CONCLUSIONES DEL FISCAL MIGUEL ZEROLO EN CAUSA 137 DE 1938


K.3,218,179

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Numero 1730

SEÑOR AUDITOR:

EL FISCAL, en la causa número 137 de 1,938, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.- Del exámen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S.-

El dia 28 de Junio pasado, el procesado de malos antecedentes politico-sociales ISIDRO MEDINA GARCIA, al pasar frente a la casa de la vecina Cándida Tavio Diaz, en forma preventiva le dijo = Viva la República y siempre la República= y al pasar por el vecino Eliseo Gonzalez Barrio, también de forma provocativa le dijo: = Arriba España, Viva la república=.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión previsto y penado en el articulo 240 párrafo 2º, del Código de Justicia Militar.

Asi resulta probado de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.- Del expresado delito es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.

TERCERO. – No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO. – Procede imponer al procesado una pena de prisión mayor, con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Le será de abono al procesado, el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO- En cuanto a responsabilidades civiles, quedará sujeto al procesado a lo que determina el Decreto-Ley del 10 Enero de 1937.

OCTAVTO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación.

Santa Cruz de Tenerife a 20 Septiembre de 1938.

EL FISCAL.

P.A.

[Firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES, acompañada por el sello en tinta de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR de CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 25.

DECRETANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE CAUSA 137 DE 1938


K.3,218,178

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DECRETO.

En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

“ III  AÑO  TRIUNFAL “.

RESULTANDO, Que se instruye esta causa numero 137 de 1,938 contra el paisano ISIDRO MEDINA GARCIA, por el presunto delito de excitación a la rebelión.

RESULTANDO, Que se han practicado las diligencias propias de esta clase de procedimientos.

CONSIDERANDO, que a tenor de lo prevenido en los artículos 655 y 656 del

Código de Justicia Militar en relación con el 533 del propio Cuerpo Legal, es pertinente la elevación a plenario de esta causa.

SE 0ECRETA, la continuación con el carácter de sumarísimo, la elevación a Plenario de este procedimiento y la vista y fallo en Consejo de Guerra ordinario de Plaza. Continuando durante el nuevo periodo de tempo el procesado en situación de prisión preventiva.

Pasen las actuaciones con toda urgencia al Sr,Fiscal Juridico Militar para que dentro del plazo legal evacue el escrito de calificación, quien remitirá el actuado directamente a su Instructor, para que continue la tramitacíon ulterior con arreglo a derecho e interesee de la Autoridad Militar la designación del personal que ha  de constituir el Consejo de Guerra, y local, dia y hora de celebracíon,

El Auditor

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello elíptico en tinta, de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS * SANTA CRUZ DE TENERIFE]

Fiscalía 1730

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 24.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE ISIDRO MEDINA GARCÍA


Declaracion indagatoria del procesado Isidro Medina Garcia …….

En la penintenciaria Militar de Gando a seis días del mes de Septiembre de mil novecientos treintay ocho.

Ante el Sr, Juez y presente Secretario comparecio el procesado al margen a quien S.S. exhorto a decir verdad e hizo las advertencias y peguntado convenientemente dijo llamarse ISIDRO MEDINA GARCÍA, de 39 años de edad, de profesión jornalero con domicilio en la calle Tamadaba Numero diez y nueve del Puerto de la Luz natural de Agaete hijo de Juan y de Claudia.

Por disposición del Sr. Juez, se hacen constar las: señas personales siguientes: Color de cara palido, cabello negro, cara ovalada, cejas al pelo, nariz regular, boca regular, barba poblada, estatura un metro sesenta y ocho centímetros, no teniendo ninguna seña particular y si sabe `porque se le procesa.

Preguntado . . . . . .

si se afirma y ratifica en las declaraciones de los folios dos y seis de esta causa despues de haberle relevado de la promesa que prestara, dijo que si.

Preguntado . . . . . . si tiene algo mas que manifestar dijo: que como hace constar en la declaración del folio 6 no pronuncio las frases de que se acusa, que no puede presentar testigos porque marchaba el solo y embriagado pero que tiene la seguridad de no haberlo pronunciado.

