PROVIDENCIA FIRMADA POR MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


44

 

  Para su conocimiento y efectos que estime, traslado a Vd. la siguiente Provincia dictada en el expediente que se le sigue, por haber sido separado del servicio, para fijar su situación definitiva,
  “RESULTANDO que con fecha seis de marzo último se formuló
  al encartado en este expediente, D. Martín Carricondo Tú-
  nez, el oportuno pliego de catgos que no ha contestado y

pudo y debió hacerlo en el plazo de ocho dias, y

 

Núm. 1900  
  CONSIDERANDO que la falta grave de que se le formuló cargo
  se halla suficientemente probada en este expediente, lo que
  viene a corroborar el mismo hecho de que por el encartado
  no se haya utilizado para su defensa el plazo que le conce-
  den las leyes, lo que implica su propia anuencia en cuanto
  a la falta imputada, el Gestor que suscribe estima que el
Entregado hoy     14 de abril de 1.937. Guardia Martín Carricondo Túnez, se haIla incurso en la fal-

ta grave de actuaciones contra el movimiento salvador de

españa, creada por el decreto de 13 de septiembre de 1.936

El interesado, y en la también grave de haber sido condenado por delito
Carricondo a mas de un año de prisión comprendida en el artº 194 de
[Rubricado] la Ley Municipal de 31 de octubre e 1.935, por las cuales
  debe imponérsele el correctivo de separación o destitución
  previsto como grado máximo en el artº 195 de la propia Ley.
  Elévese la presente a la Comisión Gestora de este
  Excmo Ayuntamiento, como propuesta definitiva de responsa-
  bilidad ampliada en el sentido de que la separación que se
  propone debe tener efecto desde el dia primero de diciem-
  bre último, confirmándose lo dispuesto por el Excmo Señor
  Comandante General de las Islas, con conocimiento de la
  Comisión Gestora en su sesión del dia treinta de noviembre
  último.
  Notifíquese al interesado, en el plazo de tres días
  con la advertencia de que dentro del de ocho, puede diri-
  girse a la Comisión Gestora manifestando lo que estime
  procedente a su defensa”.

Dios guarde a Vd. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de abril de1.937.

El Gestor Instructor,

[Firma rubricada de JUAN YANES PERDOMO]

[Al pie]

Sr. D. Martín Carricondo Túnez.

 

Cfr.: A-MSCTF – Expediente de depuración 26/9 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ – Folio 44.

DEVOLVIENDO PROVIDENCIA FIRMADA POR MARTÍN CARRICONDO


43

GOBIERNO MILITAR

DE LA

PROVINCIA DE TENERIFE

—————-

 

Negdº PRESOS

Conforme interesa en su escrito de fecha 8 del actual, devuelvo a Vd. el ejemplar de la providencia dictada

en el expediente instruido al guardia

Municipal MARTIN CARRICONDO TUNEZ, una

vez firmado por el mismo.

Dios guarde a Vd. muchos años

Santa Cruz de Tenerife 20 de Abril de 1.937.

[Firma del general de Brigada honorario ANTONIO ALONSO MUÑOZ]

[Sello rectangular en tinta, dentro del cual se lee:]

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECRETARÍA

21 ABR 1937

SECCIÓN 1 ª

ENTRADA

Núm. 2130

[Al pie]

Señor Gestor Instructor del Ayuntamiento de esta Capital, Don Juan Yanes Perdomo.

Cfr.: A-MSCTF – Expediente de depuración 26/9 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ – Folio 43.

 

TRASLADANDO PROVIDENCIA A MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


42

Minuta

 

