AUDITOR LUIS PIERNAVIEJA DICTAMINA SENTENCIA EN CAUSA 76 DE 1937


K.3,210,784

37

Excmo. Señor

El Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido en la de Las Palmas el dia diecisiete del actual dicto sentencia en procedimiento sumarísimo condenando al procesado soldado de la Compañía disciplinaria SANTIAGO CANDAS VILA a la pena de diez años de prision mayor como autor responsable de un delito de exitacion a la rebelion previsto y penada en el parrafo segundo del articul0 240 del Codigo de Justicia Militar, con las accesorias de suspension de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo cumplimiento le sera dexabono la totalidad dek tiempo de prision preventiva sufrida por esta causa.

En el sumario plenario de la presente se han observado las formalidades procesales constituyendose el Consejo de Guerra previos los tramites que señala el Codigo de Justicia Militar pronunciando sentencia previa acusación defensa y oído el procesado.

De la apreciacion de la prueba hecha libremente por el tribunal en uso de sus facultades, ni de la calificación jurídica aparece error manifiesto que pueda motivar recurso por el que dictamina.

Por lo e puesto el Auditor que suscribe es de sentir puede V.E. prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio volviendo el procedimiento una vez resuelto a esta Auditoria para practica de las diligencias de ejecución pertinentes.

Santa Cruz de Tenerife a veinte y uno de Junio de mil novecientos treinta y siete.

EL AUDITOR.

[Firma rubricada de LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO]

[A la izquierda de este documento está inserto en tinta el sello elíptico de la AUDITORIA DE GUERA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el emblema del Cuerpo Jurídico Militar]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 34.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA SANTIAGO CANDAS VILA


M.8,783,678

34

ACTA DEL CONSEJO.

En Las Palmas a diez y siete de días del mes de Junio de mil novecientos treinta y siete, se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de Infantería de Canarias numero treinta y nueve el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza nombrado para ver y fallar la causa instruida contra el Soldado de la Compañía Disciplinaria Santiago Candas Vila por el delito de excitación a la Rebelión constituyéndose este Tribunal bajo la Presidencia del Señor Coronel de Artillería Don Jose de Rosas Fernandez asistiendo como Vocales los Capitanes, Don Manuel Sanchez Vellido, de Caballeria Movilizado, Don Francisco Guedes Aleman, de Infanteria Movilizado, Don Antonio Alonso Estrada, de Artilleria Movilizado, Don Jose Gil de Arana y Neyra, de Caballeria Movilizado, Don Santiago Lozano Mendoza,, de Artilleria Movilizado, como vocal Ponente  el Teniente Auditor de Segunda Don Angel Dolla Manera, y no habiendo asistido el Vocal Propietario Don Octavio Carrasco Zurroca por encontrarse enfermo fue sustituido por el Vocal Suplente Capitan Don Santiago Lozano Mendoza, asistió asimismo el Vocal Suplente Don Ceferino Puey Perez del Grupo Mixto de Artilleria numero tres, como Fiscal el Alferez de Complemento Honorario Don Ildefonso Salazar y del Hoyo y como defensor el Alferez de Artilleria Don Luis Mesa Suarez; no estando presente en el acto de la vista el procesado pero si en lugar cercano y a disposición del Consejo.

Abierta la Vista en Audiencia Publica se dio lectura al apuntamiento de la causa por el Señor Juez Instructor no practicándose prueba alguna haciendo uso de, la palabra el Señor Fiscal quien estima los hechos cometidos por el procesado Santiago Candas Vila como constitutivos de un delito de Excitación a la Rebelion y pidiendo para el procesado la pena de prision mayor. El Señor Defensor abogo por la rebaja de la pena en un grado inferior. Despues de ratificarse ambos en sus respectivas conclusiones y ser interrogado por el Señor Presidente sobre si tenia algo que exponer ante el Consejo el procesado manifesto que no, quedando reunido el Consejo en Sesion secreta para deliberar y dictar sentencia.=Suplente :- pero = en tinta vale

[Firma rubricada del juez instructor FORTUNATO LÓPEZ CHAVES]

           Vº  Bº

El coronel Presidente.

