CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ


CAUSA 403 DE 1937 CONTRA MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Juzgado Militar Especial

7075 –222 – 26

A ñ o   d e   1.937

 C A U S A   número   403

Instruída contra el paisano MANUEL BARREIRO RODRIGUEZ por el presunto delito de Auxilio a la Rebelión

Ocurrio el hecho el dia 7 de Diciembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 13 de Diciembre de 1.937.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO  

El Oficial 3º Honorifico del Cuerpo El Soldado de Artillería, Don Juan
Jurídico Militar, Don Miguel Zerolo Luis Medina Ramos
Fuentes  

Otro

Otro

Juan Parra Fernandez D. Alberto Ramos Diaz

Otro

Sargento de Infanteria
Rafael Rio Calvelo

Otro

Otro

Alf. Dn Sixto Siliuto Mendez
Pedro Murillo Pasiain  

 

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.-  7075-222-26.- Causa 403 de 1937.- Cubierta.

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MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, después de haber sido denunciado, su sufrió un registro en su domicilio realizado por la policía, que encontró alhajas, oro y plata en lingotes que el detenido tenía en su taller de orfebre.

Los artículos y lingotes de oro, que pesaban casi un kilogramo, fueron decomisados.

Los cuatro lingotes de plata pesaban CUARENTA Y UN KILOGRAMOS Y SEISCIENTOS GRAMOS.

Procesado por el delito a auxilio a la rebelión, resultaría condenado a DOCE AÑOS Y UN DÍA de prisión menor.

Además hubo de satisfacer una multa de 42.525 pesetas.

Para el pago de esta multa se declararon incautados los cuatro lingotes de plata, que fueron depositados en la caja fuerte del Banco de España en Santa Cruz de Tenerife.

Casi SEIS décadas después, en 1993, la hermana de MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, heredera universal del condenado, solicitó la concesión de la amnistía en la causa por la que había sido condenado su hermano.

Amnistía que es decretada por el Tribunal Militar.

El tribunal, interpretando el artículo segundo, dos, del Real Decreto Ley 10/1976, declaró subsistente el comiso del cuerpo y efectos del delito, consistente en el oro.

En cambio, tomando en consideración que los lingotes de plata habían sido incautados y depositados para hacer frente a la multa de 42,525 pesetas, dado que dicha pena de multa debía ser incluida en la amnistía, ordena la devolución de los lingotes de plata al condenado o a sus herederos.

Con lo cual, la hermana heredera universal recuperó la posesión de los cuatro lingotes de plata, si bien quedó privada del retorno del oro.

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Conocí personalmente a MANUEL BARREIROS RODRÍGUEZ, cuando éste trabajaba en su relojería/joyería sita en la calle de la Carrera en La Laguna.

Pero ignoraba su avatar, que ni podía imaginar.

DECLARACION DE ZACARÍAS ALAMINOS RAMOS


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DECLARACION de Don Zacarias Alaminos Ramos. . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife, a trece de Marzo de mil novecientos treinta y nueve. Comparece ante S.S. el testigo del margen para rendir declaración y, advertido previamente de la obligación que tiene de decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado juró ser veraz en sus manifestaciones. Interrogado a tenor del artículo 453 del Código de Justicia Militar, dijo: Que se llama como queda dicho al margen, mayor de edad, de estado soltero, natural de Linares, provincia de Jaén, de profesión Agente Auxiliar Interino del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, con destino en la Plantilla de esta Capital.

PREGUNTADO. . .si el declarante prestó sus servicios a  las órdenes del anterior delegado de Orden Público, Don MANUEL OTERO RUBIDO, dijo: Que sí.

PREGUNTADO… si auxilió a dicho Delegado y practicó gestiones en los trabajos encaminados al descubrimiento de los autores de la muerte del paisano Ignacio Gonzalez, dijo: Que sí practico numerosas investigaciones que le encomendaba su Jefe.

PREGUNTADO. . . si conoció a los encartados por dichos hechos ANTONIO LUGO GONZALEZ y CESAREO VIDARTE ROMAN, como asimismo al testigo MIGUELPESTANO ORAMAS, dijo: Que a dichos individuos no los conocía antes de los hechos referidos; pero después si los conoció porque estuvieron detenidos en la Delegación de Orden Público.

PREGUNTADO… si los tres referidos individuos o alguno de ellos, fueron maltratados de obra o amenazados gravemente por el declarante con el fin de obligarle a declarar, dijo: Que no.

PREGUNTADO… si sabe que el referido Delegado, algún compañero del dicente, guardias de Asalto o falangistas hubieran maltratado de obra o coaccionando a los tres individuos referidos, dijo: Que el declarante no presenció ningún maltrato de obra, ni tuvo noticia de que produjeras.

PREGUNTADO… si en alguna ocasión vió o sabe que en la Delegación de Orden Público fueran maltratados de obra los detenidos dijo: Que en términos generales no se maltrataba a los detenidos; pero en términos generales no se maltrataba a los detenidos; pero en casos especiales, era inevitable y obligado alguna reprensión de obra a individuos de caracterizados antecedentes extremistas, que se producían en forma altanera, rebelde e insubordinada, actitudes que había que corregir para reprimir al escándalo y reducirlos a la obediencia; pero que en delitos comunes, como el que pregunta, no se empleaban esos  procedimientos ni dicente tuvo notica de que otros los emplearan.

PREGUNTADO … si no es más cierto que en la noche que se tomó Teruel, presenciaba el declarante en unión de su compañero, Señor Cáceres una paliza que le estaban dando a ANTONIO LUGO GONZALEZ diciéndole el declarante a su compañero que el Capitán necesitaba descubrir el hecho y que entregara el arma, por que si no lo tiraban por una ventana, dijo: Que es incierto totalmente lo que le pregunta: que el Señor Lugo se acreditó de un cinismo en todos los interrogatorios, que quizá así sea el motivo de hacer acusaciones falsas.

PREGUNTADO… si no es más cierto que el declarante acompañó en automóvil al Señor Delgado, con su compañero Sr. Cáceres, y el chofer llevando al Cesareo Vidarte Román, en cuyo sitio fue coaccionado éste último y amenazado por una pistola por el propio Capitan Señor Otero para obligarle a declarar, dijo: Que es también incierto lo que se le pregunta, siendo todo una fantasía, seguramente premeditadamente inventada para aminorar la responsabilidad de los encartados.

PREGUNTADO …  si tiene algo mas que decir, dijo: Que no, por lo que fue suspendido el acto y leída por el deponente su declaración, se ratificó en ella y la firmó con dicho señor y yo el Secretario de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ZACARIAS ALAMINOS RAMOS, ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ y AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

 

Cfr.: ATMTQ 5609-183-6.- Información.- Folio 6.

PROVIDENCIA DEL COMANDANTE ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ


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Providencia, Juez Señor Edel Rodriguez

En Santa Cruz de Tenerife, a once de Marzo de mil novecientos treinta y nueve.

Por recibido el anterior escrito Ilmo. Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia General, designando Juez al proveyente para la instrucción de la presente información para depurar la consistencia de los cargos que constan en declaraciones prestadas en la causa número 1 del año 1.938, seguida en esta Capital por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, cuyos dos testimonios, igualmente recibidos, se unen en cabeza de estas diligencias. En cumplimiento de lo que se dispone, citense con urgencia a los Agentes de Investigación y Vigilancia de esta Plaza, Don GONZALO CACERES MADAN y Don ZACARIAS ALAMINOS RAMOS, para que verifiquen su presentación ante este Juzgado, sin perjuicio de los servicios que prestan.

Se designa Secretario al Teniente de Infantería, con destino en este Juzgado, Don Agustín Durán Delgado, el que prestará la debida promesa.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que doy fe.

[Somera rúbrica de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ y firma de AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

PROMESA DEL SECRETARIO / /

Comparece seguidamente el Oficial nombrado, el que enterado de las incompatibilidades de la Ley, prometió cumplir su cometido con fidelidad, firmando la presente actuación en el lugar y fecha al principio expresados, de lo que certifico.

