CAUSA 313 DE 1936 CONTRA JOSÉ CASTRO PAZ


M.8,709,790

Nº 4031               –               Legº 162 – 11

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                            Año de 1936

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO   EVENTUAL

N U M E R O      =  3 1 3  =

Juicio sumarísimo instruido a virtud de orden del Sr. Comandante Militar de esta Plaza contra el paisano José Castro Paz por hallarse comprendido en el artículo 5 del Bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de Julio ultimo.

Ocurrió el hecho, el 25 de Julio de 1.936.

Dieron principio estas actuaciones el 26 de Septiembre de 1936

JUEZ INSTRUCTORSECRETARIO
El Alferez de Infantería donEl soldado de Infanteria don
Facundo Fernandez GalvanIgnacio Feliciano Perez
otrootro
Capitán de Infª- DonSoldado de Infª D. Gregorio
Angel Herrera ZayasRodriguez Lopez
otrootro
Teniente de ArtilleríaArtillero del Grupo Mixto nº 2
D. Andrés Hernández AlvarezD. Imeldo Delgado Gomez
Otro D. Luis Vilela SampolOtro D. Juan Iglesias Alonso

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial.- 4031-162-11.- Causa 313 de 1936 contra JOSÉ CASTRO PAZ.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

El mentado artículo quinto del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España, rezaba así.

ARTICULO QUINTO. Quedan también sometidos a la jurisdicción de Guerra, y serán sancionadas, del mismo modo, por procedimiento sumarísimo:

A) Los delitos de rebelión, sedición y sus conexos, atentados, resistencia y desobediencia a la Autoridad y sus Agentes y demás comprendidos en el título 3º del Código Penal ordinario bajo el epígrafe de «Delitos contra el orden público».

B) Los de atentado contra toda clase de vías o medios de comunicación, servicios, dependencias o edificios de carácter público.

C) Los cometidos contra las personas o la propiedad por móviles políticos o sociales.

D) Los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad.

* * * * * * * * * * * * * * *

El Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, fue publicado en el número 3 del Boletín Oficial de la Junta de Defensa Nacional, en Burgos, siendo editado el jueves 30 de julio de 1936, constituyendo el Decreto número 79, de aquella autodenominada Junta de Defensa Nacional.

Su texto completo ya figura en este blog, pudiendo ser consultado en

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/05/09/causa-sumarisima-numero-349-de-1936/

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


M.8,736,519

38

LIQUIDACION DE CONDENA DEL ENCARTADO JOSE TEJERA IZQUIERDO

 

  Años Meses Dias
Fué condenado a la pena de prision menor 3
En prisión preventiva, desde el dia 14 de Agosto de 1.936, hasta el 12 de Septiembre de 1,936, que se hizo firme la sentencia y que le sirve de abono para su cumplimiento   30
Le resta por cumplir, descontado el tiempo de prision preventiva 2 11

 

Dejará extinguida su condena, el dia 8 de Agosto de 1,939.

 

Santa Cruz de Tenerife a 16 de Septiembre de 1,936.

El Alferez Juez Instructor

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 38.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JOSÉ TEJERA IZQUIERDO


27                         M.8,737,824

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO•

En Santa Cruz de Tenerife a treinta de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Se extiende la presente en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 585del Código para hacer constar:

Que en dicha fecha y siendo las nueve horas se reunió en el Cuartel de San Carlos de ésta Plaza, el Consejo de Guerra Ordinario para ver y fallar la causa instruida contra el procesadlo JOSE TEJERA IZQUIERDO por el presunto delito del artículo 2 del bando de la Junta de Defensa Nacional, dicho Tribunal se hallaba constituido por el Teniente Coronel D. Vicente PELEJERO LORES, como Presidente, D. Augusto Machado Méndez: D. Francisco Arriaga Adán: Don Sebastián Martin Diaz Llanos,: D. Rafael Villegas Romero: D. Pablo Erenas Martin, no habiendo concurrido al acto D. Manuel Otero Rubido, como Vocal Suplente segúnescrito que se une a los autos., con asistencia del Ministerio Fiscal representado por D. Pedro Doblado Sanz y Vocal Ponente D. Eduardo Callejo y Garcia Amado.

