REMITIENDO CAUSA 246 DE 1936


123

 

[Oficio núm. 10568 de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS, encabezado por el escudo republicano español.]

 

Conforme interesa en su atento escrito de fecha 16 del actual adjunto remito a V. S  la causa número 246 de 1.936, seguida contra MANUEL GONZALEZ CHACON y otro por el delito de rebelión.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 27 de Septiembre de 1.937, (II AÑO TRIUNFAL)

EL AUDITOR.

José Samsó

[Firma rubricada]

 

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado el sello de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS en SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

[Al pie]

Comandante Juéz Instructor del Permanente Don Elisardo Edel Rodríguez.

EN PLAZA.

 

 

Cfr. ATMTQ 3699-151-10.- Causa 246 de 1936.- Folio 123.

LOS NOMBRES DE NUESTRAS VÍAS URBANAS


FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA, en un artículo titulado «Los Nombres de Nuestras Calles», publicado en 1951, escribió:

 “Es difícil, repetimos, «desarraigar» un nombre antiguo de una vieja calle. Difícil y complicado. Reconocemos que modificar el nomenclátor de una ciudad es perjudicial y sólo produce trastornos. Para perpetuar hechos y personas, las calles nuevas, Aquí en Santa Cruz, en la parte vieja, ya no caben más cambios de nombres. Ahí están las barriadas, para resistir el aluvión… Lo hecho, hecho está y la lección de su eficacia está en la «pugna» que hemos querido destacar.

Este artículo sería recopilado dentro del libro «El antiguo Santa Cruz», editado en 1967.

La experiencia histórica ha puesto de manifiesto que, lamentablemente, los ediles municipales que ha padecido esta Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, que ha sido hasta 1927, Capital de la Provincia de Canarias,y actualmente lo es de Tenerife, no han leído este libro.

O si lo ha leído, poca atención y enseñanza sacaron de su lectura.

Porque el 21 de febrero de 1977, en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, decidieron cambiar el nombre de la Calle ROSARIO por el de MARCOS REDONDO.

El artículo de FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA constituye una evocación de numerosos nombres antiguos de calles que se han resistido a desaparecer, a pesar de haber sido declarados eliminados y sustituidos por otros nombres oficiales.

Así rememora nombres como Las Flores, El Sol, La Luna, El Clavel, Botón de Rosa, La Gloria, La Marina, La Rosa, San José, San Francisco,…

Y en contraste, menciona otros nombres que si han sido capaces de imponerse, haciendo olvidar los antiguos: Teobaldo Power, Puerta Canseco, Ruiz de Padrón, José Murphy, Ramón y Cajal, Bernabé Rodríguez,…

Y también dice:

El nombre de Pi y Margall ha «triunfado» sobre el de Cayo Blanco, que nada nos dice, ni nada nos recuerda.”

Oculta FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA parte de la verdad, lo que según algunos es contribuir a la mentira.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/09/16/calle-pi-y-margall/

Abundando algo más en el tema del cambio de nombres de las calles y plazas de nuestra Ciudad, hay que recordar que FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA había sido uno de los concejales destituidos por la aplicación del nuevo Estatuto Municipal de la Dictadura de Primo de Rivera.

Unos diez años más tarde, el día primero de agosto de 1934, FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA ejerciendo como concejal republicano, siendo en aquel momento Alcalde RAFAEL CALZADILLA, presentó una moción para que el nombre de la antigua PLAZA REAL, que en aquel momento era conocida oficialmente como PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN, conservara este nombre, y simultáneamente se asignara el nombre de Plaza de La República a una plaza de nueva creación prevista, al este de la anterior.

La moción resultaría aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.

De estas acciones de FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA se puede concluir que este conspicuo personaje no practicó lo que luego predicaría.

Esto es, FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA actuó como aquel viejo e inverecundo predicador,  que recomendaba: Haced lo que yo os digo; no hagáis lo que yo hago.

Ha quedado bien probado documentalmente, que FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA había actuado como un políticucho renombrador de vías urbanas.

Curiosamente, unas semanas después de la fecha de la moción presentada y aprobada, FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA ocuparía el sillón de Alcalde.

Toda esta historia, denota una gran incoherencia en la trayectoria vital de FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA, si  bien hay que reconocer, que, aunque con una demora de casi dos décadas sobre sus afanes republicanos, reconoce que modificar el nomenclátor de una ciudad es perjudicial y sólo produce trastornos.