Y leida que fue esta declaracion por el Secretario se da por terminada la presente indagatoria afirmandose y ratificándose en su contenido, no firmando por no saberlo hacer, haciendolo el Juez y Secretario que certifica.

[Firma rubricada de FORTUNATO LÓPEZ CHAVES, huella dactilar de ISIDRO MEDINA GARCÍA y firma rubricada de ANTONIO RAMÍREZ GIL].

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR LOPEZ CHAVES / . …

En Las Palmas a seis dias del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y ocho.

Por recibido escrito de la Penitenciaria Militar de Gando en que se da cuenta de haber ingresado a disposición de este Juzgado el paisano procesado ISIDRO MEDINA GARCÍA. Unase a continuación.

Interesess de los Alferez de Artilleria e Ingenieros respectivamente Don Luis Mesa Suarez y Don Miguel Lopez Orduña designados Defensor y defensor suplente del procesado si aceptan o no los cargos designados.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy Fe.

[Rúbrica de FORTUNATO LÓPEZ CHAVES y firma de ANTONIO RAMÍREZ GIL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 13 vuelto.

 

ELEVANDO DILIGENCIAS PREVIAS 344 A CAUSA 137 CONTRA ISIDRO MEDINA GARCÍA


ELEVANDO DILIGENCIAS PREVIAS 344 A CAUSA 137 CONTRA ISIDRO MEDINA GARCÍA

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D E C R E T O.

Santa Cruz de Tenerife veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

Por vistas la presentes diligencia previas y deduciéndose de lo actuado indicios racionales de haberse cometido por el encartado Isidro Medina Garcia un delito de excitación a la rebelión, sin perjuicio de calificación ulterior acuerdo su elevación a causa que quedará registrada al número  137  de esta Auditoria; y vuelva a su instructor para que dirija el procedimiento contra el referido Isidro Medina, acordando su procesamiento por dicho delito y la practica de las diligencias que deriven y sean procedentes.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA].

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 12.

 

PROCESANDO A ISIDRO MEDINA GARCÍA


PROVIDENCIA JUEZ SR. LOPEZ CHAVEZ

En Las Palmas a treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y ocho.

Por recibida la presente causa del Sr. Auditor de Guerra de Canarias para la practica de Diligencias que se ordenan. Acusese recibo. Cumplimentense. Designo Secretario para estas actuaciones al Soldado de Artilleria Antonio Ramirez Gil, quien efectuara la promesa de su clase0

Lo proveyó y rubrica S.S.                     Doy Fe.

[Rúbrica de FORTUNATO LÓPEZ CHÁVEZ y firma de ANTONIO RAMÍREZ GIL]

 

PROMESA DEL SECRETARIO

Seguidamente comparece el soldado mencionado, quien enterado del cargo que se le confiere, promete cumplirlo bien y fielmente, en prueba de, lo cual firma con S.S.

[Firma rubricada de FORTUNATO LÓPEZ CHÁVEZ y firma de ANTONIO RAMÍREZ GIL]

 

DILIGENCIA . . . . . . . . .Seguidamente se cumplimenta lo ordenado.     Doy Fe.

[Firma rubricada de ANTONIO RAMÍREZ GIL]

 

A U T O . . . . . . . . . . . . . En Las Palmas a treinta y uno de Agosto de mil novecientos treinta y ocho.

RESULTANDO.- Que existen indicios para suponer que el dia veinte y ocho de Junio de mil novecientos treinta y ocho el paisano Isidro Medina Garcia y con ocasión de pasar hacia las diez y nueve y treinta horas por una calle del Barrio de la Isleta de esta Ciudad y al cruzarse con una persona no determinada pronuncio el grito ¡Viva la Republica y Siempre la Republica¡ frase que fue escuchada por la vecina Candida Tavio Diaz.

CONSIDERANDO.- Que los hechos relatados en el anterior Resultando pueden calificarse a los solos efectos de instrucción y sin perjuicio de la ulterior calificación que pudieran merecer como constitutivo de un delito de excitación a la rebelión previsto en el articulo 240 del Codigo de Justicia Militar el cual aparece presunto autor el paisano aludido.

