ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA 47 PROCESADOS EN CAUSA 223 DE 1936


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COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS.     SECRETARÍA DE JUSTICIA.

Orden del dia 25 de Febrero de 1937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 26 de los corrientes, a las 7 horas, se reunirá en el Salon de Actos del Palacio de la Mancomunidad Provincial de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha ver y fallar la Causa seguida contra Manuel Mendez Prieto; Antonio Coello Noda; Domingo Cabello Plasencia; Adrian Quintana Florentino; José Fernández Noda; Casimiro Medina Herrera, &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&; Nicolás Prieto Ventura; Francisco Amaya Mendez; Manuel Calero Calero; Daniel Felipe Ventura; Peregrina Ventura Muñoz; Sebastian Garcia Gaspar; Salvador Ventura; Antonio Plasencia Perdomo; Emilio Mendoza Mesa; Ramon Cabrera Marichal; Manuel Felipe Ventura; Josefa Prieto; Manuel Negrin Sanchez; Francisco Gonzalez Jaumandreu, Blanca Ascanio Moreno; José Garcia Casanova; Juan Medina Herrera; Ramon Medina Fernandez; Domingo Perdomo Moreno; José Cabellos Trujillo; José Perdomo Bello; Nicolás Plasencia Suarez; Antonio Mora Mora; José Morales Rodriguez; Antonio Gonzalez Jaumandreu; José Sierra Ramos; Domingo Leon Hernandez; Adrian Zamora Noda; Manuel Darias Medina; Juan Hernandez; Manuel Medina Morales; Antonio Perdomo Moreno; Manuel Leon Plasencia; Juan Martin Negrin; Pedro Suarez Hernandez; Daniel Hernandez Gaspar; José Hernandez Ramos; Antonio Palmero León; Emilio Palmero León; Domingo Ramos Ventura; Mariano Plasencia Rodriguez; por el delito de REBELION militar y auxilio a la misma

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Tte Coronel Sr. Don José Maria del Campo Tabernilla

VOCALES – CAPITANES

  Nombres Destino
Don Francisco Arriaga Adan Regimiento Infanteria Tenerife Nº 38
Luis Guiance Eucarazpe        “                  “              “        “   “
Rafael Peña León        “                  “              “        “   “
Manuel Ruiz de la Peña Grupo Mixto Artilleria Nº2
Gaspar Ponte Mendez     “        “           “           “

VOCAL – PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª Don Luis Piernavieja y del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

  Nombres

Destino

Don Manuel Logendio Clavijo Grupo Mixto Artilleria Nº 2
Antonio Robles Garcia Regimiento Infanteria Tenerife nº 38

 FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Capitán H. de Artillería Don Fernando Martinez Barona, el Teniente de Infanteria Don Miguel Rueda Navarro y los Alféreces de Artillería Don Luis Miguel Hernandez Rodriguez, Don Ignacio León Ledesma y Don Alberto Arimany Navarro.

JUEZ INSTRUCTOR

El Teniente del Permanente Don Ramón Díaz Gutierrez

Se invita a los Señores Oficiales de la Guarnición francos de Servicio para asistir a dicho acto.

EL COMANDANTE GENERAL

[Firma de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, precedida por el [sello ovalado en tinta de la COMANDANCIA GENERAL DE L-AS ISLAS CANARIAS – E.M.]-

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7556-241-12.- Causa 223 de1936.- Folio 355.

* * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo del Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Oficial Segundo de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar PABLO HURTADO IZQUIERDO, quien pidió la aplicación de la pena máxima (pena de muerte), para estos 16 reos:

 

