CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO INTERROGADO EN BARCO PRISIÓN


J.2,979,021

9

En Santa Cruz de Tenerife a veintinueve de Julio de mil novecientos treinta y seis, siendo las siete, se constituyo este Juzgado en el barco prisión y llamando al detenido

VICENTE HERNANDEZ PACHECO,

le exhorto a decir verdad y a las generales de la Ley dijo, llamarse como al margen se expresa, mayor de edad, soltero, con instrucción, natural del Puerto de La Cruz y en la actualidad ejercia el cargo de concejal del Ayuntamiento de Icod, siendo propietario de un almacen de vivieres en la citada plaza y que no ha sido procesado nunca.

Sobre el hecho de autos dijo “que con motivo de la detención del Alcalde Marcos Martel y del concejal y presidente del sindicato de oficios varios Mamuerl Sicilia, acordó el comité la declaración de huelga general secundando asi además la orden del Comité ejecutivo de U.G.T. de España que la había ordenado para responder asi al movimiento militar. Redactado el documento y enviado a la imprenta de su dueño se negó aimprimierlo si no  iba autorizado por persona que se hiciera responsable de su contenido, firmandoloentonces el dicente espontaneamente, este manifiesto no circulo porque fueron puestos en libertad los detenidos”, convocándose entonces el Ayuntamiento para constituirse en sesión permanente desde las nueve de la mañana, levantándose un acta en la que se hizo constar que se constituia para ponerse a las ordenes del gobierno, no reconociendo otro y permanecer reunido hasta ser sustituidos por la fuerza. El mismo día a las seis de la tarde se presento en el Ayuntamiento el Capitan de la Guardia a Civil, Sr Payas con guardia civil y tropa del Ejercito deteniendo sin que se hiciera resistencia al Ayuntamiento, excepto al Alcalde Marcos Martel y concejal Manuel Sicilia que se habían ausentado. Fueron cacheados y amrrados y conducidos a la prisión de Orotava de la cual pasaron a Comandancia Militar de Santa Cruz de Tenerife y de este al barco prisión en el que se encuentran desde el lunes veinte a las seis de la tarde. Que no tiene mas que decir, se leyo, la encuentra conforme y la firma.

[Firmas de VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO, ÁNGEL HERRERA ZAYAS, y GREGORIO RODRÍGUEZ LOPEZ, declarante, capitán juez instructor, y soldado secretario fedatario].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4034-162-14.- Causa 82 de 1936 contra VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO.- Folio 9.

 

 

 

 

 

>

 

ANULANDO CONTRATOS DE LOS OBREROS QUE FALTARON AL TRABAJO


7

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

B A N D O

ARTICULO PRIMERO

Se ordena a los elementos obreros que sus patronos respectivos no hayan abierto las obras, almacenes, tiendas, fabricas, talleres, etc., den conocimiento personal e inmediato as esta Comandancia Militar para aplicar con todo rigor las sanciones que determina el Bando de la proclamación del Estado de Guerra.

ARTICULO SEGUNDO

No habiendo acudido al trabajo en el día de hoy los obreros de los distintos gremios contraviniendo el articulo sexto del Bando de la proclamación del Estado de Guerra quedan anulados los actuales contratos de trabajo de aquellos obreros que hayan faltado, quedando autorizados los patronos para admitir nuevo personal respetando las bases de trabajo establecidas, ya que no se consentirá por esta Comandancia Militar que los patronos disminuyan las ventajas obtenidas por el elemento obrero.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Julio 1.936

El Coronel Comandante Militar acctl.

JOSE CACERES

[Sin firma]

[Sello en tinta de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M., que lleva en su interior el escudo republicano]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 4034-162-14.- Causa 82 de 1936 contra VICENTE HERNÁNDEZ PACHECO.- Folio 7.

* * * * * * * * * * * * * *

El Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ sustituiría el 21 de julio de 1936, en Gran Canaria, al General LUIS ORGAZ YOLDI, cuando éste marchó hacia Marruecos.

 

POR DELITO DE TENENCIA ILÍCITA DE ARMA CONTRA ANTONIA GIL ÁLVAREZ


M.8,837,668

 

Sobreseimiento

 

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS                    A Ñ O   D E   1.936.

Nº 3712                                                          Legº 151 – 23

 

Juzgado  Permanente

 

C A U S A   núm.  258.    (Sumarisimo

Por delito de tenencia ilícita de arma contra ANTONIA GIL ALVAREZ.

 

 

Dieron principio las actuaciones el 12 de septiembre de 1936.

En prisión preventiva desde el 8 de igual mes y año.

 

 

Juez Instructor

Secretario
Capitán de Infantería Don

Soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas.

Gregorio Rodriguez Lopez.

Teniente de Infantería Don

Artillero D. Imeldo Delgado Gomez

Ramón Padilla Trujillo

 

Cfr.: ATMTQ 3712-151-23.- Causa 258 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

ANTONIA GIL ÁLVAREZ, vecina del Chorrillo, de cuarenta años de edad, había sido detenida el 8 de septiembre. Conducida a Santa Cruz de Tenerife sería presentada ante el Teniente de la Guardia Civil PEDRO GIMÉNEZ MORENO, quien la sometería a interrogatorio.

 

 

 

 

 

PEREGRINA GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ CON LESIONES DE ARMA DE FUEGO


M.8,739,326

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                               Año de 1936.

Nº 3704                                     Legº  151 – 15

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

DILIGENCIAS PREVIAS núm 294

En averiguación de las causas que motivaron las lesiones que sufre PEREGRINA GUTIERREZ GUTIERREZ, producidas por arma de fuego.

 

Ocurrió el hecho, el  22  de  octubre  de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el  24  de  octubre    de 1936

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Capitan de Infantería don

El Soldado de Infanteria don

Angel Herrera Zayas

Gregorio Rodriguez Lopez.

El Teniente de Infª D. Ramón

Otro.- D. Imeldo Delgado Gomez

Padilla Trujillo

 

Cfr. ATMTQ 3704-151-15.- Diligencias Previas 294 de 1936.- Cubierta.

 

 

CAUSA 156 DE 1936 CONTRA AGUSTÍN GONZÁLEZ GARCÍA


O.8,022,698

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                                       Año de1.936

Nº 3676                                                 Legº  150 – 22

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO MILITAR DEL GRUPO MIXTO DE ARTILLERIA Nº 2

CAUSA  nº  156  (sumarisimo)

contra el paisano AGUSTIN GONZALEZ GARCIA por tenencia ilícita de armas.

 

Ocurrió el hecho, el 12 de Agosto de 1936.

 

Dieron principio estas actuaciones el 13 de Agosto de 1936

 

En prisión preventiva desde el día 12 de Agosto de 1936.

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería don

El soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas.

Gregorio Rodríguez López.

Otro

Otro

El Teniente del Cuerpo de Tren

El Cabo de Ingenieros

Don Ramón Díaz Gutiérrez

D. Pedro Ramos Martínez

 

Cfr.: ATMTQ 3676-150-22 Causa 156 de 1936 contra AGUSTÍN GONZÁLEZ GARCÍA.- Cubierta.

 

 

TRES SIRIOS DENUNCIADOS POR UN PALESTINO


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936.

 

Nº 3640       Legº 149 – 36

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

PROCEDIMIENTO PREVIO nº  221

Instruida en averiguación de los hechos denunciados contra los paisanos moros Harrad Naseir Eddic, Bahjat Khamil Bannoyt y José Naseir Eddrit por el también moro YUSUF ISMAEL HASSA.

 

Ocurrió el hecho, el 19 de Septiembre de 1936.

 

Dieron principio estas actuaciones el 26  de Septiembre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Soldado de Infanteria don

ANGEL HERRERA ZAYAS

GREGORIO RODRIGUEZ LOPEZ

 

Cfr. A-TMTQ 3540-147-31.- Procedimiento previo nº 221 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

El denunciante YUSUF ISMAEL HASSA era natural de Palestina.

Los tres denunciados eran sirios.

HARRAD y JOSÉ eran hermanos.

YUSUF pretendía comprar una caja de jabón de afrecho en la tienda de HARRAD. Este se negó a vendérsela, alegando que él no vendía cajas completas, porque no era almacenista, sino vendedor detallista.

BAHJAT KHAMIL BANNOUT, era un paisano que pasaba por allí, y entró en la tienda al oír las voces de la discusión.

Los tres denunciados, que habían sido detenidos en la tienda de HARRAD el 19 de septiembre de 1936, estuvieron ingresados en la prisión provincial hasta al 29 de octubre de 1936.

Siendo de las procedencias indicadas, todos fueron englobados como MOROS.

Si bien en el auto judicial se hace referencia a ellos como ÁRABES.

 

POR NOTICIAS TELEGRÁFICAS RECIBIDAS CON UN APARATO DE SU FABRICACIÓN


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Año de 19 36

Nº 3711                                                          Legº 151 – 22

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO  PERMANENTE

DILIGENCIAS    PREVIAS   núm.  285.

 

en averiguación de la difusión que haya podido darse por el paisano MANUEL DAVIN MOLINA, á noticias telegráficas que recibía con un aparato de su fabricación.

 

Ocurrió el hecho, el             de                   de 19

Dieron principio estas actuaciones el 22 de octubre de 1936

En prisión preventiva desde el 19 de igual mes y año.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El soldado de Infantería don
Angel Herrera Zayas

Gregorio Rodriguez Lopez.

Otro: El Teniente de Infantería

Otro: El Artillero D. Imeldo

D. Ramón Padilla Trujillo

Delgado Gomez

   

 

Cfr.: ATMTQ 3711-151-22.- Diligencias Previas 285 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

A las veinticuatro horas del día diez y nueve de octubre de mil novecientos treinta y seis, MANUEL DAVIN MOLINA había sido presentado detenido, en la Comisaria de Investigación y Vigilancia, ante el funcionario de guardia ALFREDO MORENO CALLEJA, conducido por el Agente del Cuerpo de Investigación y Vigilancia NESTAVO MARTIN GIL y los Auxiliares JOSÉ CÁCERES MADAN y ZACARIAS ALAMINOS

MANUEL DAVIN MOLINA había sido detenido por habérsele encontrado en su domicilio tres cintas telegráficas onduladas, una de ellas impresa y un telegrama en el que consta el texto de la cinta impresa que dice; “En el sector de Guadix una columna leal hizo un reconocimiento sobre las posiciones enemigas de. . . . . . . con buenos resultados. . . . . . . . . siendo rechazados. Baterías apagaron los fuegos enemigos en Buitrago, en Navalmoral ha cedido el ataque enemigo. Nuestras tropas realizan los movimientos tácticos previstos por el mando. En los demás frentes sin novedad. . . . . . . . . R T D  25  N T   Fernando – – – O R T. . “

MANUEL DAVIN MOLINA, tenía veinticuatro años de edad, era soltero, y trabajaba como radio-técnico, siendo hijo de VICENTE y de ENCARNACIÓN, natural de NUEVA YORK, con domicilio en calle de Ferrer número cuarenta y uno de la Capital.

LEONCIO ESTÉVEZ LUIS JEFE DE LA GUARDIA MUNICIPAL DE LA OROTAVA


 

Plaza de Santa Cruz De Tenerife                                     Año de 1.936

 

Nº 3634                                    Legº nº 149-30

 

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

DILIGENCIAS PREVIAS núm  100

 

Instruidas en averiguación de la procedencia de dos pistolas y seis revolvers, hallados en los despachos del ex.Alcalde y del Jefe de la Guardia Municipal de la Orotava, LEONCIO ESTEVEZ LUIS.

– – – – – – – – – – – –

 

 

Ocurrió el hecho, el 25 de julio de 1936.

Dieron principio estas actuaciones el 2 de agosto de 1936

En prisión preventiva desde el dia del hecho.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan de Infantería don

El soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas

Gregorio Rodriguez Lopez

 

Cfr.: A-TMTQ 3634-149-30.- Diligencias Previas nº 100 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

 

LEONCIO ESTÉVEZ LUIS, Jefe de la Guardia Municipal de la Orotava, había sido detenido el domingo 19 de julio de1936, siendo traído a Santa Cruz de Tenerife, ignorando el motivo de su detención.

