INICIANDO DILIGENCIAS PREVIAS 344 DE 1937


                       1

 

 
AUDITORIA DE GUERRA Adjunto remito a V. S. ins-

DE

tancia y documentos que le acompañan,

CANARIAS

para que con el carácter de Juéz Ins-·
Número 9.602. tructor y auxiliado por el Secretario
  que designe, proceda a la formación
  de diligencian previas, en averigua- –
  ción de las manifestaciones y adema-
  nes contrarios al nuevo Estado, que
  so hubieran ejecutados por Nicolas
  Luis Díaz, así como las vejaciones
  y maltrato de que le hicieran obje-
  to varios Falangistas; quedando el
  procedimiento registrado al número
  .. 344 de esta Auditoría0
  Dios guarde a V. S. muchos años.
  Santa Cruz de Tenerife a 1º de Sep-
  tiembre de 1.937, (II AÑO TRIUNFAL)
EL AUDITOR

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA]

 

 

[Al pie]

Capitán Juéz Instructor de Infantería Don Juan Rumeu García.

LA OROTAVA

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5308-174-5.- Diligencias previas 344 de 1937.- Folio 1.

 

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344 DE 1937 CONTRA NICOLÁS LUIS DÍAZ


5308  –  Legº  174  –  5

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

================================

 

PLAZA DE OROTAVA                  DILIGENCIAS PREVIAS Nº 344 de 1.937.

JUZGADO ESPECIAL MILITAR

=========================

ENCARTADO

Nicolas Luis Díaz

DELITO

Dieron principio estas actuaciones el día 7 de Septiembre de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitan Don Juan Rumeu y Garcia

Cabo Gustavo Dorta Hernandez

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5308-174-5.- Diligencias previas 344 de 1937.- Cubierta.

 

CAUSA 137 DE 1937 POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD


J.3,115,988

Nº 5249     –  Legº 172 – 13

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 PLAZA DE OROTAVA                                     CAUSA Nº 137 DE 1.937.

JUZGADO ESPECIAL MILITAR

ENCARTADOS = Celestino Gonzalez Adan, Francisco Leon Gonzalez, Felipe Salazar Diaz, Roque Illada y Alonso Gonzalez Melian.

DELITO = Desobediencia grave a la Autoridad Militar.

Dieron principio estas actuaciones el dia 28 de Abril de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO:

Capitan Don Juan Rumeu y Garcia

Cabo Gustavo Dorta Hernandez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- Causa nº 137 de 1937.- Cubierta.

CAUSA 19 DE 1940 CONTRA ANTONIO DÍAZ LUIS


COMANDANCIA MILITAR  DE CANARIAS

====================================

  PLAZA DE OROTAVA                                                     DILIGENCIAS PREVIAS N. 11

de 1.940

Elevadas a causa Nº 19

 de 1940

 JUZGADO    ESPECIAL  MILITAR

================================

 

Encartado:   ANTONIO DIAZ LUIS

Ocurrió el hecho el día 1º Enero 1940

Dieron comienzo estas actuaciones el dia 2 de Enero

de 1.940

Preso el dia 2 Enero 1940

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO.

Teniente D. Jesús Gonzalez y Garcia

Sargento D. Gustavo Dorta Hernández

   

Cfr.: Archivo del Trinunal Militar Territorial 5.- 6072-197-44.- Causa 19 de 1940.- Cubierta.

CAUSA 119 DE 1938 CONTRA JOSÉ ESTÉVEZ PÉREZ


M.9,155,058

Nº 5417     – Legº 177 – 10

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE OROTAVA                                    DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1

de 1.938.

Convertidas en Causa nº 119

de 1938 

JUZGADO ESPECIAL MILITAR nº 3

ENCARTADO Jose Estevez Perez. Delito Excitación a la rebelión

Dieron principio estas actuaciones el dia 27 de Diciembre

de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitan D. Juan Rumeu Garcia

Sargento D. Gustavo Dorta Hernandez.

Alferez D. Juan Parras Fernandez

D. Hildebrando Padron

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5. 5417-177-10.- Causa 119 de 1938.- Cubierta.

CAUSA 99 DE 1938 CONTRA MATEO ACEVEDO ÁLVAREZ


Nº 5446     – Legº 178 – 1

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE OROTAVA                                             Causa nº 99 de 1938

JUZGADO ESPECIAL MILITAR 

PROCESADO: Mateo Acevedo Alvarez

DELITO: Manifestaciones contrarias al Movimiento Nacional.

Dieron principio estas actuaciones el dia 18 de Junio

de 1.938.

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO:

Alferez, Don Jesus Gonzalez y Garcia

Sargento D. Gustavo Dorta Hernandez

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- Causa 99 de 1938 contra MATEO ACEVEDO ÁLVAREZ.- Cubierta.

CAUSA CONTRA FALANGISTAS HOMICIDAS DE LA OROTAVA


M.8,776,756

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                    Juzgado Militar Permanente

Año         de        1.937.

Nº 5161                                    Legº  169  – 18

COMANDANCIA   GENERAL   DE   LAS   ISLAS   CANARIAS.

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE               Año de 1939.

C A U S A  número 324.  “Sumarísima”

 

instruida contra los falangistas LUIS CASAÑAS GONZALEZ de Chavez y MANUEL SUAREZ GARCIA, por el presunto delito de homicidio.

