MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ SENTENCIADO A DOS AÑOS DE PRISIÓN


M.8.740.174

27

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y  seis.

Reunido en el Cuartel de San Carlos de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar en audiencia publica y juicio sumarísimo la presente causa numero 81 de este año, instruida por el presunto delito comprendido en el articulo sexto del Bando declarando el estado de guerra, contra el paisano Manuel Sandoval Rodriguez, de veintisiete años de edad, soltero, portero, de Tarita, hijo de José y de Maria y vecino de esta Capital, con domicilio en Patricio Estévanez dos, con instrucción y que no ha sido procesado. Oida la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, prueba practicada ante el Consejo e informes del Ministerio Fiscal y Defensa; y ,

RESULTANDO, que el procesado paisano MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ  portero de la casa de Nuñez sita en la calle de Patricio Estévanez dos, en cuya azotea tiene instalada la tuerza de Ingenieros una estación optica servida por un Cabo y dos soldados, subió a dicha azotea en la mañana del dia de autos y dijo que si el movimiento fracasaba iban a cortar la cabeza a los militares, lo que fue oído por el Cabo y asimismo dijo en otra ocasión que las noticias que publicaban los periodicos referentes al movimiento eran falsas, oyendolo los dos soldados. Hechos probados.

RESULTANDO, que el Fiscal en su informe califica los hechos del delito definido y penado en  artículo 249 del Codigo de Justicia Militar solicitando en consecuencia se imponga al procesado la pena de SEIS AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL Y ACCESORIAS.

RESULTANDO, que el Defensor en el suyo respectivo considera la no existencia de delito por no hallarse probado el hecho de autos, solicitando la libre absolución de su defendido.

CONSIDERANDO, que los hechos realizados por el procesado constituyen un delito de verter especies entre la tropa que puedan infundir disgusto o tibieza en el servicio, previsto y penado en el artículo 249 del Codigo de Justicia Militar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, del que es responsable éste, en concepto de autorpor participación directa y voluntaria.

CONSIDERANDO, que para el cumplimiento de la condena será de abono en su dia al procesado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida, y que por la índole del delito no son de exigir responsabilidades civiles.

Vistos los artículos citados y los 171 a 215 y demás generales del Codigo de Justicia Militar y Penal Ordinario.

FALLAMOS que debemos condenar y condenamos al procesado paisano MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ, como autor del delito mencionado, a la pena de DOS AÑOS DE PRISION CORRECCIONAL CON LA ACCESORIA DE SUSPENSION DE TODO CARGO Y DEL DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA,  que señala el artículo 47 del Codigo Penal Común y la deposición de empleo en su caso, del articulo 185 del de Justicia Militar, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta, todo el tiempo de prisión preventiva sufrida.

[Firmas rubricadas de los componentes del Tribunal sentenciador:

JOSÈ GOMEZ ROMEU,   LORENZO MACHADO MÉNDEZ, FERNANDO SALAS BONAL, MANUEL FERNANDEZ ROBERES, FELIX DIAZ Y DIAZ, y LUIS GÓMEZ CARBÓ.

Acabando la sentencia en el folio 28 encabezado por el número M.8.740.175.] Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Páginas 27 y 28.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ


M.8.730.188

26

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA.

En Santa Cruz de Tenerife a nueve de Agosto de mil novecientos treinta y seis. Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el art.585 del Código de Justicia Militar para hacer constar : Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa instruida contra el procesado paisano Manuel Sandoval Rodríguez por el presunto delito del artículo sexto del bando declaratorio del estado de guerra, habiéndose constituido dicho Tribunal por el Teniente Coronel Don Jose Gomez Rpmeu, como Presidente, Capitanes Don Lorenzo Machado Méndez, don Fernando Salas Bonal, Don Manuel Fernandez Roberes y Don Felix Diaz y Diaz, como Vocales, y Capitanes Don Luis Gómez Carbó y Don Joaquin Vega Benavente, como Suplentes, sustituyendo el primero de estos al Vocal Don Juan Pallero Sanchez que no ha comparecido. Con asistencia del Fiscal representado por Don Pedro Doblado Saiz y Don Francisco Rodriguez Fernandez como defensor, presente le procesado.

