DESOBEDIENCIA DE DOS GUARDIAS CIVILES


 

 U.4,933,605

 

Regtº nº 3398 – Legajo 142 nº 5

 

AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               AÑO DE 1.933

Número 21

 

COMPAÑÍA DE LA GUARDIA CIVIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

C A U S A

Antonio Rabadán Calcaño y Enrique Fernández Remigio por el delito de desobediencia.

 

Ocurrió el día 6 de Agosto de 1.933.

Dieron principio las actuaciones el día 6 de Agosto de 1.933

En prisión preventiva, el día 10 de Agosto de 1.933

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Alférez de la 1ª compañía de Guardia Segundo de la expre
la expresada Comandancia sada compañía con destino
D. Pedro Jiménez Moreno

en el puerto de la Capital

Angel del Rio Castilla

 

Cfr.: ATMTQ 3398-142-5.- Cubierta.

 

ANTONIO RABADAN CALCAÑO sería condenado a un año de prisión por el delito de desobediencia, al que se añadiría otra condena de seis meses de prisión por insulto a superior, y un mes de arresto por embriaguez.

Para el cumplimiento de las penas sería enviado a la Penitenciaría de Mahón.

ENRIQUE FERNÁNDEZ REMIGIO resultaría absuelto, pero castigado por la comisión de dos faltas leves, con dos correctivos de dos meses cada uno. Cuatro meses que ya habían sido cumplidos por haber estado cinco en prisión preventiva.

DE LA HISTORIA DE LA GUARDIA CIVIL


1.-

Una pareja fue insultada al ir a hacer un reconocimiento, por requerimiento de un Juez Municipal con motivo de un robo.

Los insultos se consideraron dirigidos a fuerza armada, y entendió, por tanto, de ellas la jurisdicción de Guerra.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 1891.

2.-

Un Teniente del Cuerpo acudió con varias parejas a un pueblo para restablecer el orden perturbado por los vecinos, que se negaban a consentir la recaudación de cierto impuesto.

La fuerza fue apedreada y amenazada de muerte, por lo que el Oficial mandó hacer fuego, resultando muertos y heridos algunos paisanos.

Tales pedradas y amenazas se consideraron dirigidas a fuerza armada, y entendió, por tanto, de los hechos la jurisdicción de Guerra.

Sentencia  Consejo Supremo  de Guerra y Marina de 16 de abril de 1895.

3.-

Un cabo del Cuerpo practicaba averiguaciones sobre un delito de hurto.

Con tal objeto interrogó en la calle a un sujeto, el cual le contestó que no tenía los objetos por que se le preguntaba y que no reconocía autoridad en el Cabo, no obstante vestir  éste uniforme reglamentario.

El Cabo insistió en su pregunta, respondiendo el sujeto que no le daba la gana responder y trató de marcharse. El Cabo le cogió por la solapa de la americana, y el paisano le llamó “Tío sinvergüenza “, añadiendo: “Con otros más guapos me he visto yo; en el campo es donde se ven los hombres”; llevándose las manos a los bolsillos en actitud amenazadora. El Cabo le sujetó y registró, ocupándole una navaja de las llamadas de muelle.

Las manifestaciones del paisano se reputaron dirigidos a fuerza armada, y se castigaron con arreglo al artículo 256 del Código de Justicia Militar. Sentencia del Consejo Supremo del 22 de octubre de 1908.

Esos hechos no dieron lugar a conflicto de competencia jurisidiccional, entendiendo de ellos directamente la Jurisdicción de Guerra.

No obstante el Consejo los calificó y penó como atentado a agentes de la Autoridad, si tener en cuenta, como dice la misma sentencia, que ni para penar dichos delitos era competente, ni los Guardias Civiles se reputan como civiles, cuando visten de uniforme y presten el servicio propio del Instituto.

Cfr.:

MENTOR – MANUAL DEL GUARDIA CIVIL.

Autor: Lorenzo Lladó Lladó, Capitán de la Guardia Civil.

Editorial Reus S.A.

Madrid 1921.

[Aportación de BALTASAR PÉREZ BES]

CAUSA 20 DE 1934


Regtrº nº 3403                                                                   Legajo 142   nº 10

 

COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                    Año de 1.934

 

C A U S A

 

Registrada con el número 20 del año de 1934.

