COMUNICANDO DETENCIÓN DEL HERREÑO LUIS PADRÓN PADRÓN


[Oficio Nº 2888 de la Comisaría de Investigación y Vigilancia de Las Palmas encabezado por el escudo de la Segunda República Española]

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Excmo. Sr.

Tengo el honor de comunicarle que por los Agentes Sres. Gonzalez de la Torre, Sanchez y Montero, sido detenido el que dijo llamarse LUIS PADRON PADRON, de 21 años, soltero, cocinero, hijo de Jose y Danasa, natural del Pinar, Hierro, sin domicilio, individuo que desempeña su profesión en la fonda Vizcaino, sita en la calle Triana, y de la que desaparecio el mismo dia, mejor dicho, al siguiente, del que se hicieron disparos a la fuerza publica desde dicha fonda, sospechándose, dada su filiación comunista, que fuera el autor de los disparos.

En el registro efectuado días pasados en su habitación se encontraron varios libros y folletos comunistas que oportunamente pusimos a su disposición.

La detención mencionada se lleva a efecto en la calle Ripoche.

Lo que pongo en conocimiento de V.E. pasando a su disposición el referido Luis Padron.

Viva V.S. muchos años.

Las Palmas 3 de Agosto de 1.936

El Comisario Jefe

[Firma rubricada]

[Al pie]

Excmo. Sr. Comandantemilitar de esta Plaza.

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 2.

INHIBICIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS


 

J.3,471,225

 

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A u t o .-

Juzgado de Instrucción del Distrito de Vegueta.

Las Palmas Julio veinte de mil novecientos treinta y seis.

Dada cuenta y

Resultando que recibido el parte que encabeza estas diligencias, se acordó oir al lesionado, el cual en su declaracion anterior manifiesta haberle sido producidas las lesiones por fuerzas del ejecito que patrullaban por la calle de Triana, en ocasión de que el lesionado pasaba por dicha calle vendiendo café.

Considerando que por razón de las personas causante de las lesiones al Francisco Rodriguez Gil, entiende el proveyente no es competente para la instruccion de sumario por este hecho.

estimando lo es el Juez Militar permanente de ésta Plaza, por lo cual procede inhibirse a favor de la Autoridad Militar de la región.

Se decreta la inhibición del conocimiento de los hechos que motivan estas diligencias en favor de la jurisdiccion de guerra, para lo cual remítanse al Excmo. Sr. Auditor General de esta región, una vez firme este auto, que se notificaras al Ministerio Fiscal.

Asi por este auto lo proveyo y firma el Sr. D. Ramon Olarte Magdalena, Juez de Instrucción del distrito de Vegueta doy fe;

[Firma rubricada ilegible de RAMÓN OLARTE MAGDALENA, refrendada por la del Secretario del Juzgado]

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 10.

HECHOS PERPRETADOS A PARTIR DEL DIA 18 DE JULIO


[Oficio número 205 encabezado por membrete mecanografiado de la Auditoría de Guerra de Canarias, en Las Palmas, sobre papel M.8,723,715]

 

Remito a V.S. el adjunto atestado a fin de que con carácter de Juez Instructor y Auxiliado por el Secretario que designe proceda a instruir sumario por el presunto delito de rebelión militar, sirviendo este de inicio para todos los hechos perpetrados en esta Capital de tal naturaleza a partir del dia 18 de Julio ultimo.

Las Palmas a 3 de Agosto de 1936

EL AUDITOR

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

[Al pie]

Sr Capitan Juez Instructor Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

 

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Folio 1.

CAUSA 95 DE 1936 EN LAS PALMAS  


 

K.3,209,613

 

GOBIERNO MILITAR DE CANARIAS

 

13437 – 437 – 7

 

PLAZA DE LAS PALMAS.                               JUZGADO EVENTUAL Nº 4.

CAUSA NUMERO 95 DE 1,936

 

Sobreseida

 

INSTRUIDA POR LOS HECHOS OCURRIDOS EN ESTA PLAZA A PARTIR DEL DIA 18 DE JULIO DE 1,936.

 

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES EL DIA 4 DE AGOSTO DE 1,936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR :

SECRETARIO

TENIENTE DE INFANTERIA

SOLDADO

DON JOSE RAMIREZ BETHENCOURT JUAN SAN MARTIN REINA

Cfr.: A-TMTQ 13437-437-7.- Causa 95 de 1936.- Cubierta.

 

CECILIO YANES BETHENCOURT DETENIDO POR EL ALFÉREZ JUAN SÁNCHEZ


F.5,129,549

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA         JUZGADO DE INSTRUCCION

Nº 3605                                       Legº 149-1

MES DE  A G O S T O  DE  1936

NUMERO 145 DE 1936

C A U S A

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

 

Que se instruye contra el paisano CECILIO YANES BETHENCOURT, por manifestaciones hechas en una taberna de esta Capital, incurso en el articulo 3º del Bando publicado por la Junta de Defensa Nacional de España.

 

En prisión desde el 9 de Agosto de 1936

 

Empezaron las actuaciones en 10 de Agosto de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Alferez del Regimiento Infanteria

El Artillero de la Bateria de Montaña

Montaña Simancas nº 40 agregado a la

Del Grupo Mixto de Artilleria Numero 2

Comandancia Militar de La Laguna,

, Don Andres de Lorenzo Caceres

DON RAMON PADILLA TRUJILLO

Torres

Otro

Otro
D. Luis Gómez Carbó

D. Eugenio Hurtado Izquierdo

Capitán de Infª

Soldado de Infanteria

 

Cfr.: A-TMTQ 3605-149-1.- Causa 145 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Este procedimiento podría calificarse de episodio rocambolesco.

El vecino del Pueblo de Güímar CECILIO YANES BETHENCOURT, había sido detenido por el Alférez JUAN SÁNCHEZ, destinado en el Grupo Mixto de Artillería nº 2

CECILIO YANES BETHENCOURT sería acusado de haber hecho en la tarde del nueve de agosto de 1936, manifestaciones en una tienda lagunera, en el sentido de que era Comunista, que era una Autoridad y que iba a detener a los clientes reunidos en la tienda por haber dicho que eran comunistas.