AUDITOR LUIS PIERNAVIEJA DICTAMINA SENTENCIA EN CAUSA 76 DE 1937


K.3,210,784

37

Excmo. Señor

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas el dia diecisiete del actual dicto sentencia en procedimiento sumarísimo condenando al procesado soldado de la Compañía disciplinaria SANTIAGO CANDAS VILA a la pena de diez años de prision mayor como autor responsable de un delito de exitacion a la rebelion previsto y penada en el parrafo segundo del articul0 240 del Codigo de Justicia Militar, con las accesorias de suspension de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo cumplimiento le sera dexabono la totalidad dek tiempo de prision preventiva sufrida por esta causa.

En el sumario plenario de la presente se han observado las formalidades procesales constituyendose el Consejo de Guerra previos los tramites que señala el Codigo de Justicia Militar pronunciando sentencia previa acusación defensa y oído el procesado.

De la apreciacion de la prueba hecha libremente por el tribunal en uso de sus facultades, ni de la calificación jurídica aparece error manifiesto que pueda motivar recurso por el que dictamina.

Por lo e puesto el Auditor que suscribe es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio volviendo el procedimiento una vez resuelto a esta Auditoria para practica de las diligencias de ejecución pertinentes.

Santa Cruz de Tenerife a veinte y uno de Junio de mil novecientos treinta y siete.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO]

[A la izquierda de este documento está inserto en tinta el sello elíptico de la AUDITORIA DE GUERA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 34.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA SANTIAGO CANDAS VILA


M.8,783,678

34

ACTA DEL CONSEJO.

En Las Palmas a diez y siete de días del mes de Junio de mil novecientos treinta y siete, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de Canarias numero treinta y nueve el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza nombrado para ver y fallar la causa instruida contra el Soldado de la Compañía Disciplinaria Santiago Candas Vila por el delito de excitación a la Rebelión constituyéndose este Tribunal bajo la Presidencia del Señor Coronel de Artillería Don Jose de Rosas Fernandez asistiendo como Vocales los Capitanes, Don Manuel Sanchez Vellido, de Caballeria Movilizado, Don Francisco Guedes Aleman, de Infanteria Movilizado, Don Antonio Alonso Estrada, de Artilleria Movilizado, Don Jose Gil de Arana y Neyra, de Caballeria Movilizado, Don Santiago Lozano Mendoza,, de Artilleria Movilizado, como vocal Ponente  el Teniente Auditor de Segunda Don Angel Dolla Manera, y no habiendo asistido el Vocal Propietario Don Octavio Carrasco Zurroca por encontrarse enfermo fue sustituido por el Vocal Suplente Capitan Don Santiago Lozano Mendoza, asistió asimismo el Vocal Suplente Don Ceferino Puey Perez del Grupo Mixto de Artilleria numero tres, como Fiscal el Alferez de Complemento Honorario Don Ildefonso Salazar y del Hoyo y como defensor el Alferez de Artilleria Don Luis Mesa Suarez; no estando presente en el acto de la vista el procesado pero si en lugar cercano y a disposición del Consejo.

Abierta la Vista en Audiencia Publica se dio lectura al apuntamiento de la causa por el Señor Juez Instructor no practicándose prueba alguna haciendo uso de, la palabra el Señor Fiscal quien estima los hechos cometidos por el procesado Santiago Candas Vila como constitutivos de un delito de Excitación a la Rebelion y pidiendo para el procesado la pena de prision mayor. El Señor Defensor abogo por la rebaja de la pena en un grado inferior. Despues de ratificarse ambos en sus respectivas conclusiones y ser interrogado por el Señor Presidente sobre si tenia algo que exponer ante el Consejo el procesado manifesto que no, quedando reunido el Consejo en Sesion secreta para deliberar y dictar sentencia.=Suplente :- pero = en tinta vale

[Firma rubricada del juez instructor FORTUNATO LÓPEZ CHAVES]

           Vº  Bº

El coronel Presidente.

[Firma rubricada de JOSE DE ROSAS FERNÁNDEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 34.

SANTIAGO CANDAS VILA ACUSADO POR FISCAL


M.8,775,227

22

Señor Auditor.

