CERTIFICANDO SENTENCIA DE CAUSA 456 DE 1936


M.8.962.490

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DON AMADO MARTIN BIÉNZOBAS, Alférez de Caballería, Secretario de la causa número 466 de 1936, instruida contra el paisano FRANCISCO CASTRO DIAZ y doce más por hechos denunciados contra los mismos, de la que es Juez Instructor el Comandante de Infantería movilizado Don Elisardo Edel Rodriguez.

CERTIFICO: Que en la citada causa y a los folios que se expresarán existen los particulares que copiados literalmente, dicen: —

SENTENCIA.- Folio 265.- En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veinte y dos de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Reunido el Consejo de Guerra para ver y fallar la presente causa seguida contra los paisanos Francisco Castro Campos y once más, por el supuesto delito de rebelión, leído el procedimiento y oídas la acusación fiscal, la defensa y los procesados, y.-Resultando: probado y así se declara

 Que durante el periodo de tiempo comprendido entre el dieciocho de julio y veinticinco de Julio del pasado año, se produjo en Santa Cruz de la Palma y pueblos de la Isla del mismo nombre un alzamiento en armas contra el Movimiento Nacional, en el que tomaron parte activa los procesados: FRANCISCO CASTRO DIAZ, ANTONIO BLAS ALVAREZ ORTEGSA y GABRIEL CABRERA IZQUIERDO, todos de ideología izquierdista, malos antecedentes político-sociales y mayores de edad a efectos penales practicando cacheos, registros domiciliarios y detenciones coadyuvando de este modo a la labor de rebeldía de aquella delegación  gubernativa. El también procesado Francisco Lorenzo Perez como delegado del Gremio de Transporte, interviniendo en la circulación, de coches puestos al servicio de la Delegación Gubernativa y aquellos otros del público en general que convenía o no que transitaran efectuando dicho servicio convenientemente armados: El procesado Sixto Massieu Gonzalez, recorriendo en su automóvil algunos pueblos de la Isa, repartiendo impresos que excitaban a los obreros a alzarse y armarse en contra del Ejercito: El también procesado GABRIEL  GONZALEZ RODRIGUEZ, facilitando un camión de su propiedad que puso a disposición de la Delegación gubernativa actuando armado de una pistola y acreditándose que era activo propagandista de ideas extremistas excitador de las masas; CARLOS RODRIGUEZ LAFORA, interviniendo como médico al frente de un Hospital establecido en la capital por el Comité revolucionario y que portando una pistola se acercó al túnel próximo a la ciudad en el que se refugió al desembarcar las tropas que conducía el cañonero CANALEJAS, no sin excitar antes a los grupos a que luchasen contra el Ejercito: CARMELO DUARTE PEREZ, igualmente procesado, de malos antecedentes político-sociales, repartía armas entre los grupos, y actuó en concepto de Jefe de la Guardia Cívica, ordenando cacheos, registros y detenciones, fue Presidente de la Junta Revolucionaria del frente popular, se distinguió por sus artículos extremistas: ALMAZOR FELIPE RODRIGUEZ, practicando asimismo cacheos y registros, armado de una pistola con la que amenazaba a los elementos de orden y Dionisio Pérez Hernandez, que en el barde su propiedad denominado LA CALDERA permitía que se reuniesen grupos para escuchar las emisiones de Radio Madrid, habiéndosele ocupado como de su pertenencia un revolver con su funda y capsulas, así como algunos impresos subversivos que obran al folio 40 del procedimiento.-

