SOLDADO Y CABO DE AVIACIÓN EN LAS FILAS ROJAS


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6,639,587

Excmo. Señor:

 

El Consejo de Guerra de Plaza, reunido en la de Las Palmas el día 10 del corriente mes de Octubre, para ver y fallar la Causa nº 265 de 1939, seguida contra el paisano FRANCISCO JODAR TORRES, ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva se condena al procesado como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión del artículo 240 del Código de Justicia Militar, a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA de reclusión temporal, reserva a favor del Tribunal de Responsabilidades Políticas de la acción correspondiente para declarar y hacer efectivas las responsabilidades civiles, como abono de la prisión preventiva sufrida, debiendo entenderse como pena accesoria la de inhabilitación durante el tiempo de la condena, en lugar de las propuestas por el tribunal y que no corresponden a la pena impuesta, siendo el presente momento procesal oportuno para la rectificación expuesta.

El Consejo declara ser hechos probados que a raíz de iniciarse el glorioso Movimiento Nacional el procesado, de buenos antecedentes de conducta y político-sociales solicitó permiso para pasar de la zona de Ifni a la de Larache y cuando le fue concedida, al llegar a Casa Blanca se dirigió a Tánger y de allí en Abril a Marsella pasando luego a la zona roja donde tenía su familia y al ser movilizada su quinta prestó servicios como soldado y Cabo de Aviación en las filas rojas, si bien fue objeto de persecución de las mismas por no estar adicto a ellas.

En el plenario de la Causa se han observado las formalidades legales, hallándose la declaración de hechos probados ajustada al resultado de las pruebas practicadas, apreciadas por el consejo con arreglo a sus facultades y sin que exista error manifiesto que haga procedente la interposición de recurso.

Es ajustada a derecho la calificación jurídica de los hechos, hallándose la pena impuesta dentro de los límites legales y siendo procedentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia, salvo el señalamiento de penas accesorias ya rectificado.

En su virtud es procedente y pudiera V.E. aprobar el fallo dictado en esta Causa para que sea firme y ejecutorio, sin perjuicio de la propuesta de conmutación de pena que por separado y conforme a la Orden de 25 de Enero de 1940 se tramita, devolviéndose las actuaciones a esta auditoría a fines de ejecución.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 24 de Octubre de 1940.

EL AUDITOR.

P.I.

Francisco CMoscoso

[Firma rubricada]

 

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, aparece estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife].

Santa Cruz de Tenerife, 18 de Noviembre de 1.940.

 

De conformidad con el precedente dictamen de mi Auditor

CONDENO al encartado en esta Causa paisano FRANCISCO JODAR TORRES,  la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión del artículo 240 del Código de Justicia Militar, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1,939, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta Causa.

Elévese directamente con informe favorable al Excmo. Sr. Ministro del Ejército, la propuesta de conmutación de pena formulada por el consejo de guerra que vió y falló la presente Causa; y vuelva ésta a la Auditoría para los efectos que se ordenan y demás que sean procedentes.

Serrador

 [Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del general de División RICARDO SERRADOR SANTÉS, está estampado en tinta, el sello elíptico de Estado Mayor de la CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS, en cuyo interior aparece el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas.

Debajo de dicha firma, hay un sello rectangular, en tinta encarnada, desplazado hacia la derecha, dentro del cual se lee:

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

Registro General

SALIDA Núm. 6994 Fecha 18/10/40

 

Cfr.: A-TMTQ 13337-433-7.- Causa 265 de 1939.- Folio 34.

* * * * * * * * * * * * * * * *

FRANCISCO JODAR TORRES resultó condenado a la pena que para él solicitó el Fiscal MATÍAS VEGA GUERRA, Alférez Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar.

 

 

13337-433-7 CAUSA 265 CONTRA FRANCISCO JODAR TORRES


13337-433-7 CAUSA 265 CONTRA FRANCISCO JODAR TORRES

 

JUZGADO EVENTUAL Nº 1

 

PLAZA DE LAS PALMAS                                        AÑO DE 1939

 

13337-433-7

Comandancia General de Canarias

 

Gobierno Militar de Las Palmas

 

C A U S A  Nº 265 DE 1.939

 

Instruida contra el paisano FRANCISCO JODAR TORRES, por el presunto delito de rebelión

 

Dieron comienzo las actuaciones el dia 6 de Noviembre de 1.939

.

Ocurrieron los hechos

 

En prisión desde el 27 de Noviembre de 1.939

 

En libertad provisional el 15 de Marzo de 1.940

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitán de Infanteria

Cabo de Infantería

Don Fortunato Lopez Chaves

Eduardo Diaz Gordillo

Otro.-

Otro.-

Capitán de Infanteria

Sargento de Infanteria

D. Ismael Sánchez Rodríguez

D. Ramón Ramírez Fernández

 

Cfr.: ATMTQ 13337-433–7.- Causa número 265 de 1939.- Cubierta.

CONSEJO DE GUERRA EN LAS PALMAS EL 10 DE OCTUBRE DE1940



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ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA

 

En la Plaza de  Las Palmas a diez de Octubre de mil novecientos cuarenta.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Código de Justicia Militar para hacer constar:

Que siendo las quince y treinta horas del dia se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa número 265 de 1939 instruida contra el paisano FRANCISCO JODAR TORRES por el presunto delito de rebelión. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el Sr. Teniente Coronel de Ingenieros Don Jose Pinto de la Rosa como Presidente y como Vocales, los Capitanes D. Bartolomé Martin Ortega, D. Benito Martinez Marañón, y Don Gabriel Fernandez Illescas del Regimiento de Infantería Canarias numero 39, y los del Regimiento Artillería numero 8, D. Rufino Castaño Gonzalez y D. Antonio Velazquez Quiles, Como Vocal Ponente el Oficial Primero Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar D. Federico Martínez Núñez. El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Alférez Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar D. Matías Vega Guerra, actuando de Defensor el Alférez de complemento de Artillería Don Luis Mesa Suárez. No asistiendo el procesado, pero estando a disposición del Tribunal.

Dada cuenta por el Instructor de la Causa en Audiencia Pública, mediante lectura del apuntamiento, por la Presidencia son preguntados el Sr. Fiscal y el Defensor sobre si tenían alguna prueba que proponer, contestando ambos negativamente. Acto seguido hace uso de la palabra el Sr. Fiscal, quien después de un breve examen de los hechos sumariales, por considerar cometido el delito de que se acusa al procesado, termina pidiendo para éste la pena de de doce años y un día de prisión. Seguidamente se concede la palabra al Defensor, quien, después de destacar los informes favorables que obran en el sumario para su defendido y creyendo que las pruebas son favorables al mismo, termina pidiendo para su patrocinado una sentencia absolutoria. Por el Sr. Presidente fue preguntado el procesado, si tenía alguna manifestación que hacer, contestando que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar Sentencia.- Doy fé.

Ismael Sanchez Rodríguez

Vº Bº

El Presidente

Pinto

[Tanto la firma del Juez Instructor Capitán ISMAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, como la del Presidente del Tribunal, Teniente Coronel JOSÉ PINTO DE LA ROSA, están rubricadas]

Cfr.: Causa 265 de 1939 (13337-433-7).- Folio 55.