SENTENCIA CONTRA JOSÉ PÉREZ CAMPOS


6.638.122     77

SENTENCIA.- En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta.

Siendo las diecisiete horas del citatado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, en consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar la causa presente por el presunto delito de deserción al frente del enemigo se sigue contra en juicio sumarísimo contra del soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, Batallón doscientos ochenta y uno JOSE PEREZ CAMPOS, de veintisiete años de edad, de estado soltero, de oficio carpintero, natural y vecino de Santa Cruz de Tenerife, con instrucción y de buena conducta.-

Oiada la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado.

RESULTANDO, ser hechos probados y asi se declaran que el procesado soldado del Regimiento de Infanteria nº 38, JOSE PEREZ CAZMPOS hallandose con su unidad en el Sector de Sabíñañigo frente deJaca abandonó el dia veinticinco de Octubre de mil novecientos treinta y siete voluntariamente las filas nacionales pasándose al enemigo a cuyo ser-vicio estuvo realizando diversos trabajos de refugios y fortificaciones hasta la terminación de la guerra en que se presentó a nuestras fuerzas.

RESULTANDO, ser hechos probados y asi se declaran que el procesado al efectuar su evasión lo hizo sin armas, que era soldado forzoso en las filas nacionales según su filiación y que de los inveros informes que obran en la causa resulta que observaba buena conducta no tomó parte nunca en conflictos sociales ni tuvo idiologia izquierdista.

RESULTANDO, que el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el párrafo 2º del artº 238 del Código de Justicia Militar solicitando para el procesado la pena de reclusión perpetua y accesorias legales correspondientes y que la Defensa estimando como no probados los hechos solicitó la libre absolución de su patrocinado.

CONSIDERANDO, que si bien existe el hecho de la deserción frente al enemigo por parte del procesado JOSE PEREZ CAMPOS tal hecho fue tan solo el medio que empleó para adherirse a la rebelión roja y en consecuencia atendiendo a la finalidad perseguida mas bien que a los medios empleados para  realizarla procede calificar los hechos como constitutivos como un delito de adhesión a la rebelión del nº 2 del Artº 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable en concepto de autor el procesado JOSE PEREZ CAMPOS0

CONSIDERANDO, que no existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CONSIDERANDO, que en cuanto a penas accesorias ha de estarse a lo dispuesto en el artº 44 y siguientes del Código Penal Común y en cuanto a responsabilidades civiles a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero del pasado año y que ha de serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razon de esta causa.

VISTOS con los preceptos citados los demás de general aplicación.

FALLAMOS que debemos de condenar y condenamos al procesado soldado del Regimiento de Infanteria nº 38 JOSE PEREZ CAMPOS como  autor responsable de un delito de adhesión a la rebelión del nº 2 del artº 238 del Código de Justicia Militar a la pena de Treinta años de reclusión mayor con laslaccesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena, debiendoestarse en cuanto a responsabilidades civiles a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 y siéndole de abono al procesado el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador].

EL CONSEJO DE GUERRA que ha fallado la presente causa, de acuerdo con lo dispuesto en la norma 6ª del Orden de la Presidencia del gobierno de 25 de Enero de este año y estimando que el delito penado se halla comprendido en el apartado 8º del grupo 5º de la misma, dados los buen antecedentes del procesado propone la conmutación de la pena de Treinta años de reclusión mayor impuesta en la sentencias al soldado JOSE PEREZ CAMPOS por la de seis años y un dia de prisión mayor accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta del penado durante el tiempo de la condena y responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939 y siéndole de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5950-194-28.- Causa 64 de 1939 contra JOSÉ PÉREZ CAMPOS.- Folio 77.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ PÉREZ CAMPOS