RESULTANDO.- Que el procesado MANUELCASTAÑEDA PEREZ, Alcalde del pueblo de Breña Baja durante el mandato del Frente Popular, que se distinguió siempre pos su excelente labor al frente del Ayuntamiento de dicho pueblo y mantenimiento de un periódico orden, que con respeto para todas las ideologías y permitiendo cuantas celebraciones públicas se pretendieron llevar a cabo, según aparece en el procedimiento como firmante de un Bando por el cual se prohibía a los vecinos de dicho pueblo oir las emisiones de otras radios que no fuesen las de Madrid, no puede estimarse tal hecho como motivo de delito, si que tiene en cuenta que con tal hecho no se obstaculizaba en aquellos momentos la reacción del Ejercito salvador ni se cooperaba a la rebelión, cuyos brotes apenas nacieron en aquella localidad, toda vez que eran contadas las radios existentes en el pueblo de Breña y estas en su mayoría en domicilios de quienes no era fácil catequizarse la radio de Madrid y sobre todo al considerar la incongruencia existente rentre este hecho y la moral de conducta observada por Manuel Castañeda hasta el dia dieciocho de Julio, que permitió que la llegada de las fuerzas salvadoras, por el Comandante Militar de la Isla se condoliese de no poderle dejar en el mando del Ayuntamiento, pues creía que por su carácter y manera de obrar era perfectamente aseqible al actual Movimiento Nacional, constando su excelente conducta.-RESULTANDO que el Consejo de Guerra no estima probados los hechos que se imputan al procesado PEDRO EXPOSITO GARCIA y que los que como tales aparecen en autos en orden a la circulación de coches no tiene relación alguna ni cooperación de ninguna especie con la rebelión existente.- CONSIDERANDO, que los hechos que se relatan en el primer resultando de esta sentencia aun dentro de la variedad que en ellos preside presentan como circunstancia común a todos la de ser específicamente cada uno de ellos una modalidad de adhesión actuando por los medios a su alcance y según sus diferentes actitudes, cada uno de los procesados a que el referido resultando se refiere, integrando en su virtud los citados hechos un delito múltiple de rebelión por adehesión, del numero segundo del articulo 238 del Código de Justicia Militar, de cuyo delito a parecen responsables en concepto de autores por participación directa, todos y cada uno de los procesados, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y sin que resulten otras de orden civil.- CONSIDERANDO, que hechos imputados a los procesados Manuel Castañeda Perez y Pedro Exposito Garcia en los resultandos segundo y tercero respectivamente de esta sentencia, no son constitutivos de delito alguno, aquellos que el Consejo de Guerra estima probados, procediendo en su mérito la libre absolución de dichos procesados.- VISTOS los preceptos Ilegales citados y demás de carácter generales del Código de Justicia Militar y Penal Común.- FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a los paisanos FRANCISCO CASTRO DIAZ Antonio Blas Alvarez Ortega, Gabriel Cabrera Izquierdo, Francisco Lorenzo Perez, Gabriel Gonzalez Rodriguez, Carlos Rodriguez Lafora, Sixto Massieu Gonzalez, Dionisio Perez Hernandez, Carmelo Duarte Pérez y Almanzor Felipe Rodriguez, a la pena de reclusión perpetua a cada uno de ellos, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para cuyo cumplimiento deberá abonársele la prisión preventiva sufrida y debemos absolver y absolvemos a los paisanos Manuel Castañeda Perez y Pedro Exposito Garcia, sin que haya lugar a declaración de responsabilidades civiles. Todo conforme a los preceptos que se citan y demás legales.- JOSE CACERES.- Fernando Gonzalez Amor.- Rufino Castaño Gonzalez.- Fernando Martínez Barona.- Domingo Rodriguez Isidro.- Rafael Peña.- Francisco Carnero Moscoso.- Todos rubricados. – – – – – – –

Y para que conste y ser remitido al Comandante Juez Sr. Matos Calderon expido la presente de orden y visado por S. Sª. en Santa Cruz de Tenerife a siete de Junio de mil novecientos treinta y siete.

[Firma rubricada de AMADO MARTÍN BIÉNZOBAS]

Vº.       Bº

El Comandante Juez

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7090-223-6.- Causa 69 de 1937.- Folio 84.

* *  * * * * * * * * * *

Como puede verse, este documento aparece como folio 84, en el legajo 223, dentro del procedimiento identificado como 7090-223-6,

No habiendo podido localizar la causa 456 de 1936, que debería estar en el legajo 203, con la signatura o clave 6251-203-10.