* * * * *

Actualmente la Constitución da nombre a la Avenida que arranca junto a la Terminal de Guaguas, en la confluencia de la Avenida Tres de Mayo con la Avenida Marítima,

Avenida de la Constitución que, físicamente, es una prolongación de la Avenida Marítima hacia Los Llanos, la nueva zona de expansión de Santa Cruz hacia el Sur.

Gozando de tal condición, la de ser prolongación de la Avenida Marítima, podría haberse ahorrado el nombre de la Constitución dado al nuevo tramo, sin objeción alguna.

Lo cual pone de manifiesto que a la hora de bautizar calle y plazas, los ediles que ha sufrido la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, no han estado muy afortunados.

Paradigmático resulta el caso de la Rambla, arteria principalísima de Santa Cruz, que siendo un todo contínuo, sin embargo, nominalmente ha sido dividida en tres tramos:

1.-

AVENIDA DE REYES CATÓLICOS, en su parte de acceso a la Ciudad, desde la Piscina, la Plaza de la República Dominicana, en la confluencia de las Avenida de Bélgica y San Sebastián

2.-

AVENIDA DE LA ASUNCIÓN, desde esta Plaza hasta la Plaza de la Paz, antiguamente de Cuatro Caminos, en la confluencia de la Rambla de Pulido y Avenida de las Islas Canarias.

3.-

Tramo largo descendente, nominado propiamente Rambla de Santa Cruz, que después de haber sido conocido originalmente como Camino de los Coches, había sido bautizado en 1873, como RAMBLA XI DE FEBRERO.

En conmemoración de la fecha del ONCE DE FEBRERO de aquel año 1873, en que había sido proclamada la efímera Primera República Española,

* * * * * * * *

Retornando a la Avenida Marítima, hay que decir que su nombre ha sufrido sucesivos avatares.

Los alzados el 18 de julio pretendieron primeramente quitarle su nombre para dedicar tan importante vía al GENERAL FRANCO.

¡La primera propuesta para dedicar una calle al GENERAL FRANCO fue la de sustituir el nombre de la AVENIDA MARÍTIMA!

En fecha tan temprana después de consumado el golpe militar, como el siete de septiembre de 1936.

En aquella fecha todavía no había arribado al Archipiélago Canario, el GENERAL ÁNGEL DOLLA LAHOZ, para hacerse cargo del mando supremo de Canarias, al frente de su Comandancia Militar.

Comandancia Militar, que, tras la llegada del mentado general, empezó a ser denominada Comandancia General.

Pero ya se habían cometido incontables asesinatos, desapariciones, y toda clase de vesánicas tropelías, antes de la llegada del fatídico General DOLLA, de infausto recuerdo, quien no hizo más que proseguir la matanza iniciada con anterioridad.

Mientras tanto, la mencionada propuesta municipal para dedicar la Avenida Marítima al General Franco, no sería llevada a efecto.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/05/24/el-nombre-de-general-franco-a-la-avenida-maritima/

Al CAUDILLO POR LA GRACIA DE DIOS, había que dedicarle una calle de más categoría.

Si de paso se llevaban por delante un nombre republicano, mejor que mejor.

Y así sería.

Porque el nombre de la Rambla DEL XI DE FEBRERO, de rancio abolengo republicano, sería eliminado del nomenclátor capitalino, y sustituido por el del GENERAL FRANCO.

Después de la caza, captura y eliminación física de las vidas de tantos republicanos inocentes, el nuevo régimen prosiguió su labor represora en todos los ámbitos de la vida.

Los nombres de las calles y plazas constituyeron un objetivo atacado por aquellos ilegítimos munícipes surgidos del autodenominado Alzamiento.

Posteriormente, la Avenida Marítima perdería su descriptivo nombre, para ser reemplazado por el de JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA.

* * * * * * * * *

Leyendo el libro «Calles y Plazas de Santa Cruz de Tenerife (1996)» de Juan J. Arencibia de Torres, dentro de la descripción de la Plaza de la Iglesia, casi al final del capítulo VI, me llamó la atención el siguiente párrafo:

¡Qué manía tienen los políticos españoles de cambiar los nombres de las calles y plazas! Esperemos que este «deporte» haya acabado ya de una vez por todas.

