POR ARTÍCULOS INJURIOSOS PARA EL INSTITUTO DE LA GUARDIA CIVIL


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1.931.

 

 

Capitanía General de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A  N U M E R O  45

Instruida por la publicación en el Semanario titulado “ EN MARCHA” editado en esta Capital, varios Articulos injuriosos para el Instituto de la Guardia Civil, y correspondientes al numero 43, Año II del dia 21 de Noviembre de 1.931.

 

 

Ocurrió el hecho, el 21 de Noviembre de 1931.

 

Dieron principio estas actuaciones el 23 de Noviembre de 1931.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Sargento de Infantería don Caballería

Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

Luis Montesdeoca Ponce.
 

OTRO.

 

RAMON DIAZ GUTIERREZ.

 

Cfr.: A-TMTQ 2293-137-2.- Causa número 45 de 1931.- Segunda Cubierta.

CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA FRANCISCO VICENTE JIMÉNEZ EN 1932


41-

ORDEN GENERAL DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS DEL DIA 15 DE FEBRERO DE 1.932.

&&&&&&&&&&&&&&&

A).- El proximo dia 17 del corriente y a las 11 horas del mismo, se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos que ocupa el Regimiento Infanteria nº 37, el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano FRANCISCO VICENTE JIMENEZ, por el delito de insulto a fuerza armada.

B).- El Tribunal se constituirá en la forma siguiente

Presidente – El Teniente Coronel del Regimiento Infanteria nº 37, Don Jose Caceres Sanchez.

Vocales.- Capitan de la Caja Recluta n 59, Don Angel Herrera Zayas, del Regimiento Infanteria nº 37, Don Francisco Arriaga Adan, y del mismo Cuerpo Don Joaquin Vega Benavente, y del Grupo Mixto de Artilleria nº 2, Don Rafael Villegas Romero y Don Enrique Suarez de Deza.

Vocal Ponente – El Teniente Auditor de 3ª habilitado de 2ª Don Jose Luis Navarrete Talero.

Vocales suplentes – Capitanes del Regimiento Infanteria nº 37, Don Jose Alfau Galvan, y del Grupo Mixto de Artilleria nº 2 Don Ceferino Puy Perez.

  1. C) .- El Ministerio Publico estará representado por el Fiscal Juridico de la Region, o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue

D).- Se invita a los Oficiales de la guarnicion francos de servicio para concurrir a este acto.

Lo que por orden de S.E. se publica en la general de este dia, para el debido conocimiento y cumplimiento.

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

Cfr.: ATMTQ 2293-137-2.- Causa 2 de 1932.- Folio 41.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

El Fiscal presente en el Consejo de Guerra sería el titular del cargo, Teniente Auditor de Primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien solicitaría la imposición de una pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CORRECCIONAL y accesorias legales al reo.

Inicialmente, FRANCISCO VICENTE JIMENEZ había tenido como defensor a DON LEOCADIO MACHADO.

Pero en  el momento del Consejo de Guerra, fue defendido por el Licenciado DON LUIS RODRIGUEZ DE LA SIERRA Y FIGUEROA, quien presentó un alegato, que ocupa los folios 46 a 49 de la Causa 2 de 1932).

* * * * * * * * * * * * * * * * *

El Consejo de Guerra dictaría sentencia condenando a FRANCISCO VICENTE JIMENEZ, a la pena de SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN CORRECCIONAL, como autor de un delito de injurias al Instituto de la Guardia civil, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio, durante el tiempo de la condena.

 

 

J

 

 

NOTIFICANDO DESESTIMACIÓN A FISCAL FUSET


A.4,886,953

-29-

 

PROVIDENCIA.

Juez

Sr. Sanchez Pinto./

En Santa Cruz de Tenerife a cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y dos.

Por recibida la presente causa con Informe Fiscal y resolucion del Señor auditor, desestimando la excepción alegada, de incompetencia de jurisdicción: Notifiquese dicha resolución al ministerio fiscal y Letrado Defensor del procesado y una vez efectuada dicha notificación remítase lo actuado a la autoridad Judicial.

Lo proveyó y firma S.S. de que certifico.

Francisco Sánchez Pinto            Jose Pérez Rivero

[Ambas firmas rubricadas]

 

Notificacion al Sr. Fiscal Jurídico Militar

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Febrero de mil novecientos treinta y dos, yo el Secretario me constituí en el Despacho oficial del Señor fiscal y le notifiqué la resolución dada por el Señor Auditor a la incompetencia de Jurisdicción alegada por el Letrado Defensor en el acto de la lectura de cargos al procesado, la cual le es leida.

Y de quedar enterado, notificado y conforme firma de que certifico.

Lorenzo M Fuset

Jose Pérez Rivero

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: ATMTQ 2293-137-2.- Causa 2 de 1932.- Folio 29.

 

DESESTIMADA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA DE JURISDICCIÓN


 A U T O

En Santa Cruz de Tenerife a 1º de Febrero de 1932.

RESULTANDO: Que en la tramitación del plenario de esta causa allegó el defensor del procesado Francisco Vicente Jimenez, en su escrito de defensa obrante al folio 21, la incompetencia del Jurisdicción y que en la diligencia de lectura de cargos del folio 25 en primera pregunta se hizo la misma alegación.

RESULTANDO: Que pasado el procedimiento a informe del Fiscal Juridico Militar a estos efectos, estima que debe ser desestimada la excepción alegada y ordenarse en su virtud la continuación del diigenciado por sus tramites legales.

CONSIDERANDO: Que el delito perseguido en esta causa es un delito de naturaleza militar por estar previsto y penado en el Codigo Castrense y por que asi lo determina el articulo 177 de dicho Cuerpo legal.

CONSIDERANDO: Que por Auto del Tribunal Supremo de Justicia de 29 de diciembre ppdo se resolvio en causa seguida al paisano Imeldo Guerra Hernandez que es privativo de la jurisdicción de Guerra el conocimiento de esta clase de delitos.

A C U E R D O  desestimar la excepción de incompetencia de Jurisdicción, teniéndose por firme y definitivo este acuerdo, se dispone la continuación de la causa por sus trámites, y en su virtud se ordena la notificación de este Auto al Fiscal y al Defensor a quien se le pondrá de manifiesto si lo desea el testimonio del Auto de referencia que obra unido a la Causa de Imeldo Guerra Hernández que tramita ese Juzgado, en atención a no haber sido inserto en la Colección Legislativa y Gaceta de Madrid.

El Auditor

José Samsó

[Firma rubricada

[A la izquierda de la firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado un sello ovalado que lleva en su interior el emblema jurídico rodeado por el texto COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS * AUDITORÍA].

 

Cfr.: ATMTQ 2293-137-2.- Causa 2 de 1932.- Folio 28 vuelto.

CAUSA 2 DE 1932 (2295-137-4)


 

Nº 2295  =  Legajo nº 137  =  Nº de orden en el legajo 4

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 1.932

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

Capitanía General de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

– – – – – – – – – –

 

C A U S A nº 2

Por insulto a fuerza armada contra el paisano FRANCISCO VICENTE JIMENEZ.

Ocurrió el hecho, el 25 de Noviembre de 1931.

Dieron principio estas actuaciones el 9 de Enero de 1932.

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería don

El Sargento de Infantería don

CRISTOBAL GARCIA UZURIAGA

JOSE PEREZ RIVERO

Comandante D. Francisco Sánchez Pinto.

Cfr.: ATMTQ 2292-137-2.- Causa número 2 de 1932.- Cubierta.

DELITO DE NATURALEZA ESENCIALMENTE MILITAR


A.4,886,952

28

Señor. Auditor.

El Fiscal dice: Por el procesado en esta casa FRANCISCO VICENTE JIMENEZ, y en el acto de dar cumplimiento a la diligencia de lectura de cargos prevenida en el Articulo 548 del Codigo de Justicia Militar, se alega la incompetencia de Jurisdicción, por parte de la de Guerra, para seguir conociendo del delitop perseguido en estas actuaciones, ex-tremo este que se apuntó por la defensa en el “Otro si” de su escrito obrante a folio 21.

Esta representación, considerando que las frases atribuidas al procesado integran por su sentido, alcanze y lugar donde se profirieron un delito de naturaleza esencialmente militar, como lo es el previsto en el Articulo 258 en relación á los 7 número 7º y 171 del mismo; estima en consonancia con el Auto del Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre último, debe desestimarse·la excepción alegada y en su virtud ordenar la continuación del diligenciado por sus trámites legales.

V.S. resolverá.

Santa Cruz de Tenerife 1 de febrero de 1932.

El Fiscal

Lorenzo M Fuset

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal Militar LORENZO MARTÍNEZ FUSET, está inserto el sello ovalado en tintaa, de la Fiscalía Jurício Militar de Canarias.

Y debajo de este sello entintado se lee Rº 357.

 

Cfr.: ATMTQ 2293-137-2.- Causa 2 de 1932.- Folio 28.

CALVICIE PREMATURA QUE PUDIERA SER DE NATURALEZA ARTRÍTICA


  

A.4,843,651   28

27

 

Diligencia de reconocimiento pericial

 

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Enero de mil novecientos treinta y dos.

Ante S,S, y presente secretario, comparecieron los Oficiales Medicos Don Julian Rodriguez Pastrana y Ballester y Don Praxedes Bañares Zarzosa

quienes advertidos de que el objeto de la comparecencia era para que certifcasen la edad del procesaco Francisco Vicente Jimenez, presente en este acto asistido de su defensor el Abogado Don Luis Rodríguez Figueroa y despues de ser juramentados en forma legal, prometieron decir verdad en lo que fuesen preguntadas y siendole por las generales de la Ley, dijeron; llamarse como queda dicho, naturales del Puerto de la Cruz y Logroño respectivamente mayores de edad, casados, y con destino en el Hospital Militar de esta Plaza y Regimiento de Infanteria número 37.

Acto seguido y de comun acuerdo, despues de dictaminar por espacio de diez minutos, manifestaron que el procesado Francisco Vicente Jimenez no obstante su calvicie prematura que pudiera ser de naturaleza artritica aparenta tener aproximadamente cuarenta años.

Terminado el acto y despues de ser leida esta dikigencia, la firman en prueba de conformidad los asistentes al mismo con S.S. y Secretario que certifico.- Entre lineas – que – vale.

[A renglón seguido vienen, de dos en dos, las firmas de:

 

1. Julián Rodriguez Pastrana y Ballester Capitán Médico
2. Práxedes Bañares Zarzoza Teniente Médico
3. Luis Rodríguez Figueroa Abogado
4. Francisco Vicente Jiménez Reo
5. Cristóbal García Uzuriaga Capitán Juez
6. José Pérez Rivero Sargento Secretario

 

 

Cfr.: ATMTQ 2293-137-2.- Causa 2 de 1932.- Folio 27.

LEYENDO CARGOS A FRANCISCO VICENTE JIMÉNEZ EN CAUSA 2 DE 1932


 

A.4,843,504      – 25 –

LECTURA DE CARGOS AL PROCESADO FRANCISCO VICENTE JIMÉNEZ

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Enero de mil novecientos treinta y dos, ante S.S. y presente Secretario compareció el encartado del margen, asistido de su defensor el Abogado Don Luis  RODRIGUEZ Figueroa, no concurriendo al acto el Sr. Fiscal por haber renunciado a ello.- Acto seguido S.S. dispuso que por mí, el Secretario, se le diese lectura de los particulares obrantes en los folios uno – 7 – 8 – 8 – 9  9 vuelto – 10 – 11 -16 y 16 vuelto, de todo lo cual quedó enterado y exhortado a decir verdad fué preguntado:

PRIMERO.—-

Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, excepción de cosa juzgada, prescripción del delito, aplicación de amnistia u otra cosa incidental que deba resolverse previamente, consignando en caso afirmativo, los medios de acreditarlo, dijo: Que tiene que alegar que estima que el presente delito es de la competencia de la Jurisdicción Ordinaria.

SEGUNDO.-

Si tiene que enmendar o ampliar sus declaraciones, dijo: Que nó.

TERCERO.- Si se conforma con los cargos que se le hacen en el escrito Fiscal, dijo: Que nó, sobre todo en lo referente a la exhortación al auditorio acerca de los procedimientos para combatir, cuyos extremos ya ha manifestado en su declaraciones que no fueron expuestos por el que declara.

CUARTO.-

Si interesa a su defensa se practique alguna nueva diligencia o se ratifique algún testigo del sumario, dijo: Que nó.

PREGUNTADO.-

El señor Defensor si desea se practique alguna prueba, dijo: Que nó, que se ratifica en lo que referente a competencia de jurisdicción, expone en escrito de conclusión provisional.

Terminado el acto y leída que fue esta diligencia la firman en prueba de conformidad el procesado con su defensor y Sr. Juez de que yó el secretario certifico.

[Siguen las firmas mencionadas, todas rubricadas, debiendo significarse que el abogado defensor firma como Ldo. Luis R. Figueroa.

 

Cfr.: ATMTQ 2293-137-2.- Causa 2 de 1932.- Folio 25.