76

6.638,121

A C T A

En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Noviembre de mil novecientos cuarenta. Como Juez Instructor de la causa número 64 de 1.939, extiendo la presente acta para hacer constar; que siendo las dieciséis horas del citado dia de hoy, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar la citada causa, seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero 38, perteneciente al Batallón 281, JOSE PEREZ CAMPOS, por el presunto delito de deserción al frente del enemigo, a cuyo Consejo asistieron, para formar parte del Tribunal los Señores siguientes: Como Presidente el Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla; como vocales los Capitanes, Don Francisco Valero Martinez, Don Ramon Padilla Trujillo, Don Antonio Miralles Arnau, del Regimiento de Infanteria Tenerife numero 38, Don Antonio Ayala Garrido del Grupo de Ingenieros número 3, y Don Manuel Ruiz de la Peña del Regimiento de Artilleria numero 7: Como vocal Ponente el Oficial primero Honorifico del cuerpo Jurídico Militar Don Felix Luis Palacios; vocales suplentes los Capitanes Don Teofilo R. Cadevilla Lasso del Regimiento de Infantería núm. 38 y don Juan Arenagas J. del Castillo de la Comisión Provincial de Mutilados de Guerra; con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial 1º del cuerpo Jurídico Militar Don Miguel Zerolo Fuentes; como defensor el Teniente de Artilleria don Enrique Gutierrez de Osuna, con asistencia del procesado, que se halla presente a disposición del Consejo.

Daba cuenta pro el Instructor en audiencia pública de la causa por lectura del apuntamiento no se interesa por ninguna de las partes ni por el Tribunal de practica de prueba alguna.

Seguidamente el ministerio Fiscal informa haciendo un estudio de la causa y termina elevando a definitivas sus conclusiones provisionales y pidiendo se imponga al procesado como autor de un delito de adhesión a la rebelión previsto y penado en el numero 8º del articulo 238 del Código de Justicia Militar, la pena de reclusión perpetua y accesorias legales correspondientes haciendo reserva en cuanto a responsabilidades civiles a los dispuesto en el decreto de 9 de Febrero de 1.939.

Seguidamente la Defensa en su turno después de rebatir la tesis del Ministerio Fiscal, haciendo un análisis de las pruebas practicadas en auto termina solicitando la libre absolución de su patrocinado.

Por el Señor Presidente se pregunta al procesado si tiene que alegar algo en su Defensa, ante el Consejo , contestando este que no, quedando el Consejo reunido en sección secreta para deliberar y dictar el fallo, habiendose retirado previamente los Vocales suplentes de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada del Instructor]

           Vº        Bº

El Coronel Presidente

[Firma rubricada]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5950-194-28.- Causa 64 de 1939 contra JOSÉ PÉREZ CAMPOS.- Folio 76.

CAUSA 330 DE 1937 POR DESOBEDIENCIA GRAVE


K.3,211,712

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 13183 – 426 – 13

PLAZA DE LAS PALMAS                                    JUZGADO EVENTUA DE PLAZA N. 8

 C A U S A  N.  330  D E   1937

ENCARTADO: JUAN CALDERIN FABELO.

PRESUNTO DELITO:  DESOBEDIENCIA GRAVE A LA AUTORIDAD.

Ocurrió el hecho : 2 de julio de 1937.

Dieron principio las actuaciones: 15 julio de 1937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Alférez de Artilleria Movilizado

Soldado de Infantería

Don Manuel Palenzuela Curbelo

Martin Bermúdez Valls.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar territorial 5.- 13183-426-13.- Causa 12 de 1936.- Cubierta.

VICENTE FILLÓ RECURRE AUTO DE PROCESAMIENTO


[Texto manuscrito sobre papel común]

144

Ilmo. Señor

Me permito elevar por conducto de V.I. el adjunto recurso de revocación de mi auto de procesamiento dictado en Sumario Nº 24 der 1937, dirijido al Ilmo. Señor Auditor de Guerra de Canarias,

Santa Isabel 28 de Enero de mil novecientos treinta y siete

 [Firma de VICENTE FILLÓ PLACES, rubricada someramente]

[Al pie]

 Ilmo. Señor Juez Instructor de la causa Nº 24 de 1937

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 144.