 

instruida por insulto a fuerza armada.

 

Ocurrió el hecho el 1º de Mayo de 1.934.

 

Dieron principio estas actuaciones el 7 de Mayo de 1.934.

 

Juez Instructor

Secretario

El Teniente del Regimiento Infantería nº 37, Don Domingo Rodriguez Isidro El Sargento Primero del Regimiento Infantería número 37, Don Marcelo Rodriguez Martín

 

Cfr.: ATMTQ 3403-142-10.- Causa 20 de 1934.- Cubierta.

 

 

CAUSA CONTRA EL TENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL JUAN ABELLA MASTRAT


Gobierno Militar de Gran Canaria                                  Año 1911

 

 

Causa

Instruida en averiguación de los sucesos ocurridos en la calle de la Marina, en la ciudad de Las Palmas, la tarde del 15 de Noviembre con agresión a la Guardia Civil, resultando, tres paisanos muertos y otros tres heridos graves.

 

Empezaron las actuaciones el 15 de Noviembre de 1911.

 

Juez Instructor

Secretario

El Comandante de Infantería

El Capitán de Infantería Sargento de Infantería don

Don Carlos Peñuelas Calvo.

Don Luis Marrero Ponce

otro

 

El sargento del Regtº Infª

 

Don Manuel Fuentes Solano

 

Cfr. ATMTQ 1305-92-1 Causa 1396 de 1911.- Cubierta.

CABO DE LA GUARDIA CIVIL COLONIAL DE GUINEA ANTONIO CRUZ LAMAS


Capitanía General de Canarias

 

 Plaza de Las Palmas                   Año de 1911

 

Causa 

 

Instruida contra el Cabo de la 2ª Compañía de la Guardia Civil de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea Antonio Cruz Lamas, por el delito de lesiones graves al guardia 2ª indígena Lecot Castro.

 

Ocurrió el hecho el 21 de noviembre de 1909

Dieron principio las actuaciones el 24 de noviembre de 1909

 

En prisión el 30 de noviembre de 1909, folio 79 vuelto.

En prisión atenuada el 25 de abril de 1910, folio 157 vuelto

En libertad provisional el 3 de junio de 1913, folio 201 vuelto.

En prisión atenuada el 6 de octubre de 1913, folio 211 vuelto.

 

 

Juez Instructor

Secretario

 

El Capitán de Infantería

El Sargento de la 1ª Compañía

Secretario del Juzgado permanente

del 3er Bon del Regimiento

del Gobierno Militar de Gran Canaria

Infª Las Palmas nº 66

Don Luis Marrero y Ponce

D. Manuel Fuentes Solano

 

Cfr.: ATMTQ 1397-92-2.- Causa – Cubierta.

CRÓNICA NEGRA DE NOVIEMBRE DE 1930


GILBERTO ALEMÁN DE ARMAS, en su obrita CRÓNICA NEGRA, de la colección RINCONES Y RECUERDOS, coeditada por la OPINIÓN DE TENERIFE y el CABILDO INSULAR de esta Isla, también ha dejado un minucioso relato periodístico, sobre la tragedia acontencida en Santa Cruz de Tenerife, en noviembre de 1930, del cual extraemos estos párrafos:

LA MUERTE DE AGRELLAS

 

EI día 25 de noviembre de 1930, numerosos habitantes de Santa Cruz de Tenerife se manifiestan en la plaza de la Constitución. «La protesta de Tenerife ante el despojo que de una manera alevosa y taimada -dice el diario «La Tarde»-se preparaba desde las alturas con el fin de mermar la importancia del puerto y de engrandecer nuestra costa del puerto rival, ha sido vigorosa y unánime». Efectivamente, hubo cierre general del comercio de Santa Cruz, y los obreros del ramo de la construcción abandonaron a la misma hora el trabajo y las guaguas y taxis se retiraron de las paradas. Añade «La Tarde» que «la ciudad presentaba un singular aspecto por el paro de sus actividades mas importantes y por la animación de la gran cantidad de público que se aglomeraba en las calles céntricas. La manifestación surgió espontanea e inevitable. Grupos de dependientes, estudiantes y obreros se sumaron al movimiento ciudadano y unos cartelones que decían «Abajo Matos» fueron la reseña que !levo hasta las puertas de la Casa de la Ciudad a miles de personas». EI alcalde señor Vandewalle y Pinto, en unión de los concejales de la Comisi6n Permanente, encabezo una manifestaci6n de millares de personas que se dirigió hacia el Gobierno Civil por las calles de Viera y Clavijo, Suarez Guerra y Alfonso XIII.

