GOBIERNO MILITAR DE LA
PROVINCIA Y PLAZA
DE
SANTA CRUZ DE TENERIFE
Orden de este Gobierno Militar del día 17 de Enero de 1.940
“Año de la Victoria”
Para ejecutar la pena de muerte a que han sido condenados el cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, ambos pertenecientes al Regimiento de Infantería nº 38, a petición del Juez Instrctor de la causa correspondiente y en cumplimiento de los que dispone el artículo 636 del Código de Justicia Militar, he dispuesto lo siguiente:
a).- La ejecución se efectuará el dia 19 del corriente mes a las 6,30 horas en el sitio que designe el jefe del Campamento de Instrucción y Tiro del General Franco dentro de este Campo, toda vez que S.E. el Comandante General de Canarias, ha reducido a doce horas el tiempo de estancia en la capilla apreciando las circunstancias que concurren en el caso, comprendidas en el 2º párrafo del artículo 635 del citado Código.
b).- Con la anticipación necesaria se encontrarán en el lugar de la ejecución las fuerzas siguientes, con armas:
1º.- El Regimiento de Infantería nº 38, Cuerpo a que pertenecen los reos, formando un Batallón con Bandera.
2º.- Un piquete de 24 individuos de la clase de Tropa, uno de banda y un Sargento al mando de un Oficial del Regimiento Mixto de Artillería nº 7.
3º.- Un piquete de igual fuerza, con uno de banda tambien mandado por un oficial, del Grupo Autonomo Mixto de Zapadores y Telégrafos nº 3.
4º.- Un piquete de 8 hombres mandados por un Sargento, de la 2ª Comandancia de Intendencia.
5º.- Un piquete de 4 hombres al mando de un Cabo, de la Compañía de Plaza de Sanidad Militar.
c.- El teniente Coronel del Regimiento de Infantería nº 38, nombrará un piquete compuesto de 8 hombres al mando de un Oficial, el cual se encargará de los reos que se encuentran en la Prisión Militar de Paso-Alto a las 17,30 horas del dia 18, prestará servicio interior de la Prisión y ejecutará la sentencia al día siguiente.
d).- Por Transportes Militares se facilitará a dicha hora un autobus cerrado para efectuar el traslado de los preso y el piquete anteriormente mencionadodesde la referida Prisión al Campamento.
e).- Por el Jefe de este Campamento se habilitará un local que servirá de capilla a los condenados.
f).- El día 18 el Señor Teniente Coronel del Regimiento de Infantería nº 38, facilitará a los reos los uniformes correspondientes, con las insignias, uno de ellos, del empleo de que ha de ser degradado el cabo.
El mismo Jefe nombrará al Sargento que puesto a las ordenes del Juez Instructor, efectuará esta degradación y dispondrá que asista a la hora y lugar de la ejecución el Padre Capellán para cumplir con su Ministerio, si lo desean los reos.
g).- En el lugar designado para la ejecución se formará el cuadro al mando del Jefe más caracterizado ocupando fuerzas del Regimiento de Infantería nº 38, el lado frente al sitio en que deba tener lugar la ejecución y los otros lados, derecho e izquierdo, los demas piquetes
h).- Terminada la ejecución las fuerzas tocarán marchas y desfilarán por delante de los cadáveres.
i).- El Jefe de los Servicios Sanitarios nombrará médico Militar que pueda certificar la defunción y dispondrá la concurrencia de una ambulancia para verificar el traslado de los cadaveres al cementerio.
j).- Las fuerzas que hayan de concurrir a este acto lo harán en marcha a pié.
EL GENERAL GOBERNADOR MILITAR
Joaquín García Pallasar
[Firmado y rubricado]
A la izquierda de la firma rubricada del general de brigada JOAQUÍN GARCÍA PALLASAR, hay un sello elíptico en tinta, con la leyenda GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.
Cfr.: Causa 204 de 1939 [5751-189-1] – Folio 69.