EL FISCAL en la causa número 76 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.-Del examen del procedimiento resultan los siguientes
 H E C H O S.
 Sobre las veinte horas del dia primero de los corrientes,
 el procesado Santiago Candas Vila, soldado de la Compañía
 Disciplinaria de Cabo Juby manitestó a grandes voces ante
 varios soldados de su unidad «Muera Falange, Muera el General Franco, Viva el Comunismo y Viva la Revolución”.
 Los relacionaos hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del 2º párrafo del articulo 240 del Código de Justicia Militar.
 Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los
 folios 1 y 3 vuelto a 6.
SEGUNDO.-Del expresado delito es responsable en concepto de autor por
 participación directa y material el procesado soldado disciplinario
 Santiago Candas Vila.
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba.
QUINTO.-Es de imponer al procesado una pena de prisión mayor con las
 accesorias legales correspondientes.
SEXTO.-Para su cumplimiento le será de abono el total del tiempo de
 prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
SEPTIMO.-No hay responsabilidades civiles que exijir.-.
OCTAVO.-Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de
 general aplicación

Santa Cruz de Tenerife 24 de Mayo de 1.937.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 22.

FILIACIÓN DE SANTIAGO CANDAS VILA


11

Compañía Disciplinaria

1ª SUBDIVISION

FILIACION

de Santiago Candas Vila

hijo de Santiago y de Rosario

natural de Pontevedra parroquia de     id      Ayuntamiento de       id     Concejo de

       id             provincia de      id       avecindado en      id         Juzgado de primera

instancia de    id    provincia de      id        distrito militar de          nació

en 8 de Dicibre de mil novecientos ocho de oficio Campesino edad cuando

empezó a servir 26  años   6  meses  13 días. Su religión         Su estado Soltero su estatura

un metro   689    milímetros. Sus señas, pelo negro cejas al pelo ojos pardos

nariz recta barba cerrada  boca regular color sano frente despejada  aire  marcial    

producción   buena     señas particulares    ningunas 

Fue filiado

Tuvo entrada en esta Región el día  21 de Junio de 1935

Ingreso

Queda filiado en virtud de la presente para servir en clase de    por el tiempo de

años, que empezarán a contársele desde el día en que entró en        con

arreglo a instrucciones y órdenes vigentes. Se le leyeron las leyes penales, según previenen las ordenanzas y órdenes posteriores, y queda advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso el alegar ignorancia de dichas leyes.

Lo           siendo testigos los que suscriben.

 Antigüedades 2ª SUBDIVISIONTIEMPOQUELOSSIRVIO 
DíaMesAñoDISTINCIONES, EMPLEOS Y GRADOS QUE HA OBTENIDO AñosMesesDías 
T1Junio1935Legº 2ª                      89 
9Marzo1936Soldado disciplinario 1 4 
         
         
         

Total de servicio efectivo hasta el día 4 de Marzo de 1937                          1     8     13

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 11.

CAUSA 76 DE 1937 CONTRA SANTIAGO CANDAS VILA


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

PLAZA DE LAS PALMAS                                                        AÑO DE 1937

13153 – 425 – 3

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS

C A U S A  Nº. 76

===============

Encartado: Soldado Compª Disciplinaria SANTIAGO CANDAS VILA

DELITO: Rebelión

Dieron comienzo las actuaciones el dia 2 de Marzo 1.937.

Ocurrieron los hechos  2 de Marzo 1937

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
CAPITAN DE INFANTERIASOLDADO DE INFANTERÍA
DON FORTUNATO LOPEZ CHAVESJOSE DE LA FE BONILLA

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * *  * *

SANTIAGO CANDAS VILA, soldado de la Compañía Disciplinaria de Cabo Juby, fue acusado de haber manifestado, el día primero de mayo de 1937, a grandes voces, ante varios soldados de su unidad, «Muera Falange, Muera el General Franco, Viva el Comunismo y Viva la Revolución

Hecho que fue considerado por el fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, constitutivo de un delito de excitación a la rebelión del 2º párrafo del artículo 240 del Código de Justicia Militar.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 22.

