Z4.053.589
Nº 5746 – Legajoº 188 – nº 12
Plaza de Santa Cruz de Tenerife Año de 1936
Comandancia Militar de Canarias
JUZGADO PERMANENTE
C A U S A Nº 161 “Sumarísima”
Contra el oficial de Telegrafos D. CELESTINO RUBIO LOPEZ y otros por el presunto delito de auxilio a la rebelión por haber cortado el cable telegráfico e inducir a otros para que lo cortasen y por hacer manifestaciones en contra del movimiento Nacional en la isla del Hierro
Ocurrió el hecho, el de de 19
Dieron principio estas actuaciones el 21 de Agosto de 1936
JUEZ INSTRUCTOR
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SECRETARIO
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El Comandante de Infantería don
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El Brigada de Infantería don
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FRANCISCO SANCHEZ PINTO
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Eugenio Rodríguez Alonso |
Otro D. Elizardo Edel Rodríguez
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Otro D. Antonio Carballo Arias
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Otro D. Juan Parra |
Otro Cabo de Infantería
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Otro
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Don José González Rojas |
Rafael Rio Calvelo |
Otro
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Cfr.: A-TMTQ 5746-188-12.- Causa nº 161 de 1936.- Cubierta.
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En esta causa sumarísima 161/1936, fueron procesados CELESTINO RUBIO LÓPEZ y JUAN REBOSO RODRÍGUEZ.
El consejo de guerra tuvo lugar el 24 de diciembre de 1936, siendo presidido por el Teniente Coronel AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, acompañado por los Vocales Capitanes ANTONIO PÉREZ LINARES RODRÍGUEZ, JUAN ECHANDI URIZ, BIENVENIDO MARTÍN FARIÑA, GASPAR DE PONTE MÉNDEZ. EUGENIO GARRIDO DONDERIZ, siendo Vocal Ponente el Oficial1º de Complemento del Cuerpo Jurídico Militar PEDRO DOBLADO SAIZ.
El ministerio fiscal estuvo representado por el Teniente Auditor de Tercera PABLO HURTADO IZQUIERDO.
Actuo como Defensor el alférez FRANCISCO URBANO JURADO.
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El Fiscal autor de la acusación fue ÁNGEL DOLLA MANERA.
Este hecho haría que a la hora de firmar la confirmación de la sentencia, como máxima autoridad militar, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ se inhibiera, por razón de parentesco, pasando la ejecución de este trámite al General ANTONIO ALONSO MUÑOZ, gobernador militar de Tenerife, quien confirmó la sentencia en todos sus términos.
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CELESTINO RUBIO LÓPEZ sería absuelto del delito de excitación a la rebelión, del cual era acusado por el Fiscal ÁNGEL DOLLA MANERA.
Pero JUAN REBOSO RODRÍGUEZ fue condenado a la pena de DOCE AÑOS Y UN DÍA de reclusión menor, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a satisfacer al Estado en concepto de responsabilidad civil al Estado la cantidad de QUINIENTAS SETENTA PESETAS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS.