POR QUERER EVADIRSE EN EL VELERO CARMELITA


6604-212-15

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA JUZGADO EVENTUAL NÚM. 5

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CAUSA NUMERO 33 DE 1939

Instruida contra la tripulación del Velero “CARMELITA”, por el presunto delito de AUXILIO A LA REBELION

Delito de AUXILIO A LA REBELION

PROCESADOS

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FRANCISCO GARCIA FRANCES y

Paisanos: MANUEL DE LA HOZ SANTANA

PEDRO MARTINEZ PEREZ

ROQUE MANZANO AFONSO

Soldado: AGUSTIN SANTANA EXPOSITO

.

Ocurrieron los hechos el día 24 de Octubre de 1.938

Dieron principio las actuaciones el día 25 de Octubre de 1.938 (Por la Jurisdicción de Marina)

Se continuaron por este Juzgado el dia 6 de Junio de 1.940

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Oficial 2º Honorifico del C.J.M.

Don Pedro Padrón Quevedo

Cabo de Infanteria

Don Soldado Eduardo Díaz Gordillo

Otro

Otro

Comandante de Artilleria

Soldado

D. Manuel Ortega Martin

José Sánchez Herrera

 Cfr.: A-TMT5 6604-212-15. Causa 33 de 1939.- Cubierta.

TÁCTICA EQUIVOCADA Y SUICIDA


El 13 de septiembre de 1936, el Teniente Antonio Gasco, en calidad de Comandante de la Plana Mayor Regimental del Regimiento de Infantería Canarias número 39, emite un parte dirigido al Teniente Coronel Jefe del Regimiento, en el cual comunica que a las seis y media de la mañana aproximadamente de este mismo día, durante una revista de arquillas le fue encontrada al soldado de la sección de Transmisiones Francisco García Francés una hoja de propaganda izquierdista de la F.A.I, habiendo ordenado en el acto quedase arrestado en la prevención del Cuerpo.

Este es el contenido de de la mencionada hoja de propaganda izquierdista:

2

F. A. I.

Compañeros comunistas : La táctica de ataque que habéis emprendido a los trabajadores de C.N.T. la creemos equivocada y suicida.

El «Fascismo» está en puerta y busca para introducirse todos los procedimientos que tiendan a enconar la unión de los trabajadores en la lucha.

Cesar en esa táctica suicida que habéis elegido.

Si la F.A.I. no pasa, vosotros tampoco pasaréis. Si hay que batirse en la calle la F.A.I. será la primera. Si caen algunos de los nuestros caerán varios de los que sean. Vosotros nos conocéis, no queremos que los trabajadores sean víctimas de asuntos que no conocen.

Cuando tengamos que proceder no buscaremos nuestra presa entre los obreros inocentes, iremos donde esté el responsable y lo sacaremos, sea como sea. Si sabéis comprendernos, busquemos la forma de armonizar prescindiendo de todos los egoísmos materiales, si no es así, cualquier procedimiento sería duro.

Pensarlo bien camaradas, hemos de hacer la revolución que es los más interesante.

El Comité

Cf. ATMTQ 12881-413-1 Causa 226 de 1936.- Folios 1 y 2.

* * * *

N.B.

El documento transcrito, junto a otros que ya han sido aflorados en este blog, parece indicar que la presencia de la C.N.T. así como F.A.I., en la provincia de Las Palmas, debió haber sido significativa. Lo cual demanda más investigación sobre la actuación de ambas organizaciones en las Islas Orientales de Canarias.

CAUSA 226 DE 1936 DE LAS PALMAS


 

 

 

 

M.8,845,552

 

 

 

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

 

 

PLAZA DE LAS PALMAS                      JUZGADO NUMERO 26

 

 

 

 

 

CAUSA NUMERO 226 DE 1936

 

 

 

12882-413-2

 

 

 

 

 

Delito de AUXILIO A LA REBELION

 

Procesados, soldados del Regimiento de Infanteria de Canarias numero 39, FRANCISCO GARCIA FRANCES y FRANCISCO ORTEGA MARTIN

 

 

 

Ocurrio el hecho el dia 13 de Septiembre  de 1936

 

Dieron principio las actuaciones el mismo día

 

En prisión preventiva el mismo dia

 

 

 

 

 

Juez   Instructor

Secretario

Teniente   de Infantería:

DON   RAMON QUINTANA HOSTOS

Soldado   del mismo Cuerpo

DON   MANUEL GARCIA ALVARADO

 

Otro del mismo cuerpo

 

Buenaventura Hernandez

 

 

 

Cfr.: ATMTQ 12881-413-1 Causa 226 de 1936.- Portada.