F.E.T. Y DE LAS J.O.N.S. INFORMA SOBRE MANUEL NEGRÍN ARMAS


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 INFORME QUE EMITE LA DELEGACION DE INFORMACION E INVESTIGACION DE FALANGE ESPAÑOLA TRADICIONALISTA Y DE LAS J.O.N.S. DE SANTA CRUZ DE LA PALMA, SOBRE MANUEL NEGRIN ARMAS./

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MANUEL NEGRIN ALVAREZ (ARMAS).- Natural y vecino de ésta ciudad con domicilio en la calle de Tinibucar, de estado casado, profesión panadero, hijo de Incognito y Maria, nació el dia 15 de Octubre de 1.888./

Este individuo pertenece politicamente a la célula núm. 1 del Partido Comunista de esta ciudad y tenia a su cargo la misión de agitación y propaganda.- Durante la Semana Roja en esta ciudad formó parte del Comité de huelga revolucionaria que se declaró a las 16 horas del18 de julio de 1.936, reuniéndose con los demas componentes del Comité5 en el salón principal del Edificio que ocupa el Cabildo y Delegación del Gobierno de ésta localidad cooperando al sostenimiento de aquélla situación hasta el dia 24 del mismo mes de Julio a las doce de la mañana que se ordenó la reintegración al trabajo de todos los huelguistas./

Ha sido elemento activo dentro del partido en que militaba así como del Gremio de Panaderos al cual pertenecia como directivo.

Después de liberación de la Isla fué objeto de detención por varias veces siendo puesto nuevamente en libertad sin que se haya manifestado sus actividades y observado una actuación pasiva.

Su conducta en general es buena. /

Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista.

Santa Cruz de la Palma, 6 de Septiembre de 1.938 (Tercer Año Triunfal).

El Jefe del Servicio,

Por Delegación

El Secretario

[Firma rubricada, precedida por el sello circular en tinta de la Delegación Comarcal de Santa Cruz de la Palma de F.E.T.Y DE LAS J..O.N.S.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5906-193-21.- Causas 207 y 212 acumuladas de 1937.- Folio197.

 

DECLARACIÓN DE MANUEL NEGRIN ARMAS EN CAUSA 212 ACUMULADA A 207 DE 1937


82     148

DECLARACIÓN DE MANUEL NEGRIN ARMAS.-

En Santa Cruz de la Palma a veinte y cuatro de Marzo de mil novecientos treinta y ocho.-

Ante el Sr. Juez y con mi asistencia comparece el individuo anotado al marge, que se llama como queda dicho y cuyas circunstancias personales ya constan al folio 3I Vto. de estas actuaciones a quien S.Sª, hizo ver la obligación que tiene de decir la verdad en sus manifestaciones y exhorto a decirla.

PREGUNTADO.- Si se afirma y ratifica en sus declaraciones que obran 2, 5 y 31 Vto, dijo.- Que si se afirma y ratifica en sus declaraciones.

PREGUNTADO.- Si como se desprende de sus declaraciones es cierto que existía en la semana Roja un Comité Federal integrado pos Delegados de los Sindicatos en la Federacion, y que dicho Comité en contacto con el del Bloque declaro la Huelga en dicha semana prorrogándola por días dijo.- Que es cierto que un dia reunidos en la Federacion algunos Delegados que no recuerda entre ellos sino a Florisel Mendoza delegado del Sindicato de Oficios Varios, disputaban sobre la conveniencia de declarar la Huelga.

Que efectivamenteLa Huelga se declaro pues habían trabajadores en Huelga, pero que quiere hacer constar que su gremio no declaro la Huelga, y que esto lo puede aseverar con los testigos que ya propuso Abrhan Cabrera y Francisco Felipe, panaderos, y tambien con el publico en general puesto que en dicha semana hubo pan todos los días.-

Que no recuerda quienes eran los Delegados del Sindicato o de los Sindicatos en la Federacion,, pues por casa sindicato eran tres personas, y que en cuanto a denominaciones de organismos etc por falta de cultura no esta enterado.-

PREGUNTADO.- Sobre su significación política dijo.- Que pertenecio al Partido Comunista a la Celula I A, pero no fue secretario de dicha Celula. A no ser que ser secretario de la celula y Agitacion sea la denominación que una vez se enteró le dieran dentro de la Celula y que es “ jipres “.