[Firmas rubricadas de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ y AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

 

DILIGENCIA ……

Loa citados documentos recibidos se unieron con antelación y se cursó la citación ordenada, de lo que doy fe.

[Firma abreviada de AGUSTÍN DURÁN DELGADO]

 

Cfr.: ATMTQ 5609-183-6.- Información.- Folio 5.

 

DECLARACIONES EN LA CAUSA 1 DE 1938 DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

 

Nº 5609     Legajo – 183 – 6

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife.                  Año de 1939

I N F O R M A C I O N,

instruída en depuración de la consistencia de los cargos que se formulan en las declaraciones que constan en los testimonios que obran en cabeza de estas actuaciones, dimanantes de la causa número 1 del año 1938, instruída por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta Capital.

 

Se iniciaron estas diligencias el día 11 de Marzo de 1.939.

 

Antonio Lugo González

 

 

Juez    Instructor     :

Secretario
El Comandante de Infantería

El Teniente de igual Arma con

DON ELISARDO EDEL RODRIGUEZ

DON AGUSTIN DURAN DELGADO.

   

Cfr.: ATMTQ 5609-183-6.- Información.- Cubierta.

POR HABER QUEBRANTADO LA SITUACIÓN DE PRISIÓN ATENUADA EN SU DOMICILIO


2

[Escudo de la Segunda República Española]

GOBIERNO MILITAR

DE LA

PROVINCIA DE TENERIFE

 

 

COPIA QUE SE CITA

Delegación de Orden Público- Santa Cruz de Tenerife- Excmo Señor -Con motivo de haber quebrantado la situación de prisión atenuada en que encontraba en su domicilio la joven CLEMENCIA HARDISSON, han sido instruidas por la Comisaria de Investigacion y Vigilancia de esta Capital las diligencias correspondientes nº. 2026 que se remiten a V.E. para su conocimiento y por si hay parte de culpa para que en ello tenga intervención la Autoridad Militar, debiendo significar a V-E- almismo tiempo, que al ser interrogada por el que suscribe en presencia de Agente Auxiliar Don Gonzalez Cáceres Madan, manifestó que sostenia correspondencia con el exterior burlando la censura, que conocía con antelación de haberse efectuado, el intento de fuga de los evadidos de esta, que no se había marchado porque no había querido pues tenia medios para irse cuando quisiera y por ultimo que antes del Movimiento Nacional había cumplido cometidos por orden del Ingeniero Sr. LUQUE cerca del Sindicato de Tabaqueros que le habían hecho decir aquél “no lo hubiera hecho mejor un agente de enlace”, lo que pone de manifiesto lo que esta joven es.- Lo que tengo el honor de participar a V.E. a los efectos que estime procedente .- Por Dios España y su Revolución Nacional sindicalista.- Dios guarde a V.E. muchos años.= Santa Cruz de Tenerife, 24 de Septiembre de 1938.=O El Delegado de Orden Público.- Luis Martínez Mateo = Rubricado.- = Excmo. Sr. General Gobernador Militar de esta Plaza.

Es copia

EL GENERAL GOBERNADOR MILITAR

[Firma someramente rubricada de LUIS MORENO]

 

Cfr.: A-TMTQ 5480-179-1.- Diligencias Previas 418 de 1938.- Folio 2.

RAMÍREZ VIZCAYA DENUNCIADOS POR JUAN PALLERO


 

Nº 3579      Legajo 148 – 35

 

Plaza de San ta Cruz de Tenerife                           Año de 1.936.

 

Nº 3579      Legajo 148 35

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

DILIGENCIAS PREVIAS nº   168.

en averiguación de los hechos denunciados por el Capitán Don Juan Pallero Sánchez, contra los paisanos PEDRO RAMIREZ VIZCAYA y otros.

 

Ocurrió el hecho, el 3 de Septiembre de 1.936.

 

Dieron principio estas actuaciones el 3 de Septiembre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Alferez de Infantería don

Francisco Sánchez Pinto

Agustín Durán Delgado. Otro Brigada de Cabª D. Antonio Caballo Arias

 

Cfr. A-TMTQ 3579-148-35.- Diligencias Previas 168 de 1936.- Cubierta.