[Firma rubricada de JOSE DE ROSAS FERNÁNDEZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 34.

SANTIAGO CANDAS VILA ACUSADO POR FISCAL


M.8,775,227

22

Señor Auditor.

EL FISCAL en la causa número 76 de 1.937, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.-Del examen del procedimiento resultan los siguientes
 H E C H O S.
 Sobre las veinte horas del dia primero de los corrientes,
 el procesado Santiago Candas Vila, soldado de la Compañía
 Disciplinaria de Cabo Juby manitestó a grandes voces ante
 varios soldados de su unidad «Muera Falange, Muera el General Franco, Viva el Comunismo y Viva la Revolución”.
 Los relacionaos hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del 2º párrafo del articulo 240 del Código de Justicia Militar.
 Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los
 folios 1 y 3 vuelto a 6.
SEGUNDO.-Del expresado delito es responsable en concepto de autor por
 participación directa y material el procesado soldado disciplinario
 Santiago Candas Vila.
TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.-Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba.
QUINTO.-Es de imponer al procesado una pena de prisión mayor con las
 accesorias legales correspondientes.
SEXTO.-Para su cumplimiento le será de abono el total del tiempo de
 prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.
SEPTIMO.-No hay responsabilidades civiles que exijir.-.
OCTAVO.-Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de
 general aplicación

Santa Cruz de Tenerife 24 de Mayo de 1.937.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 22.

FILIACIÓN DE SANTIAGO CANDAS VILA


11

Compañía Disciplinaria

1ª SUBDIVISION

FILIACION

de Santiago Candas Vila

hijo de Santiago y de Rosario

natural de Pontevedra parroquia de     id      Ayuntamiento de       id     Concejo de

       id             provincia de      id       avecindado en      id         Juzgado de primera

instancia de    id    provincia de      id        distrito militar de          nació

en 8 de Dicibre de mil novecientos ocho de oficio Campesino edad cuando

empezó a servir 26  años   6  meses  13 días. Su religión         Su estado Soltero su estatura

un metro   689    milímetros. Sus señas, pelo negro cejas al pelo ojos pardos

nariz recta barba cerrada  boca regular color sano frente despejada  aire  marcial    

producción   buena     señas particulares    ningunas 

Fue filiado

Tuvo entrada en esta Región el día  21 de Junio de 1935

Ingreso

Queda filiado en virtud de la presente para servir en clase de    por el tiempo de

años, que empezarán a contársele desde el día en que entró en        con

arreglo a instrucciones y órdenes vigentes. Se le leyeron las leyes penales, según previenen las ordenanzas y órdenes posteriores, y queda advertido de que no le servirá de disculpa para su justificación en ningún caso el alegar ignorancia de dichas leyes.

Lo           siendo testigos los que suscriben.

 Antigüedades 2ª SUBDIVISIONTIEMPOQUELOSSIRVIO 
DíaMesAñoDISTINCIONES, EMPLEOS Y GRADOS QUE HA OBTENIDO AñosMesesDías 
T1Junio1935Legº 2ª                      89 
9Marzo1936Soldado disciplinario 1 4 
         
         
         

Total de servicio efectivo hasta el día 4 de Marzo de 1937                          1     8     13

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 11.

CAUSA 76 DE 1937 CONTRA SANTIAGO CANDAS VILA


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

PLAZA DE LAS PALMAS                                                        AÑO DE 1937

13153 – 425 – 3

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS

C A U S A  Nº. 76

===============

Encartado: Soldado Compª Disciplinaria SANTIAGO CANDAS VILA

DELITO: Rebelión

Dieron comienzo las actuaciones el dia 2 de Marzo 1.937.

Ocurrieron los hechos  2 de Marzo 1937

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
CAPITAN DE INFANTERIASOLDADO DE INFANTERÍA
DON FORTUNATO LOPEZ CHAVESJOSE DE LA FE BONILLA

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Cubierta.

