CAUSA 33 DE 1936 POR REBELIÓN EN SAN LORENZO


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

9508 – 303 – 7

PLAZA DE LAS PALMAS                                                          AÑO DE 1936

COMANDANCIA GENERAL  D E  CANARIAS

 

GOBIERNO MILITAR DE  LAS  PALMAS

 

C A U S A   Nº.  33

 

INSTRUIDA CONTRA JUAN SANTANA VEGA Y 22 MAS.

 

DELITO: Rebelion

 

Dieron comienzo las actuaciones el 25 de Octubre de 1.936

 

Ocurrieron los hechos el 18 de Julio de 1.936

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

CAPITAN DE INFANTERIA

SOLDADO DE INFANTERIA

D. FORTUNATO LOPEZ CHAVES

JOSE DE LA FE BONILLA.

Otro

Otro

Comandante de Infanteria

Sargento de Artilleria

D Félix Ramón Betancort

D. Felix Ramon Betan

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 9508-303-7.- Causa 33 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * *

Estos fueron los 22 encartados:

ANTONIO ALONSO CABRERA, ANTONIO RIVERO GONZALEZ, CARLOS MORTES RUFINO, DEMOFILO MEDEROS PEREZ, DOMINGO VALENCIA ARMAS, FELIX MONTESDEOCA PEREZ, FRANCISCO GONZALEZ SANTANA, FRANCISCO SANTANA VEGA, JOSE FIOL SANTANA, JUAN GARCIA GONZALEZ, JUAN OJEDA LANTIGUA, JUAN RAMIREZ GRAÑA, JUAN SANTANA VEGA, LUIS FALCON DENIZ, MANUEL HERNANDEZ TOLEDO, MANUEL HENRIQUEZ RUIZ, MATIAS LOPEZ MORALES, ROQUE MONTESDEOCA PEREZ, SALVADOR PEREZ NIEVES, SANTIAGO MEDINA TEJERA, SANTIAGO SANTANA LOPEZ y SEBASTIAN RIVERO SANTANA.

De estos 22 encartados, serían condenados a la pena de muerte y fusilados, estos cinco:

ANTONIO RAMIREZ GRAÑAS

FRANCISCO GONZÁLEZ SANTANA

JUAN SANTANA VEGA

MANUEL HERNÁNDEZ TOLEDO

MATÍAS LÓPEZ MORALES

 

Los cinco serían fusilados el 29 de febrero de 1937.

CARLOS MORTES RUFINO sería dado por desaparecido, sin que nadie de razón alguna de él, siendo declarado rebelde por estar en ignorado paradero.

ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ AMNISTIADO EN 1987


 

Capitania General de la Secretaria de Justicia
Zona Militar de Canarias  
  OA6527147

 

 

LC / mg                       Núm. 6898 – I

 

Santa Cruz de Tenerife 17 Julio  de 1987

 

DECRETO: Vista la adjunta instancia que eleva ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ que resulto condenado en méritos de la Causa nº 205/36 a la pena de DOCE AÑOS de prisión mayor por delito de excitación a la rebelión.

De conformidad con el precedente dictamen de Iltmo. Sr. Auditor de Guerra.

A C U E R D O : Aplicar al solicitante  los beneficios de amnistía que se contemplan en el Real Decreto Ley 10/76 de 30 de julio y Ley 46/77 de 15 de Octubre.

Pasen las actuaciones al Sr. Juez del Juzgado Militar Eventual de Plaza nº 14 para notificación, expedición de los testimonios que se interesan y demás trámites de ejecución de la resolución recaída.

EL CAPITAN GENERAL,

 

[Firma de FRANCISCO FERRER FORES, precedida por el sello en tinta de la Capitanía General de Canarias, que lleva en su interior el escudo nacional de la Monarquía española actual]

 

INSTANCIA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ PARA AMNISTÍA EN 1987


69

EXCMO.  SEÑOR

El que suscribe D. ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ con D.N.I. 42.508.284 hijo de MANUEL y de LORENZA nacido en LAS PALMAS el 18-04-1912 y con domicilio actual en NICOLAS ESTEVANEZ 62 de LAS PALMAS

EXPONE: que habiendo sufrido pena de privación de libertad impuesta en Causa 205 de 1936 por EXCITACIÓN A LAREBELION y deseando acogerse a los beneficios que se deriven de la Proposición de Ley de 8 de Abril de 1.986 para la que es necesario documentar la instancia es por lo que

SUPLICA a V.E. se designe dar las órdenes oportunas para que se me expida fotocopia compulsada del Testimonio de Sentencia relativo a Causa nº      de 1.936 por la que fui condenado a 12 años de prisión de los que cumplí 5 años, solicitando al mismo tiempo “Certificado de tiempo de privación de Libertad” por dicha causa.