 

PUDIERAN SER LOS DESEMBARCADOS DE LA GOLETA


[Oficio sobre papel común encabezado por el sello ovalado del puesto de la Guardia Civil en Güimar (Tenerife), dirigido a la Comandancia Militar de Canarias]

Detención de cinco individuos supuestos tripulantes de un barco velero. —-

Excmo. Señor:

Como continuación a mi telefonema fecha de ayer y cumpliendo sus órdenes, el que suscribe y Guas. 2º Antonio Ordoñez Dominguez, Rosendo San Nicasio Corchete y Sebastian Sanchez Garcia, con 16 individuos de esta localidad pertenecientes a las Milicias Ciudadanas formada en esta residencia, divididos en 4 grupos mandados cada uno por uno de los de la fuerza de este Cuerpo, se dirigieron por distintos puntos hacia la Cuesta del Tablero, Punta Larga y Playas de Candelaria y de la Viuda, por donde se dijo haber ido la goleta que se encontraba en alta mar, donde había aparecido en las primeras horas del día ya citado y se decía con insistencia habían desembarcado hombres de la referida goleta, se dio una batida general en toda la extensión comprendida entre los puntos mencionados en la distribución de la fuerza, vigilando cuantos caseríos, cuevas y escondites existen por allí no habiendo encontrado nada por parte alguna y por los grupos mandados por el Gua. 2º Antonio Ordoñez Dominguez y Rosendo San Nicasio Corchete, había sido detenidos Regino Acosta Rodríguez, de 22 años, Diego Coello Torres de 25 y Esteban Alonso Tejera de 23, naturales y vecinos de La Laguna, solteros, después de una persecución desde el pago de Igueste a los altos del Tablero del término del Rosario y campo traviesa y por el grupo que mandaba el Gua, 2ª Sebastian Sanchez Garcia, fueron detenidos en el barranco de las lomas, termino de Candelaria, Francisco Ramirez de Leon de 20 años y Joaquin Melian de 21, vecino de La Laguna, y residentes en la Cuesta, por ir como huido y sin que justificaran su presentación en los puntos en que fueron detenidos, se les supuso pudieran ser los que habían desembarcado de la mencionada goleta y parecer todos ellos de ideas exaltadas, no habiendo si do posible instruir otras diligencias por haberdos transportados a su disposición por fuerzas del ejército al mando del Capitán retirado don Luis Méndez que se hizo cargo de los dos últimos y de los tres primero al Alférez de Servicio en la estación de Radio del Tablero don Agustin Zancajo Osorio para ser puestos a su disposición a los efectos de justicia a que haya lugar.

Lo que tengo el honor de participar a la respetable autoridad de V.E. para su superior conocimiento.

Viva V.E. muchos años

Guimar 27 de Julio de 1936

El Sargento

Pedro Yánez

[Firma rubricada]

[Este oficio tuvo entrada en la Comandancia Militar de Canarias el martes 28 de julio de 1936, según se lee en el sello rectangular estampado en el margen.]

Cfr. ATMTQ 3541-147-32.- Diligencias Previas 95 de 1936.- Folio 1.

 

DETENIDOS EN UNA BATIDA PARA BUSCAR UNA GOLETA AVISTADA


F.5,128,271

Nº 3541

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

Legajo 147 – 32

 

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                           AÑO DE 1.936.

 

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2

 

DILIGENCIAS PREVIAS NUMERO 95, contra los paisanos FRANCISCO RAMIREZ LEON, DIEGO ACOSTA RODRIGUEZ, JOAQUIN MELIAN, ESTEBAN AFONSO TEJERA y REGINO ACOSTA RODRIGUEZ, en averiguación de los hechos que se relatan en el parte que da origen a estas actuaciones.

 

Ocurrió el hecho el día 26 de Julio.