1 ANTONIO PLASENCIA PERDOMO
2 BLANCA ASCANIO MORENO
3 DANIEL FELIPE VENTURA
4 DANIEL HERNÁNDEZ GASPAR
5 EMILIO PALMERO LEÓN
6 FRANCISCO AMAYA MÉNDEZ
7 FRANCISCO GONZÁLEZ JAUMANDREU
8 JOSÉ CABELLO TRUJILLO
9 JOSÉ GARCÍA CASANOVA
10 JOSÉ MORALES RODRÍGUEZ,
11 JUAN MARTÍN NEGRÍN
12 JUAN MEDINA HERRERA,
13 MANUEL MÉNDEZ PRIETO
14 MARIANO PLASENCIA RODRÍGUEZ
15 NICOLÁS PRIETO VENTURA
16 SEBASTIÁN GARCÍA GASPAR

 

CAUSA SUMARÍSIMA 223 POR REBELIÓN EN VALLEHERMOSO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 

7556 – 241   – 12

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

Causa nº 223 .- Sumarisima

 

Contra los paisanos Juan Medina Herrera, Blanca Ascanio Moreno y varios mas por delito de Rebelión Militar

Ocurrió el hecho, el 24 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el de Septiembre de 1936

En prisión preventiva desde el 24 Agosto 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Soldado de Infantería don

Rafael Herrera Zayas

Gregorio Rodríguez López

Otro

Otro

Teniente del cuerpo de Tren

Sargento de Ingenieros

D. Ramón Díaz Gutiérrez

D. Pedro Ramos Martínez

Otro: Capitán de Infantería Don

Otro: Cabo de Infantería

Justo Blánquez Izquierdo

[ilegible]
Otro; Teniente

ilegible]

D. Rafael Rio Calvelo

ilegible]

 

Cfr.: A-TMT5 7556-241-12.- Causa 223 1936.- Cubierta.

 En esta causa sumarísima 223 de 1936, fueron encartadas 47 personas:

 

1 AMAYA MÉNDEZ, FRANCISCO
2 ASCANIO MORENO, BLANCA
3 CABELLO PLASENCIA, DOMINGO
4 CABELLO TRUJILLO, JOSÉ
5 CABRERA MARICHAL, RAMON
6 CALERO CALERO, MANUEL
7 COELLO NODA, ANTONIO
8 DARIAS MEDINA, MANUEL * fallecido 29/12/40
9 FELIPE VENTURA, DANIEL
10 FELIPE VENTURA, MANUEL
11 FERNÁNDEZ NODA, JOSÉ
12 GARCÍA CASANOVA, JOSÉ
13 GARCÍA GASPAR, SEBASTIÁN
14 GONZÁLEZ JAUME-ANDREU, ANTONIO
15 GONZÁLEZ JAUME-ANDREU, FRANCISCO
16 HERNÁNDEZ GASPAR, DANIEL
17 HERNÁNDEZ LEÓN, JUAN
18 HERNÁNDEZ RAMOS, JOSÉ
19 LEÓN HERNÁNDEZ, DOMINGO
20 LEÓN PLASENCIA, MANUEL
21 MARTÍN NEGRIN, JUAN
22 MEDINA FERNÁNDEZ, RAMON
23 MEDINA HERRERA, CASIMIRO
24 MEDINA HERRERA, JUAN
25 MEDINA MORALES, MANUEL
26 MÉNDEZ PRIETO, MANUEL
27 MENDOZA MESA, EMILIO
28 MORA Y MORA, ANTONIO
29 MORALES RODRÍGUEZ, JOSÉ
30 NEGRIN SÁNCHEZ, MANUEL
31 PALMERO LEÓN, ANTONIO
32 PALMERO LEÓN, EMILIO
33 PERDOMO BELLO, JOSÉ
34 PERDOMO MORENO, ANTONIO
35 PERDOMO MORENO, DOMINGO
36 PLASENCIA PERDOMO, ANTONIO
37 PLASENCIA RODRÍGUEZ, MARIANO
38 PLASENCIA SUÁREZ, NICOLÁS
39 PRIETO VENTURA, NICOLÁS
40 PRIETO, JOSÉFA
41 QUINTANA FLORENTINO, ADRIAN
42 RAMOS VENTURA, DOMINGO
43 SIERRA RAMOS, JOSÉ
44 SUÁREZ HERNÁNDEZ, PEDRO
45 VENTURA MUÑOZ, PEREGRINA
46 VENTURA MUÑOZ, SALVADOR
47 ZAMORA NODA, ADRIAN

Esta causa 223 de 1936 sería archivada el  25/6/1943.