El 28 de julio de 1936, FERMÍN BENASSAR DOMINGO, Cabo de la Guardia Civil, comandante del puesto de la Orotava, y Presidente de la Comisión Gestora Municipal nombrado por la Autoridad Militar, llevó a cabo una minuciosa inspección y registro en el Ayuntamiento villero, encontrando determinadas armas usadas, todas descargadas, en los despachos de la Alcaldía y de la Jefatura de la Policía Municipal.

En esta inspección y registro el Cabo FERMÍN BENASSAR DOMINGO, estuvo acompañado por el guardia segundo JUAN LECHADO BURGOS, actuando de testigos VICTOR SOCAS GARCÍA nuevo Inspector de la Guardia Municipal, y los funcionarios de la Secretaría del Ayuntamiento ISABELINO V. PÉREZ DÍAZ y FRANCISCO MORALES HERNÁNDEZ, requiriéndose un cerrajero con el fin de abrir las gavetas de las mesas.

LEONCIO ESTÉVEZ LUIS sería sometido a interrogatorio el cuatro de agosto de 1936, para que explicara la procedencia de tales armas, dando cumplida y prolija respuesta.

En ocho de septiembre de 1936, el Auditor de Guerra CORONEL JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, acordaría terminar el procedimiento sin declaración de responsabilidad, quedando el detenido en libertad Judicial y a disposición de la Autoridad Militar en concepto de gubernativo como peligroso.

Por ser socialista.

 

CABO JOSÉ LÓPEZ TEJERA ACUSADO DE SEDICIÓN


 

Z.4,053,529

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                                     Año de 19  36

Nº 3621                                      Legº 149-17

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

 

Causa nº 69.

Contra el Cabo del Regtº de Infantería Tenerife nº 38 José López Tejera por sedición.

 

Ocurrió el hecho, el   de            de 19

 

Dieron principio estas actuaciones el 29 de Julio de 1936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de Infantería don

El Soldado de Infantería don

Angel Herrera Zayas

Gregorio Rodríguez

El Capitán de Infantería

El Cabo 1º de Infª

Don Manuel García Losada

Dionisio Sánchez Barroso

 

Cfr.: A-TMTQ 3621-149-17.- Causa 69 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Esta causa 69/1936 fue abierta por el testimonio obrante al folio 17 del procedimiento sumarísimo número 52 de 1936, seguido por SEDICIÓN, a los Cabos, JUAN GASCÓN RUIZ, FELIPE BENÍTEZ PADRÓN, LUIS CONTRERAS LORENZO, JOSÉ LÓPEZ TEJERA, y SOTERO GARCÍA FERNÁNDEZ, y los tres soldados JUAN SUÁREZ GONZÁLEZ, FRANCISCO PAYÁN GÓMEZ y FRANCISCO GONZÁLEZ, todos ellos de la segunda compañía del Primer Batallón del Regimiento Infantería Tenerife número 38.

El 17 de agosto de1936, el Auditor de Guerra JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, Acordaría el sobreseimiento de esta causa 69 /1936 ordenando la puesta en libertad del encartado JOSÉ LÓPEZ TEJERA.

El resumen de la sentencia del citado procedimiento sumarísimo 52/1936, fue éste:

 

BENÍTEZ PADRÓN, FELIPE * CABO 4 AÑOS 6 MESES
CONTRERAS LORENZO, LUIS * CABO 5 AÑOS
GASCÓN RUIZ, JUAN * CABO 5 AÑOS
GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, FRANCISCO * SOLDADO ABSUELTO
PAYAN GÓMEZ, FRANCISCO * SOLDADO ABSUELTO
SUÁREZ GONZÁLEZ, JUAN * SOLDADO ABSUELTO

 

El procedimiento sumarísimo 52/1936 está archivado dentro del legajo 169, con la signatura o clave 5155-169-12.