Otros datos que pudiera ayudar a la localización del original son:

Consejo de Guerra celebrado en el antiguo Cuartel de San Francisco.

El interesado será entonces soldado artillero de la Batería de Montaña siendo su Defensor el Capitan de la Bateria.

Es gracia que espera obtener de V.E. cuya vida guarde Dios muchos años.

EXCMO. SEÑOR

[Firma someramente rubricada de ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ]

 

 

SR CAPITAN GENERAL DE LA ZONA MILITAR DE CANARIAS

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 69.

ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ CONDENADO A DOCE AÑOS DE PRISIÓN


M.8,830,420

29

En la plaza de Las Palmas a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis, reunido en el salón de actos del Regimiento de Infanteria Canarias nro. 39 el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar las causa seguida contra el soldado de Artilleria Antonio Rodriguez Hernandez por el presunto delito de excitación a la rebelión, oídas la acusación fiscal y las defensa y

RESULTANDO probado y asi se declara que el procesado soldado de la Bateria de Montaña del Grupo Mixto de Artilleria nro. 3, Antonio Rodriguez Hernandez, el dia 5 de Septiembre ultimo, en ocasión de hallarse de guardia en el Campo de concentracion de esta capital, y como el cabo del mismo cuerpo y servicio Leon Hernandez Benitez le dijese a preguntas del procesado que había solicitado marchar a combatir en la Peninsula, el procesado le contestó “que era una tontería, porque una minoría no debía imponerse a la mayoría de la Nacion y que si salía la Bateria para la península él – el procesado – no iba, frases estas que fueron oídas por otros.

RESULTANDO que el Ministerio fiscal en su acusación califico los hechos como constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Codigo de Justicia Militar interesando para el procesado la pena de ocho años y un dia de prisión mayor y que la defensa intereso para su patrocinado la máxima benevolencia compatible con la disciplina militar.

CONSIDERANDO que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Condigo de Justicia Militar pues indudable que a provocarle tendian las frases pronunciadas por el procesado ya que por su significado y por la ocasion en que las profirió no podían tener otro alcance.

CONSIDERANDO que de dicho delito es autor responsable el procesado Antonio Rodriguez Hernandez sin que concurra ni sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminak pero no pudiendo el Consejo perder de vista para graduar la extensión de la pena el mal que el delito hubiera podido producir la circunstancia no existen responsabilidades civiles que exigir

Vistos los preceptos citados, artículos 33 y 47 del Codigo Penal, 1273 y 185 del Codigo de Justicia Militar y demás de general aplicacion,

EL CONSEJO DE GUERRA FALLA que debe condenar y condena al procesado soldado de Artilleria Antonio Rodriguez Hernandez como autor responsable de un delito de excitación a la rebelión a la pena de doce años de prisión mayor con las accesorias de destino a un Cuerpo de Disciplina por el tiempo que después de servir en las filas descontándole para todos los efectos el de la condena y las de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la misma. Entre líneas – Leon Hernandez Benitez – Vale.

[A renglón seguido vienen las firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador:

ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS

CEFERINO PUEY PÉREZ

ANTONIO SARMIENTO HERNÁNDEZ

CARLOS LOBO NAVASCUEZ

GUILLERMO SISOS PEDRÓS

DANIEL RODRIGO MACÍAS

LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 29

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


 M.8,862,080

28

 

Acta de celebracion del Cinsejo

En Las Palmas a veinticuatro de Octubre de mil novecientos treinta y seis:

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 585 del Actos Codigo para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las ocho y treinta horas se reunio en la Sala de del Regimiento de Infanteria de Canarias Nº 39 de esta Plaza el Consejo de Guerra ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa instruida contra el procesado Artillero segundo de la Bateria de Montaña Antonio Rodriguez Hernandez por el presunto delito de excitación a la rebelion; dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel de Artilleria Don Ernesto Pascual Lascuevas como Presidente; los Capitanes de Artilleria Don Ceferino Puey Perez Don Carlos Lobo Navascuez y Don Guillermo Sisos Pedros y los de igual empleo de Infanteria Don segunda Daniel Rodrigo Macias y Don Antonio Sarmiento Hernandez como Vocales;

Con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Alferez del Cuerpo Juridico Don Pablo Hurtado Izquierdo y del Capitan de Artilleria Don Luis Martinez Mateos como Defensor siendo Vocal ponente el Teniente Auditor de Movilizado Don Luis Piernavieja del Pozo y hallándose presente el procesado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la causa, en Audiencia Publica el Ministerio Fiscal y la Defensa renunciaron a que se diese lectura a cualquier diligencia del sumario; interesando el Vocal Capitan Sisos se leyese la hoja de castigos del procesado.

Seguidamente tanto el Señor Fiscal como el Defensor renunciaron a la practica de cualquier otra diligencia de prueba.

