JOSÉ PÉREZ SOSA ACUSADO DE INJURIAS


Comandancia Militar de las Islas Canarias

12889 – 413 – 9

Plaza de Las Palmas                                      Juzgado eventual de Plaza nº 2        

 198

Causa Nº. 198 del año 1.936

Contra el paisano Jose Perez Sosa por el delito de injurias al Ejercito

Ocurrio el hecho el día 1 de Septiembre de 1.936

Dieron principio estas actuaciones el dia 5 de Septiembre de 1.936

 

Juez Instructor

Secretario

D. Julio Crespo Colomer

Suboficial de Infantería

Comandante de Infanteria

D. Guillermo Gonzalez Quintana

 

Cfr.: A-TMT5 12889-413-9.- Causa 198 de 1936.- Cubierta.

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En el folio 15 de esta causa 198 de la Auditoría Autónoma de Las Palmas, figura la peculiar firma del temible fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET, datada en Santa Cruz de Tenerife el 20 de septiembre de 1936.

LORENZO MARTÍNEZ FUSET, haciéndose eco del atestado formulado por OLEGARIO NEGRÍN JOAQUÍN, Sargento de la Guardia Civil Subdelegado Gubernativo de la Zona Norte de Gáldar, Guía y Agaete, especifica que el paisano JOSÉ PÉREZ SOSA, en los últimos días del mes próximo pasado y con ocasión de hallarse en una escuela del pueblo de Galdar dijo “que el General Franco era el culpable de toda la sangre que se está derramando y que el General Queipo de Llano era un borracho y un sinvergüenza”.

JOSÉ PÉREZ SOSA sería condenado a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR, por el Consejo de Guerra, presidido por el Teniente Coronel LUIS MATEOS ALVAREZ RIVERA, celebrado el 24 de septiembre de 1936 en el Salón de Actos del Regimiento de Infantería Canarias 39.

JOSÉ PÉREZ SOSA contaba 22 años de edad, habiendo nacido en Gáldar (Gran Canaria), el día once de septiembre de 1914, siendo hijo de DOMINGO PÉREZ MATEO y DOLORES SOSA CAMACHO.

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La presencia de LORENZO MARTÍNEZ FUSET, en Tenerife y fecha consignada, contradice todas las falacias publicadas al respecto, sobre su estancia en Francia junto a la esposa e hija de FRANCISCO FRANCO BAHAMONDE.

Documento que ya fue transcrito y publicado en este blog en 13 de mayo de 2015.

 

NICOLÁS TRUJILLO RODRÍGUEZ EN CAMPO DE CONCENTRACIÓN DE ALBATERA


 

2

 

Campo de Concentración de                   Albatera R 2866

R 2973

 

23•

 

 

 

 

Se encuentra detenido en este campo de concentración de

Prisioneros el que dice llamarse Nicolas

Trujillo Rodriguez, de 28 años de edad,

estado     , profesión Herrero

natural                 , vecino Galdar de Gran Canaria

Hijo de            Angel               y de Dolores

Y cita como personas que le conocen y pueden responder de su

Actuación a los vecinos de ese pueblo Don Jose Rodriguez

Martin    y Don Juan Quesada Rodriguez

Para comprobar la identidad y conducta político-social del

referido individuo, remito a V. la presente hoja informativa con

el ruego de que la devuelva cumplimentada con la posible urgencia.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Alicante , a     11 de   Agosto de 1939

AÑO DE LA VICTORIA

El Jefe del Campo,

 

 

[Firma rubricada, acompañada a su izquierda por el sello circular en tinta, del CAMPO DE ONCENTRACIÓN

[Al pie]

Sr. Jefe del Puesto de la Guardia Civil de   Galdar   Canarias

 

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 2.

20/9/1936 FUSET EVACUANDO TRÁMITE EN CAUSA 198 DE 1936


M.8,876,504

15

Nº 1258

ILTRMO SEÑOR AUDITOR:

Hablando en la Causa número 198 de 1936 del registro de la Auditoria de Las Palmas.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuando el trámite del articulo 656 del Codigo de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:

PRIMERO: Que el procesado paisano JOSE PEREZ SOSA, en los últimos días del mes próximo pasado y con ocasión de hallarse en una escuela del pueblo de Galdar dijo “ que el General Franco era el culpable de toda la sangre que se está derramando y que el General Queipo de Llano era un borracho y un sinvergüenza”.

El hecho relacionado es constitutivo de un delito de injurias al Ejército previsto y penado por el articulo 258 del Código de Justicia Militar.

SEGUNDO: Es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.

TERCERO: No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO: Procede citar para el acto de la celebración del Consejo de Guerra, a los testigos Juan Quesada Martin y Miguel Medina Medina paisanos como asimismo a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos Médicos que dictaminen/la edad del procesado.

QUINTO: Procede imponer al procesado la pena de prisión correccional y accesorias legales correspondientes.

SEXTO: Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO.- No ha lugar a exijir responsabilidades civiles.

OCTAVO: Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación, así como el Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de Julio último.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Septiembre de 1936.

EL FISCAL.

LM Fuset

[Firma rubricada]

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JOSÉ PÉREZ SOSA sería condenado a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN MENOR, por el Consejo de Guerra celebrado el 24 de septiembre de 1936 en el Salón de Actos del Regimiento de Infantería Gran Canaria 39.

La Causa 198/1936 de la Auditoría de Guerra de Las Palmas, está archivada bajo la signatura o clave 12889-413-9.