Para su conocimiento y efectos que estime, traslado a Vd. la siguiente Providencia dictada en el expediente que se le sigue, por haber sido separado del servicio, para fijar su situación definitiva,
“RESULTANDO que con fecha seis de marzo último se formuló al
encartado en este expediente, D. Martín Carricondo Tú-
nez, el oportuno pliego de cargos que no ha contestado y
pudo y debió hacerlo en el plazo de ocho dias, y
Núm. 1900 CONSIDERANDO que la falta grave de que se le formuló cargo
se halla suficientemente probada en este expediente, lo que
viene a corroborar el mismo hecho de que por el encartado
no se haya utilizado para su defensa el plazo que le conce-
den las leyes, lo que implica su propia anuencia en cuanto
a la falta imputada, el Gestor que suscribe estima que el
Entregado hoy     8 de abril de 1.937. Guardia Martín Carricondo Túnez, se haIla incurso en la fal-

ta grave de actuaciones contra el movimiento salvador de

españa, creada por el decreto de 13 de septiembre de 1.936

El interesado, y en la también grave de haber sido condenado por delito
a mas de un año de prisión comprendida en el artº 194 de
la Ley Municipal de 31 de octubre e 1.935, por las cuales
debe imponérsele el correctivo de separación o destitución
previsto como grado máximo en el artº 195 de la propia Ley.
Elévese la presente a la Comisión Gestora de este
Excmo Ayuntamiento, como propuesta definitiva de responsa-
bilidad ampliada en el sentido de que la separación que se
propone debe tener efecto desde el dia primero de diciem-
bre último, confirmándose lo dispuesto por el Excmo Señor
Comandante General de las Islas, con conocimiento de la
Comisión Gestora en su sesión del dia treinta de noviembre
último.
Notifíquese al interesado, en el plazo de tres días
con la advertencia de que dentro del de ocho, puede diri-
girse a la Comisión Gestora manifestando lo que estime
procedente a su defensa”.

Dios guarde a Vd. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de abril de1.937.

El Gestor Instructor,

[Al pie]

Sr. D. Martín Carricondo Túnez.

 

Cfr.: A-MSCTF – Expediente de depuración 26/9 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ – Folio 42.

 

REMITIENDO PROVIDENCIA DICTADA EN EXPEDIENTE CONTRA MARTÍN CARRICONDO


41

 

Excmo Ayuntamiento

de

Santa Cruz de Tenerife

—————-

Gestor Instructor.

Minuta

1898

Excmo Señor:

Por si se digna disponer lo conveniente para

para la entrega y diligenciado al recluso Guardia

Municipal de este Ayuntamiento, Martín Carri-

condo Túnez, me permito pasar a manos de

de V.E. duplicado de Providencia dictada en el expediente que se instruye al mismo, espe-

rando de V.E. tenga a bien disponer, asimis-

mo, la devolución al que suscribe del ejemplar que firme el encartado.

Por este servicio le anticipo las gracias

Quedando ala recíproca.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de abril de

1.937.

El Gestor Instructor,

 

[Al pie]

Excmo Señor General Gobernador Militar.

 

Cfr.: A-MSCTF – Expediente de depuración 26/9 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ – Folio 41.

INCURSO EN FALTA GRAVE CREADA POR DECRETO DE 13 DE SEPTIEMBRE


40

P R O V I D E N C IA.

RESULTANDO que con fecha seis de marzo último se formuló al

encartado en este expediente, Martín Carricondo Túnez, el oportuno

pliego de cargos que no ha contestado y pudo y debió hacerlo en

el plazo de ocho dias, y

CONSIDERANDO que la falta grave de que se le formuló cargo se

halIa suficientemente probada en este expediente, lo que viene a

corroborar el mismo hecho de que por el encartado no se haya utilizado

para su defensa el plazo que le conceden las leyes, lo que implica

su propia anuencia en cuanto a la falta imputada, el Gestor

que suscribe estima que el Guardia Municipal Martin Carricondo Túnez,

se haIla incurso en la falta grave de actuaciones contra el movimiento

salvador de España, creada por el decreto de 13 de septiembre

de 1.936, y en la también grave de haber sido condenado por delito

a mas de un año de prisión comprendida en el artº 194 de la Ley

Municipal de 31 de octubre de 1.935, por las cuales debe imponérsele

el correctivo de separación o destitución previsto como grado máximo

en el artº 195 de la propia Ley.

Elévese la presente a la Comisión Gestora de este Excmo Ayuntamiento,

como propuesta definitiva de responsabilidad ampliada en

el sentido de que la separación que se propone debe tener efecto

desde el dia 1º de diciembre último, confirmándose lo dispuesto por

el Excmo Señor Comandante General de las Islas, con conocimiento de

la Comisión Gestora en su sesión del dia treinta de noviembre último.

Notifíquese al interesado, en el plazo de tres dias con la advertencia

de que dentro del de ocho, puede dirigirse a la Comisión

Gestora manifestando lo que estime procedente a su defensa.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de abril de1.937.

El Gestor Instructor,

[Firma de JUAN YANES PERDOMO]

Cfr.: A-MSCTF – Expediente de depuración 26/9 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ – Folio 40.

PLIEGO DE CARGOS FIRMADO POR MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


39

PLIEGO DE CARGOS QUE SE FORMULA AL GUARDIA MUNICIPAL DE ESTE

EXCMO AYUNTAMIENTO, MARTIN CARRICONDO TUNEZ, PARA QUE LO CONTESTE EN EL IMPRORROGABLE PLAZO DE OCHO DIAS.

 

Por el Gestor lnstructor que suscribe, se ha dictado en este dia en el expediente de separación que se le sigue, la siguiente PROVIDENCIA, en que se concretan los cargos que aparecen contra Vd. por los que se le propone el correctivo de separación:

RESULTANDO que según el segundo considerando de la Sentencia transcrita, que el Guardia Municipal de este Ayuntamiento, Martín Carricondo Túnez, resultó ser autor de un delito consumado de excitación a la rebelión, por el que en el fallo de dicha Sentencia se le condena a diez años de prisión mayor.

RESULTANDO que el delito en que incurrió, el encartado consistió en decir “que era una infamia que por culpa del movimiento militar, habían dejado sin trabajo a los obreros de la carga blanca del Muelle, pero que cuando triunfaran ellos ya las pagarian esos canallas”.

RESULTANDO, que según el decreto de 13 de septiembre de 1.936,las Corporaciones Municipales pueden corregir, suspender o separar a sus funcionarios por “actuaciones contrarias al movimiento nacional”, y que el artículo 194 de la Ley Municipal de 31 de octubre de 1.935, incluye entre las faltas graves que pueden cometer los funcionarios la de “haber sido condenado en firme, por cualquier delito que lleve aparejado, cuando menos, prisión correccional por un año, que las faltas graves, según el mismo artículo de la Ley, pueden ser sancionados con suspensión de empleo y sueldo hasta treinta días, o destitución.

CONSlDERANDO, que con la sentencia de que se hace mención queda suficientemente probada la actuación del encartado contra el movimiento nacional, que es un nuevo tipo de falta a tener en cuenta en los procedimientos gubernativos, que alcanzó la categoría de grave, por cuanto mereció un castigo superior al señalado por la Ley Municipal, para que fuese así conceptuada, y

CONSIDERANDO, en resumen, que los hechos han sido probados, juzgados y fallados por Tribunal competente, sin término hábil ni legal para revisión, recurso o alzada de clase alguna, el Gestor Instructor que suscribe, estima que debe imponer al encartado el correctivo de separación, confirmándose y convalidándose lo resuelto por la Comandancia General en 21 de noviembre último, con conocimiento de la Comisión Gestora en su sesión del dia 30 del expresado noviembre, debiendo tener efecto esta separación desde el dia primero de diciembre, inclusive.

Por ello dispongo que se deduzca de esta Providencia, con transcripción literal de la misma, el oportuno pliego de cargos al interesado, según dispone el párrafo 1º del artículo 3º del Bando de la Coman-

dancia General, de 23 de enero último, para que le conteste por escrito en el improrrogable plazo de ocho días.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de marzo de 1.937.

El Gestor Instructor,

[Firma de JUAN YANES PERDOMO]

Ante mi

La Secretaria

[Firma de AMPARO DÍAZ PÉREZ]

Recibido hoy. 11. de Marzo 1.937.

El Interesado,

[Firma de MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ]

Cfr.: A-MSCTF – Expediente de depuración 26/9 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ – Folio 39.