Se dio cuenta por el Instructor, en audiencia pública, de la causa, siendo examinado el procesado que tras ratificarse en declaración sumarial expresó conocer la existencia de la Central Optica, que estuvo por la mañana en la azotea, pero no habló con los soldados, a quienes le dijo solo que no tiraran tinta al suelo, quitándoles el somier que les había facilitado porque se estaba acostando en el suelo.

Depuso seguidamente el Cabo Clemente Acosta Gonzalez que se ratificó en su declaración añadiendo a preguntas del Fiscal que no concedió mucha importancia al hecho, y al ser interrogado por la defensa, que el procesado les dió facilidades para el servicio y su somier para que durmieran.

Compareció acto continuo el soldado Juan Gonzalez Ramos que manifestó no haber oído decir al procesado lo de que si fracasaran perderían la cabeza aunque si tuvo noticia de ello por referencias; pero que si le oyó decir que las  noticias que daban los periódicos locales respecto al movimiento eran falsas.

Y por último compareció el testigo Celestino Hernandez Padron que se ratificó en su declaración prestada en el sumario, añadiendo que no recuerda cuando lo oyó decir al procesadolo de las noticias falsas, pero tiene la seguridad de ello, y que las criadas de la casa le dijeron que tuviera mucho cuidado con el portero.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal por los propios fundamentos del escrito de calificación y con apoyo en la declaración del Cabo Acosta corroborada por la de los dos testigos que han depuesto solicita se imponga al procesado como autor del delito del artículo 289 del Código de Justicia Militar la pena de seis años de prisión correccional, accesorias correspondientes, y deposición de empleo, en su caso.

Concedida a su vez la palabra a la Defensa, analiza las declaraciones de los testigos para deducir que no se halla probado el hecho e interesar como interesa la libre absokución de su defendido.

Preguntado el encartado por el Sr.Presidente si tenia algo que exponer, reiteró su inocencia y añadiendo que ni es revolucionario ni político; quedando inmediatamente reunido el consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia de todo lo que certifico.- Sobre raspado – Francisco – Vale.-                                       

El Juez Instructor   Secretario

         Vº    Bº

El Presidente del Consejo.                                                                         

[Firmas de JOSÉ GÓMEZ ROMEU, y PABLO HURTADO IZQUIERDO.]

[Ambas firmas someramente rubricadas]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Página 26.

DECLARACIÓN INDAGATORIA DE MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ


J.2.969.314

11

DECLARACIÓN INDAGATORIA DEL PROCESADO MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ. – – – – – – – – – – – – – – – //

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de julio de mil novecientos treinta y seis, ante el Sr. Juez y de mi el Secretario compareció el procesado expresado al margen, a quien S.S. exhorto a decir verdad é hizo las advertencias; y preguntado convenientemente dijo: Llamarse como ya consta de 27 años de edad, de estado soltero natural de Tarifa vecino de esta Capital con domicilio en P. Estévanez 2 de profesión portero, hijo de Jose – – – – y de Maria, si sabe leer y  escribir y no ha sido procesado anteriormente.

Por disposición del Sr. Juez se hacen constar las señas personales del procesado que son las siguientes: Color de las pupilas grises cabello pardo cara redonda cejas al pelo nariz recta boca regular varaba redonda estatura baja y como señas particulares no presenta ninguna.

Preguntado diga si se ratifica en su anterior declaración después de habérsela leído dijo: Que sí.

Preguntado simas cierto que lo que lo tiene declarado es que entre nueve y diez de la mañana del veintisiete del actual, el indagado, portero de la casa de Nuñez, sita en la plaza de Patricio Estévanez, en cuya azoeta tiene instalada la fuerza de Ingenieros una Central Optica, ante Clemente Acosta Gonzalez y Juan Gonzalez Ramos, Cabo y soldado de dicha Arma, manifestó “Si ustedes fracasan perderán la cabeza”, contesta que no es cierto.

En estado el Sr. Juez ordenó suspender la presente indagatoria en la que se han invertido diez minutos, sin perjuicio de continuarla cuando se estime conveniente; y leida al indagado, se ratifica y firma de que doy fé.

