tantos escribidores de la Historia del Franquismo.

ETIQUETAS

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SEGUNDA RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 [Texto]

Expediente núm. 8.986

116

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 

DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ natural de

 de 38 años de edad, de estado casado y profesión ExTte Intendencia labrador fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 5 de Septiembre de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de separación de servicio, suspensión de todo cargo y derecho sufragio como autor de un delito de inducción y excitación para cometer la rebelión a la rebelión definido en el artículo 240 del Código de Justicia Militar,

La Comisión Provincial de Las Palmas. en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor (G. VI – por analogía) con las accesorias de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio

La Autoridad Judicial informó conforme con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, de conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de dos años de prisión menor

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado D. FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

 

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al EXCMº SENOR CAPITAN GENERAL de CANARIAS.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 18 OCT. 1941 de 194

El Auditor Presidente.-

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

J Torre Marin                               [Ilegible]

 

[Las tres firmas rubricadas]

 

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 116.

RESOLUCIÓN DEFINITIVA A FRANCISCO FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


[Membrete]

Escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

 [Texto]

107

Expediente núm.952

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

DON FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ natural de

 de    años de edad, de estado  y profesión Teniente Intendª fue, condenado en Consejo de Guerra celebrado el 5 de Septiembre de 1936, en la Plaza de Las Palmas (Canarias)a la pena de doce de años de prisión mayor con las accesorias de separación de servicio y suspensión de todo cargo y del sufragio durante la condena como autor de un delito de excitación para cometer la rebelión a la rebelión definido en el artículo    del Código de Justicia Militar,

La Comisión Provincial de Las Palmas (Canarias) en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de tres años de prisión menor con las accesorias de legakes correspondientes.

La Autoridad Judicial informó

Esta Comisión Central en 16 de mayo de 1940, en disconformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de tres años y ocho meses de prisión menor (Gr. VI)

con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado FRANCISCO FERNANDEZ HERNANDEZ es la de TRES AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION MENOR

 con las accesorias de la pena primitiva.

de todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Canarias.

para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 23 JUN. 1940 de 194

El Auditor Presidente,

[Firma ilegible]

.El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

[Rúbrica simple]                            [Ilegible]

[Las tres firmas rubricadas]

En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

Cfr.: ATMTQ 13432-437-2.- Causa 5 de 1936.- Folio 107.

SUMARÍSIMO 64 DE 1936 CONTRA DOS OBREROS PORTUARIOS


M.8,728,656

 

Nº 3667                                     Legº   150 –13

Comandancia Militar de Canarias                                     Año de 1.936

 

 

Juzgado Militar especial.

Sumarísimo núm. 64

Contra los paisanos Santiago Gonzalez Martin y José del Toro Perez por delito comprendido en el articulo 10 del Bando declaratorio del estado de guerra.

 

Ocurrió el hecho el dia 23 de julio de 1936

 

Dieron principio las actuaciones el dia 24 de Julio de 1936.

 

Defensor: Capitán de Artillería D. Rafael Villegas.-

 

 

 

Juez Instructor,

Secretario.

El Tte. Auditor de Tercera de

El Sargento de Infantería Don

Complemento del Cuerpo Jurídico

José Pérez Rivero

Militar D. Pablo Hurtado Izquierdo.

 

Cfr.: ATMTQ 3667-150-13.- Sumarísimo 64 de 1936.- Cubierta.

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El invocado artículo 10 del Bando de declaración de Estado de Guerra, rezaba así:

Artículo 10.-

Serán considerados como presuntos reos de sedición o rebelión, las personas que se encuentren o hubieren estado en sitios de combate, y asimismo aquellos que fueren aprehendidos, huyendo o escondidos, después de haber estado con los estimados como rebeldes o sediciosos y cuantos propalen noticias o informaciones tendenciosas.

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Los obreros portuarios JOSÉ DEL TORO PÉREZ y SANTIAGO GONZÁLEZ MARTÍN, pertenecientes al Sindicato de carga y descarga afecto a la C.N.T., -habían sido denunciados por ILDEFONSO ARROYO PERDIGÓN, Cabo de Ingenieros, acusándoles de haber hecho manifestaciones contra su afirmación de que se respetarían las Bases de Trabajo.

Hay que recordar que el General de División FRANCISCO FRANCO, en su Bando declaratorio del estado de guerra en el Archipiélago Canario, hacía saber:

Artículo 6°.- Queda prohibido terminantemente el cierre de establecimientos, fábricas, talleres, oficinas y cualquier otra manifestación de actividad. La cesación de ella, la rebaja de salarios concedidos, los pactos que impliquen disminución de los otorgados, la alteración de bases de trabajo, los despidos sin justificación y cualesquiera otras contravenciones se estimarán como actos sediciosos. Del mismo modo se apreciarán las declaraciones de huelga, abandono de trabajo, incitación a aquéllas o a éste, realización de paros y cualesquiera otras actitudes que entorpezcan las jornadas obreras que llevará el inmediato encarcelamiento de sus autores, juntas directivas, comités y demás personas que aún sin relieve corporativo pudieran considerarse como provocadoras del movimiento, así como la clausura de las Asociaciones patronales u obreras causantes de tales actos.

Puede consultarse el texto íntegro del Bando en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/02/17/el-bando-de-franco-en-canarias/