A continuación hace uso de la palabra el Señor Fiscal diciendo que eleva a definitivas sus conclusiones provicionales, toda vez que la prueba de testigos practicada en la causa a instancia del acusado en nada desvirtua los cargos que se a este se imputan; hace la calificación jurídica de los hechos estimando que se hallan indudablemente comprendidos en el delito que define el articulo 240 del Codigo y termina solicitando que por la buena conducta del procesado se le imponga la pena de prisión mayor en su grado minimo o sean ocho años y un dia, con las accesorias legales.

Seguidamente hace uso de la palabra el Defensor quien se extiende en consideraciones acerca de la buena conducta que como militar y mientras sirvió a sus órdenes ha observado el procesado; examina las pruebas practicadas afirmando que cree que las palabras proferidas por el procesado no tuvieron la gravedad que se les achaca; habla de que el procesado se ofreció a marchar al frente cuando lo hizo la Bateria de Montaña, contradiciendo asi la aptitud que se le imputa y termina pidiendo al Tribunal que dicte sentencia con toda benevolencia que sea compatible con la disciplina militar.

Tanto el Fiscal como el Defensor renuncian a rectificar.

Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenia algo mas que exponer Dijo: que nó; quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sección secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

     Vº Bº,

El Presidente

[Firmas someramente rubricadas de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS y FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ.]

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 28.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


M.8,855,476

25

-Comandancia General de Canarias                                 Secretaria de Justicia

Orden del día 22 de Octubre de 1936 en SANTA CRUZ DE TENERIFE

El próximo día 24 de los corrientes a las 8,30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infantería Canarias 39 de

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra el Artillero 2º ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ en procedimiento sumarísimo por el delito de excitación a la rebelión.

              EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

                                       PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

                                    VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Ceferino Perez Puey. Grupo Mixto Artilleria 3.
Carlos Lobo Navascues.     id.       id.      id.
  Guillermo Siso Pedros.     id.       id.      id.
Daniel Rodrigo Macias. Caja Recluta 60.
Antonio Sarmiento Hernandez. Infanteria movilizado.

                                      VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª movilizado D. Luis Piernavieja del Pozo.

                               VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Antonio Alonso Estrada Grupo Mixto Artilleria Nº 4
Fernando Delgado Rius Grupo Ingenieros 4.

                                                        FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

                                                   DEFENSOR

Capitan de Artilleria Don Luis Martinez Mateos.

                                        JUEZ INSTRUCTOR

Alferez de Artilleria Don Francisco Hernandez Gonzalez.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General

[Sin firma, sellado]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 25.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, actuaría como Fiscal el Alférez del Cuerpo Jurídico PABLO HURTADO IZQUIERDO, quien solicitó para el procesado ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ la pena de prisión mayor de OCHO AÑOS Y UN DÍA, y accesorias legales.

DECRETANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE CAUSA 205 DE 1936


15

M.8,843,588

 

 

D E C R E T O . . .

En Las Palmas, a once de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO que se instruye la presente causa número 205 de mil novecientos treinta y seis, con el carácter de sumarísimo, contra el artillero segundo ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito de sedición

RESULTANDO que se han practicado las diligencias propias de esta clase de procedimientos.

CONSIDERANDO que a tenor de lo prevenido en los artículo 655 y 656 del Código de Justicia Militar en relación con el 533 del propio Cuerpo Legal, es pertinente la elevación a plenario de esta causa

SE DECRETA la elevación a plenario de este procedimiento de este procedimiento y la vista en fallo en Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, continuando durante el nuevo periodo de tiempo el encartado en situación de prisión preventiva. Pasen las actuaciones con toda urgencia al Sr. Fiscal Jurídico Militar para que dentro del término de tres horas evacue el escrito de calificación, quien remitirá lo actuado directamente a su Instructor para que continúe la tramitación ulterior con arreglo a Derecho, é interese de la Autoridad Militar la designación del Personal que ha de constituir el Consejo de Guerra y local, día y hora de su celebración, nombrando como Vocal Ponente al Teniente Auditor de Segunda Movilizado Don Luis Piernavieja y del Pozo.

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIASLAS PALMAS]

2194                EL AUDITOR.

[Firma de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA, someramente rubricada]

 

Cfr.: A-TMT5 12893-413-13.- Causa 205 de 1936.- Folio 15.

CAUSA 205 DE 1936 CONTRA ANTONIO RODRÍGUEZ POR DELITO DE SEDICIÓN


M.8,843,130

 C_O_M_A_N_D_A_N_C_I_A   M_I_I_T_A_R   D E   C_A_N_A_R_I_A_S

12893 – 413 – 13

P_L_A_Z_A   DE   L_A_S   P_A_L_M_A_S                  JUZGADO EVENTUAL

 

Causa nº 205 de 1.936

 

DELITO DE SEDICION

 

Procesado artillero segundo, ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, de la Bateria de Montaña del Grupo Mixto de Artilleria numero tres.