[Firmas rubricadas del Juez Instructor Teniente Auditor de Complemento PABLO HURTADO IZQUIERDO, MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ, y Secretario Sargento JOSÉ PÉREZ RIVERO.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3662-150-8.- Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Página 11.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


51

Acta de Celebracion del Consejo =

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 585 del Codigo para hacer constar: Que en dicha fecha y siendo las diez horas se reunió en el Cuartel de Almeida de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa seguidas contra el Educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria numero siete, ANTONIO JORGE PLASENCIA por el presunto delito de deserción. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el señor coronel Don Salvador Iglesias Dominguez, como Presidente, Capitanes Don Francisco Rodriguez Fernandez, don Manuel Logendio Clavijo y don Andres Hernandez Alvarez, del Regimiento de Artillería numero siete, don Bonifacio Gonzalez Gonzalez del Regimiento de lnfanteria numero treinta y ocho, y don Fernando A. Caupdevilla Gorrindo, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, como Vocales; don Luis Rumeu de Armas, del Regimiento de Artillería numero siete y don Aurelio Cortecero Martínez, del Grupo Mixto de Ingenieros numero tres, con la asistencia del Ministerio Fiscal representado por don Miguel Zerolo Fuentes, Capitan de Complemento del Cuerpo Juridico Militar; y como Defensor el Alferez de Complemento de Artilleria, don Alonso Tabares de Lugo, hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en el que se dio cuenta de la causa, en audiencia pública. A continuación emitió su Informe el Fiscal quien califica el delito de deserción como comprendido en el Articulo 286 del Código de Justicia Militar concurriendo el atenuante prevenido en el Articulo 9º del Codigo Penal Comun, solicitando para el procesado la pena de veinte días de arresto y accesorias legales correspondientes.

El Defensor hace a continuación su informe relatando detalladamente los hechos y examinando con detenimiento el informe medico del reconocimiento hecho al procesado y no considerando responsable a su patrocinado, y solicitando la absolución basando se precisamente en la debilidad mental acreditada en el informe de los Doctores Don Praxedes Bañares Zarzosa y don Sebastian Darias Montesinos y considerándolo encajado en la eximente primera del Articulo 8º del Codigo Penal común.

A continuación y para rectificar el señor Presidente concede la palabra al Fiscal quien rebate a la Defensa en el sentido de no comprender como achacar carencia de voluntad a un individuo que ha ingresado Voluntario en el Ejercito y que no está encajado en la atenuante señalada por el Defensor.

Preguntado el procesado por el señor Presidente sin tenia algo que exponer dijo que no, quedando inmediatamente reunido en Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

Vº Bº

El Presidente,

[Firma rubricada del Coronel SALVADOR IGLESIAS DOMÍNGUEZ, precedida por la de RAFAEL OJEDA QUEVEDO, Teniente Juez Instructor, que actúa como Secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de 1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Folio 51.

 

CAUSA 182 DE1940 CONTRA ANTONIO JORGE PLASENCIA


Nº 6008 – 196 – 16

CAPITANIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               Año de 1.940

  • JUZGADO MILITAR del Regimiento Mixto de Artilleria número 7 –

 

C A U S A nº  182 de 1.940, instruida contra el educando de Banda del Regimiento Mixto de Artilleria número 7  ANTONIO JORGE PLASENCIA, por el delito de DESERSION.

Ocurrió el hecho el día 18 de Julio de 1,940

Dieron principio estas actuaciones el dia 24 de Julio de 1,940

Terminaron el dia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

SITUACION DEL ENCARTADO ……. En Rebeldia.

En prisión preventiva desde el dia 25 de Octubre de 1.940, hasta el 10 de Marzo de 1941 que quedó en libertad.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR: Secretario.

Teniente de Artilleria

Sargento Habilitado de Artilleria

DON RAFAEL OJEDA QUEVEDO DON ANDRES MANCILLA HERNANDEZ
 

Otro

Cabo D. Ramón Pérez Pestano.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6008-196-16.- Causa 182 de1940 contra ANTONIO JORGE PLASENCIA.- Cubierta.

 

CAUSA 55 DE 1936 CONTRA SOLDADO JUAN NEGRETE PÉREZ


B.8,136,098

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS REGIMIENTO DE INFA.TENERIFE NUM. 38.

 

Nº 3695                                                            Legº  151 – 6

Juzgado de Instrucción.