En la calle del Castillo se produjo un incidente por subir un tranvía en sentido opuesto a la manifestación, pidiendo el publico que retrocediera. Los empleados del vehículo estaban dispuestos a satisfacer los deseos de los manifestantes, pero las fuerzas del orden publico se opusieron y dieron una fuerte carga, contusionando e hiriendo levemente a varias personas. EI tranvía fue invadido por los manifestantes y conducidos hacia la de la Constitución.

EI alcalde y los concejales del Ayuntamiento subieron a los salones del Gobierno Civil, instalado entonces en el palacio de Carta y «reiteraron ante la primera autoridad las quejas de la ciudad».

Los manifestantes continuaron en la plaza y en ese instante hicieron acto de presencia en la plaza las fuerzas de la Guardia Civil de a pie y a caballo. «EI publico recibió a las fuerzas con muestras de desagrado, silbidos y algunos gritos, dando una carga la Benemérita al mando del teniente señor  Del Rey, entrando los caballos sobre el andén, originándose un enorme tumulto.

Muchas losetas del pavimento fueron arrancadas y lanzadas contra la Guardia Civil. Pero la tragedia se produjo el día 26, en que se producen graves acontecimientos «que han llenado de desolación el ánimo de la ciudad entera y de luto y de duelo a muchos hogares honrados».

«Un hombre muerto y muchos otros heridos, en su mayoría por la espalda, cuando eran perseguidos por la fuerza pública, atestiguan la innecesaria violencia que se ha usado», añade el diario «La Tarde». La ciudad y la isla se movilizan y se inician una serie de movilizaciones de trabajadores, estudiantes y comerciantes. Todo Santa Cruz sale a la calle y se manifiestan, y llegan manifestantes de La Laguna. Todos ellos protestan por la muerte de un hombre en la calle de Cruz Verde. Se trata de un conocido sastre, Juan Agrellas, muy respetado y querido en la poblaci6n, de cuarenta y cinco arios. La bala que le produjo la muerte penetr6 por la regional occipital con la salida por la frontal. Se reúne el Ayuntamiento con fuerzas vivas de la poblaci6n para adoptar acuerdos sobre el tema, mientras las tropas son acuarteladas por orden del gobernador militar interino señor Urbano y en toda la ciudad se pide la dimisión del gobernador civil y se suspenden actos festivos y culturales. Las fuerzas de orden publico vigilan las entradas del Gobierno Civil y se producen varios altercados entre la Guardia Civil y manifestantes.

 La indignación de la población sube de tono al llegar información que indica que en la misma noche de los hechos se enterró el cadáver del señor Agrellas. En el sitio donde cayó muerto la víctima de este lamentable suceso se colocaron numerosos ramos de flores y coronas. EI día 26 de noviembre se informa de que el gobernador civil de la provincia presenta su renuncia del cargo que Ie es aceptada por el ministro de la Gobernación. Estas son las palabras que le dedica el diario «La Tarde» en esa ocasión: «La dictadura del guante blanco, jesuítica y solapada, que ha sucedido a la juerga del lunático y ebrio que nos regaló Jerez, es el último capítulo de la política del desierto, sistematizada en nuestra gobernación y acentuada y considerablemente durante la superdictadura». Añade: «y hay que retorcerle el pescuezo a ese barbián. Hemos de obligar a dar pan al barbecho, fruto y flor de la estepa, acabar con el gobernar secano, si al ideal de ir tirando y cobrar la lista civil se le puede llamar gobernar». EI día 27 de noviembre, el ministro Matos, a quien se acusaba del posible expolio, del traslado de una línea de trasatlánticos de Tenerife a Las Palmas y que motive las manifestaciones, envía un telegrama a Tenerife con el siguiente texto: «Recibido telegrama para que no se desplace línea Plata, es grato contestarles que nada ha pensado el gobierno ni acordado en tal sentido y no olviden que yo me intereso por cuanto afecta a esas islas para que todos conserven cuanto tienen y, en cuanto sea posible, lo mejoren».

 

2152-131-10


 

Registº nº 2152 Sala 2ª = Estante 8 = Legajo 131 = Nº 10

Plaza de Santa Isabel (Fernando Poo)                   Año 1927

 

Guardia Colonial

 

Causa

Contra los paisanos Don Juan Antonio Ruiz, Don Joaquin Alfonso de Luna, D. José Mora Gorrin, D. José Diacono Morales y la indigena Ana Waston

Por

 el delito de conspiración para la sedición

 

Ocurrió el hecho de Mayo a Junio de 1926

Dieron principio las actuaciones el 2 de Abril de 1927

 

  D. Juan Antonio Ruiz en 5 de abril de 1927
Presos D Joaquin Alfonso Luna en 5 de abril y en 8 de Agosto de 1927
  D José Mora Gorrin en 5 de abril de 1927
  D José Diacono Morales en 5 de abril de 1927

 

  D Juan Antonio Ruiz en 31 de Mayo de 1927
En libertad D Joaquin Alfonso Luna en 31 de Mayo y 9 de Noviembre de 1927
  D José Mora Gorrin en 8 de abril de 1927
  D José Diacono Morales en 5 de Mayo de 1927

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitán de la Guardia Colonial

Don Isidro Cáceres Ponce de León

El Sargento del mismo Cuerpo

Juan Marin Ibáñez

 

Cfr.: ATMTQ 2152-131-10 Causa  de Guinea.- Cubierta.

ARNALDO PINÓS ERA UN CHICO EXCELENTE



M.8,728,478

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DECLARACION del Capitán de Artillería DON GERARDO BROTONS BALLESTER . – – –

En La Laguna a ocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S.S. y presente el Secretario, compareció el testigo anotado al margen para prestar declaración, y advertido de las prevenciones del artículo 451 del Código de Justicia Militar y, enterado prometió decir verdad. Interrogado a tenor del artículo 453 del mismo Código, dijo:

Llamarse como queda expresado al margen, natural de Santa Cruz de Tenerife, mayor de edad,  de estado casado, de profesión militar, en la actualidad Capitán de Artillería, con destino en la Batería de Montaña, no comprendiéndole las generales de la Ley.

PREGUNTADO. – – – – – – –

Si alguno de los días comprendidos entre el dieciocho y veinticinco del pasado mes de Julio, el Teniente de la Guardia Civil, Jefe de la línea de esta ciudad, refiriéndose al paisano Arnaldo Pinós de Solas, le manifestó algo y sí le garantizaba la persona del mencionado paisano, dijo: Que si, manifestándole que era un chico excelente y que el creía un deber el decírmelo al propio tiempo que s e interesaba para que lo pusiera en libertad.

Que no tiene nada mas que decir, y leída que le fue la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

[Siguen las firmas, todas rubricadas, del Juez Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, declarante Capitán GERARDO BROTONS BALLESTER y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- Causa 157 de 1936.- Folio 27.

 

DECLARACIÓN DEL TENIENTE DE LA GUARDIA CIVIL PABLO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ


M.8,728,474

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DECLARACION del Teniente de la Guardia Civil DON PABLO SANCHEZ HERNANDEZ.-

En La Laguna a ocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Ante S. S. y presente el Secretario, compareció previamente citado, el Teniente anotado al margen, para prestar declaración y advertido de las prevenciones del articulo 451 del Código de Justicia Militar, y enterado prometió decir verdad, e interrogado a tenor del articulo 453 del mismo Código, dijo: Llamarse como queda expresado al margen, natural de Aguilas, provincia de Murcia, de cincuenta y tres años de edad, de estado casado, de profesión Teniente de la Guardia Civil, con destino en la Comandancia de Tenerife (puesto de La Laguna), no comprendiéndole las demás generales de la Ley.

PREGUNTADO . – – – – – –

Diga si sobre el día veintiuno o veintidós del mes pasado formaba parte de la Oficialidad que iba a las órdenes del Teniente de Artillería Señor Ponte, dijo: Que sí.