Ocurrió el hecho el dia 6 de septiembre de 1.936

 

Dieron principio las actuaciones el dia 6 de septiembre de 1.936 a las 13`30 horas

 

En prisión preventiva el dia .6. de. Septiembre de 1.936

En libertad provisional el dia

 

 

 

Juez Instructor Secretario
Alferez de Artilleria D. Jose Quintana Hernandez Brigada D. Juan Roman Moya
                     OTRO          OTRO

Alférez de Complemento de Artilleria

Artillero segundo
Francisco de A. Hernandez Gonzalez Alfonso Padilla Paz.
                                 Otro                  Otro
D. Miguel Perez-Zamora Sargento de Infanteria
  D. Blas Fuentes Ramos

 

Cfr.: A-TMT5 12893-413-13.- Causa 205 de 1936.- Folio inicial de cubierta.

 

HELIODORO VALERÓN MARTÍN LIBERADO EL 17 DE MAYO DE 1938


 

AUDITORÍA DE GUERRA  

Con esta fecha digo al

                  DE Señor Director de la Prisión Provin-

CANARIAS

cial de esta Capital, lo que sigue:-
   
  «Consecuente a su escrito de fecha
Número 4.959.- “del actual, merece mi aproba-
  “ción el licenciamiento para el día
  “17 de Mayo próximo, del penado en
  “la causa número 191 de 1.936, HE-
  LIODORO VALERON MARTIN, por el de-
  “lito de tenencia ilícita de armas.
  Lo que traslado a V.S. en unión
  de la causa de su razón, para que con
  el carácter de Juez Instructor y auxi
  liado por el Secretario que designe,
  proceda a su continuación.
  Dios guarde a V.S. muchos años.
  Santa Cruz de Tenerife a 31 de Marzo
  De 1.938=Segundo Año Triunfal=

EL AUDITOR

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, precedida por el sello en tinta de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE.]

 

[Al pie]

Sr. Teniente Juez de Infantería Don José Ramírez Bethencourt.

LAS PALMAS.

Cfr.: A-TMT5 12884-413-4.- Causa 191 de 1936 contra HELIODORO VALERÓN MARTÍN.– Folio 48.

* * * * * * * * * * * * * * *

HELIODORO VALERÓN MARTÍN sería puesto en libertad el 17 de mayo de 1938, desde la Prisión Provincial de Las Palmas.

Así consta en oficio firmado por el Director de dicha prisión que constituye el folio 49 de esta causa 191 de 1936.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA HELIODORO VALERÓN MARTÍN


M.8,840,382

 

24

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO

 

En Las Palmas a nueve de Septiembre de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el articulo 508 del Codigo para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las diez y ocho horas cuarenta y cinco minutos, se reunió en el Cuartel del Regimiento de Infanteria Canarias numero 39, de esta Plaza, el Consejo de Guerra Sumarisimo para ver y fallar la causa instruida contra el procesado Heliodoro Valeron Martin por el presunto delito de tenencia ilícita de arma, dicho Tribunal se hallaba constituido por Don Ernesto Pascual Lascuevas, Teniente Coronel de Artilleria como Presidente, como Vocales Don Gozalo Sastre Melian, Don Francisco Garcia Moreno, Carlos Lobos Navascues, Don Luis Martinez Mateo, Don Guillermo Siso Pedros como Vocal Ponente el Teniente Auditor de segunda Don Luis Piernavieja del Pozo, con asistencia del Ministerio Fiscal representado por Don Lorenzo Martinez Fuset, y de Don Natividad Calzada Castañeda como defensor, no hallándose presente el procesado pero estando a disposición del Consejo.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta de la causa en Audiencia publica, el Ministerio Fiscal estima la perpetración de dos delitos, uno de hurto y otro de tenencia ilicita de armas, y solicitó para el procesado cuatro meses por el primero y un año, ocho meses y veinte y un días por el segundo. La defensa rebatió la tesis del Fiscal en el sentido de no considerar cometido el delito de hurto por no existir idea de lucro teniendo en cuenta la excelente posición económica del procesado y por el escaso valor del arma, respecto al delito de tenencia ilícita, considerando los buenos antecedentes del procesado facilitados por la Alcaldia de Aguimes y de la Guardia Civil, estamos en el caso del párrafo tercero del articulo 5º de la Ley, solicitando la absolucion del procesado en el delito de hurto, y rebaja en dos grados de la pena por el de tenencia ilícita de arma.

Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenia algo que exponer, contestó que nó, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada FRANCISCO PÉREZ PÉREZ]

Vº    Bº.

El Presidente del Consejo

[Firma rubricada de ERNESTO PASCUAL LASCUEVAS]

 

Cfr.: A-TMT5 12884-413-4.- Causa 191 de 1936.- Folio 24.