* * * * * * *  * *

SANTIAGO CANDAS VILA, soldado de la Compañía Disciplinaria de Cabo Juby, fue acusado de haber manifestado, el día primero de mayo de 1937, a grandes voces, ante varios soldados de su unidad, «Muera Falange, Muera el General Franco, Viva el Comunismo y Viva la Revolución

Hecho que fue considerado por el fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO, constitutivo de un delito de excitación a la rebelión del 2º párrafo del artículo 240 del Código de Justicia Militar.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 22.

Procesado, SANTIAGO CANDAS VILA, sería condenado a la pena de DIEZ años de prisión mayor por el consejo de guerra presidido por el coronel JOSÉ DE ROSAS FERNÁNDEZ, celebrado el 17 de junio de1937.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 35.

El 30 de agosto de 1943, dicha pena sería conmutada por la de siete años de prisión menor.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 54.

SANTIAGO CANDAS VILA cumpliría su pena de prisión, pasando por varias cárceles, hasta ser declarado en libertad en 1944, fijando su residencia en la calle San Telmo nº 6 (Pontevedra), continuando detenido en expectación de ser trasladado e internado en el campo de concentración de Nanclares de Oca (Álava), por estar sujeto a procedimiento en causa nº 348/41 del Juzgado de Instrucción de  Pontevedra por el delito de desobediencia.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 57.

El catorce de junio de1944, MARIANO RODRÍGUEZ RUBIO, médico de asistencia pública domiciliaria y del campo de concentración de NANCLARES DE OCA (ÁLAVA), certificaría que el detenido SANTIAGO CANDAS VILA, contando 35 años de edad, se encontraba hospitalizado en la enfermería de dicho campo, por padecer pleuresía purulenta del lado izquierdo.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 69.

SANTIAGO CANDAS VILA fallecería el 9 de agosto de 1944, estando en el citado campo de concentración de Nanclares de Oca (Álava).

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13153-425-3.- Causa 76 de 1937.- Folio 79.

INDAGATORIA DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


INDAGATORIA DEL PROCESADO ANTONIO GONZÁLEZ REYES

En Orotava a nueve de Enero de mil novecientos treinta y siete.- Ante S.S. y de mi el Secretario, compareció el procesado expresado al margen, a quien el Sr. Juez exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado a tenor del artículo 453 del Codigo, dijo llamarse como ha expresado, de cincuenta y años de edad, casado, propietario, natural del Realejo Alto, vecino de Las Laguna, domiciliado en la calle Marqués de Celada nº 55, hijo de Tomás y de Juana, sabe leer y escribir, y no ha estado nunca procesado.

Por disposición del Sr. Juez se hace constar las señas personales, que son las siguientes, pelo canoso, cejas arqueadas, nariz regular, boca regular, barba regular, estatura un metro y cuatro centímetros.

PREGUNTADO . . . . . . .Convenientemente, dijo que se afirma y ratifica en la declaración prestada, que obra al folio diez de estas actuaciones, y que quiere aclarar que él al decirle a José González y Gonzales que estaba en mejores codiciones que el procesado, por la sencilla razón que su hijo estaba detenido frecuentemente y no podía disponer de su trabajo en la ayuda de sus negocios hasta que las cosas no se aclarasen, a diferencia del hijo de José González que estaba voluntario, por lo cual la familia estaría gustosa, y que no hubo consejos de ninguna clase para que pidiera la desmovilización, pues el de estas cosas no entiende.

PREGUNTADO. . . . . . … Si tiene algo más que decir, manifestó, que no.

En este estado el Sr. Juez dio por suspendida la presente indagatoria, sin perjuicio de ampliarla si lo estimare pertinente, en la que se han invertido treinta minutos, y leida al declarante, por haber renunciado hacerlo por sí, después de ponerle de manifiesto el derecho que le asiste, se afirma y ratifica en ella y la firma con S.S. de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES, RAFAEL GUADALUPE VERDE, y EUGENIO HERRERA MARTIN, declarante, Teniente Juez Instructor, y soldado Secretario, respectivamente.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folios 13 vuelto.

ACORDANDO PROCESAMIENTO DE ANTONIO GONZÁLEZ REYES


AUTO DEL JUEZ SR. GUADALUPE VERDE

En Orotava acuatrode Enero de mil novecientos treinta y siete.-

RESULTANDO.- Que se inició este procedimiento a virtud de orden del Comandante Militar del Canton, que obra al folio uno de estas actuaciones.

RESULTANDO.-

Que de lo actuado a los folios, siete ocho, nueve, diez, once, doce y trece y vuelto; se desprende, que el paisano Antonio Gonzalez Reyes, ha propalado noticias tendenciosas y contrarias al Movimiento Nacional, influyendo de este modo en la desmovilización del soldado voluntario

13                                                  M.8,879,295

José Gonzalez, hijo de José González y González, al decirle a este, que en Tenerife iban a pasar cosas graves contra el Movimiento Nacional.

.CONSIDERANDO.- Que lo expuesto en el anterior resultando está penado en el artículo sexto del Bando de la Junta de Defensa Nacional, del veintiocho de julio de mil novecientos treinta y seis.

Se acuerda el procesamiento del paisano Antonio Gonzáles Reyes, elevese a prision provisional la detención que sufre. Hagase la notificación correspondiente. Recibase declaración indagatorias. Hagasele constar sus derechos. Solicitese partida de nacimiento del procesado y antecedentes a la Alcaldía y Juzgado Municipal en sustitución de antecedentes penales. Unase un ejemplar del Bando en que se halla incluso el procesado. Librese las correspondientes piezas separadas del testimonio del presente auto para la Autoridad Judicial del Distrito.

Así lo dictó y firma S.S.. Doy fé.

[Firmas rubricadas de RAFAEL GUADALUPE VERDE, y EUGENIO HERRERA MARTIN, Teniente Juez Instructor, y soldado Secretario, respectivamente.]

DILIGENCIA . . . . . . . . . . . .  Seguidamente se cumplimentó el anterior proveidi, doy fé.

[Firma rubricada de EUGENIO HERRERA MARTIN.]

NOTIFICACION . . . . . . . . . . En Orotava a ocho de Enero de mil novecientos treinta y siete.-; siendo las diez de la mañana, teniendo en mi presencia al procesado, Antonio González Reyes, le notifique el Auto en que se acuerda la referida situación con lectura integra del mismo, no fasilitandole copia por no haberlo solicitado; haciendole saber sus derechos; dandose por notificado, firma la presente con-migo el Secretario, de lo que doy fé.

[Firmas rubricadas de ANTONIO GONZÁLEZ REYES y EUGENIO HERRERA MARTIN.]

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folios 12 vuelto y 13.

HABÍAN ARRASTRADO A UNA RELIGIOSA Y DADO FUEGO A UNA IGLESIA


11

M.8,879,883

DECLARACION DEL TESTIGO DANIEL PEREZ CABRERA

En Orotava a treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y seis.- Ante S.S. y de mí el Secretario, compareció el expresado al margen, quien enterado de la obligación que tiene de decir verdad y de las penas señaladas a los reos de falso testimonio, prometió ser veráz en sus manifestaciones y preguntado por las generales de la Ley, dijo, llamarse como a expresado, de cincuenta y seis años de edad, casado, industrial, natural de Moya, Gran Canaria, vecino del Realejo Bajo y vecino del Realejo Alto y que conoce al detenido, Antonio Gonzalez Reyes.

PREGUNTADO . . . . .

Convenientemente, dijo: que hace aproximadamente dos meses, sostuvo una pequeña discusión con Antonio Gonzalez Reyes, en el Realejo Alto, versando la misma sobre los extremos siguientes: que en ocasión de encontrarse en la plaza y charlando con un grupo de amigos, sobre los desmanes que venían cometiendo los marxistas, en Madrid, en donde habían arrastrado a una religiosa y habían dado fuego a una iglesia, cosa que presenció el hijo del declarante, recién llegado de Madrid, el Antonio Gonzalez le dijo, como que no era verdad, que todo eso era pura propaganda, no habiendo tales desmanes por parte de los marxistas, a lo que el declarante, replicó: que tan canallas eran los marxistas como los que los defendían; en estos extremos violentos, siguió la discusión hasta que el mencionado Antonio, le dijo: que por favor, no le dijera más sobre el particular; encontrándose presentes cuando la discusión, variosindividuos de los que solo recuerda, el nombre de don Vicente Gonzalez y Gonzalez y D. Sebastian Diaz González.