CONSIDERANDO.- Que en atención a lo consignado en el anterior es pertinente decretar el procesamiento de aquel de conformidad con lo convenido en el articulo 421 del Codigo de Justicia Militar en relación con el 384 de la Ley de enjuiciamineto criminal.

CONSlDERANDO.- Que dada la naturaleza del hecho y la pena que en su dia pudiera corresponder por consecuencia de la figura criminosa apuntada, se esta en el caso de decretar la prision incondicional del encartado.

SE DECLARA.- Procesado por esta causa a Isidro Medina Garcia con el cual se entiendan en forma la Diligencias precisas; notifiquese este Auto al encartado instruyéndole de los beneficios y recursos legales; recibasele declaración indagatoria, evacuando con urgencia las citas útiles que resulten y reclamese la documentación correspondiente.

SE DECRETA.- La prision provisional del procesado librándose la correspondiente comunicación a la Delegacion de Orden Publico para que proceda a su detención e ingreso en la Penitenciaria Militar de Gando como procesado a disposición de esta causa.

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Asi lo manda y firma el Sr. Juez Don Fortunato Lopez Chavez de lo que yo el Secretario doy fe.

[Firmas rubricadas de FORTUNATO LÓPEZ CHÁVEZ y ANTONIO RAMÍREZ GIL]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folios 12 vuelto y 13.

 

DETENCIÓN Y COMPARECENCIA DE ISIDRO MEDINA GARCÍA


2

COMPARECENCIA.-

 

 

 

 

9463

En Las Palmas y su Comisaria de Vigilancia, siendo las veintitrés horas del dia veintiocho de Junio de mil novecientos treinta y ocho, ante el Agente de Guardia en la misma, D. Secundino Gonzalez Diaz, comparecen los que  dicen ser y llamarse CANDIDA TAVIO DIAZ, de cuarenta y dos años, soltera, su casa, hija de Jose y Juana, natural de Las Palmas y con domicilio en la calle Fuego, numero ochenta y ocho, ELISEO GONZALEZ BARRIO, de veintisiete años, casado, jornalero, hijo de Gregorio y Luisa, natural de Lanzarote y con domicilio en la calle I2ª de la Isleta, numero catorce y manifiestan : Que serian sobre las diez y nueve horas treinta horas de hoy cuando encontrandose en la calle Fuego, paso por alli un individuo el cual al pasar la altura de su casa, al cruzarse con otro a quien no conocen sino de vista gritó ! VIVA LA REPUBLICA ¡ añadiendo luego  ¡ VIVA LA REPUBLICA ¡ SIEMPRE LA REPUBLICA ¡ desapareciendo poco después, mientras ellos iban en busca de una pareja que le detuviera y a la que no encontraron, avisando entonces al cuartel de Falange del Puerto, que es quien lo presenta. Que no tienen mas que decir, firmando la presente, una vez leida, (añaden que parecía estar algo bebido), de quecertifico.
  [Firma sin rubrica de CÁNDIDA TAVIO DÍAZ, huella dactilar de ELISEO GONZÁLEZ BARRIO, y firma rubricada de SECUNDINO GONZALEZ DIAZ].

 

[Dentro del margen izquierdo, debajo del número, está inserto en tinta roja, el sello circular de la COMISARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA DE LAS PALMAS, que lleva en su interior el escudo nacional del águila].

DECLARACION DE ISIDRO MEDINA GARCIA.- Interrogado el que al margen se indica, de treinta y nueve años, casado, jornalero, hijo de Juan y Clara, natural de Agaete y con domicilio en la Isleta, calle Tamadaba, numero diez y nueve, manifiesta : Que es Incierto cuanto se le acusa, ya que desde las seis y media a siete de la tarde se fue a su casa a bañarse y ya no volveria a salir ella para nada, hasta que a las veinte horas veinte horas se presentaron en su casa los Falangistas pidiendole se vistiera y les acompañara al cuartel de Falange; que por tanto es incierto pronunciara las frase que se le acusa pronunciara de ¡VIVA LA REPUBLICA ¡ Que lo único cierto es que hoy ha bebido algunas copas y que hace tiempo esta reñido o enemistado con la denunciante, atribuyéndole a venganza. Que no tiene mas que decir, firmando la presente una vez leida, dio, no firma por manifestar no saber hacerlo, imprimiendo en su lugar la huella digital del pulgar derecho, de que certifico

 

[Firma rubricada de SECUNDINO GONZALEZ DIAZ, y huella dactilar de ISIDRO MEDINA GARCÍA].