Tuvo entrada en este Juzgado el día 30 de Noviembre de 1.937.

En prisión preventiva el día

 

JUEZ INSTRUCTOR:

SECRETARIO.

El Comandante de Infantería.

El Alférez de Caballería.

Don Elisardo Edel Rodriguez.

Don Amado Martín Biénzobas

Otro

  Don Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMT5 5161-169-18.- Causa 324 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

El once de agosto de 1937, los falangistas LUIS CASAÑAS GONZÁLEZ DE CHÁVEZ y MANUEL SUAREZ GARCÍA, habían disparado contra MANUEL SOCAS GARCÍA, quien, a consecuencia de las heridas sufridas, moriría el 21 del propio mes.

 

DILIGENCIAS CONTRA ANTONIO RAMOS GARCÍA


M.9,154,356

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS 

DILIGENCIAS PREVIAS Nº  125

de 1.938.

Elevadas a causa nº 78

JUZGADO ESPECIAL MILITAR

 

Contra: ANTONIO RAMOS GARCIA,

Dieron principio estas actuaciones el dia 10 de Febrero

de 1.938.

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.
Capitán D. Juan Rumeu y Garcia

Sargento D. Gustavo Dorta Hernandez

   

Cfr.: ATMTQ 5279-173-10.- Causa 78 de 1938.- Cubierta interior..

 

 

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE BERNARDINO HERNÁNDEZ LORENZO


38

 

COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS   JUZGADO PERMANENTE

LIQUIDACION DE CONDENA

Liquidación del tiempo de prisión preventiva que durante la tramitación de la causa número 120 de 1.938, ha sufrido el paisano BERNARDINO HERNANDEZ LORENZO, para deducir el que ha de servirle de abono en el extinción de la pena

__________________________________________________________________

 

E X P R E S I O N

Años Meses Dias
Se constituyó en prisión, el dia 24 de Julio de 1.938      
Fué firme la sentencia el dia 15 de Octubre de 1.938      
Ha sido condenado por un Consejo de Guerra, en sentencia aprobada el dia quince de Octubre de mil novecientos treinta y ocho, a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR  

 

 

6

 

 

 

 

 

 

1

Prisión preventiva que le sirve de abono 2 8
Le resta por cumplir de la pena impuesta 5 9 8

 

DESDE EL QUINCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO, EN QUE FUE FIRME LA SENTENCIA HASTA EL DIA DIECIOCHO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO, EN QUE DEJARA EXTINGUIDA LA PENA.

Santa Cruz de Tenerife, 21 Octubre 1.938.

“TERCER AÑO TRIUNFAL“

El Comandante Juez,

[Sello ovalado en tinta del JUZGADO MILITAR PERMANENTE de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS y firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

 

Cfr. A-TMTQ 5707-186-18.- Causa 120 de 1938.- Folio 38.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

No he podido averiguar si el septuagenario BERNARDINO HERNÁNDEZ LORENZO llegó a cumplir completamente su condena, ni si salió vivo de la prisión.

 

 

PROPONIENDO APROBACIÓN DE SENTENCIA CONTRA BERNARDINO HERNÁNDEZ LORENZO


36

A U T O.- Santa Cruz de Tenerife a diez de Octubre de mil novecientos treinta y ocho.

REAULTANDO: Que el Consejo de Guerra ordinario de Plaza, reunido en esta de Santa Cruz de Tenerife, el dia seis del actual, para ver y fallar la presente causa numero 120 de 1938, ha dictado sentencia declarando que los hechos de autos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión, comprendido en el párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar y que de dicho delito es responsable en concepto de autor el procesado Bernardino Hernandez Lorenzo, al que ha impuesto la pena de seis años y un dia de prisión mayor con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, abono de prisión preventiva sufrida y responsabilidad civil consiguiente a reserva de determinarse ulteriormente en cuantía.

RESULTANDO: Que son hechos probados que el procesado, al explicarle Aurelia Diaz y Diaz, el pasado Octubre, que iba a La Orotava a arreglar los papeles para el subsidio como esposa de combatiente, le contestó que ya no cobraría el subsidio porque Franco se había huido, que la guerra se había terminado y que todos seriamos iguales dentro de pocos días.

CONSIDERANDO Que los expresados hechos han sido calificados acertadamente de acuerdo con las prevenciones contenidas en el Bando declaratorio del Estado de Guerra; y al imponer el Consejo la pena señalada al delito apreciado, en su mínima extensión ha tenido en cuenta la falta de daño producido, la buena conducta del reo y su avanzada edad, estando tambien conforme a derecho las demás declaraciones que se hacen sobre accesoria, abono de prisión y responsabilidad civil, por lo que el fallo dictado es justo y como tal merecedor de la aprobación superior.

CONSIDERANDO Que en la tramitación de la causa se han observado las formalidades legales.

ACUERDO: Proponer a la Autoridad militar la aprobación de la sentencia elevando las actuaciones a la Comandancia General para los efectos del Decreto de trece de Septiembre de mil novecientos treinta y cinco.

EL AUDITOR,

[Firma rubricada de MARIANO GARCÍA CAMBRA, y sello elíptico estampado en tinta, con la leyenda AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar]

Cfr. A-TMTQ 5707-186-18.- Causa 120 de 1938.- Folio 36.