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A L J U Z G A D O .
El Fiscal, en la Causa nº 12 de este año dice:
Que para el mejor esclarecimiento de los hechos que se persiguen es procedente practicar las siguientes diligencias de prueba:
A ).- Recibir declaración al Teniente Coronel de la Comandancia de la Guardia Civil a tenor de las siguientes preguntas:
Primero.- Las generales de la Ley.
Segunda.- Ser cierto que el dia 23 de Marzo último, desembarcó en el pueblo de Hermigua (Isla de la Gomera) con fuerzas de la Guardia Civil a sus ordenes.
Tercera.- Ser cierto que en el mismo barco que efectuó la travesia desde esta Capital, a la referida localidad iba un individuo llamado Don Emiliano Diaz Castro,
Cuarta.- Ser cierto que al propio tiempo que desembarcó el declarante lo hizo el citado Sr. Castro.
Quinta.- Relate lo ocurrido al saltar en tierra y durante su permanencia en el referido pueblo por lo que a actitud del abogado Sr. Diaz Castro se refiere.
Sexta.- Manifieste las impresiones recogidas en Hermigua relacionadas con la intervención del repetido DON Emiliano, en actos públicos y privados en los que aconsejara actos de violencia a los elementos obreros contra los individuos del Benemérito Instituto de aquel Puesto.
Séptima.- Cuantas otras estime pertinentes el Instructor o se deduzcan de las anteriores.
B).- Recibir asimismo declaración por medio de exhorto a los procesados en la Causa numero 10 de este año que se instruye por el delito de insulto de obra a fuerza armada perpetrado en el pueblo de Hermigua (Gomera) el dia 22 del pasado mes y como consecuencia de los mismos resultaron muertos dos guardias civiles y herido otro, a cuyo fin deberá interesarse los nombres de los mismos a la Autoridad Judicial, con el fin de contestar las siguientes preguntas:
Primera.- Las generales de la Ley.
Segunda.- Si es cierto que concurrieron a los mitines celebrados en la Isla de la Gomera en los cuales hizo uso de la palabra el Letrado Don Emiliano Diaz Castro.
Tercera.– Si el Señor Diaz Castro era el Abogado de la Federación y tenía gran prestigio y ascendiente sobre los federados.
Cuarta.- Si es cierto que el referido Letrado dijo que había que repetir los hechos de Castilblanco y en su consecuencia matar a los Guardias Civiles de aquel Puesto y Agulo y que si no tenían armas se las procurasen pues tenían mayoría.
Quinta.- Si el dia 23 del mes último estuvo en el pueblo el repetido Sr. Castro con el propósito de tratar que nadie declarase la verdad para que los autores de los hechos quedasen ocultos.
Sexta.- Cuantas otras estime oportunas el Juez Instructor y se relacionen con los hechos perpetrados
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C).-Interesar de la Autoridad gubernativa y con vista a las fechas aproximadas de celebración de los mencionados mítines, si fueron consentidos y en su caso el nombre del delegado que concurrió a los mismos.
D).- Acreditar en el procedimiento por medio del oportuno testimonio que deberá interesarse del Juez Instructor de la Causa numero 10 la muerte y lesiones de los individuos de la Guardia Civil agredid-os en citado pueblo de Hermigua.
E).-Interesar copia de los informes que el Excmo. Sr. Gobernador Civil y Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta Capital elevaron a la Superioridad dando cuenta de los sucesos acaecidos en el pueblo Hermigua el dia 22 de Marzo del año en curso, por lo que a inductores de los hechos perpetrados se refiere y,
F).- Recibir declaración al aludido Abogado Don Emiliano Diaz Castro a fin de interrogarle sobre los os perseguidos a cuyo acto deberá ser citada esta Representación.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de Abril de 1.933.
EL FISCAL.
P.I.
Rafael Díaz Llanos
[Firma rubricada someramente]
[Sello ovalado de la FISCALIA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS]
Cfr.: A-TMTQ 3389-141-11.- Causa 12 de 1933.- Folios 30 y 31.