VOTO PARTICULAR PARA PENA DE MUERTE A JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


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VOTO PARTICULAR.

Los que suscriben, Don Francisco Guedes Aleman y Don Jose Castañeda Aragon, Capitanes de Infantería Vocales del Consejo de Guerra de Cuerpo que ha visto y fallado la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39 Justo Evora Velazquez por el delito de adhesion a la rebelión y Don Luis Piernavieja del Pozo, Teniente Auditor de segunda del cuerpo Juridico Militar y Vocal Ponente del propio Consejo, habiendo disentido del parecer de sus compañeros al votar la sentencia dictada en la mencionada causa, formulan voto particular con arreglo al presente por entender que la sentencia debio ajustarse a lo que en se expresa:

RESULTANDO probado que el procesado soldado del Regimiento de Infanteria Canarias nº 39, útil exclusivamente para servicios auxiliares, Justo Evora Velazquez, de filiación extremista, desde ingreso en el Regimiento en 27 de Julio del año en curso, comenzó a dejar entrever du ideología extremista por manifestaciones hechas al Sargento auxiliar y Cabo furriel de la compañía en que prestaba servicio como escribiente, razón por la cual fue objeto de discreta vigilancia desde aquel momento, habiendo mostrado entusiasmo por las doctrinas disolventes y su vocación hacia el comunismo pues hablando de Rusia lo hacía en sentido de simpatía y admiración por el régimen de la misma y los adelantos que decía tener.

Aceptan el primer resultando de la sentencia.

RESULTANDO probado que todas las manifestaciones y conductas a que se refieren los hechos y resultandos anteriores fueron hechas en el cuartel y oídas por aforados.

Aceptando el segundo resultando de la sentencia.

Aceptan igualmente el primer Considerando de la misma.

CONSIDERANDO que a los efectos de graduar la extensión de la pena es de apreciar el grado de perversidad demostrado por el procesado asi como el daño que hubiera podido producir con el delitoen relación al servicio y a los altos intereses de la Patria dada la guerra en ella existente por la rebelión marxista.

Aceptan asimismo el ultimo considerando de la sentencias y las citas de los preceptos legales y

FALLAN que debe condenarse al procesado soldado Justo Evora Velazquez como autor responsable un delito de adhesión a la rebelión a la pena de muerte con las accesorias contenidas en el fallo para caso de indulto y con los demás pronunciamientos que la sentencia contiene.

[Firmas rubricadas de FRANCISCO GUEDES ALEMÁN, JOSE CASTAÑEDA ARAGÓN, y LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO].

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5 – 13254-429-14.- Causa 133 de 1938 contra JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ.- Folio 28.

 

 

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


 

 

133 – 1938.

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Comandancia General de Canarias                                           Secretaría de Justicia

                                                           

Orden del día 29 de AGOSTO de 1938 en LAS PALMAS

“ III AÑO TRIUNFAL  “

El próximo día 31 de los corrientes a las 11.30 horas se reunirán en la Sala de Actos del cuartel del Regimiento de Infantería de Canarias número 39

el Consejo de Guerra Ordinario de CUERPO que ha de ver y fallar la causa seguida contra el soldado de Infanteria JUSTO EVORA VELAZQUEZ, en procedimiento sumarísimo

por el delito de adhesión a la rebelión.

 

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Coronel Sr. Don LUIS MATEOS ALVAREZ RIVERA.

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES DESTINO
Don JOSÉ CASTAÑEDA ARAGON Regimiento Infanteria Canarias nº 39
Lorenzo Perez Diaz.       id.               id             id       nº 39
Antonio Torres Torres       id.               id             id       nº 39
Antonio Rodriguez Molina. Batallón de Orden Público
Franc-isco Guedes Aleman Infanteria Movilizado.

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª movilizado. Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES-SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Julian Bienes Perez Regimiento Infanteria Canarias nº 39
Don José Reigosa Brea Batallón de Orden Público

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Alferez de Complemento de Artilleria Don Luis Mesa Suarez.

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitan de Infanteria Don Bartolomé  Martin Ortega

 

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General.

P.D.

EL CORONELGOBERNADOR MILITAR.

[Firma rubricada]

[Sello en tinta del E.M. del GOBIERNO MILITAR DE GRAN CANARIA – LAS PALMAS, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial con el yugo y las flechas.]

 

Cfr.: A-TMTQ 13254-429-14.- Causa 133 de 1938.- Folio 24.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue el Alférez honorífico MATÍAS VEGA GUERRA, quien solicitaría la imposición de la PENA DE MUERTE al procesado, soldado JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ,

El Tribunal le condenaría a la pena de treinta años de reclusión mayor.

 

 

DE RECLUSIÓN PERPETUA A MUERTE PARA JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


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Numero 1573

SEÑOR AUDITOR:

 

EL FISCAL, en la causa número 133 de 1.938, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

 

PRIMERO.- Del exámen del procedimiento resultan los siguientes;

H E C H O S .

