RECUERDO INDELEBLE DEL GENERAL ÁNGEL DOLLA LAHOZ


El Coronel J.J Arencibia de Torres ha dejado escrito que su padre, JOSÉ ARENCIBIA MONTESDEOCA, fue Alcalde de Icod hasta febrero de 1937.

Pastor Manuel Díaz en su documentado libro Icod durante la Segunda República y la Guerra Civil, aporta estas fechas sobre los Alcaldes de Icod durante ese período:

1.- 20 de julio de 1936: Antonio Borges Martín.

2.- 24 de julio de 1936: José Arencibia Montesdeoca

3.- 12 de agosto de 1936: José Arencibia Montesdeoca

4.- 16 de abril de 1937: José Ruiz Borges

5.- 27 de abril de 1938: José Ruiz Borges

6.- 3 de Junio de 1938: Enrique Espinosa Sáez

(Cambia el Alcalde y se mantienen todos los otros cargos)

 

Cualquiera diría que el destino político de JOSÉ ARENCIBIA MONTESDEOCA, estaba unido a la misma estela del GENERAL DOLLA. Sin embargo, el primigenio jefe de Acción Ciudadana icodense, JOSÉ ARENCIBIA MONTESDEOCA, no abandonaría definitivamente, el ayuntamiento del drago milenario y los vinos afamados, pues actuaría como gestor municipal, en los mandatos consecutivos de los alcaldes JOSÉ RUIZ BORGES y ENRIQUE ESPINOSA SÁEZ, detallados como 5 y 6.

 

Teniendo en cuenta que el general DOLLA llegó a Tenerife el domingo 13 de septiembre de 1936, y abandonó nuestra isla en la noche del 12 de febrero de 1937, estuvo aquí cinco meses justitos, dejando un recuerdo indeleble.

Durante este breve tiempo hizo caso omiso del cumplimiento del quinto mandamiento: NO MATARÁS.

En tan corto lapso, además,  se produjeron asesinatos y desapariciones de muchas personas.

Por su relevancia debemos mencionar a estas personas:

1.- JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ.

Último Alcalde Republicano de Santa Cruz de Tenerife.,

2.- ANTONIO CAMEJO FRANCISCO.

Último Alcalde Republicano de Buenavista del Norte

3.- LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA, Diputado

4.- GUETÓN RODRÍGUEZ DE LA SIERRA MELO, hijo de del Diputado FIGUEROA.

 

Especialmente dolorosa fue la muerte de FLORENCIO AFONSO GARCÍA, de cuya defenestración hemos dado cuenta en este blog.

Y de quien hemos visto un documento del Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife, firmado por el Juez Municipal JUAN YANES PERDIGÓN, fechado el 26 de septiembre de 1936.

En la parte superior del mismo, figura manuscrito este texto:

(Juez Militar)              nº 585

Y puedo leer:

Habiéndose incripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Florencio Afonso García de 18 años de edad, ocurrida a las diez de la mañana de hoy por consecuencia de rotura de la base del cráneo según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

 

Este joven FLORENCIO AFONSO GARCÍA, estaba detenido en el edificio del Palacio de Justicia, (actual sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), sito en la plaza de San Francisco.

Sometido a interrogatorio mediante tortura, cayó al patio de cabeza. Su cuerpo magullado y sus manos, denotaban las marcas de la tortura.

Se celebraron también muchos Consejos de Guerra, auténticos remedos de juicios carentes de garantías jurídicas, siguiendo inicuos procedimientos, dictando vesánicas sentencias, que debían ser aprobadas por la Autoridad Militar: el General ÁNGEL DOLLA LAHOZ.

Aplicando lo que ha sido reconocido como JUSTICIA AL REVÉS, ya que los militares sublevados acusaban de rebelión a los leales al gobierno legítimo y legal de la República.

Sin embargo, a pesar de su total carencia de legitimidad, dichos militares sublevados, fueron muy meticulosos en los aspectos formales.

Por ello, alguna sentencia no llegó a ser firmada por el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, debido a la incompatibilidad legal registrada, tras haber actuado su hijo ÁNGEL DOLLA MANERA, como fiscal en el correspondiente Consejo de Guerra.