En 2003, en otro libro titulado «Pinceladas Canarias», vuelve J.J. Arencibia sobre el mismo tema escribiendo:

Resulta disparatado el cambio de nombres de las calles por razones políticas, Lo mejor en el futuro es no rotular calles con nombres de políticos, sean del color que sean. Los políticos de todas las épocas son buenos para unos y detestables para otros, En materia política es difícil contentar a todos.

Semejante exclamación interjectiva, y la reiteración en el mismo punto siete años más tarde, suscitó mi curiosidad hacia el tema de los nombres de las calles.

En un libro anterior, publicado en 1994, «CANARIAS Y LOS MILITARES», en su página 176, el Coronel Arencibia había dejado escrito este otro texto:

“El General Dolla, al que recuerdo perfectamente por haber estado en casa de mis Padres en más de una ocasión en Icod, ciudad de la que mi padre fue Alcalde hasta Febrero de 1937”.

Ciertamente, JOSÉ ARENCIBIA MONTESDEOCA había sido Alcalde de Icod de los Vinos, durante la feroz etapa represora desencadenada por los alzados el 18 de julio de 1936.

Es mas, JOSÉ ARENCIBIA MONTESDEOCA, en el acta de la sesión de 31 de julio de 1936, se reconoce como jefe fundador de Acción Ciudadana en Icod.

Anteriormente, FRANCISCO ARENCIBIA MONTESDEOCA, había sido tercer teniente de alcalde, desde el 21 de febrero de 1935 hasta el 3 marzo de 1936, formando parte de tres gobiernos sucesivos en la Corporación republicana de Icod.

Con todo, el más destacado de esta saga familiar, sería, JULIO ARENCIBIA MONTESDEOCA, Alcalde de Icod, que ostentó el poder municipal durante más de 15 años, – desde el 17 de octubre de 1947 hasta su fallecimiento el 28 de marzo de 1963,

Que con estos antecedentes familiares, el Coronel J.J. Arencibia, descalifique a los políticos, por cambiar los nombres de las calles, resulta bastante sorprendente, y hasta patético.

Para abonar aún más su posición contraria al cambio de los nombres de calles por decisiones políticas, en otro de sus libros, «Pinceladas Canarias» publicado en 2003, J.J Arencibia había escrito el siguiente párrafo:

 “Hubo un tiempo en que algunas calles santacruceras tuvieron nombres preciosos posiblemente dados por el pueblo y que obedecían a motivos lógicos. Como escribió Martínez Viera:”Modificar el nomenclátor de una ciudad es perjudicial. Para perpetuar hechos y personas, las calles nuevas” ¿Aprenderán los alcaldes y concejales?

Como puede leerse, J.J Arencibia cita parcialmente al conspicuo FRANCISCO MARTÍNEZ VIERA.

Es verdad que Santa Cruz de Tenerife ha tenido calles con nombres preciosos, tales como LIBERTAD, IGUALDAD y FRATERNIDAD, los cuales fueron eliminados y sustituidos por los de COMANDANTE SÁNCHEZ PINTO, GENERAL GODED y CAPITÁN GÓMEZ LANDERO, respectivamente.

* * * * * * * * * *

En todo caso, y a modo de resumen, es una evidencia histórica que los sucesivos ediles padecidos por la Muy Leal, Noble, Invicta y Muy Benéfica Ciudad, Puerto y Plaza de Santa Cruz de Santiago de Tenerife, que ha sido hasta 1927, Capital de la Provincia de Canarias, han ignorado las Ordenanzas Municipales aprobadas en marzo de 1926, refrendadas por el Gobierno Civil en febrero de 1927.

Ordenanzas redactadas por Don SANTIAGO GARCÍA SANABRIA, que al no haber sido derogadas expresamente, estaban vigentes.

Y en aquellas Ordenanzas se había establecido:

Artículo 880.- Las calles y plazas del término municipal, llevarán un nombre que será el que el Excmo. Ayuntamiento acuerde. Una vez puesto no podrá cambiarse.

Lo más escandaloso de esta ignorancia edilicia, es que muchos casos, para, de modo pretencioso, apoyar su vulneración de la Ordenanza, la Corporación acordaba declarar urgente el asunto del cambio de nombre, descuidando otras apremiantes necesidades, económicas y sociales, de los ciudadanos que debían atender, con más que exigente urgencia.