[pms1]

 

FIANZAS, MULTAS, CONDENAS


 Desde los primeros meses de la guerra civil española (17 de julio de 1936 a 1º de abril de 1939), en los procedimientos sumarios seguidos a las desdichadas víctimas atrapadas, se exigieron depósitos de fianzas desorbitadas, para asegurar las responsabilidades civiles.

Así ha quedado explicitado en el auto de procesamiento dictado, en 12 de octubre de 1936, por el Capitán de Infantería Ángel Herrera Zayas, Juez Instructor de la Causa Sumarísima número 223 de 1936 seguida contra el medio centenar de gomeros procesados, a los cuales se les requiere que presten fianza de QUINIENTAS MIL pesetas solidaria y mancomunadamente , que se consideran bastantes por el momento para asegurar las responsabilidades civiles, y caso de no depositarlas, embárguenseles los bienes de propiedad en cantidad suficiente para cubrir la que se considere bastante, para cuyo fin se instruirá pieza separada de embargo caso de no depositar la fianza. Líbrese mandamiento a los Bancos Oficiales para la retención de bienes metálicos en cuenta corriente y efectos y valores de libre transacción, interesando cuenta para constancia.

Acto seguido, el Secretario de esta Causa Sumarísima 223/1936, Agustín Durán oficia al Banco de España e Hispano Americano interesando la traba por el valor total del metálico, efectos y valores de todas clases que se encuentren en ellos de la propiedad y abre pieza separada de embargo.

Al día siguiente, este Secretario se constituye en la Prisión donde se hallan detenidos los procesados, a los que da lectura íntegra del auto, haciéndoles los requerimientos que se ordenan en el mismo.

Los pobres procesados manifiestan no hallarse en condiciones de prestar la fianza requerida.

Días más tarde, el mismo Juez Capitán Angel Herrera Zayas, dicta otro auto de fecha 15 de octubre de 1936, en el cual vuelve a reiterar el requerimiento de la descomunal fianza de QUINIENTAS MIL pesetas,  diciendo:

Se declara procesado en esta causa al paisano LEONCIO FAGUNDO HERNÁNDEZ, quien continuará en prisión preventiva. Notifíquesele de esta auto, requiérasele a prestar fianza solidaria y mancomunadamente con el resto de los anteriormente procesados por la cantidad de quinientas mil pesetas y caso de no prestarla embárguensele bienes por dicho valor o acredítese su insolvencia; requiérasele asimismo a nombrar defensor y tráiganse a la causa sus antecedentes penales y de nacimiento.

Lo proveyó y rubrica S.S. y doy fé.

En este nuevo auto, el secretario que da fe es el Soldado Gregorio Rodríguez López, quien lo deja recogido en el folio 171 vuelto de esta Causa 223/1936 [7556-241-22].

La lectura de este auto resulta especialmente sangrante, porque este gomero procesado, LEONCIO FAGUNDO HERNÁNDEZ, no llegaría vivo al final de esta Causa. Estando bajo custodia militar, emprisionado en la terrorífica prisión habilitada en los Almacenes de Fyffes, en Santa Cruz de Tenerife, oficialmente conocida como Prisión Militar Costa Sur, sería sacado de la misma y DESAPARECIDO.

Tampoco llegaría al Consejo de Guerra, otro encartado en esta Causa 223/1936, JUAN RENDÓN SAN FRANCISCO, asimismo apresado en la isla de la Gomera, traído a Fyffes, y DESAPARECIDO.

Y, asimismo, no llegó vivo al Consejo de Guerra, otro joven gomero, VICENTE VALLADOLID MESA, procesado en la pieza separada de esta Causa 223/1936, DESAPARECIDO de Fyffes.

