El Coronel J.J Arencibia de Torres ha dejado escrito que su padre, JOSÉ ARENCIBIA MONTESDEOCA, fue Alcalde de Icod hasta febrero de 1937.
Pastor Manuel Díaz en su documentado libro Icod durante la Segunda República y la Guerra Civil, aporta estas fechas sobre los Alcaldes de Icod durante ese período:
1.- 20 de julio de 1936: Antonio Borges Martín.
2.- 24 de julio de 1936: José Arencibia Montesdeoca
3.- 12 de agosto de 1936: José Arencibia Montesdeoca
4.- 16 de abril de 1937: José Ruiz Borges
5.- 27 de abril de 1938: José Ruiz Borges
6.- 3 de Junio de 1938: Enrique Espinosa Sáez
(Cambia el Alcalde y se mantienen todos los otros cargos)
Cualquiera diría que el destino político de JOSÉ ARENCIBIA MONTESDEOCA, estaba unido a la misma estela del GENERAL DOLLA. Sin embargo, el primigenio jefe de Acción Ciudadana icodense, JOSÉ ARENCIBIA MONTESDEOCA, no abandonaría definitivamente, el ayuntamiento del drago milenario y los vinos afamados, pues actuaría como gestor municipal, en los mandatos consecutivos de los alcaldes JOSÉ RUIZ BORGES y ENRIQUE ESPINOSA SÁEZ, detallados como 5 y 6.
Teniendo en cuenta que el general DOLLA llegó a Tenerife el domingo 13 de septiembre de 1936, y abandonó nuestra isla en la noche del 12 de febrero de 1937, estuvo aquí cinco meses justitos, dejando un recuerdo indeleble.
Durante este breve tiempo hizo caso omiso del cumplimiento del quinto mandamiento: NO MATARÁS.
En tan corto lapso, además, se produjeron asesinatos y desapariciones de muchas personas.
Por su relevancia debemos mencionar a estas personas:
1.- JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ.
Último Alcalde Republicano de Santa Cruz de Tenerife.,
2.- ANTONIO CAMEJO FRANCISCO.
Último Alcalde Republicano de Buenavista del Norte
3.- LUIS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA, Diputado
4.- GUETÓN RODRÍGUEZ DE LA SIERRA MELO, hijo de del Diputado FIGUEROA.
Especialmente dolorosa fue la muerte de FLORENCIO AFONSO GARCÍA, de cuya defenestración hemos dado cuenta en este blog.
Y de quien hemos visto un documento del Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife, firmado por el Juez Municipal JUAN YANES PERDIGÓN, fechado el 26 de septiembre de 1936.
En la parte superior del mismo, figura manuscrito este texto:
(Juez Militar) nº 585
Y puedo leer:
Habiéndose incripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Florencio Afonso García de 18 años de edad, ocurrida a las diez de la mañana de hoy por consecuencia de rotura de la base del cráneo según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.
Este joven FLORENCIO AFONSO GARCÍA, estaba detenido en el edificio del Palacio de Justicia, (actual sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias), sito en la plaza de San Francisco.
Sometido a interrogatorio mediante tortura, cayó al patio de cabeza. Su cuerpo magullado y sus manos, denotaban las marcas de la tortura.
Se celebraron también muchos Consejos de Guerra, auténticos remedos de juicios carentes de garantías jurídicas, siguiendo inicuos procedimientos, dictando vesánicas sentencias, que debían ser aprobadas por la Autoridad Militar: el General ÁNGEL DOLLA LAHOZ.
Aplicando lo que ha sido reconocido como JUSTICIA AL REVÉS, ya que los militares sublevados acusaban de rebelión a los leales al gobierno legítimo y legal de la República.
Sin embargo, a pesar de su total carencia de legitimidad, dichos militares sublevados, fueron muy meticulosos en los aspectos formales.
Por ello, alguna sentencia no llegó a ser firmada por el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ, debido a la incompatibilidad legal registrada, tras haber actuado su hijo ÁNGEL DOLLA MANERA, como fiscal en el correspondiente Consejo de Guerra.
Aspecto formal que sería subsanado haciendo que las sentencias fueran firmadas por el militar siguiente en rango y ejercicio del mando, que en varios casos constatados sabemos que fue ANTONIO ALONSO MUÑOZ, el General de Brigada honorífico, movilizado.
En los cinco fatídicos meses en que Canarias estuvo bajo en imperioso mando del “GENERAL CATÓLICO DOLLA LAHOZ, fueron fusiladas en ejecución de sentencias de Consejos de Guerra, firmadas por este denominado “GENERAL CATÓLICO DOLLA LAHOZ”, sólo en la isla de Tenerife, 34 personas.
Ciertamente, el general ÁNGEL DOLLA LAHOZ dejó indeleble recuerdo en el Archipiélago Canario, pues durante su breve y omnipotente mandato, ignoró absolutamente el cumplimiento del Quinto Mandamiento: NO MATARÁS.
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Mas, no debemos olvidar que la MATANZA de canarios, había comenzado ANTES DE LA LLEGADA DEL GENERAL ÁNGEL DOLLA LAHOZ, habiendo sido fusilados estos DOCE hombres:
SIETE EN GRAN CANARIA
N | Nombre | Apellidos | Fusilado | Edad | |
1 | Fernando | Egea Ramírez | 6/8/1936 | 28 | |
2 | Eduardo | Suárez Morales | 6/8/1936 | 30 | |
3 | Antonio | Betancor Luzardo | 7/9/1936 | 28 | |
4 | Luis | Cabrera Hernández | 7/9/1936 | 19 | |
5 | Nicolás | Cordero Bautista | 7/9/1936 | 32 | |
6 | José | Ramírez Alcántar | 7/9/1936 | 29 | |
7 | Manuel | Ramos González | 7/9/1936 | 30 |
CINCO EN TENERIFE
N | Nombre | Apellidos | Fusilado | Edad | ||
1 | Alfonso | González Campos | 11/08/1936 | 32 | ||
2 | Francisco | Mas García | 27/08/1936 | 46 | ||
3 | Ramón | Cabrera Bernal | 27/08/1936 | 31 | ||
4 | Manuel | Quintana Florentino | 27/08/1936 | 27 | ||
5 | José-Miguel | Pérez Pérez | 04/09/1936 | 40 |
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La Justicia despareció de España después de la sublevación militar del 17 de julio de 1936.
Los sublevados hicieron desaparecer de España, además de la Justicia, la Libertad, la Igualdad y la Fraternidad, junto con todos los derechos humanos.
Los sublevados utilizaron la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer un régimen totalitario – el franquismo – contrario a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, y por ello esos sublevados merecen la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática.
El franquismo llevó a cabo graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.
Ha sido proclamado el carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas.
Ha sido declarada la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Hoy en día carecen de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos, habiendo sido derogada de forma expresa, la vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura, han sido expulsadas del ordenamiento jurídico, impidiendo que puedan ser invocadas.
Es necesario promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas,
Hasta tanto no sean culminadas todas estas metas, no quedarán cerradas las heridas todavía abiertas en España, consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura.