PROCEDE IMPONER PENA DE RECLUSIÓN PERPETUA A MUERTE


0,5598,671

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Numº 829

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en la Causa número 245 de 1939, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

Del examen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S

El procesado, NICOLAS TRUJILLO RODRIGUEZ, aunque no afiliado a partido político de ideología simpatizante con el frente popular y mayor de dieciocho años, siendo cabo interino en el Batallón 268 encontrandose en el sector de Jaca se pasó al enemigo el 21 de Octubre de 1937, en unión de cinco soldados más aprovechando la autorización de un Oficial para llevar tabaco a unos compañeros, sin que conste lo hiciera con armamento.

Los hechos calificados si bien aparentemente parecen reunir los caracteres de un delito de traición del Art. 282 del Código Castrense, teniendo en cuenta que la verdadera finalidad del procesado era la de sumarse a la rebelión, empleando para ello el único medio a su alcance, pasando a las filas enemigas, los hechos calificados telologicamente y en intima concordancia con la naturaleza y fin de nuestra Cruzada constituyen un delito de adhesión a la rebelión del núm. 2º del Art.236 del referido Cuerpo Legal.

De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado, una penade reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono en su caso el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

El Fiscal, renuncia a la practica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

 

S A N T A

Cruz de Tenerife a 2 de Agosto de 1940.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de PEDRO DOBLADO SÁIZ, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila imperial con Yugo y haz de Flechas.]

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 61.

 

 

 

 

NICOLÁS TRUJILLO RODRÍGUEZ EN CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE ALBATERA


 

2

 

Campo de Concentración de                   Albatera R 2866

R 2973

 

23•

 

 

 

 

Se encuentra detenido en este campo de concentración de

Prisioneros el que dice llamarse Nicolas

Trujillo Rodriguez, de 28 años de edad,

estado     , profesión Herrero

natural                 , vecino Galdar de Gran Canaria

Hijo de            Angel               y de Dolores

Y cita como personas que le conocen y pueden responder de su

Actuación a los vecinos de ese pueblo Don Jose Rodriguez

Martin    y Don Juan Quesada Rodriguez

Para comprobar la identidad y conducta político-social del

referido individuo, remito a V. la presente hoja informativa con

el ruego de que la devuelva cumplimentada con la posible urgencia.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Alicante , a     11 de   Agosto de 1939

AÑO DE LA VICTORIA

El Jefe del Campo,

 

 

[Firma rubricada, acompañada a su izquierda por el sello circular en tinta, del CAMPO DE ONCENTRACIÓN

[Al pie]

Sr. Jefe del Puesto de la Guardia Civil de   Galdar   Canarias

 

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 2.

SOLDADO Y CABO DE AVIACIÓN EN LAS FILAS ROJAS


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6,639,587

Excmo. Señor:

 

El Consejo de Guerra de Plaza, reunido en la de Las Palmas el día 10 del corriente mes de Octubre, para ver y fallar la Causa nº 265 de 1939, seguida contra el paisano FRANCISCO JODAR TORRES, ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva se condena al procesado como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión del artículo 240 del Código de Justicia Militar, a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA de reclusión temporal, reserva a favor del Tribunal de Responsabilidades Políticas de la acción correspondiente para declarar y hacer efectivas las responsabilidades civiles, como abono de la prisión preventiva sufrida, debiendo entenderse como pena accesoria la de inhabilitación durante el tiempo de la condena, en lugar de las propuestas por el tribunal y que no corresponden a la pena impuesta, siendo el presente momento procesal oportuno para la rectificación expuesta.

El Consejo declara ser hechos probados que a raíz de iniciarse el glorioso Movimiento Nacional el procesado, de buenos antecedentes de conducta y político-sociales solicitó permiso para pasar de la zona de Ifni a la de Larache y cuando le fue concedida, al llegar a Casa Blanca se dirigió a Tánger y de allí en Abril a Marsella pasando luego a la zona roja donde tenía su familia y al ser movilizada su quinta prestó servicios como soldado y Cabo de Aviación en las filas rojas, si bien fue objeto de persecución de las mismas por no estar adicto a ellas.

En el plenario de la Causa se han observado las formalidades legales, hallándose la declaración de hechos probados ajustada al resultado de las pruebas practicadas, apreciadas por el consejo con arreglo a sus facultades y sin que exista error manifiesto que haga procedente la interposición de recurso.

Es ajustada a derecho la calificación jurídica de los hechos, hallándose la pena impuesta dentro de los límites legales y siendo procedentes los restantes pronunciamientos de la Sentencia, salvo el señalamiento de penas accesorias ya rectificado.

En su virtud es procedente y pudiera V.E. aprobar el fallo dictado en esta Causa para que sea firme y ejecutorio, sin perjuicio de la propuesta de conmutación de pena que por separado y conforme a la Orden de 25 de Enero de 1940 se tramita, devolviéndose las actuaciones a esta auditoría a fines de ejecución.

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 24 de Octubre de 1940.

EL AUDITOR.

P.I.

Francisco CMoscoso

[Firma rubricada]

 

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor FRANCISCO CARNERO MOSCOSO, aparece estampado en tinta el sello ovalado de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife].

Santa Cruz de Tenerife, 18 de Noviembre de 1.940.

 

De conformidad con el precedente dictamen de mi Auditor

CONDENO al encartado en esta Causa paisano FRANCISCO JODAR TORRES,  la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA de reclusión temporal, como autor responsable de un delito de auxilio a la rebelión del artículo 240 del Código de Justicia Militar, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, responsabilidades civiles a tenor de lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1,939, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta Causa.

Elévese directamente con informe favorable al Excmo. Sr. Ministro del Ejército, la propuesta de conmutación de pena formulada por el consejo de guerra que vió y falló la presente Causa; y vuelva ésta a la Auditoría para los efectos que se ordenan y demás que sean procedentes.

Serrador

 [Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del general de División RICARDO SERRADOR SANTÉS, está estampado en tinta, el sello elíptico de Estado Mayor de la CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS, en cuyo interior aparece el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas.

Debajo de dicha firma, hay un sello rectangular, en tinta encarnada, desplazado hacia la derecha, dentro del cual se lee:

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

Registro General

SALIDA Núm. 6994 Fecha 18/10/40

 

Cfr.: A-TMTQ 13337-433-7.- Causa 265 de 1939.- Folio 34.

* * * * * * * * * * * * * * * *

FRANCISCO JODAR TORRES resultó condenado a la pena que para él solicitó el Fiscal MATÍAS VEGA GUERRA, Alférez Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar.

 

 

CONSEJO DE GUERRA EN LAS PALMAS EL 10 DE OCTUBRE DE1940



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ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA

 

En la Plaza de  Las Palmas a diez de Octubre de mil novecientos cuarenta.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el Código de Justicia Militar para hacer constar:

Que siendo las quince y treinta horas del dia se reunió en la Sala de Justicia del Cuartel de San Francisco del Regimiento de Infantería de esta Plaza el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa número 265 de 1939 instruida contra el paisano FRANCISCO JODAR TORRES por el presunto delito de rebelión. Dicho Tribunal se hallaba constituido por el Sr. Teniente Coronel de Ingenieros Don Jose Pinto de la Rosa como Presidente y como Vocales, los Capitanes D. Bartolomé Martin Ortega, D. Benito Martinez Marañón, y Don Gabriel Fernandez Illescas del Regimiento de Infantería Canarias numero 39, y los del Regimiento Artillería numero 8, D. Rufino Castaño Gonzalez y D. Antonio Velazquez Quiles, Como Vocal Ponente el Oficial Primero Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar D. Federico Martínez Núñez. El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Alférez Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar D. Matías Vega Guerra, actuando de Defensor el Alférez de complemento de Artillería Don Luis Mesa Suárez. No asistiendo el procesado, pero estando a disposición del Tribunal.

Dada cuenta por el Instructor de la Causa en Audiencia Pública, mediante lectura del apuntamiento, por la Presidencia son preguntados el Sr. Fiscal y el Defensor sobre si tenían alguna prueba que proponer, contestando ambos negativamente. Acto seguido hace uso de la palabra el Sr. Fiscal, quien después de un breve examen de los hechos sumariales, por considerar cometido el delito de que se acusa al procesado, termina pidiendo para éste la pena de de doce años y un día de prisión. Seguidamente se concede la palabra al Defensor, quien, después de destacar los informes favorables que obran en el sumario para su defendido y creyendo que las pruebas son favorables al mismo, termina pidiendo para su patrocinado una sentencia absolutoria. Por el Sr. Presidente fue preguntado el procesado, si tenía alguna manifestación que hacer, contestando que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar Sentencia.- Doy fé.

Ismael Sanchez Rodríguez

Vº Bº

El Presidente

Pinto

[Tanto la firma del Juez Instructor Capitán ISMAEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, como la del Presidente del Tribunal, Teniente Coronel JOSÉ PINTO DE LA ROSA, están rubricadas]

Cfr.: Causa 265 de 1939 (13337-433-7).- Folio 55.