PREGUNTADO.- Por las veces que estuvo en la Delegacion en la semana roja, dijo.- Que no estuvo nunca en la Delegacion y que su actividad en la Semana Roja fue su trabajo e ir a la Federación la vez que lo cito Florisel Mendoza para declaración de huelga a lo que se opuso, y por la mañana a la repartición del trabajo como se hacia siempre.

PREGUNTADO.- Si tiene algo mas que decir dijo. Que no.

Leida se afirma, ratifica y firma con S.Sª. DOY FE

[Firmas rubricadas de MANUEL NEGRIN ARMAS, JOSÉ GUTIERREZ DIAZ e IGNACIO FELICIANO PÉREZ, procesado declarante, secretario fedatario y Alférez juez instructor, respectivamente]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5906-193-21.- Causas 207 y 212 acumuladas de 1937.- Folio148.

AGUSTÍN DURÁN DELGADO, ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, ALTO TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR, AMADO MARTÍN BIÉNZOBAS, ARCADIO FERRAZ BRITO, ARMANDO CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, CONRADO HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, DIONISIO CANALES MAESO, ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ, EMILIO BARRERA LUYANDO, ERNESTO PÉREZ MARTÍN, ESTANISLAO DUQUE PÉREZ, EZEQUIEL HERNÁNDEZ GARCÍA, EZEQUIEL P. CUEVAS CABRERA, FLOREAL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, FLORISEL MENDOZA SANTOS, FRANCISCO BRITO GARCÍA, FRANCISCO LORENZO PÉREZ, FRANCISCO PÉREZ TRIANA, FRANCISCO RUIZ DEL PORTAL MARTÍNEZ, GABRIEL ARROCHA MARTÍN, GREGORIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, GUZMÁN GÓMEZ HERNÁNDEZ, IMELDO GUERRA HERNÁNDEZ, ISMAEL HERNÁNDEZ DÍAZ, JOSÉ CASTILLO GARCÍA, JOSÉ CASTRO PAZ, JOSÉ ECHANOVE, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, JOSÉ MAXIMINO SIMÓN HERNÁNDEZ, JOSÉ MIGUEL PÉREZ PÉREZ, JUAN MANUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO, JUSTO PÉREZ GARCÍA, LORENZO DE PAZ MARTELL, LUIS DE CUENCA Y FERNÁNDEZ DEL TORO, MANUEL ACOSTA FELIPE, MANUEL BRITO GARCÍA (A) MORITA, MANUEL ISIDRO GONZÁLEZ, MANUEL NEGRÍN ARMAS, MANUEL PEDRIANES HERNÁNDEZ, MANUEL PEREZ RIVERO, MANUEL RODRÍGUEZ ACOSTA, MANUEL SANJUÁN CONCEPCIÓN, MARIANO GARCÍA CAMBRA, MARCIANO CABALLERO GÓMEZ, MARIO BAUDET OLIVER, MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, MIGUEL PÉREZ-ZAMORA, MIGUEL RAMOS FLEITAS, NELSON PESTANA GÓMEZ, PEDRO CUEVAS PINTO, PEDRO DOBLADO SÁIZ, PEDRO EXPÓSITO GARCÍA, PEDRO GILI TOUS, RAMÓN SAN JUAN CASTRO, SEBASTIÁN ÁLVAREZ ORTEGA, SERGIO SANFIEL CASTILLO, SERVANDO ACCAME AMAYA, TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, VICENTE MÉNDEZ HERNÁNDEZ, VICENTE VALDERRAMA ARIAS,

 

CAUSAS 207 Y 212 ACUMULADAS DE 1937


9 6 0 6

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                 A Ñ O 1.937

5906 – 193 – 21

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

 JUZGADO PERMANENTE

CAUSA SUMARISIMA nº 212

INSTRUIDA CONTRA EL PAISANO NELSON PESTANA GOMEZ y OTROS POR EL DELITO DE ADHESION A LA REBELIÓN.