PREGUNTADO . . . . . . . .Si tiene algo más que decir, dijo: que no.

En este estado el Sr. Juez dió por terminada esta declaración y leída que fué por él, se afirma y ratifica en ella, firmándola con S.S. de lo que doy fé.

[Siguen las firmas de RAFAEL GUADALUPE VERDE, DANIEL PÉREZ CABRERA, y EUGENIO HERRERA MARTIN, Teniente Juez Instructor, declarante, y soldado Secretario, respectivamente.]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3913-159-1.- Causa 632 de 1936 contra ANTONIO GONZÁLEZ REYES.- Folio 11.

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA GERMÁN PÉREZ CASTRO


M.8,855,348       51

Comandancia General de Canarias                                          Secretaría de Justicia

Orden del día 17 de Mayo  de 1937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 19 de los corrientes a las 9 horas se reunirá en la Sala de Actos del Palacio de la Mancomunidad de esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano GERMAN PEREZ CASTRO

por el delito de Rebelión

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don JOSE MARIA DEL CAMPO TABERNILLA

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don

Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto Artilleria nº 2
Fernando Martinez Varona

             Id.               id

 

Domingo Rodriguez Isidro

Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Eugenio Balaguer Balague

Grupo Mixto de Ingenieros nº 3

Rafael Peña León

Regimiento Infanteria Tenerife nº 38

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2º D. Francisco Carnero Moscoso

VOCALES-SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don

Manuel Ruiz de la Peña Grupo Mixto de Artillería nº 2
Gaspar Ponte Mendez

id.                          id.

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Teniente de Infanteria D. Jose Santana de Armas.

JUEZ INSTRUCTOR

Teniente del Permanente D. Ramón Diaz Gutierrez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

El Comandante General,

De órden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

[Firma rubricada de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, acompañada a su izquierda por el sello ovalado de Estado Mayor de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS

Cfr.: A-TMTQ 5375-176-4.- Causa 395 de 1936.-.- Folio 51.

* * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue ILDEFONZO SALAZAR Y DEL HOYO, quien formuló su alegato de acusación, basándose en que los hechos imputados al procesado GERMÁN PÉREZ CASTRO, constituían la figura delictiva de auxilio a la rebelión del párrafo primero del artículo 240 del Código de Justicia Militar, interesando DOCE AÑOS Y UN DÍA DE RECLUSIÓN TEMPORAL.

 

CAUSA 395 DE 1936 CONTRA GERMÁN PÉREZ CASTRO


M.9,152,460

Nº 5375                                      Legº 176 – 4

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                          Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO EVENTUAL

NUMERO    –  395

Juicio sumarísimo instruido en virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta plaza contra German Perez Castro por rebelión incurso en el articulo quinto de la Junta de Defensa Nacional del 28 de Julio último.

Ocurrió el hecho, el 3 de Septiembre de 1936

Dieron principio estas actuaciones el I6 de Octubre de 1936.

 

Juez Instructor.

Secretario.

El alferez de Infantería don.

El Cabo de Infantería don

Fausto Cobo Canis.

Mario Baudet Oliver

Otro

Otro

Teniente Cuerpo Tren D. Ramón Díaz Gutiérrez

El Cabo de Ingenieros D. Pedro Ramos Martinez

Otro D. Juan Parras Fernandez

D. Hildebrando Padrón Rey

 

Cfr.: A-TMTQ 5375-176-4 Causa 395 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA, celebrado el diecinueve de mayo de 1937, en Santa Cruz de Tenerife, condenaría a GERMÁN PÉREZ CASTRO a la pena de DOCE DE AÑOS Y UN DÍA de reclusión temporal con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.