NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ  


 

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NUEVA LIQUIDACIÓN DE CONDENA

DEL CONMUTADO POR LA COMISION CENTRAL DE PENAS Antonio Rodriguez Hernandez

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AÑOS MESES DIAS
En prisiónel dia 6 de Sepbre 1936
Se le hizo firme la sentencia el dia 2 de Novbre de 1936

Total de prisión preventiva

 

 

 

1

 

28

Fue condenado a la pena de doce años de prisión mayor y por la de nueve años pion mayor

Le resta conmutada cumplir condena el dia 2 de Nob. de 1936 hasta el dia 6 de Sepb. de 1945 que dejo extinguida la condena

 

 

 

 

8

 

 

 

11

 

 

 

Las Palmas de Gran Canaria 12 de Diciembre 1945.

EL ALFEREZ JUEZ INSTRUCTOR:

 

[Firma someramente rubricada de FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ]

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 66.

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE ANTONIO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ


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L I Q U I D A C I O N   D E   C O N D E N A

del encartado ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ

 

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de doce años de prision mayor 12    
En prision preventiva, desde el dia 6 de Septiembre ultimo hasta el 2 del corriente mes de Noviembre en que quedó firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento . . .  

 

 

 

 

 

1

 

 

28

Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision  preventiva

 

 

11

 

10

 

2

Dejara pues extinguida su condenael proximo treinta de Agosto de mil novecientos cuarenta y ocho

 

Las Palmas ocho de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

[Firma someramente rubricada de FRANCISCO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ]

 

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 35.

PROVIDENCIA DEL AUDITOR PIERNAVIEJA EN CAUSA 205 DE 1936


M.8.859.060

33

33

PROVIDENCIA DEL SEÑOR AUDITOR.

En Santa Cruz de Tenerife a tres de Noviembre de mil novecientos treinta y seis.

Firme la sentencia recaida, acuerdo esta causa nº 205 de 1.936 a su Instructor a los fines de cumplimiento, notificacion, liquidación de condena, remision de testimonio al Jefe del Cuerpo, otro con los particulares que previene el numero 12 del articulo 28 del Código de Justicia Militar para su curso por conducto de esta Auditoria al Tribunal Supremo, un tercero a la Fiscalia Juridico Militar, remisión de hoja de condena a la Direccion de Prisiones cuando las circunstancias lo permitan, manteniendo mientras tanto las actuaciones abiertas y demás pertinentes.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO

Sello elíptico en tinta de la AUDITORIA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 33.

AUDITOR SAMSÓ DICTAMINA Y GENERAL DOLLA CONDENA EN CAUSA 205 DE 1936


M.8,858,472

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DICTAMEN DEL AUDITOR

Excmo. Señor:

El Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo reunido en la Plaza de Las Palmas para ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Grupo Mixto de Artilleria nº 3 ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, ha pronunciado sentencias después de cumplidos los trámites legales, estimando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de excitación  las rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar, del que aparece responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, condenándole en su virtud a la pena y accesorias que en el fallo se expresan.

No existiendo error manifiesto en la apreciación de la prueba que pueda motivar disentimiento y aplicada la pena dentro de la extensión legal el Auditor propone a V.E. se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio, di bien haciendo constar que le es de abono al condenado la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa, que se omite en la sentencia.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 30 de Octubre de 1.936

EL AUDITOR

[Sello elíptico en tinta de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

SAN – – – –

[al dorso]

– – – – – ta Cruz de Tenerife 2 de Noviembre de 1936.

Visto el fallo dictado por el consejo de Guerra y anterior dictamen, condeno al procesado Soldado del Grupo Mixto de Artillería nº 3, ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, por el delito de excitación a la rebelión, a la pena de doce años de prisión mayor con las accesorias de destino a un cuerpo de disciplina por el tiempo que después deba servir en filas, descontándole para todos los efectos el de la condena y las de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la misma, para cumplimiento de la cual le será de abono la totalidad del tiempo de prisión preventiva que haya sufrido por esta causa; y vuelva la misma al Señor Auditor de Guerra de esta Comandancia, a los fines pertinentes.

[Firma rubricada del general ÁNGEL DOLLA LAHOZ]

[Sello ovalado en tinta de E.M. de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

Cfr.: A-TMT5 – 12893-413-13 – Causa nº 205 de 1936.- Folio 31.