LETRADO LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA EN CAUSA 2 DE 1932


C.1,850,564       –21

SEÑOR AUDITOR:

El Defensor del procesado Francisco Vicente Jiménez, de esta vecindad, en la causa numero 2 por insulto a fuerza armada, evacuando el trámite de calificación provisional conforme al artículo 547 del Código de Justicia Militar formula las siguientes conclusiones:

PRIMERA: Estoy conforme con la correlativa formulada por el Sr. Fiscal.

SEGUNDA: También lo estoy de acuerdo con la de igual número de dicho funcionario.

TERCERA: Y asimismo con la de este número.

CUARTA: Esta defensa también renuncia a ulteriores diligencias de prueba.

QUINTA: Conforme con la de este número del Sr. Fiscal.

SEXTA: También presto conformidad a la conclusión de este número.

SEPTIMA: Digo lo mismo respecto a la de este número.

OCTAVA: Conforme con lo expuesto en la correlativa del Sr. Fiscal

Por lo expuesto

SUPLICO a U.S. se sirva tener por devuelto el sumario y por conforme a esta defensa con las conclusiones del Sr. Fiscal. Es de justicia.

OTROSI, digo: que por las mismas razones expuestas en la causa numero 45 contra el procesado Juan Pedro Ascanio, entiendo que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer del delito por que se procede.

Expuse allí y reitero en este lugar que el numero 7º del artículo 7 del Código de Justicia Militar tiene que ser indefectiblemente relacionado con los 4 y 5 del propio Código, toda vez que al referirse aquel primer citado artículo a la competencia de la jurisdicción de guerra, por razón del delito para conocer de las causas que se instruyan contra cualquier persona, parece de lógica jurídica que esa cualquier persona ha de ser de las comprendidas o enumeradas en el artículo 5, pero no contra las aforadas.

En tal atención // Suplico a U. S. se sirva tener por propuesta la cuestión de competencia y resolver que el conocimiento de de esta causa corresponde a la jurisdicción ordinaria, por ser igualmente de justicia.

SANTA CRUZ DE TENERIFE, veinte y seis de Enero de mil novecientos treinta y uno.

Ldo. Luis R. Figueroa

[Firma rubricada]

 

Salta a la vista que el letrado LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA ha sufrido el típico lapsus calami del cambio de año. Debía haber escrito dos, donde escribió uno.

Cfr.: ATMTQ 2293-137-2.- Causa 2 de 1932.- Folio 21.

FISCAL LORENZO MARTÍNEZ FUSET EN CAUSA 2 DE 1932


 

Señor Auditor:

El Fiscal evacuando el tramite prevenido en el Artículo 542 del Código de Justicia Militar, tiene el honor de exponer:

 

Primero = Resulta de este procedimiento sumarial, que el día 26 de Noviembre último y en ocasión que en que se celebraba un mitin o reunión en el local de la Federación Obrera de esta Capital, el paisano Francisco Vicente Jiménez, al hacer uso de la palabra emitió frases tales, entre otras, como las de . . . . que “la Guardia Civil tiene carta blanca para asesinar proletarios” y la de “La Guardia Civil es responsable de los crímenes llevados a cabo por Miguel Maura”, terminando con una exhortación al auditorio acerca de los procedimientos con que debía combatirla.

Tal conducta es constitutiva de injurias a las Instituciones armadas previsto y sancionado en el Artículo 258 del Código de Justicia Militar.

Las diligencias de que se deduce lo anteriormente expuesto obran a los folios 2 – 8 – 9 –  y 9 vuelto, entre otras.

Segundo = Del expresado delito en grado de consumado, es responsable en concepto de autor el procesado Francisco Vicente Jiménez.

Tercero = No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal.

Cuarto =  Renuncia este Ministerio a la práctica ulterior de diligencias de prueba.

Quinto = Debe imponérsele al procesado la pena de prisión correccional.

Sexto = No es de abonar tiempo de prisión preventiva a los efectos de cumplimiento, por no haber sufrido dicha situación.

Séptimo = No son de exigir responsabilidades civiles.

Octavo = Todo con arreglo a los artículos citados, demás de general aplicación de dicho Código y Penal Ordinario y Ley de 17 de Enero 1901.

Santa Cruz de Tenerife 18 Enero 1.932

El Fiscal

Lorenzo M Fuset

[Firma rubricada]

 

A la izquierda de la firma rubricada de LORENZO MARTÍNEZ FUSET hay un sello ovalado en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS.

 

Cfr.: ATMTQ 2293-137-2.- Causa 2 de 1932.- Folios 16 vuelto y 17.