PREGUNTADO. – – – – – – Si en un casa del pago de la Esperanza, propiedad del paisano Domingo Pérez, habló sobre el movimiento militar con el citado paisano y cuál fue esta conversación, dijo: Que desconoce, mejor dicho que no sabe ciertamente quien es el citado Domingo, que estuvo acompañado del Teniente Ponte y de otros compañeros Oficiales de Artillería, en el domicilio de un guarda forestal, en el mencionado pago de la Esperanza, el cual les proporcionó el desayuno de café con leche y gofio, y que allí no se habló nada del movimiento militar, únicamente del objeto que llevó a la fuerza allí para la detención de varios sujetos y si algo se habló, cree sería referente al triunfo del movimiento del Ejército, que el único tiempo que estuvo ausente del Teniente Ponce jefe del servicio, fue unos diez minutos que estuvo encima de unas mieses que había en la puerta del citado domicilio.

PREGUNTADO . – – – – – – Diga si el día diecinueve de abril último, sobre las nueve de la noche se encontraba en la esquina de las calles Carrera y Alamos de esta ciudad, dijo : Que en la citada noche o sea la noche que varios paisanos entraron en el café Central, rompiendo los veladores y mesas salir de su domicilio como ordinariamente lo venía haciendo para velar por la tranquilidad y orden público de esta ciudad/aproximadamente sobre las veintidós o veintitrés horas; que su domicilio lo tiene en la calle Sol y Ortega número veintiuno, que al salir del mismo, se dirigió hacia la plaza de la Catedral por dicha calle, hasta la esquina de la calle de la Carrera sin observar nada anormal; que de dicha Plaza, regresó por la misma vía y al llegar, una vez pasado el casino Principal se encontró con la pareja de servicio del puesto de esta localidad a sus órdenes, compuesta por el corneta Manuel Bravo Ramos y que cree que el guardia que le acompañaba era Lázaro Rincón Serrano, cuya pareja le dio la novedad al declarante, de que en el café Central habían entrado varios paisanos rompiendo unos veladores y bebiéndose unas botellas y llevándose otras, y que iban en busca de los autores, ordenándoles el dicente que continuasen con dicho servicio de busca de los citados individuos.

PREGUNTADO. – – – – Si presenció el asalto al café Central, dijo: Que no, por cuanto el llegar a la esquina de la calle de la Carrera con la de Sol y Ortega, no notó nada anormal, pues si algo hubiera notado en el referido café Central que se encuentra allí próximo, se hubiera apresurado a intervenir como siempre lo ha hecho, pues de lo contrario era dejar el Instituto a que pertenece en entredicho del

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público que le hubiese visto, y que esto jamás lo ha verificado el dicente.

PREGUNTADO. ——-

Manifieste las amistades que sostenía con particulares y nombres de estos, dijo: Que ni en la actualidad ni desde el día que ingresó en el Instituto a que pertenece, ha sostenido amistades intimas con ningunos paisanos, por la convicción que tiene de que dichas amistades no puede sostenerlas ningun buen guardia civil por los compromisos que pueden contraerse en el servicio del Instituto, siendo su norma siempre de mantener un trato cordial superficial con toda clase de elemento civil, para verse con toda clase de independencia cuando ha llegado el momento de tener que cumplir con las obligaciones que imponen la legislación Nacional y sus Reglamentos y Cartillas.

PREGUNTADO.—– Diga si es cierto, que entre los dias veinte al veinticinco del mes pasado, se encontró con el Cabo de Asalto Mardones y que le habló, dijo: Que no recuerda que fecha ha sido, después de iniciado el movimiento Nacional, redentor de España que estuvo hablando enfrente de la puerta del Orfeón La Paz, de esta localidad con un Cabo de Asalto que no sabe como se llama y con un Teniente de Artillería y unos guardias de Asalto, que también había varios artilleros, y el guardia civil que le acompañaba José Rupérez García; no recordando que estuvieron hablando, pero que sí hace memoria de que estuvieron hablando del triunfo del movimiento militar antes dicho.