Ocurrió el hecho, el dia          de                  de 193

 

Dieron principio las actuaciones el 25 de Mayo de 1.937.

 

En prisión preventiva el dia          de                  de 193

 

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JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infanteria,

El Brigada de Infanteria,

DON JUSTO BLANQUEZ IZQUIERDO.

DON MANUEL PEREZ RIVERO

Otro

El Teniente de Infanteria

El Sargento de Infantería

Don Miguel -Zamora

Don Julio

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5906-193-21.- Causas 207 y 212 acumuladas de 1937.- – Cubierta.

GUARDIA CIVIL INFORMA SOBRE JOSÉ CASTRO PAZ


[Cuartilla de papel común, habilitada para servir como oficio, mediante la estampación en tinta del sello ovalado de la Guardia Civil Linea de Santa Cruz de La Palma]

26

Cumplimentando lo ordenado en su superior escrito de 25 del anterior por el que interesaba informes de los detenidos como componentes del Comite Federal de esta Isla; tengo el honor de participar a V.S. lo siguiente: .

JOSE CASTRO PAZ, politicamente pertenecia al partido Comunista, Radio de Santa Cruz de la Palma, Celula número 2, y socialmente al Sindicato de Albañiles del que fue Directivo.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de la Palma 11 de Junio de 1937.

El Jefe de la Linea

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Juez Instructor Eventual, Teniente D. Conrado Hernandez Alvarez.

P L A Z A .

 

Cfr.: A-TMTQ 5906-193-21.- Causas 207 y 212, acumuladas de 1937.- Folio 26.

GUARDIA CIVIL INFORMA SOBRE ARMANDO CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ


[Cuartilla de papel común, habilitada para servir como oficio, mediante la estampación en tinta del sello ovalado de la Guardia Civil Linea de Santa Cruz de La Palma]

25

Dando cumplimiento a lo ordenado en su superior escrito de 25 del anterior por el que interesa informes de los detenidos como componentes del Comite Federal de esta Isla; tengo el honor de participar a V.S. lo siguiente: .

ARMANDO CONCEPCION RODRIGUEZ, politicamente militaba en el partido Comunista, perteneciente al Radio de Santa Cruz de la Palma, Celula número 2–A. y afiliado al Sindicato de Transporte terrestre.

S u actuación durante la semana del dominio Rojo en ésta Ciudad fue notada en que frecuentaba la Delegación donde se hallaba reunido el Comité del que se crré recibia órdenes.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de la Palma 11 de Junio de 1937.

El Jefe de la Linea

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Juez Instructor Eventual, Teniente D. Conrado Hernandez Alvarez.

P L A Z A .

 

Cfr.: A-TMTQ 5906-193-21.- Causas 207 y 212, acumuladas de 1937.- Folio 25.

 

GUARDIA CIVIL INFORMA SOBRE PEDRO EXPÓSITO GARCÍA


[Cuartilla de papel común, habilitada para servir como oficio, mediante la estampación en tinta del sello ovalado de la Guardia Civil Linea de Santa Cruz de La Palma]

24

Dando cumplimiento a lo ordenado en su superior escrito de 25 del anterior por el que interesa informes de los detenidos como componentes del Comite Federal de esta Isla; tengo el honor de participar a V.S. lo siguiente: .

PEDRO EXPOSITO GARCIA, politicamente se creé pertenecia al partido Comunista Radio de Santa Cruz de la Palma, pero hasta la fecha no ha podido concretarse en que Celula militó, por no haberse reconstituido la totalidad del número de afiliados.

Socialmente estaba afiliado al sindicato de Transporte terrestres en el que ejercia las funciones de Delegado y formaba parte del Comité.

Como datos de su actuación relacionado con el Movimiento se ha podido averiguar que se distinguió en su persecución los dueños de los vehículos que eran derechistas a los que no dejo circular, alegando la autoridad que ejercía; los coches que ordenó retirar son los pertenecientes a los vecinos de ésta Carlos Castellano López, Pedro Miguel Saavedra, Cándido Ramos Martín, Aniceto Ramos y otros.