Procesado, SANTIAGO CANDAS VILA, sería condenado a la pena de DIEZ años de prisión mayor por el consejo de guerra presidido por el coronel JOSÉ DE ROSAS FERNÁNDEZ, celebrado el 17 de junio de1937.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 35.

El 30 de agosto de 1943, dicha pena sería conmutada por la de siete años de prisión menor.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 54.

SANTIAGO CANDAS VILA cumpliría su pena de prisión, pasando por varias cárceles, hasta ser declarado en libertad en 1944, fijando su residencia en la calle San Telmo nº 6 (Pontevedra), continuando detenido en expectación de ser trasladado e internado en el campo de concentración de Nanclares de Oca (Álava), por estar sujeto a procedimiento en causa nº 348/41 del Juzgado de Instrucción de  Pontevedra por el delito de desobediencia.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 57.

El catorce de junio de1944, MARIANO RODRÍGUEZ RUBIO, médico de asistencia pública domiciliaria y del campo de concentración de NANCLARES DE OCA (ÁLAVA), certificaría que el detenido SANTIAGO CANDAS VILA, contando 35 años de edad, se encontraba hospitalizado en la enfermería de dicho campo, por padecer pleuresía purulenta del lado izquierdo.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 69.

SANTIAGO CANDAS VILA fallecería el 9 de agosto de 1944, estando en el citado campo de concentración de Nanclares de Oca (Álava).

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 79.

VOTO PARTICULAR PARA PENA DE MUERTE A JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


28

VOTO PARTICULAR.

Los que suscriben, Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Castañeda Aragon, Capitanes de Infantería Vocales del Consejo de Guerra de Cuerpo que ha visto y fallado la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39 Justo Evora Velazquez por el delito de adhesion a la rebelión y Don Luis Piernavieja del Pozo, Teniente Auditor de segunda del cuerpo Juridico Militar y Vocal Ponente del propio Consejo, habiendo disentido del parecer de sus compañeros al votar la sentencia dictada en la mencionada causa, formulan voto particular con arreglo al presente por entender que la sentencia debio ajustarse a lo que en se expresa:

RESULTANDO probado que el procesado soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39, útil exclusivamente para servicios auxiliares, Justo Evora Velazquez, de filiación extremista, desde ingreso en el Regimiento en 27 de Julio del año en curso, comenzó a dejar entrever du ideología extremista por manifestaciones hechas al Sargento auxiliar y Cabo furriel de la compañía en que prestaba servicio como escribiente, razón por la cual fue objeto de discreta vigilancia desde aquel momento, habiendo mostrado entusiasmo por las doctrinas disolventes y su vocación hacia el comunismo pues hablando de Rusia lo hacía en sentido de simpatía y admiración por el régimen de la misma y los adelantos que decía tener.

Aceptan el primer resultando de la sentencia.

RESULTANDO probado que todas las manifestaciones y conductas a que se refieren los hechos y resultandos anteriores fueron hechas en el cuartel y oídas por aforados.

Aceptando el segundo resultando de la sentencia.

Aceptan igualmente el primer Considerando de la misma.

CONSIDERANDO que a los efectos de graduar la extensión de la pena es de apreciar el grado de perversidad demostrado por el procesado asi como el daño que hubiera podido producir con el delitoen relación al servicio y a los altos intereses de la Patria dada la guerra en ella existente por la rebelión marxista.

Aceptan asimismo el ultimo considerando de la sentencias y las citas de los preceptos legales y

FALLAN que debe condenarse al procesado soldado Justo Evora Velazquez como autor responsable un delito de adhesión a la rebelión a la pena de muerte con las accesorias contenidas en el fallo para caso de indulto y con los demás pronunciamientos que la sentencia contiene.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO GUEDES ALEMÁN, JOSE CASTAÑEDA ARAGÓN, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5 – 13254-429-14.- Causa 133 de 1938 contra JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ.- Folio 28.