JESÚS GÓMEZ MORENO EN LA PRISIÓN DE LA BAÑEZA (LEÓN)


O.8,286,895      146

 Providencia Juez actal Sr. Fernandez/.

La Bañeza á diez de Marzo de mil novecientos cuarenta y uno.

Por recibido el anterior exhorto, se acepta sin perjuicio, practiques la notificación que se interesa y verificado entregues al Jefe de la Carcel de este Partido el testiminio y liquidación de condena que se acompaña interesándole acuse recibo.

Lo acordó y firma S,Sª doy fé.-

Luis Fernández                                    Juan Martin

[Ambas firmas rubricadas]

 

Notificación

En el mismo dia yo el Secretario teniendo ante mi al recluso en esta Prision Jesus Gomez Moreno, le notifiqué por lectura íntegra el contenido del testimonio que se acompaña al anterior exhorto, y enterado firma y doy fé.-

Jesús Gómez Moreno                                                                     Martin

 [Ambas firmas rubricadas]

Cfr.: Folio 135 de la Causa 246 de 1936 [3699-151-10].

OFICIO DE LA PRISIÓN PROVINCIAL DE LAS PALMAS


140

[Membrete]

PRISIÓN PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

DIRECCIÓN

[Texto]

En contestación a su oficio fecha 18 de los corrientes, participo a V.S., que el penado JESUS GOMEZ MORENO, en virtud de órdenes de la Inspección Delegada de Prisiones en la Junta Técnica del Estado, salió conducido para la Prisión Central del Puerto de SantamMaría, el día 22 de Enero de 1937, junto con otros; haciéndose cargo de la conducción el Sargento de la Guardia Civil D. Andrés Martín Prieto, según consta en el expediente del referido penado, donde figura el asiento correspondiente al acuse de recibo e ingreso del mismo, en aquel Establecimiento, con fecha 25 de Enero de 1937.

Dios guarde a España y a V.S. muchos años. Las Palmas, 18 de octubre de 1940.

 

[Firma ilegible rubricada]

 [Al pie]

Sr. Comandante Juez del Juzgado Militar Permanente nº 1

Santa Cruz de Tenerife

Cfr.: Folio 140 de la Causa 246 de 1936 [3699-151-10].

OFICIO DE LA PRISIÓN LAZARETO DE GANDO


135

En contestación a su oficio fecha 15 del corriente sobre existencia del penado JESUS GOMEZ MORENO he de comunicar a V.S. que no existe ningún antecedente en los archivos de esta Prision ni de su antecesora la Penitenciaria Militar, de haber tenido ingreso dicho penado.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Gando 16 Julio 1940

El Director

Florencio Izquierdo

[Firma rubricada]

 A la izquierda de la firma rubricada del Director Florencio Izquierdo Ochoa hay un sello circular en tinta, en cuyo centro figura el escudo nacional del Águila aferrando el Yugo y las Flechas, rodeado por la leyenda

PRISION LAZARETO DE GANDO * DIRECCION.

Cfr.: Folio 135 de la Causa 246 de 1936 [3699-151-10].

NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JESÚS GÓMEZ MORENO


0.5,559,542

127

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIASJUZGADO MILITAR PERMANENTE

 NUEVA LIQUIDACION DE CONDENA

 

Liquidación del tiempo de prisión preventiva que durante el tiempo de la tramitación de la causa número 246 de 1936, ha sufrido el paisano JESUS GOMEZ MORENO, para deducir el que ha de servirle de abono para la extinción de la pena impuesta.

  Años Meses Días
Ingresó en prisión preventiva el día 7 de Septiembre de 1936      
Ha sido condenado por sentencia dictada por Consejo de Guerra Ordinario de Plaza el dia 13 de Septiembre de 1936 a la pena de cadena perpetua y accesorias del artº 185 del Código de Justicia Militar, por el delito de traición y por propuesta de la Comisión Central de Examen de Penas del Ministerio del Ejercito en fecha 6 de Abril de este año, ha sido conmutada por la VEINTE Años y un día.. 20 1
Tiempo de prisión de abono desde el dia 13 de Septiembre de 1936 que fue puesto en prisión preventiva, hasta el dia 6 de abril de este año en que fue aprobada la conmutación 3 7 3
Tiempo que le queda por cumplir 16 4 28

 

Dejará extinguida la pena el dia 1º de Septiembre de 1956.(mil novecientos cincuenta y seis).