Dios

[Al dorso]

guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de la Palma 11 de Junio de 1937.

El Jefe de la Linea

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Juez Instructor Eventual, Teniente D. Conrado Hernandez Alvarez.

P L A Z A .

Cfr.: A-TMTQ 5906-193-21.- Causas 207 y 212, acumuladas de 1937.- Folio 24.

GUARDIA CIVIL INFORMA SOBRE EZEQUIEL HERNÁNDEZ GARCÍA


[Cuartilla de papel común, habilitada para servir como oficio, mediante la estampación en tinta del sello ovalado de la Guardia Civil Linea de Santa Cruz de La Palma]

23

Dando cumplimiento a lo ordenado en su superior escrito de 25 del anterior por el que interesa informes de los detenidos como componentes del Comite Federal de esta Isla; tengo el honor de participar a V.S. lo siguiente: .

EZEQUIEL HERNANDEZ GARCIA, perteneció al partido Comunista, Radio de Santa Cruz de la Palma, Celula número 2-A y socialmente estaba afiliado al sindicato de Panaderos.

Tomó parte en la rebelión, habiendo sido Miliciano Rojo.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de la Palma 11 de Junio de 1937.

El Jefe de la Linea

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Juez Instructor Eventual, Teniente D. Conrado Hernandez Alvarez.

P L A Z A .

 

Cfr.: A-TMTQ 5906-193-21.- Causas 207 y 212, acumuladas de 1937.- Folio 23.

GUARDIA CIVIL INFORMA SOBRE MANUEL NEGRÍN ARMAS


[Cuartilla de papel común, habilitada para servir como oficio, mediante la estampación en tinta del sello ovalado de la Guardia Civil Linea de Santa Cruz de La Palma]

22

Dando cumplimiento a lo ordenado en su superior escrito de 25 del anterior por el que interesa informes de los detenidos como componentes del Comite Federal de esta Isla; tengo el honor de participar a V.S. lo siguiente:.

MANUEL NEGRIN ARMAS, politicamente pertenecia al partido Comunista, Radio de Santa Cruz de la Palma, Celula número 1 en el que desempeñaba el cargo de Secretario de Agitación y Propaganda. En lo social estaba afiliado al sindicato de Panaderos del que era Directivo.

Tomó parteen en la rebelión estando subordinado al Comité Rojo viéndosele continuamente en el edificio de la Delegación que es donde actuaba dicho Comité.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de la Palma 11 de Junio de 1937.

El Jefe de la Linea

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Juez Instructor Eventual, Teniente D. Conrado Hernandez Alvarez.

P L A Z A .

 

Cfr.: A-TMTQ 5906-193-21.- Causas 207 y 212, acumuladas de 1937.- Folio 22.

GUARDIA CIVIL INFORMA SOBRE JOSÉ CASTILLO GARCÍA


[Cuartilla de papel común, habilitada para servir como oficio, mediante la estampación en tinta del sello ovalado de la Guardia Civil Línea de Santa Cruz de La Palma]

21

Cumplimentando lo ordenado en su superior escrito de 25 del anterior por el que interesaba informes de los detenidos como componentes del Comite Federal de esta Isla; tengo el honor de participar a V.S. lo siguiente: .

JOSE CASTLLO GARCIA, Sargento que fué de la Cruz Roja politicamente pertenecia al partido Comunista, Radio de Santa Cruz de la Palma, Celula número 3 y en lo social afiliado al sindicato de Panaderos.

Tomó parte en la rebelión del 18 al 25 de Julio último y llegó a pedir al Delegado del Gobierno, Señor Yanes armas para sus subordinados en la Cruz Roja.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de la Palma 11 de Junio de 1937.

El Jefe de la Linea

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Juez Instructor Eventual, Teniente D. Conrado Hernandez Alvarez.

P L A Z A .

Cfr.: A-TMTQ 5906-193-21.- Causas 207 y 212, acumuladas de 1937.- Folio 21.