 

 

 

ISIDRO MEDINA GARCÍA LIBERADO


[Cuartilla de papel común, habilitada como oficio número 104, mediante el sello ovalado en tinta de la Penitenciaria Militar de Gando]

37

Acuso recibo a V.S. de su atento escrito, fecha de ayer, manifestándole que en cumplimiento a lo que en el mismo ordena, en el día de hoy fue puesto den libertada el encartado en causa nda. 137del 1938, ISIDRO MEDINA GARCIA, por haber recaido sentencia absolutorias en la misma.

Dios salve a España y guarde a V.S. muchos años.-

Penitenciaría Militar de Gando, 25 de Noviembre (III AÑO TRIUNFAL) de 1938.-

El Capitán Director.

[Firma rubricada]

[Al pie]

Sr. D. Fortunato López Chávez, Capitán Juez Instructor

Tribunal de Plaza.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 37.

* * * * * * * * * * * * * *

ISIDRO MEDINA GARCÍA había sido detenido el 28 de junio de 1938.

Estuvo, pues, preso casi cinco meses, resultando absuelto de la acusación formulada contra él.

ISIDRO MEDINA GARCÍA ABSUELTO


K.3,212,584

32

S E N T E N C I A.

En la plaza de Las Palmas a veinte y cinco de Octubre de mil novecientos treinta y ocho, reunido en el salón de actos del Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias numero treinta nueve el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la causa seguida contra Isidro Medina Garcia por el presunto delito de excitacion a la rebelión, visto el resultado de las pruebas practicadas ante el Consejo, oídas la acusación Fiscal y la Defensa y,

RESULTANDO.- probado que en la tarde del veinte y ocho de Junio ultimo el procesado paisano Isidro Medina Garcia, mayor de edad y sin antecedentes políticos sociales, en ocasión de que circulaba palabras que fueron oídas por la calle del Fuego del Barrio de la Isleta de esta Capital, en estado de embriaguez, al cruzarse con un individuo que venia en dirección contraria le dijo, “ARRIBA ESPAÑA,VIVA LA REPUBLICA”, palabras que fueron oidas por Eliseo Gonzalez Barrios y Candida Tavio Diaz, ratificándose en las mismas la ultimamente nombrada en el acto de la vista y atribuyendolas a la borrachera del procesado.

CONSIDERANDO.- que el Ministerio fiscal calificando los hechos como integrantes de un delito de excitación a la rebelion del parrafo segundo del articulo 240 de nuestro Codigo solicito se impusiera al procesado la pena de seis años y un dia de prision mayor y que la Defensa interesó su libre absolución.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados no son constitutivos de delito puesto que ni lo antagonico de las frases pronunciadas, ni la ocasión en que las mismas se pronuncian, ni las circunstancias que al proferirlas concurrían en el procesado ni la falta de repercusion del hecho, ni la falta de antecedentes politicos sociales del procesado, permiten suponer la existencia de una infraccion de tipo delictivo, por todo lo cual preside el concluir que procede la libre absolución del Isidro Medina Garcia.

Vistos con el citado, los demas preceptos de general aplicación.

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA, que debe absolver y absuelve libremente al procesado Isidro Medina Garcia del delito de excitación a la rebelion de que le acusaba el Ministerio Fiscal.

[Siguen las firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador:

PEDRO SOPRANIS ARIOLA, DIEGO ALCALÁ BURRIEL, ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA, ANTONIO PUGA PEREZ, ALFONSO REMEDIOS SANCHEZ, SANTIAGO ZALAMA MATOS y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 32

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ISIDRO MEDINA GARCÍA


K.3,212,582

31

ACTA DEL CONSEJO

 

En Las Palmas a veinte y cinco días del mes de Octubre de mil novecientos treinta y ocho “Tercer Año Triunfal”