DILIGENCIA DE REMISION.- En este estado las presentes Diligencias se remiten estas al Ilmo. Señor Delegado de Orden Publico, a los efectos que estime oportunos y a su disposición el de tenido ISIDRO MEDINA GARCIA, de que certifico.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio 2.

CAUSA 137 DE 1938 CONTRA ISIDRO MEDINA GARCÍA


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

 PLAZA DE LAS PALMAS                                                          AÑO DE 1938

 13360– 429 -20

Comandancia General de Canarias

Gobierno Militar de Las Palmas

Causa 137 – 1938.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344 de 1.938 INTRUIDAS CONTRA ISIDRO MEDINA GARCIA POR HECHOS DENUNCIADOS.

 

Dieron comienzo las actuaciones el dia 4 de Julio de 1938

Ocurrieron los hechos el dia 28 de Junio de 1.938

 

 

 

JUEZ

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

SOLDADO DE ARTILLERIA

Don Fortunato Lopez Chaves.

Juan Ortega Lopez.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13260-429-20.- Causa 137 de 1938 contra ISIDRO MEDINA GARCÍA.- Folio de cubierta.

CON MOTIVO DE ASALTO AL VAPOR AÑAZA


JUZGADO EVENTUAL

PLAZA DE LAS PALMAS                              AÑO DE 1937

13169- 425 – 19

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

_______________

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS

_______________

C A U S A     N.  35

INSTRUIDA POR EL DELITO DE AUXILIO A LA REBELION CON MOTIVO DEL ASALTO AL VAPOR “ AÑAZA “ Y CONTRA LOS PAISANOS MANUEL MATÍAS PÉREZ TRIANA, JUAN GARCÍA CONCEPCIÓN, ARMANDO GARCÍA RODRÍGUEZ Y PEDRO MIGUEL RIVEROL HERNÁNDEZ.

Dieron comienzo las actuaciones EL DIA 25 DE ENERO DE 1937.

Ocurrieron los hechos 2 DE ENERO DE 1937.

Clave pieza separada

7579-242-9

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

DON FORTUNATO LOPEZ CHAVES

JOSE DE LA FE BONILLA

Cfr.: A-TMT5 13169-425-19.- Causa nº 35 de 1939.- Cubierta.

OTRA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA


M.9,143,325

54

JUZGADO EVENTUAL MILITAR Nº 8

 

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO CRISTOBAL VEGA BATISTA

 

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

  Años Meses Días
Fue condenado a la pena de . . . . . 6 0 0
En prisión preventiva desde el 31 de Agosto de 1.936 hasta el 21 de Octubre de 1.936 que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento. . . . . . . . . . . .  

 

0

 

 

1

 

 

21

Le resta por cumplir descontando el tiempo de prisión preventiva 5 10 9
Dejara extinguida su condena el dia 25 de Agosto de 1.942.      

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

Las Palmas diez y seis de Marzode 1.938.

II Año Triunfal

EL ALFEREZ JUEZ INSTRUCTOR

 [Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMT5 5956-194-34 Causa 192 de 1936.- Folio 54.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE CRISTÓBAL VEGA BAUTISTA


M.8,872,555

38

 

Juzgado Militar Eventual nº 2

Liquidación de Condena del Encartado Cristobal Vega Batista

– – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –

 

  Años Meses Días
Condenado a la pena de 6 0 0
En prisión preventiva desde el 31      
Agosto de 193.6 hasta el      
22 de Octubre de 193.6. que se      
hace firme la sentencia y que le sirve      
de abono para su cumplimiento. 0 1 21
Le resta por cumplir descontando el      
tiempo de prision preventiva 5 10 9
Dejara extinguida su condena el      
24 de Agosto de 1942      

 

Las Palmas, a 31 de Octubre de 193.6.

El Comandante Juez

Julio Crespo

[Firma rubricada]

 

Cfr.: A-TMT5 5956-194-34 Causa 192 de 1936.- Folio 38.