 

CAUSA número 55 de 1.936, instruída por los trámites del procedimiento sumarísimo por el presunto delito de excitación a la rebelión contra el soldado

 Juan Negrete Pérez

 

Ocurrió el hecho el día 19 de Julio de 1.936

Dieron principio las actuaciones el día 23 de Julio de 1.936

Reducido a prisión el día 20 de Julio de 1.936

 

 

Juez Instructor : Secretario :

El Capitán de Infanteria Don

El Brigada del Juzgado Permanente Don

Camilo Tocino Tolosa

Agustín Durán Delgado

otro

otro

D. José Gutiérrez Expósito

Sagto Infª nº 38 Don

Oficial 2º Hº del Cuerpo J.M.

Edelmiro Fernández Gago

 Cfr.: A-TMTQ 3695-151-6.- Causa 55 de 1936 contra JUAN NEGRETE PÉREZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

El soldado JUAN NEGRETE PÉREZ fue acusado de haber dicho “que si esto duraba muchos dias era porque los soldados no se habían unido con los obreros para disparar sobre los superiores”.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ


Orden del día 8 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 23

El próximo día 9 de los corrientes a las 9 horas se reunirá en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento de Infantería Tenerife nº 38 de esta Plaza

el Consejo de Guerra Ordinario de PLAZA, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ por el delito del artículo 6º del Bando de declaracion del Estado de Guerra.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Gomez Romeu

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO
Don Lorenzo Machado Méndez Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Fernando Salas Bonal Grupo Mixto Artilleria nº 2.
  Manuel Fernandez Roberes     Id.      Id.        id
Juan Pallero Sanchez Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Félix Diaz Diaz Sección Destinos Comandancia Militar

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y García Amado

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don Luis Gomez Carbo Caja de Reclutas nº 59
Don Joaquin Vega Benavente Regimiento Infanteria Tenerife 38

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Artilleria Don Francisco Rodriguez Fernandez.

JUEZ INSTRUCTOR

El Oficial 3º de Complemento del Cuerpo Juridico Don Pablo Hurtado Izquierdo

 

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

Cfr.: A-TMTQ 3662-150-8 Sumarísimo 90 de 1936.- Folio 23.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue PEDRO DOBLADO SÁIZ, quien solicitó para el procesado MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ, como autor del delito del artículo 249 del Código de Justicia Militar, la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias correspondientes.

El tribunal fallaría condenando a MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ, a la pena de DOS AÑOS de prisión correccional con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

 

CAUSA 81 DE 1936 CONTRA MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.936

Nº 3662                                      Legº 150 – 8

Juzgado Militar Especial

 

Sumarisimo núm. 81

 

Contra el paisano MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ, por el presunto delito del artículo sexto del Bando declarando el estado de guerra.

 

Ocurrió el hecho el dia 27 de Julio de 1.936.

 

Principió el actuado el dia 29 de Julio de 1.936.

 

Defensor Tte Infanteria D. Francisco Rodriguez.

 

 

Juez Instructor.

Secretario.

El Tte. Auditor de Complemento

El Sargento de Infanteria

D. Pablo Hurtado Izquierdo

D. José Pérez Rivero.

 

Cfr.: ATMTQ 3662-150-8 Causa 81 de 1936 contra MANUEL SANDOVAL RODRIGUEZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * *

El invocado artículo sexto del Bando de declaración del Estado de Guerra, rezaba así:

Artículo 6°.- Queda prohibido terminantemente el cierre de establecimientos, fábricas, talleres, oficinas y cualquier otra manifestación de actividad. La cesación de ella, la rebaja de salarios concedidos, los pactos que impliquen disminución de los otorgados, la alteración de bases de trabajo, los despidos sin justificación y cualesquiera otras contravenciones se estimarán como actos sediciosos. Del mismo modo se apreciarán las declaraciones de huelga, abandono de trabajo, incitación a aquéllas o a éste, realización de paros y cualesquiera otras actitudes que entorpezcan las jornadas obreras que llevará el inmediato encarcelamiento de sus autores, juntas directivas, comités y demás personas que aún sin relieve corporativo pudieran considerarse como provocadoras del movimiento, así como la clausura de las Asociaciones patronales u obreras causantes de tales actos.

* * * * * * * * * * * * * * *

MANUEL SANDOVAL RODRÍGUEZ sería condenado, como autor del delito del artículo 249 del Código de Justicia Militar, a la pena de DOS AÑOS de prisión correccional con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.