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/05/26/juan-rendon-puesto-en-libertad-por-error/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/05/27/requisitoria-contra-juan-rendon/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/06/19/vicente-valladolid-mesa-ausente/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/12/21/604/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/12/24/%c2%abliberado-por-error%c2%bb-declarado-rebelde/

 Estas tres DESAPARICIONES DE DETENIDOS PROCESADOS EN SUMARIOS MILITARES, deberían bastar para desmentir la especie circulada en las prisiones franquistas, en la cual se decía que los sometidos a encausamientos militares resultaban protegidos de la sacas de presos, que nunca regresaban, porque habían sido asesinados, con nocturnidad y alevosía. Presos, denominados gubernativos, que realmente eran prisioneros de una guerra cruel, los cuales en su desesperada situación, posiblemente se agarraron a cualquier especie o rumor, que les proporcionara un hálito de esperanza, ante el horror que padecían.

Todo lo expuesto hasta ahora, atañe a las acciones previas o anteriores a las apropiaciones de bienes que serían dictadas posteriormente en las sentencias de los Consejos de Guerra, y resoluciones del Tribunal de Responsabilidades Políticas.

El 21 de octubre de 1936, en su Informe acusatorio, el Fiscal Rafael Díaz-Llanos, tras solicitar, en su punto quinto, PENA DE MUERTE para la procesada BLANCA ASCANIO MORENO y para el resto de los procesados que en número de cuarenta y ocho quedan reseñados en el apartado Segundo de este escrito, la perpétua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, en su caso, en el apartado séptimo dice:

En concepto de responsabilidad civil deberán abonar solidaria y mancomunadamente la suma de UN MILLON DE PESETAS por los daños y perjuicios ocasionados al Estado para sofocar la rebelión.

Finalmente, por si no hubiera quedado suficientemente clara su tremebunda petición, Rafael Díaz-Llanos, acaba su Informe de esta guisa:

OTROSI digo: El Instructor deberá proceder al inmediato embargo de los bienes de los procesados en cantidad bastante a garantizar las responsabilidades civiles, que se solicitan en la forma que determina el titulo XIV del Código de Justicia Militar

El Consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel de Infantería JOSÉ MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, dictaría SIETE PENAS DE MUERTE, condenando a BLANCA ASCANIO MORENO, FRANCISCO GONZÁLEZ JAUMANDREU, ANTONIO GONZÁLEZ JAUMANDREU, DANIEL HERNÁNDEZ GASPAR, JUAN MEDINA HERRERA, MANUEL MÉNDEZ PRIETO y NICOLÁS PRIETO VENTURA, de las cuales solamente fueron ejecutadas las de estos tres últimos.

Esta sentencia de la Causa 223/1936 acaba diciendo:

El Consejo hace expresa reserva a favor de quién corresponda de las acciones pertinentes para reclamar las responsabilidades civiles a que haya lugar.

Otro caso significativo de aplicación de este torticero procedimiento trabador de bienes, aparece en las Diligencias Previas número 296 de 1936, «en averiguación de si existe alguna cuenta corriente en Bancos de esta Capital a nombre de LUCIO ILLADA QUINTERO».

Diligencias previas 296/1936 instruidas por el Juez Permanente del Juzgado Militar nº 1 de la Plaza de Las Palmas, Capitán de Infantería CRISTÓBAL GARCÍA UZURIAGA, cuyo expediente puede ser consultado dentro del legajo 409, bajo la signatura o clave [12812-409-22].

Estas diligencias previas 296/1936 habían sido iniciadas el 19 de octubre de 1936, en cumplimiento de una Orden del Comandante General de las Islas Canarias, quien, en escrito de fecha 10 de octubre, dirigido al Gobierno Militar de Las Palmas, decía:

Teniendose noticias en esta Comandancia General de que Lucio Illada Quintero, actualmente deportado en la Costa de Africa, posee una cuenta corriente, en un Banco de Las Palmas, se servirá nombrar un Juez con el fin de que se hagan las averiguaciones convenientes y caso afirmativo se justifique su adquisición por si dichas cantidades procedieran de cuotas obreras o sindicatos hoy disueltos.-Se serviera informarme con urgencia sobre el particular.-

Por otro lado, el análisis de otras multas, documentadas en los Archivos, confirma la perversidad de este mecanismo sancionador.