Aspecto formal que sería subsanado haciendo que las sentencias fueran firmadas por el militar siguiente en rango y ejercicio del mando, que en varios casos constatados sabemos que fue ANTONIO ALONSO MUÑOZ, el General de Brigada honorífico, movilizado.

En los cinco fatídicos meses en que Canarias estuvo bajo en imperioso mando del “GENERAL CATÓLICO DOLLA LAHOZ, fueron fusiladas en ejecución de sentencias de Consejos de Guerra, firmadas por este denominado “GENERAL CATÓLICO DOLLA LAHOZ”, sólo en la isla de Tenerife, 34 personas.

Ciertamente, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ dejó indeleble recuerdo en el Archipiélago Canario, pues durante su breve y omnipotente mandato, ignoró absolutamente el cumplimiento del Quinto Mandamiento: NO MATARÁS.

 

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Mas, no debemos olvidar que la MATANZA de canarios, había comenzado ANTES DE LA LLEGADA DEL GENERAL ÁNGEL DOLLA LAHOZ, habiendo sido fusilados estos DOCE hombres:

 

SIETE EN GRAN CANARIA

 

N Nombre Apellidos Fusilado Edad  
1 Fernando Egea Ramírez 6/8/1936 28  
2 Eduardo Suárez Morales 6/8/1936 30  
3 Antonio Betancor Luzardo 7/9/1936 28  
4 Luis Cabrera Hernández 7/9/1936 19  
5 Nicolás Cordero Bautista 7/9/1936 32  
6 José Ramírez Alcántar 7/9/1936 29  
7 Manuel Ramos González 7/9/1936 30  

 

CINCO EN TENERIFE

 

N Nombre   Apellidos Fusilado Edad  
1 Alfonso   González Campos 11/08/1936 32  
2 Francisco   Mas García 27/08/1936 46  
3 Ramón   Cabrera Bernal 27/08/1936 31  
4 Manuel   Quintana Florentino 27/08/1936 27  
5 José-Miguel   Pérez Pérez 04/09/1936 40  

 

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La Justicia despareció de España después de la sublevación militar del 17 de julio de 1936.

Los sublevados hicieron desaparecer de España, además de la Justicia, la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, junto con todos los derechos humanos.

Los sublevados utilizaron la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer un régimen totalitario – el franquismo – contrario a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, y por ello esos sublevados merecen la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática.

El franquismo llevó a cabo graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.

Ha sido proclamado el carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas.

Ha sido declarada la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Hoy en día carecen de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos, habiendo sido derogada de forma expresa, la vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura, han sido expulsadas del ordenamiento jurídico, impidiendo que puedan ser invocadas.

Es necesario promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas,

Hasta tanto no sean culminadas todas estas metas, no quedarán cerradas las heridas todavía abiertas en España, consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura.

MULTA DE MEDIO MILLÓN AL DESAPARECIDO LUIS RODRÍGUEZ FIGUEROA


El viernes veintisiete de diciembre de 1940, en la página 2 del número 156 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, se publica este anuncio del TRIBUNAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LAS PALMAS

ANUNCIO

Por el presente se hace saber a el inculpado, número del expediente, P-46.- Autoridad que lo instruyó, Comisión Provincial de Incautación de Bienes de Santa Cruz de Tenerife.- Fecha de la sanción, 31 de Enero de 1938.- Importe de la misma pesetas, 500.000.- Nombre y apellidos del inculpado, Luis Rodríguez de la Sierra y Figueroa.- Ultima vecindad del mismo, vecino que fue de Santa Cruz de Tenerife, cumpliendo la Orden de la Presidencia del Gobierno del 2 de diciembre de 1939, publicada en el « Boletín Oficial del Estado» núm. 346 correspondiente al día 12 del propio mes, que en plazo de TRES meses contados desde el día siguiente, al en que sean notificados o se publique el presente en los B.B.O.O. del Estado y la provincia respectiva, pueden recurrir para ante el Excmo. Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, por escrito a él dirigido, de la sanción que les fue impuesta; que no es necesario valerse de Abogado ni Procurador; que pueden recurrir también los herederos de los fallecidos siempre que el fallecimiento hubiera ocurrido en España; y que la solicitud de revisión se presentará con los documentos en que se justifique la personalidad del reclamante y, funde su petición.