Dieron principio las actuaciones, el día 28 de Julio. de

Terminaron las presentes diligencias el día 8 de Agosto

Situación de los encartados

Ingresaron en Prisión Diego Acosta Rodríguez, Esteban Afonso Tejera y Regino Acosta Rodríguez el día 26 del mismo mes.

Francisco Ramírez y Joaquín Melian en libertad al declarar en la Comandancia Militar el día 28 de Julio.

 

JUEZ INSTRUCTOR                                 SECRETARIO
Capitán de Artilleria Don Sargento del mismo Cuerpo
Fernando Marín Delgado Don Valentin Fontecha Valle
                          – Otro D. Rafael Ojeda Quevedo

Cfr. ATMTQ 3541-147-32.- Diligencias Previas 95 de 1936.- Cubierta.

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Los encartados  habían sido detenidos en una gran batida organizada y dirigida por la Guardia Civil del puesto de Güímar, auxiliada por 16 miembros de la Milicia Ciudadana de la zona, con el objetivo de localizar una goleta que había sido avistada.

JUAN GIL MELIÁN y FRANCISCO RAMÍREZ LEÓN serían puestos en libertad sin haber ingresado en la Prisión, por orden del Capitán FRANCISCO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. Porque después de haber sido interrogados por el agregado al Servicio de Información GONZALO CÁCERES MADAN, no resultaron  cargos de ninguna clase contra ellos.

DIEGO ACOSTA RODRÍGUEZ, ESTEBAN AFONSO TEJERA y REGINO ACOSTA RODRÍGUEZ, serían conducidos a la Prisión Flotante.

En ocho de agosto de 1936, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acordaría la terminación de estas diligencias previas sin declaración de responsabilidad, y la libertad judicial de los tres detenidos, quedando lo tres como detenidos gubernativos a disposición del Excmo. Señor Comandante Militar.

En aquella fecha el Coronel de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL actuaba como Comandante Militar de Tenerife.

Mientras, nominalmente, figuraba como Comandante Militar de Canarias, el Coronel de Infantería JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ, con residencia en Gran Canaria.

 

 

BENEHARO COVA DENUNCIA A MANUEL BARREIROS


En Santa Cruz de Tenerife y en su Comisaría de Investigación y Vigilancia, siendo las trece horas del dia siete de Diciembre de mil novecientos treinta y siete ante el Señor Comisario Jefe de dicho Cuerpo asistido del Agente Don Miguel Moreno Moncada en concepto de Secretario habilitado para la práctica de estas diligencias, comparece Don BENEARO COVA GARIYAN, mayor de edad, natural de Santa Cruz de Tenerife, domiciliado en esta Capital Barrio de San Andrés, calle Belsan número cuatro y manifiesta: Que teniendo motivo para suponer que el vecino de esta localidad MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ trafica y adquiere monedas de oro y plata que después de fundidas las debe emplear en comercio ilícito, lo denuncia a los efectos que en Justicia procedan, que no tiene mas que decir que lo dicho es la verdad en la que se afirma y ratifica y una vez que le fue leida esta su comparecencia, la firma por encontrarla conforme con los funcionarios actuantes, de todo lo que como Secretario certifico.

Aurelio Portecero                      Beneharo Cova

Miguel  Moreno

[Las tres firmas rubricadas]

PROVIDENCIA .- En virtud de la anterior, el Señor Comisario Jefe, en funciones de Delegado de Orden Público dispuso, que por el Agente Don Nestavo Martin Gil auxiliado por Zacarías Alaminos Ramos y don Gonzalo Cáceres Madan, lleven a cabo en la calle de la Cruz Verde número once domicilio del denunciado MANUEL BARREIROS RODRIGUEZ, un minucioso registro incautándose de los metales que se encontrasen, levantándose acta de la diligencia y procediendo a la detención y presentación en esta Comisaría del inculpado, de todo lo que certifico. – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
– – –

Aurelio Portecero

Miguel  Moreno

[Ambas firmas rubricadas]

  Cfr.: Causa 403 de 1937 [7075-222-26].- Folio 2.