PREGUNTADO. – – – – – –  Diga si es cierto, si con motivo del anterior estado de Guerra, en el mes de febrero último, le proclamó el vecindario Coronel en la plaza del Adelantado, y vitoreándolo le habían subido a un banco de la citada plaza, y si iba de paisano o de uniforme, dijo: Que después de las elecciones ultimas para Diputados a Cortes, en cierta tarde organizaron una manifestación el personal de izquierdas de esta localidad, al saber el triunfo que obtuvieron y al objeto de evitar cualquier desmán de los manifestantes, que estaban autorizados para manifestarse por el entonces Gobernador Civil de la provincia, el declarante acompañado de una pareja de su Instituto, se montó en un automóvil en que iban guardias de Asalto patrullando, por la población, en cuyo vehículo y con dichas fuerzas marchaba a retaguardia de los manifestantes con el indicado fin de estar más pronto a evitar cualquier exceso que pudiera ocurrir; que al llegar a la esquina de la calle de la Carrera, una vez ya en la plaza del Adelantado, se detuvo la manifestación, quedándose el dicente con el vehículo antes dicho y fuerza en la puerta del Juzgado de la citada calle de la Carrera; que al poco oyó unas voces que partían como del balcón del Ayuntamiento y como el permiso que tenían los manifestantes era para esto y no para mitin, el que habla se apeó del coche dirigiéndose, él solo, al Ayuntamiento, al objeto de prohibir continuasen hablando al público desde el balcón por las razones ya expuestas, no dando lugar a tener que llamarles la atención, porque cuando el dicente subía por la escalera de dicho edificio, antes de llegar a su primer llano, bajaba ya el personal que había dirigido la palabra a los manifestantes; que al salir el declarante de los soportales del referido edificio, los manifestantes que se hallaban en la plaza y dentro de la calle se echaron sobre la fachada de dicho edificio, cogiendo al dicente y suspendiéndole en hombros, dando repetidas voces de viva la Guardia Civil y viva el Teniente que inmediatamente a requerimiento del dicente lo dejaron en el suelo, después de recorrer unos dos metros, en cuyo momento el dicente hacia la esquina •

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para incorporarse al coche donde tenía la fuerza; que los manifestantes le seguían con las repetidas voces de viva la Guardia Civil y el Teniente, por lo que el dicente se vió en la precisión de dirigirles la palabra, para darles las gracias en nombre del Instituto por los aplausos que estaban refiriendo, haciéndoles presente a la vez que la Guardia Civil no hacia más que cumplir con su obligación en todo momento; estas mis palabras dirigidas a los manifestantes, fueron hechas hallándose el dicente vestido de uniforme y al pié del vehículo donde estaba la fuerza, o sea en pié en tierra y con la mano derecha echada sobre el guarda fango del repetido vehículo.

PREGUNTADO.- – – – – – Diga si los registros domiciliarios que hizo en casas

particulares, eran debidamente autorizados por mandamiento judicial, y caso negativo por quien eran ordenados, dijo:

Que todos los reconocimientos verificados, hechos por el que depone y fuerza a sus órdenes, siempre han sido a virtud de orden judicial y a virtud de orden gubernativa, llenándose en todos ellos las formalidades prevenidas.

PREGUNTADO.- – – – – –  Diga si es cierto que asistía a reuniones con elementos comunistas en el estanco «Alicia» de esta ciudad, dijo:

Que es incierto que haya asistido ni a una sola reunión de dichos elementos, ni de cualquier otro color político; que si alguna vez a pasado y parado en el estanco “Alicia” ha sido por hallarse allí algun concejal o Tenientes de Alcalde de este Ayuntamiento, al objeto de saludarlos o corresponder al saludo, en cumplimiento de órdenes reservadas de la Inspección General del Instituto a que pertenece, recibidas por conducto del Señor Primer Jefe de esta Comandancia de la Guardia Civil, por las que se ordena el sostenimiento del trato cordial con aquellas mencionadas Autoridades, y que en cumplimiento de dichas ordenes, ha sido por lo que ha venido sosteniendo este trato cordial superficial con dichas Autoridades de color político de lzquierdas.

PREGUNTADO.— Diga si es cierto que en público comentó las incidencias habidas en el orden militar y hasta bulos de las noticias recibidas, favorables al movimiento redentor de España, dijo: Que es incierto de que el dicente haya hecho ninguna manifestación en público, ni privado en contra del movimiento salvador de España, toda vez que al Señor Coronel del Tercio, le manifestó que quedaba a disposición del mando; que si alguna persona ha dicho lo contrario, cree firmemente haya sido con la idea malsana de perjudicarle, unos por observarle desde el principio del movimiento siempre dispuesto al cumplimiento de su obligación y a las órdenes recibidas de sus Jefes y otros por la independencia que he venido sosteniendo en mi trato social para con el público, para verse siempre libre en el cumplimiento del deber.