Santa Cruz de Tenerife a 4 de Julio de 1940.

El Comandante Juez

Elisardo Edel

[Firma rubricada]

A la izquierda de la firma del Comandante Elisardo Edel Rodríguez, figura el sello entintando del JUZGADO MILITAR PERMANENTE DE LA CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS, con el escudo nacional del Águila aferrando el Yugo y las Flechas..

 

Cfr.: Folio 127 de la Causa 246 de 1936 [3699-151-10].

CERTIFICADO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA JESÚS GÓMEZ MORENO


126

 

[Membrete]

[Escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas]

MINISTERIO DEL EJERCITO

COMISION CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

Expediente núm. 419

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940, D.O 21)

JESUS GOMEZ MORENO                             natural de Murcia

De 26 años de edad, estado casado y profesión músico militar, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 13 de septiembre de 1936, en la Plaza de Sta. Cruz de Tenerife a la pena de cadena perpetua

con las accesorias del art. 185 del C. de J.M.

como autor de un delito de traición

definido en el artículo no consta del Código de Justicia Militar.

La Comisión Provincial de Canarias en    de          194   ,

elevó propuesta de confirmación de la referida pena, informando la definitiva que debía imponerse es la de cadena perpetua

Con las accesorias del art. 185 del C. de J.M.

La Autoridad Judicial informó – remite la propuesta

Esta Comisión Central en 6 de abril de 1940 disconforme con parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de veinte años y un día

Las accesorias de la pena primitiva

Previos los oportunos trámites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado JESUS GOMEZ MORENO

es la de veinte años y un dia (17-III) y las accesorias de la pena primitiva

Todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo. Señor Ministro del Ejército, remitiendo certificado al Iltmo. Señor Auditor de Canarias

En cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiéndose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto.

Madrid,  28 MAY. 1940

El Auditor Presidente,

[Firma rubricada ilegible]

El Vocal Militar                                                                       El Vocal Judicial,

Rubio Mendez                                                  [Firma rubricada ilegible]

[Firma rubricada]

En medio de ambas firmas hay un sello ovalado en tinta con el escudo nacional del águila aferrando el Yugo y las Flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJERCITO * JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

PROVIDENCIAS Y DILIGENCIAS PARA ARCHIVO DE CAUSA 246/1936


M.8,865,723

122

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR. RODRIGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibido el anterior oficio con la resolución recaida en la presente causa, cúmplase lo ordenado y acucese recibo, remitiéndose este procedimiento a la Autoridad Militar de Canarias por si se digna ordenar su archivo, interesándose acuse de recibo alos efectos de baja en los procedimientos de este Juzgado.

Se designa Secretario para estas actuaciones al Alférez de Infanteria Don ABEL DEL CASTILLO DIAZ, quien prometerá en igual forma.

Lo proveyó y rubrica S.S. Doy fé.

[Rúbrica del Comandante Elisardo Edel Rodríguez]                   Abel del Castillo

[Firma rubricada

 

PROMESA DE SECRETARIO.

Seguidamente comparece el Oficial designado, el cual promete cumplir su cometido con fidelidad, firmando la presente en el lugar y fecha señalado, de lo que doy fé.

Elisardo Edel                                       Abel del Castillo

[Ambas firmas rubricadas]

 

DILIGENCIA  …..

En el mismo dia se remiten estas actuaciones ala Autoridad Militar, con atento oficio, constando lo actuado de ciento veintidós folios útiles. Doy fé.

Castillo

[Firma rubricada]

 

Santa Cruz de Tenerife 28 de Noviembre de 1936.

Archivese este procedimiento sumarísimo en el Archivo de esta Comandancia General.

Dolla

[Firma rubricada

6

Debajo y a la izquierda de la firma rubricada del general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, hay un sello ovalado en tinta, con el escudo republicano, rodeado por la leyenda

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS * E.M.