El dia 17 de Agosto del año en curso el soldado JUSTO EVORA VELAZQUEZ, hizo manifestaciones contrarias al Glorioso Movimiento Nacional, tales como censura alos puntos vitales en que está basada la organización del mismo, que la propaganda de la España Nacional está hueca y sin argumento, girando todo alrededor de las palabras Patria, Imperio, Jerarquia y Religión, mofándose de todas ellas y agregando que “vamos a volver a los tiempos de los Reyes Católicos” “tiempo del Feudalismo en el que el señor que era dueño deun castillo en el que reinaba la horca y el cuchillo”.

En dicho dia de auto le fue dada la noticia de que tenia que embarcar para el destacamento de Puerto de Cabras, por cuyo motivo se molestó manifestando que no iria aunque tuviese que desertar pues no le gustaba ir a Fuerteventura por no ser propicio para los planes que tiene pendientes en la plaza, motivo éste por el que habló con el Capitán Bethencourt para que lo eliminara del destacamento y al comunicarle éste que era orden del Sr. Comandante Mayor, pidió hablar con él, y al salir de la entrevista manifestó que éste era un insolente por no acceder a su petición y que lástima de su agujerito por la calva con un bala de pistola.

En otras manifestaciones que también hizo en el referido dia, dijo: Que todos los militares eran unos asesinos a sueldo y que cualquier ladrón que mate a otro se le fusila y sin embargo a quien ha organizado las matanzas por millares no se le hacia nada, que esto lo podía justificar por tener a familiares desaparecidos, un hermano en la cárcel y un intimo amigo fusilado.

Los relacionados hechos son constitutivos en realidad de tres delitos: uno de adhesión a la rebelión, otro de insulto al Ejército y otro de insulto a superior; pero a los efectos de penalidad como comprendidos los dos últimos en el concepto global de rebelión, este Ministerio estima que los hechos son constitutivos de un delito de rebelión en grado de adhesión previsto y penado en el nº 2 del articulo 238 del Código de Justicia Militar.

Asi resulta de todas las actuaciones del sumario.

SEGUNDO.- De los expresados delitos es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado.

TERCERO. – No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba y a la asistencia a la de lectura de cargos.

QUINTO. – Procede imponer al procesado una pena de reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes en su caso.

SEXTO.- Le será de abono al procesado, en su caso, el total de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO- Enncuanto a responsabilidad civil debe estarse a lo que determina el Drecreto-Ley del 10 de enero de 1937.

OCTAVO.- Todo conforme a los citados preceptos legales y demás de general aplicación0

Santa Cruz de Tenerife a 24 de Agosto de 1938.

EL FISCAL.

P./

[Firma rubricada de MIGUEL ZEROLO FUENTES, acompañada por el sello en tinta de la FISCALÍA JURIDICO MILITAR de CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 13254-429-14.- Causa 133 de 1938.- Folio 11.

 

 

SE DECRETA ELEVACIÓN A PLENARIO DE CAUSA 133 DE 1938


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K.3,218,156

 

DECRETO.

En Santa Cruz de Tenerife a veintidos de agosto de mil novecientos treinta y ocho.

“TERCER AÑO TRIUNFAL”.

RESULTANDO, que se instruye esta causa número 133 de 1938, con el carácter de sumarisimo, contra el soldado del Regimiento de Infanteria de Canarias número 39, JUSTO EVORA VELAZQUEZ, por el delito de excitación a la rebelión.

RESULTANDO, que se han practicando las diligencias propias de esta clase de procedimiento.

CONSIDERANDO, que a tenor de lo prevenido en los articulos 655 y 656 del Codigo de Justicia Militar, en relación con el 533 del propio Cuerpo legal, es pertinente la elevación a plenario de esta causa.

SE DECRETA, la elevación a plenario de este procedimiento y la vista y fallo en Consejo de Guerra Ordinario de CUERPO, continuando durante el nuevo periodo de tiempo el procesado en situación de prisión preventiva.

Pasen las actuaciones con toda urgencia al Señor Fiscal Juridico Militar para que dentro del plazo legal, evacue el escrito de calificación, quien remitiré el actuado directamente a su Instructor, para que continue la tramitación ulterior con arreglo a derecho e interese de la Autoridad Militar la designación del personal que ha de constituir el Consejo de Guerra y local, dia y hora de celebración.

Por el Instructor, durante el periodo de plenario, se unirá a las actuaciones los antecedentes politico sociales del procesado.

EL AUDITOR

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA]

[Estampado en tinta, sello elíptico de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE]

1378

Cfr.: A-TMTQ 31254-429-14.- Causa 133 de 1938.- Folio 9.

 

ELEVANDO ACTUACIONES DE CAUSA 133 DE 1938


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 Don Bartolome Martin Ortega, Capitan de Infanteria, Juez Instructor de la presente Causa, en cumplimiento de lo preceptuado en el Articulo 532 del Codigo de Justicia Militar, tiene el honor de formular el siguiente dictamen:

Se instruye este procedimiento por orden del Sr. Coronel Primer Jefe de este Regimiento, y como consecuencia del parte suscrito por el Capitan de la compañía de Ametralladoras del Cuarto Batallon del expresado Regimiento, que obra al Folio uno, en el que se dice que el soldado de dicha Compañía JUSTO EVORA VELAZQUEZ, ha hecho manifestaciones contrarias a la actuación del Glorioso Movimiento Nacional, asi como también manifestaciones en contra de sus Superiores por haberle sido destinado al destacamento de Puerto de Cabras.

Al folio dos vuelto se ratifico en el aludido parte el referido Capitan, habiéndose recibido declaración a los testigos Sargento DON FRANCISCO DEL PINO CALCINE, Cabo Furriel GREGORIO GONZALEZ, GARCIA, Soldado BERNARDINO MACHIN RODRIGUEZ, BERNARDINO DÍAZ DÍAZ, y Sargento DON CEFERINO RODRIGUEZ DENIZ, a los folios dos vuelto, tres, y tres vuelto, quienes manifestaron el primero, ser ciertas todas las manifestaciones hecha por el encartado y que se consignan en el mencionado parte y asi sucesivamente el segundo testigo juntamente con todos los demás.

Interrogado el presunto inculpado al Folio tres vuelto, expreso que niega rotundamente halla hecho manifestaciones en contra del Glorioso Movimiento Nacional, ni tampoco en contra de sus Jefes y que no tenia mas que manifestar, dictandose contra el mismo Auto de procesamiento, por considerarlo presunto autor de un delito de exitación a la Rebelion, Auto que le fue notificado al folio cuatro.

Al folio cuatro vuelto, se le recibió la indagatoria, en la que añadió a su anterior declaración que “por ignorar las Leyes Militares fue a rogarle al Sr. Comandante Mayor, mandase a otro al Puerto de Cabras en sustitucion del declarante”

Están unidos al procedimiento la filiacion y hoja de castigo del procesado.

En atención a lo expuesto y estimando el Juez que suscribe haberse practicado las diligencias conducentes para la comprobación del delito y sus circunstancias y averiguación de la persona responsable, sin que se halle indicada ninguna otra que ofresca mejor resultado, tiene el honor de elevar las actuaciones a la superior autoridad de V.S.I. a los fines del Articulo 533 del código Castrense.

V.S.I. no obstante resolverá.

Las Palmas 19 de Agosto de 1.938.

III ANO TRIUNFAL

[Firma rubricada someramente de BARTOLOMÉ MARTIN ORTEGA]

 

Cfr.: A-TMTQ 31254-429-14.- Causa 133 de 1938.- Folio 9.

FILIACIÓN DE JUSTO ÉVORA VELÁZQUEZ


 

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REGIMIENTO DE INFANTERIA CANARIAS NUM 39

1ª SUBDIVISION

F I L I A C I Ó N

de JUSTO EVORA VELAZQUEZ

hijo de Juan y de Asunción natural de Tuineje parroquia de Idem Ayuntamiento de Idem Concejo de Idem provincia de Las Palmas distrito militar de Cannirias nació en 30 de Mayo de mil 914 de oficio estudiante edad cuando empezó a servir      años meses    días  en Idem Juzgado de primera Instancia de Idem provincia de Idem distrito militar de Canarias

Nació en 26 de Mayo de mil novecientos doce de oficio Chaufeaur edad cuando empezó a servir __ años__meses__ dias. Su religión (C.A.R.) Su estado soltero su estatura un metro 750 milímetros. Sus señas, pelo negro cejas al pelo ojos pardos nariz regular cta barba regular boca regular color sano frente ancha aire marcial producción buena señas particulares ninguna.

Fué filiado por su pueblo y para el reemplazo de 1935.

Tuvo entrada en Caja el dia 31 de Dicbre de 1,937

Ingresó en este  Regimiento Infantería en 27 de Julio de 1938

Queda filiado en virtud de la presente para servir en clase de soldado por el tiempo de 18 años, que empezarán a contársele desde el dia en que entró en Caja con arreglo a instrucciones u órdenes vigentes. Se le leyeron las leyes penales, según previenen las ordenanzas y órdenes posteriores, y quedó advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso el alegar ignorancia de dichas leyes.

La firmo siendo testigos los que suscriben.- El Secretario.- Ilegible.- Vº Bº,.- El Alcalde.- Ilegible.- Rubricado y sellado.-

 

Cfr.: A-TMTQ 31254-429-14.- Causa 133 de 1938.- Folio 6.