Se extiende presente acta en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: que en dicha fecha y siendo las nueve treinta horas se reunió en el Cuartel de Infanteria del Regimiento Canarias de esta plaza, el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la causa instruida contra el procesado 0sidro Medina Garcia por el presunto delito de excitación a la rebelión, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel Don Pedro Sopranis Ariola como presidente, y como Vocales los Capitanes Don Antonio Puga Perez, Don Diego Alcalá Burriel Don Antonio Rodriguez Molina del Batallon de Orden Publico, Don Alfonso Remedios Sanchez y Don Santiago Zalama Matos del Regimiento de Infanteria Canarias Nº 39 como Vocal Ponente el Teniente Auditor de segunda Don Luis Pierna vieja del Pozo como Vocales suplentes Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Raigosa Brea de Infanteria movilizado, asistiendo como Fiscal el Alferez Honorario del Cuerpo Juridico Militar Don Matias Vega Guerra y como Defensor el Alferez de Artillería Don Luis Mera Suarez, no hallándose presente el procesado pero si a disposición del Consejo de Guerra.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la Causa en Audiencia Publica y terminada estalectura el Sr, Fiscal interesa la comparecencia del procesado interrogándole sobre si había estado con anterioridad al Glorioso Movimiento Nacional afiliado al sindicato de carga blanca del Puerto de la Luz a lo que contesta afirmativamente laDefensa  pregunta al procesado sin esta afiliacion tenia por objeto el que se le facilitara trabajo a lo que contesta afirmativamente el procesado.

La Defensa solicita la comparecencia de la testigo Candida Tavio persona denunciante la que después de preguntada por el Sr, Presidente y juramentada en forma legal la Defensa pregunta si estaba embriagado el procesado a lo que contesta afirmativamente y que gritos fueron los que pronuncio a lo que contesto Arriba España ¡Viva la Republica¡ y únicamente estos gristos no yendo acompañado de ningun gesto o actitud, encontrándose completamente embriagado.

El Vocal Ponente pregunta a la testigo Candida Tavio si conocía con anterioridad al procesado a lo que contesta que si solamente de vista y si tenia una conducta extremista a lo que contesta que no.

A continuación el Sr, Fiscal se ratifica en su acusación y califica el delito de excitación a la rebelión solicitando la minima pena impuesta para este delito seis años y un dia de prision mayor.

El defensor solicitan la libre absolución de su patrocinado por estimar no existen comisión de ningún delito toda vez que las frases so antagonistas y no existio grupo de personas a los que iban dirijidas.

Peguntado el procesado por el Sr, Presidente si tuene algo que exponer manifiesta que no quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra para deliberar esta sentencia de todo lo cual DOY FE.

[Firma rubricada de FORTUNATO LOPEZ CHAVEZ].

 

Vº.      Bº.

El Presidente,

[Firma rubricada de PEDRO SOPRANIS ARIOLA]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 31.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA ISIDRO MEDINA GARCÍA


Comandancia General de Canarias                                           Secretaría de Justicia

Orden del día 20 de OCTUBRE de 1938 en LAS PALMAS

“ III AÑO TRIUNFAL “

El próximo día 25 de los corrientes a las 9.30 horas se reunirán en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería de Canarias número 39

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano ISIDRO MEDINA GARCIA, en procedimiento sumarísimo

por el delito de excitación a la rebelión.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

TENIENTE Coronel Sr. Don PEDRO SOPRANIS ARRIOLA.

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don ANTONIO PUGA PEREZ Batallon de Órden Público
DIEGO ALCALÁ BURRIEL.       id.             id         id
  ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA       id.             id         id
ALFONSO REMEDIOS SANCHEZ. Regº Infanteria de Canarias nº 39
SANTIAGO ZALAMA MATOS.    id         id       de       id       nº 39

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª movilizado. Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES-SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don FRANCISCO GUEDEZ ALEMAN. INFANTERIA MOVILIZADO.
Don JOSÉ REIGOSA BREA. BATALLÓN DE ÓRDEN PÚBLICO

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

EL ALFEREZ DE COMPLEMENTO DE ARTILLERIA DON LUIS MESA SUAREZ.

JUEZ INSTRUCTOR

EL CAPITAN DE INFANTERIA DON FORTUNATO LOPEZ CHAVEZ.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General,

P.D.

EL CORONELGOBERNADOR MILITAR.

[Firma rubricada]

[Sello en tinta del E.M. del GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA – LAS PALMAS, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial con el yugo y las flechas.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 30.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, sería el Alférez honorífico MATÍAS VEGA GUERRA, quien solicitaría la imposición de la pena de 6 años y un día para el procesado ISIDRO MEDINA GARCÍA.