AMALIO ESTEBAN ACLARA Y RECTIFICA


CAPITÁN, JUEZ INSTRUCTOR DEL SUMARIO A LOS DEL FERNANDO POO.

 

Siendo mi único deseo el mayor esclarecimiento de la verdad y la máxima aproximación a la misma, como aclaración y rectificación a la declaración ayer hecha le manifiesto lo siguiente: En la lancha que nos condujo presos al F.P. iban en la parte de popa el marinero de la C N T , En proa el oficial en traje de caki, junto al motor el de los tirantes o motorista y a su lado el de la marinera con las letras U G T en el pecho que debe ser el engrasador que VDS. Dicen y a su lado el que llevaba una camisa especie de pijama, el barbero según las senas.

Como no se donde colocar al de la gorra con las letras COMPANIA TRASMEDITERRANEA, ciertamente vi ese letrero en una gorra, casi con certeza puede asegurar despues de haberlo pensado que el que llevaba UGT en el pecho ES el mismo individuo que lle vaba en la gorra el citado letrero.

El creer que eran dos personas puede provenir de que cuando nos llevaban del bote a la lancha quizás nos llevaba la gorra y se la puso al llegar a la lancha. Ademas la posición del de la gorra y la marinera con la UGT en la lancha me inemueve a identificar las personas pues, no recuerdo haber visto la gorra concitadas letras sino en el sitio que ocupaba el engrasador.

Si la presente aclaracion para que tenga valor juridico se ha de hacer de palabra esta a su ordenes ss y a s.

[Firma de AMALIO ESTEBAN]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 147 y 148.

VICENTE FILLÓ RECURRE SU PROCESAMIENTO


[Texto manuscrito sobre papel común]

 144

Ilmo. Señor

Me permito elevar por conducto de V.I el adjunto recurso de revocación de mi auto de procesamiento dictado en sumario Nº 24 de 1937, dirijido al Ilmo Señor Auditor de Guerra de Canarias

Santa Isabel 28 de Enero de mil novecientos treinta y siete

[Firma de VICENTE FILLÓ PLACES, rubricada someramente]

[Al pie]

Ilmo Señor Juez Instructor de la causa Nº 24 de 1937

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 144.

SUPLICANDO SER DEFENSOR


143

 

 

 

 

A.0.026,864*

 

 

Al Juzgado Militar.

Don Ismael Sanchez Rodriguez, Alférez de Infantería, Defensor de Manuel Díaz Daíz y de Manuel Ferreiro Nieto, procesados en la causa Nª 24 de 1.937 por el presunto delito de auxilio a la rebelión, ante el Juzgado, como más procedente sea, parezco y digo:

Que conviniendo as los intereses de mis representados la intervención de esta defensa en las diligencias sumariales de cuantas declaraciones se presten en dicha causa, y en uso del derecho que el artículo 378 del Código de Justicia Militar me confiere, solicito del juzgado me tenga por parte, citándome para asistir a las diligencias de prueba que realicen.

Por tanto,

Suplico al Juzgado, que habiendo por presentado este escrito, tenga a bien proveer de conformidad con lo que se interesa.

Es de justicia

Santa Isabel 28 de Enero de 1.937

[Firma rubricada de ISMAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 143.

RECONOCIMIENTO DE UN PROCESADO


DILIGENCIA de reconocimiento de un procesado.

En Santa Isabel a veinteynueve de enero de mil novecientos treinta y siete. Ante el Señor Juez y a mi presencia comparecieron el procesado Vicente Filló Places, los Padres Esteban y Boixadera el defensor de Filló Capitán Morales, el procesado Rafael Ginart Martin,y José García García cuarto maquinista del Fernando Póo”.

PREGUNTADO a José García, si se encontraba en cubierta a las cinco de la mañana, cuando fueron a buscar a los Padres, dijo: que se encontraba en Maquinas por estar de Guardia, y que no vió embarcar a nadie.

