El Fiscal Lorenzo Martínez Fuset también está presente en la Causa numerada como 226 de 1936 por la Auditoria de Guerra establecida en Las Palmas (Gran Canaria)
Así se desprende del contenido de los folios 17 y 18 de esta Causa 226/1936.
17
M.8,843,728
DECRETO.
En Las Palmas a catroce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.
RESULTANDO, que se instruye esta causa numero 226 de mil novecientos treinta y seis, con el carácter de sumarísimo, contra los soldados de Infanteria Francisco García Francés y Francisco Ortega Martin, por el delito de tenencia ilícita de documentos.
RESULTANDO, que se han practicado las diligencias propias de este clase de procedimiento.
CONSIDERANDO, que a tenor de lo prevenido en los artículos 655 y 656 del Codigo de Justicia Militar, en relación con el 533 del propio Cuerpo legal, es pertinente la elevación a plenario de esta causa.
SE DECRETA, la elevación a plenario de este procedimiento y la Vista y Fallo en consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, continuando durante el nuevo periodo de tiempo los encartados en situación de prisión preventiva.
Pasen las actuaciones con toda urgencia al Señor Fiscal Juridico Militar, para que dentro del termino de tres horas evacue el escrito de calificación, quien remitirá el actuado directamente a su Instructor, para que continúe la tramitación ulterior con arreglo a derecho e interese de la Autoridad Militar la designación del personal que ha de constituir el Consejo de Guerra y local, dia y hora de su celebración, nombrando Vocal Ponente al Teniente Auditor de segunda movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo.
EL AUDITOR /
Rafael Díaz Llanos
[Firma rubricada]
18
M.8,843,729
Fiscalia nº 1217
Iltmo Señor Auditor:
El Fiscal, evacuando el trámite prevenido en el articulo 656 del Codigo Castrense, dice:
PRIMERO: Del presente sumario, instruido con el numero 226 del Registro de Auditoria de Las Palmas, resulta que el soldado del 38 Regimiento de Infantería, Francisco García Francés, poseia la hoja impresa obrante al folio dos, así como que en ocasión de ocupar el local de la Federación Obrera, manifestó al Cabo Sebastian Cedrés, perteneciente a aquella unidad, que él no disprararía nunca contra sus compañeros. Por su parte, el soldado Francisco Ortega Martin, al conocer los crímenes que se realizaban en la Península por los rojos, manifestó que hacían bien pues estaban defendiéndose.
Los hechos expuestos constituyen. Por lo que hace al aforado Francisco García Francés, un delito de rebelión, previsto y sancionado en el articulo 240 del Codigo marcial; y, en lo referente al de igual clase Francisco Ortega Martin, otro de la especie de los que se enuncian en el 249 de igual texto legal, deduciéndose su prueba de las diligencias obrantes a los folios 1, 4 y 5 vuelto.
SEGUNDO: De los expresados delitos, son responsables respectivamente, los procesados García Francés y Ortega Martin.
TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO: Renuncio a la practica de ulteriores diligencias.
QUINTO: Es de imponer al soldado Francisco Garcia Francés una pena de reclusión temporal y accesorias legales; y al de igual clase Francisco Ortega Martin, una de prisión correccional.
SEXTO: Ha lugar al abono de prisión preventiva.
SEPTIMO: No ha lugar a responsabilidades civiles que exigir.
OCTAVO: Todo conforme a los textos legales antes citados y demás pertinentes.
E L F I S C A L
LM Fuset
[Firma rubricada]
La signatura o clave de la Causa 226 de 1936, de la Auditoría de Guerra de Las Palmas, es 12881-413-1, y con esta identificación se conserva dentro del legajo 413 en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.