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DECLARACIÓN DE Don Álvaro Martín Fernández del Castillo
En Santa Cruz de Tenerife a diecisiete de mayo de mil novecientos treinta y siete.
Ante el Señor Juez Instructor, hallándose presente el Secretario, compareció el anotado al margen para prestar declaración, el que fue advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado prometió decir verdad.
Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código dijo: Llamarse como queda expresado al margen
natural de esta Capital Provincia de Tenerife
de sesenta y dos años de edad, de estado casado de profesión agricultor.
Preguntado convenientemente y en orden al abono de la cantidad que percibió por el concepto de dietas el que su hijo, Teniente de Infantería, Don Álvaro Martín Bencomo;
DIJO: Que su hijo falleció soltero, que no dejó bienes de fortuna y que por las actuales circunstancias se encuentra imposibilitado para hacer el desembolso que se le interesa. Que si la deuda de su hijo hubiese sido de las encuadradas entre la de honor, aunque fuese contrayendo deudas, lo haría para salvar el de quien también supo sostenerlo. No obstante, como el declarante no ha percibido cuota alguna por Socorros mútuos, se le fuése abonada, de la cantidad que le entregasen abonaría la cantidad que se le interesa. Que su hijo era natural de esta Capital y no siendo el tiempo que permaneció en estudios siempre ha residido en esta Capital.
Con lo cual se dio por terminado el acto y leída que le fué esta declaración por renuncia expresa del mismo, se afirmó y ratificó y firma con S.S. y Secretario- de que certifico.
[Firmas rubricadas de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ, ÁLVARO MARTÍN FERNÁNDEZ DEL CASTILLO y RAMÓN DÍAZ GUTIÉRREZ, Comandante Juez Instructor, Declarante y Teniente Secretario certificante, respectivamente.]
Cfr.: A-TMTQ 5042-165-19.- Expediente 20 de 1937.- Folio 5.