El 22 de marzo de 1933 acontece un hecho en la isla de La Gomera, que ha quedado registrado históricamente como los «Sucesos de Hermigua».
Este hecho, – que evocaba la obra teatral Fuenteovejuna de Lope de Vega -, tenía cierta similitud con el acontecido el 31 de diciembre de 1931, en la localidad pacense de Castilblanco, pueblecito de la provincia de Badajoz, en la zona geográfica conocida como Siberia Extremeña. En el proceso seguido por los «Sucesos de Castilblanco», actuaron defendiendo a los campesinos, los eminentes juristas republicanos, LUIS JIMÉNEZ DE AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE, Presidente y Secretario de las Cortes Constituyentes Republicanas.
Posiblemente por esa similitud, , LUIS JIMÉNEZ DE AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE FRANCO, vendrían a Canarias para sumarse a los abogados de aquí, en la defensa de los 33 encartados gomeros.
Los referidos «Sucesos de Hermigua», resumidamente pueden describirse así:
En Hermigua (La Gomera), como consecuencia de una huelga general, se había producido un enfrentamiento entre la Guardia Civil y el pueblo. En la acción mueren dos miembros de la Beneméria, Cabo ANTONIO FUENTES y Guardia JOSÉ CANO, y el paisano obrero ANTONIO BRITO.
Esa misma noche el teniente coronel JUAN VARA TERÁN, Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil en la provincia occidental canaria, se desplaza desde Tenerife, con fuerzas bajo su mando, restableciendo el orden, y practicando numerosas detenciones.
Los «Sucesos de Hermigua» dieron lugar a la instrucción de la Causa nº 10 de 1933, por el delito de agresión a fuerza armada, contra 27 personas, número que luego ascendería hasta 33, entre las cuales había cinco mujeres.
En el Libro de Registro de Causas con Reos del Tribunal Militar Territorial Quinto, esta Causa nº 10 de 1933 figura con la signatura o clave 3735-152-1.
Habiendo sido iniciada el 22 de marzo de 1933, sería finiquitada el 21 de noviembre de 1936.
Esta Causa 10 de 1933 conduce a la celebración de un Consejo de Guerra, de gran trascendencia jurídica y política, en el cual los citados letrados LUÍS JIMÉNEZ DE AZÚA y JUAN SIMEÓN VIDARTE FRANCO, venidos de Madrid, fueron acompañados en la tarea de defensa, por los abogados locales AURELIO BALLESTER, SEBASTIÁN CASTRO DÍAZ, BENIGNO MASCAREÑO HERNÁNDEZ, LUÍS RODRÍGUEZ DE LA SIERRA FIGUEROA, JOSÉ CARLOS SCHWARTZ HERNÁNDEZ, y el jovencísimo JOSÉ AROZENA PAREDES.
El Fiscal sería LORENZO MARTÍNEZ FUSET.
El resultado resumido de la sentencia dictada el 9 de julio de 1934, fue así:
5 condenas a pena de muerte
1 condena a 20 años de prisión:
4 condenas a 12 años de prisión
1 condena a 6 años de prisión
3 condenas a 3 años de prisión
1 condena a 2 años de prisión
18 absoluciones
Las cinco penas de muerte no serían ejecutadas, porque los condenados pudieron beneficiarse de la amnistía otorgada por la Ley de 24 de abril de 1934.