TRASLADO DE TESTIMONIO PARA PIEZA SEPARADA


El folio número 105 de la Causa 246/1936 es el oficio número 4675 de la Auditoría de Guerra, que reza así:

El Capitan Juez Instructor de la pieza separada de la causa número 246 de 1.936, Don Aurelio Matos Calderón, en escrito fecha 21 del actual, me dice lo siguiente:

“Iltmo. Señor:.- Para constancia en la pieza separada que instruyo, dimanante de la causa nº 246 del corriente año, ruego a V.S.I. tenga a bien ordenar se remite testimonio deducido de la refereida causa, relativo a los particulares de las indagatorias que afectan a las personas encartadas en esta pieza, y también de la sentencia dictada en dicha causa.- Asimismo ruego sean desglosados y remitidos a este Juzgado para unión a dicha pieza, dos hojas subversivas y un parte o escrito dirigido al Sargento A. Cordero en La Orotava, que obra en la referida causa y son necesarios para el mejor esclarecimiento de los hechos”.

Lo que traslado a V.S. para que me manifieste si ha sido ya remitido lo que se interesa o en otro caso se efectue con urgencia.

Santa Cruz deTenerife a 23 de Septiembre de 1.936

El Auditor

José Samsó

[Firmado y rubricado]

 

 SR. COMANDANTE JUEZ PERMANENTE DE ESTA PLAZA.

 Sobre el lado izquierdo de la firma rubricada del Auditor de Guerra, Coronel José Samsó Henríquez, hay estampado en tinta azulada, el sello ovalado de la Auditoría de la Comandancia Militar de las Islas Canarias, con el emblema del Cuerpo Jurídico Militar en su interior.

 Cfr. Folio 105 de Causa 246 de 1936 [3699-151-10].

PROVIDENCIAS Y DILIGENCIAS VARIAS


M.8,864,454

104

PROVIDENCIA del Juez Sr. Sánchez Pinto

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibidos los anteriores certificados de las copias de la inscripción de la defunción de los ejecutados, y oficios que anteceden que se unirán a los autos; Redáctese liquidación de condena del sentenciado Jesús Gómez Moreno uniendo un ejemplar a los autos y remitiendo otro al Jefe delCuerpo y al Director de la prisión en que aquel ingrese: Dedúzcanse siete testimonios de la sentencia, dictamen y decreto subsiguiente de aprobación remitiendo uno al Director de la Prisión y otro por cada condenado al Jefe del Cuerpo a que pertenecían y otro al Fiscal Jurídico-Militar a los efectos de estadística; Dedúzcanse asimismo testimonio con los particulares del número 12 del artículo 28 del Código de Justicia Militar y remítase a Auditoría para su curso al Tribunal Supremo: Redáctense hojas penal y de condena y remítanse para su curso por conducto de Auditoria, interesando de todos estos documentos acuse de recibo, que se unirán a los autos.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que certifico.

[Rúbrica del Comandante Sánchez Pinto]                                                         Eugenio

Rodríguez Alonso

[Firma rubricada]

DILIGENCIA //

Seguidamente se unieron a los autos con antelación los cinco certificados de la inscripción de la defunción de los ejecutados; oficios en que consta la fecha en que fue detenido el sentenciado Jesús Gómez, la prisión a que ha de trasladársele y acuse de recibo de un testimonio cursado para la pieza separada así como un ejemplar de la liquidación de condena de dicho condenado; se cursaron los ejemplares de ésta, testimonios y hojas penal y de condena a que se refiere el anterior proveído y se interesó de todo ello acuse de recibo. Doy fe.

Rodríguez

 

PROVIDENCIA del Juez Sr. Sánchez Pinto

En Santa Cruz de Tenerife a veinticuatro de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Por recibido el anterior oficio, únanse a los autos; Dedúzcase testimonio de las indagatorias y desglósense los documentos que se citan, que se remitirán al Juez que los solicita, interesando acuse de recibo: Comuníquese al Ilmo. Sr. Auditor cuando se hayan cumplimentado los extremos que ordena en la precedente comunicación.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que certifico.

[Rúbrica del Comandante Sánchez Pinto]                                                                    Eugenio

Rodríguez Alonso

[Firma rubricada]

DILIGENCIA //

Seguidamente fue unido a continuación a los autos, el oficio recibido, se dedujo el testimonio ordenado; se desglosaron las dos hojas subversivas; se despegó el parte o aviso que estaba adherido al folio 28 y está dirigido al Sargento A. Cordero, y todos estos documentos se remitieron al Juez que los solicita de quien se interesó acuse de recibo; dando cuenta asimismo de haberse cumplimentado al Ilmo.Sr. Auditor de Guerra. Doy fe.

Rodríguez

 

Cfr. Folio 104 de Causa 246 de 1936 [3699-151-10].