Y para la notificación a los interesados, se extiende el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de Noviembre de 1940.- El Presidente, Pedro Sáenz. – El Secretario, Mauro Sánchez.

2142

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El Diputado DON LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA Y FIGUEROA había sido DESAPARECIDO, CUATRO año antes. Asesinado en 1936.

Similar destino había sufrido su hijo GUETÓN RODRÍGUEZ MELO, torturado junto con ANTONIO CAMEJO FRANCISCO, asimismo DESAPARECIDO.

Otro hijo del Diputado DON LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA Y FIGUEROA, LAYO formaba a parte del contingente evadido de VILLA CISNEROS.

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Para poder valorar lo que significaba MEDIO MILLÓN de pesetas en 1940, conviene recordar cuales eran los precios medios para suministro de Fuerzas del Ejército y Guardia Civil, de estos seis artículos:

 

 

MESES
Septbre Octubre Novbre
ARTÍCULOS Pesetas Pesetas Pesetas
1 Pan Kg 1.18 1.18 1.18
2 Cebada Kg 0.67 0.70 0.72
3 Paja Kg 0.27 0.28 0.29
4 Leña Kg 0.10 0.10 0.11
5 Carbón Kg 0.39 0.37 0.33
6 Petróleo litro 0.67 0.69 0.67

 

Los precios medios de estos seis artículos eran fijados por la Comisión Gestora de la Mancomunidad Interinsular Provincial, con intervención del Jefe del Detall del Parque de Intendencia de Tenerife,

Un simple cálculo nos lleva a concluir que, con la cuantiosa cantidad de MEDIO MILLÓN DE PESETAS, en 1940 las Fuerzas Armadas podían adquirir estas cantidades excluyentes:

 

1 423.729 kg de pan
2 694.444 kg de cebada
3 1.724.138 kg de paja para pienso
4 4.545.455 kg de leña
5 1.388.889 kg de carbón vegetal
6 746.269 litros de petróleo

ANTONIO CAMEJO FRANCISCO EN LA CAUSA 50 DE 1936


En el folio 72 vuelto del rollo número 1 de la pieza separada de la causa nº 50 de 1936, a renglón seguido de la firma de JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ,  está recogida la declaración manuscrita firmada por ANTONIO CAMEJO FRANCISCO, Alcalde de Buenavista del Norte.

 

Antonio

Camejo Francisco

Seguidamente compareció el testigo del margen y después de prestar promesa de decir verdad y advertido de las prevenciones legales e interrogado por las generales de la Ley, dijo: llamarse como queda dicho, mayor de edad, soltero, natural del Tanque (Tenerife).

Preguntado

convenientemente, dijo: que el día de autos sobre las siete de la mañana estuvo en el Ayuntamiento de Buenavista del que era Alcalde y que como una hora despues fué detenido por la Guardia Civil sin haber tenido actividad alguna el dia diez y ocho del pasado mes, ignorando los motivos; que con el que fué gobernador Señor Vazquez Moro y con su secretario señor Navarro le une una amistad limitada; que entre el señor Navarro y los Oficiales de Asalto y seguramente según ha podido ver al mismo señor Navarro e incluso con el Teniente coronel de la Guardia Civil en reunión que tuvieron antes de las tres de la tarde en el gobierno existió acuerdo cuyos resultados fueron los hechos acaecidos.

En este estado y a petición del declarante para ser más extenso en el dia que señale S.Sª, se da por terminado este acto, y leida que le fué se afirma y ratifica y firma.———————-

A Camejo

[Firma rubricada].

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Resulta sorprendente que el acto haya sido dado por terminado a petición del declarante.

Este documento no lleva fecha. Por tanto, no es posible afirmar con exactitud que día fue firmado.