Antes de imponer la multa confiscatoria, se requería a los organismos (delegación de hacienda, cabildo, ayuntamiento, registro de la propiedad, bancos,…) para que proporcionaran cuanta información económica obrara en su poder, relacionada con el acusado indagado, al cual se iba a despojar de sus bienes.

Después, se dictaba una sanción adecuada para quedarse con dichos bienes.

Así, en las inicuas sentencias dictadas por los tribunales militares, además de las condenas a muerte y cadenas perpetuas, se pueden encontrar imposiciones de multas «compensatorias del daño al Estado» por varios MILLONES de pesetas.

Paradigmática es la sentencia de la Primera Pieza separada de la Causa 246 de 1936 de Tenerife, por la cual además de fusilar a 19 hombres, se obliga a todos los condenados – 52 de 61 encartados, pues 9 fueron absueltos – a abonar al Estado la cantidad de DOS MILLONES de pesetas, en concepto de responsabilidad civil mancomunada y solidaria.

Sentencia de fecha 11 de enero de 1937, que puede ser leída en

http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4S01.pdf

Dos semanas más tarde, en Las Palmas, el Consejo de Guerra celebrado el 25 de enero de 1937, además de dictar cinco penas de muerte, – que fueron ejecutadas el 29 de marzo de 1937 -, se hizo constar que los veinte condenados debían satisfacer, solidaria y mancomunadamente la cantidad de DOSCIENTAS mil pesetas como indemnización de los perjuicios producidos al Estado, en concepto de responsabilidad civil.

En ambos casos, estamos en presencia de dos multas dictadas con propósito confiscatorio, sobre unos reos en absoluta indefensión.

Otra muestra es la descomunal sanción de QUINIENTAS MIL pesetas que la Comisión de Incautación de Bienes de Santa Cruz de Tenerife, acuerda elevar el 6 de septiembre de 1937 =SEGUNDO AÑO TRIUNFAL=, contra DON MANUEL BETHENCOURT DEL RIO,ínclito médico de los pobres, grancanario residente en Tenerife, fundador del Partido Socialista Obrero en esta Isla -, cumpliendo lo establecido en el Decreto-Ley de 10 de Enero de 1937, la Orden de la Presidencia de la Junta Técnica del Estado de la misma fecha y demás disposiciones de aplicación.

http://personales.ya.com/pedroms/pdf/4I09.pdf

 

Del mismo orden de magnitud, QUINIENTAS MIL pesetas, sería la multa impuesta al «desaparecido» LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA, diputado tinerfeño del Frente Popular por Izquierda Republicana, de quien, en un Informe de Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S., datado en Madrid el 23 de diciembre de 1939, se dice que «posee una casa con huerta en la Ciudad de La Laguna, valorada en unas ciento cincuenta mil pesetas, actualmente adjudicada al Estado.»

El monto de los cinco casos expuestos asciende a TRES MILLONES DOSCIENTAS MIL PESETAS.

Para poder apreciar la magnitud de esta cantidad, conviene recordar que con UN MILLÓN de pesetas de aquella triste época, el Ejército podía comprar casi DOS MILLONES de litros de petróleo, o aproximadamente NOVECIENTOS MIL kilogramos de pan, masa suficiente para obtener más de CINCO MILLONES de chuscos.

* * * * * * * * *

¿A qué manos fueron a parar los bienes confiscados de modo tan torticero?

¿Quiénes son sus actuales poseedores?

¿Quién debe responder de estos latrocinios disfrazados de una legalidad sobrevenida, impuesta por las armas?

Es bien sabido que los conspicuos vencedores de la cruel guerra civil española, salieron de la misma, y de la posguerra, más ricos que cuando entraron.

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Nota.-

La Causa 223 de 1936 está dentro de un legajo identificado como 223, aunque su signatura o clave es 7556-241-12.