PREGUNTADO.— Diga si se hallaba presente cuando Don Arnaldo Pinós de Solas habló en forma despectiva del General Franco, y caso afirmativo que medidas tomó, dijo: Que no, y que en ningún momento ha oído que persona alguna haya injuriado al General Franco.

PREGUNTADO.— Diga si se ofreció para garantizar la palabra del paisano Pinós de Solas y su persona, al objeto de que fuera dejado en libertad, y si sabía que este era de filiación Comunista, dijo: Que encontrándose en la Comandancia Militar de esta localidad, vió como en el patio había varios detenidos, y al subir al despacho del Señor Capitán Brotons, Comandante Militar, manifestó a dicho Jefe, que el individuo que por la ventana se veía en el patio detenido era Arnaldo Pinós que era empleado de la Universidad como Secretario o Auxiliar, y que hasta la fecha el deponente le tenía en buen concepto y que según le había dicho el .

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Indicado individuo en fechas anteriores, estaba afiliado al partido de la izquierda republicana, ignorando si dicho individuo estaba afiliado al partido comunista, siendo esto lo único que sabe y puede decir a la pregunta que se le hace, no garantizando al Señor Capitán comandante Militar la persona de dicho individuo Arnaldo ni pedirle que lo pusiese en libertad.

PREGUNTADO. – – – –

Diga si estaba enterado de que el ayuntamiento había levantado acta, protestando ante la Autoridad civil, del arresto que le fue impuesto por su Jefe por dejación de sus funciones militares, dijo: Que sí, que sin saber quien, mejor dicho sin recordar en estos momentos quien se lo manifestó, que el Ayuntamiento había tomado acuerdo de protestar del citado arresto al notar la ausencia del dicente por el pueblo y correrse el rumor de que estaba arrestado.

PREGUNTADO . – – – –

diga cuando se enteró del asalto e incautación por elementos extremistas del Palacio Episcopal, Seminario y Colegios Religiosos, y que medidas adoptó en consecuencia, dijo: Que en los días que esto ocurría, se encontraba sufriendo un correctivo impuesto por el Inspector General del Instituto por la falta de tramitación en el curso de un recurso sobre un correctivo, que le fue impuesto por el Señor Primer Jefe de su Comandancia, y que al día siguiente se enteró de lo ocurrido hallándose en su domicilio.

PREGUNTADO . – – – –

Si tiene algo más que decir, dijo: Que sostiene su palabra de estar al lado del movimiento salvador de España, y que en todo momento no le guió mas finalidad que el cumplimiento exacto de sus deberes y órdenes recibidas de sus Superiores; que no tiene nada más que decir.

En este estado S. S. dió por terminada esta declaración, y leída que fué por el declarante, la encontró de conformidad, se afirmó y ratificó en su contenido, firmándola con el Señor Juez y presente Secretario de que certifico.

 [Siguen las firmas rubricadas, del declarante PABLO ´SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Juez Instructor Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

 Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- CAUSA 157 DE 1936.- Folios 23 a 26.

SOLICITANDO INFORME DADO POR EL COMANDANTE CUADRADO



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PROVIDENCIA del Juez Sr. Rolandi Pera. – – –

En Santa Cruz de Tenerite a cuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Remitase atento oficio al Primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de esta provincia, para que remita a la mayor brevedad posible, copia del informe dado por el Comandante señor Cuadrado, el día dieciocho de marzo último, respecto de la actuación  del Jefe de la linea de La Laguna Teniente don Pablo Sanchez Hernandez, con motivo de las elecciones y amistades sostenidas con elementos no gratos al Instituto, por el referido Teniente.

Lo proveyó y rubrica S.S. de que certifico.

[Rúbrica Juez Instructor Teniente Coronel ENRIQUE ROLANDI PERA, y Secretario Teniente ARTURO NAVARRO MILLÁN]

Cfr.: ATMTQ 3546-148-2 .- CAUSA 157 DE 1936.- Folio 22.