Si es posible afirmar que esta declaración tuvo lugar después del seis y antes del dieciocho de agosto de mil novecientos treinta y seis.

Porque el denominado ACTA DE DECLARACIONES, se inicia en el folio 37, con la declaración del Comandante ALFONSO MORENO UREÑA, datado el jueves 6 de agosto de 1936; y acaba en el folio 98, que contiene una providencia del Juez Instructor, Capitán FRANCISCO ESPEJO AGUILERA, mecanografiada sobre el papel de justicia M 8,737,741, que lleva fecha del martes 18 de agosto de 1936.

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ANTONIO CAMEJO FRANCISCO sería sacado del Castillo-Prisión de Paso Alto, ASESINADO Y DESAPARECIDO.

Su cadáver no ha sido localizado.

DECLARACIÓN DE CIRIACO PERAL SÁNCHEZ


En el folio 43 de la Pieza Separada de la Causa 50 de 1936 figura esta declaración del policía CIRIACO PERAL SÁNCHEZ.

Veámosla.

[Al margen]

DON CIRIACO PERAL SANCHEZ, VIGILANTE-CONDUCTOR DE INVESTIGACION Y VIGILANCIA

Seguidamente comparece el testigo del margen y después de prestar promesa de decir verdad y advertido de las prevenciones legales e interrogado por las generales de la ley, dijo llamarse como queda dicho,mayor de edad,casado natural de Fuenteguinaldo (Salamanca) y actualmente desempeñado el cargo de vigilante conductor del Cuerpo de Administración y Vigilancia.

PREGUNTADO convenientemente dice que sobre las siete de la tarde aproximadamente se encontraba en la puerta del Gobierno Civil y siempre al lado del Alferez Sr. Carmona, oficial de la guardia,que vió al ExSecretario Sr. Navarro asomado al balcón y le oyó dar los gritos con puño en alto de “VIVA LA REPUBLICA” y “VIVA EL COMUNISMO LIBERTARIO” no viendo al Gobernador porque cuando giró hacia arriba para fijarse en el desaparecieron ambos ante la amenaza del citado oficial;que desconoce quien pudo movilizar a los obreros que tomaron parte en la agresión al Gobierno,dudando de la actitud que pudiera haber observado el Agente y Delegado Gubernativo del Norte Sr. Romero Vallés, que estuvo casi toda la mañana sin ser detenido y se movió bastante incluso el declarante le vió entrar de la calle por dos veces; que ignora quien pueda tener las armas que han sido repartidas personalmente por el Gobernador Vazquez Moro y el Navarro; que el propio declarante en mas de una ocasión ha ido a la Comandancia de la Guardia Civil de esta Plaza y puesto de La Laguna con orden y recibo y licencia visada para hacerse cargo de armas cortas y afirma que al regreso de cada uno de estos servicios y una vez en el Gobierno Civil las licencias eran rotas y las armas entregadas a particulares y amigos de los citados, pudiendo citar entre ellos de poseer dos el Ex-Alcalde Sr. Schwartz,una marca F.N. y otra Star ambas de 6’35 a mas de otra del 9 corto que poseía, dos mas Star al Sr. Casaubon de ellas una niquelada y otra empavonada,y dos mas Star al exconcejal D. José María Martín de las cuales una tenia el cuñado y otras muchas entregas que debido a su numero le es dificil retener pero que sabe que por el mismo procedimiento posee una Astra del 9 largo cuyo numero de fabrica está limado, otra el hermano politico del Gobernador, marca F.N.; el hijo mayor de Rodriguez Figueroa una F.N. de 6’35.- La pistola arriba señalada Astra sin numero pertenece al conocido por Camejo, ExAlcalde de Buenavista, añade el declarante aunque no es relacionado con esta causa que los autores del asalto al periodico “Gaceta de Tenerife” fueron personalmente dirigidos por el propio Camejo e hijo mayor de Figueroa.

Y leida que le fue esta declaración se afirma y ratifica y firma.

Ciriaco Peral

[Firma rubricada]

 

Cfr. ATMTQ 6401-207-1 Pieza Separada de la Causa 50 de 1936.- Folio 43.