K.3,218,179
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Numero 1730
SEÑOR AUDITOR:
EL FISCAL, en la causa número 137 de 1,938, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:
PRIMERO.- Del exámen del procedimiento resultan los siguientes:
H E C H O S.-
El dia 28 de Junio pasado, el procesado de malos antecedentes politico-sociales ISIDRO MEDINA GARCIA, al pasar frente a la casa de la vecina Cándida Tavio Diaz, en forma preventiva le dijo = Viva la República y siempre la República= y al pasar por el vecino Eliseo Gonzalez Barrio, también de forma provocativa le dijo: = Arriba España, Viva la república=.
Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el articulo 240 párrafo 2º, del Código de Justicia Militar.
Asi resulta probado de todas las actuaciones del sumario.
SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.
TERCERO. – No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.
QUINTO. – Procede imponer al procesado una pena de prisión mayor, con las accesorias legales correspondientes.
SEXTO.- Le será de abono al procesado, el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
SEPTIMO- En cuanto a responsabilidades civiles, quedará sujeto al procesado a lo que determina el Decreto-Ley del 10 Enero de 1937.
OCTAVTO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.
Santa Cruz de Tenerife a 20 Septiembre de 1938.
EL FISCAL.
P.A.
[Firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES, acompañada por el sello en tinta de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR de CANARIAS]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 25.