TESTIMONIO JUDICIAL DEL TORTURADO MIGUEL PESTANO ORAMAS


4

Don Mauro Sanchez Hernandez, Oficial en funciones de Secretario.-

CERTIFICO: Que en la seción celebrada el cuatro de lo corrientes del juicio oral de la causa numero uno de mil novecientos treinta y ocho, del Juzgado de esta Capital, por asesinato, contra Antonio Lugo Gonzalez y otro, y durante la declaración rendida por el testigo Miguel Pestano Oramas, consta los siguientes particulares:

“En este estado, la defensa del Lugo, solicita de la Sala se celebre por breves momentos a puerta cerrada el juicio por tener el declarante que hacer revelaciones semejantes a las hechas por los procesados el dia dos. El Sr. Fiscal se opone; y la Sala acuerda de oficio acceder a la petición de la Defensa, a la cual se adhiere también la Defensa del otro procesado. Desalojado el salón, se continúa la declaracion del mismo  testigo y dice: Que estuve detenido en la Delegación de Orden público por razón de esta causa, cinco meses y días; que todo ese tiempo estuvo tres meses en una celda, incomunicado; que primeramente le interrogó el Sr. Otero, que le preguntaba si había visto salir el día de autos, el automóvil de Lugo, del garaje, y al contestarle que no, el Sr. Otero le dio de bofetadas que le hizo sangrar la boca y caer al suelo; que siempre le interrogaba a las doce de la noche despertándolo para ello que no obstante ello, negó siempre la primera noche; que a la noche siguiente serían las dos de la mañana, llego un Falangista y le ordenó que fuera a la oficina del Sr. Otero, donde lo llevó; que reproducida allí la misma declaración, lo llevaron cuatro falangistas a un cuarto de mosaicos y teniéndolo desnudo en el suelo, le pegaron con unas porras hasta dejarlo sin sentido; que el Sr. Otero mandó por un café con leche que le dieron para que volviera en sí; que luego lo acostaron en una cama de los falangistas; que esa noche, le hacían siempre las mismas preguntas de si había visto salir el coche del Garage; que a la noche siguiente, a las dos de la mañana, lo llevaron al mismo sitio, y en igual forma, lo castigó un Guardia secreto Gonzalo Caceres, que le daba en las nalgas diciéndole que hablara, y como decía siempre que no había visto salir el auto, durante seis o siete noches, a la misma hora, le daban iguales castigos; y a pesar de ello, siempre dijo lo mismo; que es la verdad, que no había visto salir el coche del Lugo del Garage. A la Presidencia; Que el coche pudo salir sin que lo viera el declarante.

ASI MISMO CERFTIFICO: Que en la misma acta, y fecha de hoy, consta lo siguiente:

La Sala acuerda se expida la parte del acta de la sesión celebrada a puerta cerrada el dia cuatro de los corrientes, y con atento oficio se remita al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias como ampliación el que ya le fue remitida en dos de los corrientes. – – – – – – –

Lo inserto concuerda con su original, y para remitir al Iltmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias, expido y firmo la presente en cumplimiento de lo mandado en santa Cruz de Tenerife, ocho de Marzo de mil nov3ecientos treinta y nueve.- = Entre líneas = y fecha de hoy = Vale.

 

Mauro Sánchez

[Firma rubricada]

 

A la izquierda de la firma rubricada de Mauro Sánchez Hernández, figura estampado en tinta, el sello ovalado de la Secretaría de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial aferrando el yugo y las flechas.

 

* * * * * * * * * *

 

El documento transcritos es el folio 4 del expediente identificado mediante la signatura o clave 5609-183-06, que contiene la

INFORMACIÓN

instruída en depuración de la consistencia de los cargos que se formulan en las declaraciones que constan en los testimonios que obran en cabeza de estas actuaciones, dimanantes de la causa número 1 del año 1938, instruida por el Juzgado de Primera Instancia de esta Capital.

 

Se iniciaron estas diligencias el día 11 de Marzo de 1.939.

 

Juez Instructor: Elisardo Edel Rodríguez, Comandante de Infantería

Secretario: Agustín Durán Delgado, Teniente de Infantería