14 DE SEPTIEMBRE DE 1936 FUSET EN LAS PALMAS


El Fiscal Lorenzo Martínez Fuset también está presente en la Causa numerada como 226 de 1936 por la Auditoria de Guerra establecida en Las Palmas (Gran Canaria)

Así se desprende del contenido de los folios 17 y 18 de esta Causa 226/1936.

17

M.8,843,728

DECRETO.

En Las Palmas a catroce de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO, que se instruye esta causa numero 226 de mil novecientos treinta y seis, con el carácter de sumarísimo, contra los soldados de Infanteria Francisco García Francés y Francisco Ortega Martin, por el delito de tenencia ilícita de documentos.

RESULTANDO, que se han practicado las diligencias propias de este clase de procedimiento.

CONSIDERANDO, que a tenor de lo prevenido en los artículos 655 y 656 del Codigo de Justicia Militar, en relación con el 533 del propio Cuerpo legal, es pertinente la elevación a plenario de esta causa.

SE DECRETA, la elevación a plenario de este procedimiento y la Vista y Fallo en consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, continuando durante el nuevo periodo de tiempo los encartados en situación de prisión preventiva.

Pasen las actuaciones con toda urgencia al Señor Fiscal Juridico Militar, para que dentro del termino de tres horas evacue el escrito de calificación, quien remitirá el actuado directamente a su Instructor, para que continúe la tramitación ulterior con arreglo a derecho e interese de la Autoridad Militar la designación del personal que ha de constituir el Consejo de Guerra y local, dia y hora de su celebración, nombrando Vocal Ponente al Teniente Auditor de segunda movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo.

EL AUDITOR /

Rafael Díaz Llanos

[Firma rubricada]

 

18

M.8,843,729

Fiscalia nº 1217

 

Iltmo Señor Auditor:

El Fiscal, evacuando el trámite prevenido en el articulo 656 del Codigo Castrense, dice:

PRIMERO: Del presente sumario, instruido con el numero 226 del Registro de Auditoria de Las Palmas, resulta que el soldado del 38 Regimiento de Infantería, Francisco García Francés, poseia la hoja impresa obrante al folio dos, así como que en ocasión de ocupar el local de la Federación Obrera, manifestó al Cabo Sebastian Cedrés, perteneciente a aquella unidad, que él no disprararía nunca contra sus compañeros. Por su parte, el soldado Francisco Ortega Martin, al conocer los crímenes que se realizaban en la Península por los rojos, manifestó que hacían bien pues estaban defendiéndose.

Los hechos expuestos constituyen. Por lo que hace al aforado Francisco García Francés, un delito de rebelión, previsto y sancionado en el articulo 240 del Codigo marcial; y, en lo referente al de igual clase Francisco Ortega Martin, otro de la especie de los que se enuncian en el 249 de igual texto legal, deduciéndose su prueba de las diligencias obrantes a los folios 1, 4 y 5 vuelto.

SEGUNDO: De los expresados delitos, son responsables respectivamente, los procesados García Francés y Ortega Martin.

TERCERO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Renuncio a la practica de ulteriores diligencias.

QUINTO: Es de imponer al soldado Francisco Garcia Francés una pena de reclusión temporal y accesorias legales; y al de igual clase Francisco Ortega Martin, una de prisión correccional.

SEXTO: Ha lugar al abono de prisión preventiva.

SEPTIMO: No ha lugar a responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO: Todo conforme a los textos legales antes citados y demás pertinentes.

E L    F I S C A L

LM Fuset

[Firma rubricada]

La signatura o clave de la Causa 226 de 1936, de la Auditoría de Guerra de Las Palmas, es 12881-413-1, y con esta identificación se conserva dentro del legajo 413 en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Quinto.