DEVOLVIENDO FIRMADO PLIEGO DE CARGOS CONTRA MARTÍN CARRICONDO


38

 

GOBIERNO MILITAR

DE LA

PROVINCIA DE TENERIFE

                   —————-

Minuta

 

 

 

Negdº PRESOS Una vez tirmado por el condena-

do MARTIN CARRICONDO TUNEZ, devuel-

vo a V. un ejemplar del duplicado

pliego de cargos. que acompañaba a

su escrito número 1084 de 6 del actual.

Dios guarde a V. muchos años.

[Firma del general de Brigada honorario ANTONIO ALONSO MUÑOZ]

[Al pie]

Sr. Don Juan Yanes Perdomo, Gestor Instructor del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad

Cfr.: A-MSCTF – Expediente de depuración 26/9 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ – Folio 38 .

* * * * * * * * * * * * * * *

El general de Brigada honorario ANTONIO ALONSO MUÑOZ, sería cesado en su puesto de Gobernador Militar de la Provincia, por resolución de 21 de octubre de 1937. Siendo sustituido por LUIS MORENO ALCÁNTARA, asimismo general de Brigada honorario.

Ambas resoluciones, de cese y nombramiento, fueron publicadas consecutivamente en el número 375 del B.O.E de 30 de octubre de 1937.

[pms1]

PARA ENTREGA Y DILIGENCIA AL RECLUSO MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


37

 

 

Excmo Ayuntamiento

de

Santa Cruz de Tenerife

—————-

Gestor Instructor.

 

Minuta

 

 

 

 

 

1084

Excmo Señor:

Por si se digna disponer lo conveniente

para la entrega y diligencia al recluso

Guardia Municipal de este Ayuntamiento Mar-

tín Carricondo Túnez, me permito pasar a ma-

nos de V.E. duplicado Pliego de cargos que se

ha deducido contra el mismo, esperando de V .E. tenga a bien disponer, asimismo, la devolución

al que suscribe del ejemplar que firme el en-

cartado.

Por este servicio le anticipo las gracias

Quedando a la recíproca.

Dios guarde a V.E. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de marzo de

1.937.

El Gestor Instructor,

 

[Al pie]

Excmo Señor General Gobernador Militar.

 

Cfr.: A-MSCTF – Expediente de depuración 26/9 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ – Folio 37 .

[pms1]

PLIEGO DE CARGOS CONTRA MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ


36

PLIEGO DE CARGOS QUE SE FORMULA AL GUARDIA MUNICIPAL DE ESTE

EXCMO AYUNTAMIENTO, MARTIN CARRICONDO TUNEZ, PARA QUE LO CONTESTE EN EL IMPRORROGABLE PLAZO DE OCHO DIAS.

 

Por el Gestor lnstructor que suscribe, se ha dictado en este dia en el expediente de separación que se le sigue, la siguiente PROVIDENCIA, en que se concretan los cargos que aparecen contra Vd. por los que se le propone el correctivo de separación:

RESULTANDO que según el segundo considerando de la Sentencia transcrita, que el Guardia Municipal de este Ayuntamiento, Martín Carricondo Túnez, resultó ser autor de un delito consumado de excitación a la rebelión, por el que en el fallo de dicha Sentencia se le condena a diez años de prisión mayor.

RESULTANDO que el delito en que incurrió, el encartado consistió en decir “ que era una infamia que por culpa del movimiento militar, habían dejado sin trabajo a los obreros de la carga blanca del Muelle, pero que cuando triunfaran ellos ya las pagarian esos canallas”.

RESULTANDO, que según el decreto de 13 de septiembre de 1.936,las Corporaciones Municipales pueden corregir, suspender o separar a sus funcionarios por “actuaciones contrarias al movimiento nacional”, y que el artículo 194 de la Ley Municipal de 31 de octubre de 1.935, incluye entre las faltas graves que pueden cometer los funcionarios la de “haber sido condenado en firme, por cualquier delito que lleve aparejado, cuando menos, prisión correccional por un año, que las faltas graves, según el mismo artículo de la Ley, pueden ser sancionados con suspensión de empleo y sueldo hasta treinta días, o destitución.

CONSlDERANDO, que con la sentencia de que se hace mención queda suficientemente probada la actuación del encartado contra el movimiento nacional, que es un nuevo tipo de falta a tener en cuenta en los procedimientos gubernativos, que alcanzó la categoría de grave, por cuanto mereció un castigo superior al señalado por la Ley Municipal, para que fuese así conceptuada, y

CONSIDERANDO, en resumen, que los hechos han sido probados, juzgados y fallados por Tribunal competente, sin término hábil ni legal para revisión, recurso o alzada de clase alguna, el Gestor Instructor que suscribe, estima que debe imponer al encartado el correctivo de separación, confirmándose y conalidándose lo resuelto por la Comandancia General en 21 de noviembre último, con conocimiento de la Comisión Gestora en su sesión del dia 30 del expresado noviembre, debiendo tener efecto esta separación desde el dia primero de diciembre, inclusive.

Por ello dispongo que se deduzca de esta Providencia, con transcripción literal de la misma, el oportuno pliego de cargos al interesado, según dispone el párrafo 1º del artículo 3º del Bando de la Comandancia General, de 23 de enero último, para que le conteste por escrito en el improrrogable plazo de ocho días.

Santa Cruz de Tenerife, 6 de marzo de 1.937.

El Gestor Instructor,

Ante mi

La Secretaria

Recibido hoy. . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . . . 1.937.

El Interesado,

Cfr.: A-MSCTF – Expediente de depuración 26/9 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ – Folio 36

[pms1]

QUE SE DEDUZCA EL OPORTUNO PLIEGO DE CARGOS


35

P R O V I D E N C I A:

RESULTANDO que según el segundo considerando de la Sentencia transcrita, que el Guardia Municipal de este Ayuntamiento, Martín Carricondo Túnez, resultó ser autor de un delito consumado de excitación a la rebelión, por el que en el fallo de dicha Sentencia se le condena a diez años de prisión mayor.

RESULTANDO que el delito en que incurrió, el encartado consitió en decir que era una infamia que por culpa del movimiento militar, habían dejado sin trabajo a los obreros de la carga blanca del Muelle, pero que cuando triunfaran ellos ya las pagarian esos canallas”.

RESULTANDO, que según el decreto de 13 de septiembre de 1.936,las Corporaciones Municipales pueden corregir, suspender o separar a sus funcionarios por “actuaciones contraria al movimiento nacional”, y que el artículo 194 de la Ley Municipal de 31 de octubre de 1.935, incluye entre las faltas graves que pueden cometer los funcionarios la de “haber sido condenado en firme, por cualquier delito que lleve aparejado, cuando menos, prisión correccional por un año, que las faltas graves, según el mismo artículo de la Ley, pueden ser sancionados con suspensión de empleo y sueldo hasta treinta días, o destitución.

CONSlDERANDO, que con la sentencia de que se hace mención queda suficientemente probada la actuación del encartado contra el movimiento nacional, que es un nuevo tipo de falta a tener en cuenta en los procedimientos gubernativos, que alcanzó la categoría de grave, por cuanto mereció un castigo superior al señalado por la Ley Municipal, para que fuese así conceptuada, y

CONSIDERANDO, en resumen que los hechos han sido probados, juzgados y fallados por Tribunal competente, sin término hábil ni legal para revisión, recurso o alzada de clase alguna, el Gestor Instructor que suscribe, estima que debe imponer al encartado el correctivo de separación, confirmándose lo resuelto por la Comandancia General en 21 de noviembre último, con conocimiento de la Comisión Gestora en su sesión del dia 30 del expresado noviembre, debiendo tener efecto esta separación desde el dia primero de diciembre, inclusive.

Por ello dispongo que se deduzca de esta Providencia, con transcripción literal de la misma, el oportuno pliego de cargos al interesado, según dispone el párrafo 1º del artículo 3º del Bando de la Comandancia General, de 23 de enero último, para que le conteste en el improrrogable plazo de ocho días.

Santa Cruz de Tenerife 6 de marzo de 1.937.

El Gestor Instructor,

Ante mí.

La Secretaria,

Recibido hoy. . . . . . . . . . . . de. . . . . . . . . . . 1.937.

El Interesado,

Cfr.: A-MSCTF – Expediente de depuración 26/9 contra MARTÍN CARRICONDO TÚNEZ – Folio 35

[pms1]