PREGUNTADO a Rafael Ginart, si vió a Filló en cubierta dice que si pero que embarcase no lo puede asegurar.

PREGUNTADOS a los Padres Esteban y Boixadera dijeron: que en la falúa venían seis, denominándoles en la siguiente forma: el Oficial de kaquis, otro con blusa blanca, otro alto con tirantes, otra que tenía una gorra que decían Compañía Trasmediterranea otro con la blusa pintada en letras blancas U.G.T. y otro en la gorra C.N.T., del que se deducen, el de la C.N.T es el marino, el de la U.G.T. elmaquinista, el de la Gorra con compañía Trasmediterranea incognita, el alto con tirantes Tarí (Antonio) y el de la blusa blanca que parece ser el barbero y el Oficial con mono la guia.

 

142

 

 

 

A.0.026,747

 

Respecto de si Filló presenció o no el embarce y si iba en la falúa, no se puede deducir por no ponerse de acuerdo, y respecto a la inspección ocular de los Padres Misioneros, le reconocen pero no pueden asegurar si fue en la lanchaóen el barco, y el testigo José García Maquinista no aclara nada.

Esta diligencia fue presenciada por el Capitán Defensor por Don Carlos Morales de Vivente Filló.

Se da por terminada la presente diligencia que firman todos los presentes en prueba de conformidad con el Señor Juez de lo que yo el Secretario certifico.

[Firmas rubricadas de AMALIO ESTEBAN, JOSÉ-MARÍA BOIXADERA, VICENTE FILLÓ PLACES, RAFAEL GINART MARTÍN, JOSÉ GARCÍA GARCÍA, ROMÁN CARLOS MORALES, JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, y LEÓN HERNÁNDEZ BENÍTEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 142.

NUEVA DECLARACIÓN DE RAFAEL GINART MARTIN


NUEVA DECLARACIÓN DE RAFAEL GINART MARTIN.

En Santa Isabel a veintinueve de enero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez compareció el procesado anotado al margen, cuyas señas personales constan en su declaración indagatoria obrante al folio ciento treinta y nueve y

PREGUNTADO convenientemente dijo: que recuerda perfectamente que antes de la salidas de la lancha Filló se encontraba en cubierta, pero que haciendo memoria de la lancha que fue a tierra, no se acuerda más que de cinco y por consiguiente no puede asegurar que Filló fuera en busca de los Padres.

En este estado S. Sª dió por terminada la presente declaración, y la firma en prueba de conformidad el procesado con el Señor Juez de lo que yo el Secretario doy fé.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, RAFAEL GINART MARTÍN, y LEÓN HERNÁNDEZ BENÍTEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folio 141.

DECLARACIÓN DE AMALIO ESTEBAN


DECLARACIÓN DEL TESTIGO AMALIO ESTEBAN PADRE MISIONERO

En Santa Isabel a veintinueve de Enero de mil novecientos treinta y siete.

Ante el Señor Juez y a mi presencia compareció el testigo expresado al margen, a quien se le advirtión la obligación que tiene de decir verdad y preguntado dijo llamarse como al margen se expresa, de veintisiete años de edad, de Burgos.

PREGUNTADO si recuerda el número de hombres que fueron a buscarle a la playa, para llevarle al “Fernando Póo”, dijo: que no recuerda exactamente el número que iban.

REGUNTADO en que forma la hacían las guardias en el barco, dijo: que las guardias que le hicieron fueron siempre armadas.

141

En este estado S. Sª dió por terminada la presente declaración, sin perjuicio de ampliarla si lo estimara pertinente y leida por el declarante se afirma y ratifica en su contenido y la firma con el Señor Juez de lo que yo el Secretario doy fé.

[Firmas rubricadas de JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, AMALIO ESTEBAN y LEÓN HERNÁNDEZ BENÍTEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9342-297-21.- Causa 24 de 1937.- Folios 140 vuelto a 141.