Leido el apuntamiento por el Instructor en que se dio cuenta en duciencia pública, el Ministerio Fiscal renuncia a la prueba que tiene solicitada no examinándose los testigos por no existir: acto seguido el procesado fue interrogado por su defensor manifestando que las frases insultantes de que se le acusa las dijo en estado de embriaguez, no recordando nada de lo que le ocurrió.

El Señor fiscal le interrogó si era la primera vez que se embriagaba, manifestando el procesado que no era la primera vez.

El Señor Fiscal califica los hechos como constitutivos de un delito del artículo 256 del Código de Justicia Militar y solicita para el procesado la pena de prisión correccional de

 

Armada, si bien la embriaguez no es eximente de la pena, puede considerarse atenuante.

El Defensor solicita para su patrocinado la absolución del delito de insultos al Ejército, toda vez que éste los cometió en estado de inconsciencia. Preguntado el encartado por el Señor Presidente si tenía algo que exponer ante el Consejo, dijo que nada, quedando inmediatamente reunido el Consejo de Guerra en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fe.

[Firma rubricada de JUAN MARTÍNEZ CRUZ]

                                              V..B.

                             El Presidente del Consejo.

[Firma rubricada de VICENTE PELEGERO LORES].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29 Sumarísimo 163 de 1936.- Folio 27.

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 163 DE 1936


F.5,129,201

 Nº 3683                -Legajo 150-29

 COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                       JUZGADO MILITAR

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 163 DE 1.936

 

DELITO: Proferir gritos subversivos y amenazar al ejercito, comprendido en el art. 2º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de España.

PROCESADO: José Tejera Izquiedo.

OCURRIÓ EL HECHO: el dia 14 de Agosto de 1.936ç

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el dia 15 de Agosto de1936

EN PRISION PREVENTIVA: el dia 14 de Agosto de 1.936

 

 

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Don Andres Hernandez Alvarez

Don Imeldo Delgado Gomez

Otro Alferez Regto Infanteria 38

Otro Sargento del mismo D.
Don Juan Martinez Cruz

Rafael del Rio Calvelo

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3683-150-29.- Procedimiento sumarísimo 163 de 1936.- Cubierta.

CAUSA 134 DE 1937 CONTRA ENRIQUE ALONSO OVIES


M.8,863,030

Nº 6009 – 196 – 17

 COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

PLAZA DE LA LAGUNA                        JUZGADO DE INSTRUCCION

CAUSA Nº 134 de I937

Instruida contra el paisano ENRIQUE ALONSO OVIES por el presunto delito de manifestaciones contrarias al Movimiento Nacional.

Dieron comienzo las actuaciones el día 17 de 1937

Ocurrió el hecho el día 10 de Abril de 1937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Capitan del Grupo Mixto de Arti-

El Artillero del Grupo Mixto de

lleria numero dos, Don Andres Her-

Artilleria numero dos, Don Imel-

nandez Alvarez

do Delgado Gomez.

Otro; el de Infanteria, Don Justo

Otro; el Soldado de Ingenie

Blanquez Izquierdo

ros, D. Juan Hurtado Izquierdo

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6009-196-17.- Causa 182 de1937 contra ENRIQUE ALONSO OVIES.- Cubierta.

 

MARCELINO LÓPEZ PÉREZ CONDENADO A SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISIÓN


M.8,891,934

30

S E N T E N C I A

Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de enero de mil novecientos treinta y siete; vista ante este Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, la causa seguida por los tramites de juicio sumarísimo contra el paisano MARCELINO LOPEZ PEREZ, por supuesto delito de excitacion a la rebelion; oida la lectura delas actuaciones; prueba practicada ante el Consejo, informes de la acusacion y Defensa y manifestaciones del procesado; y

RESULTANDO y asi se declara probado, que el procesado MARCELINO LOPEZ PEREZ, mayor de dieciocho años, el dia 6 de Octubre ultimo hallandose a la puerta de su casa en Tegueste, pago de Pedro Alvarez, manifestó “que el movimiento militar había fracasado y que al General Franco lo tenían dntre muelles de paja para prenderle fuego”.

CONSIDERANDO: que el hecho relacionado es constitutivo de un delito de excitacion para cometer la rebelión previsto en el artículo 240 del Codigo de Justicia Militar en relacion con el Bando de 18 de Julio de 1.936 declarando el Estado de Guerra en el archipiélago que conceptua como rebelde a cuantos propalen noticias falsas o tendenciosas.

CONSIDERANDO: que de dicho delito es responsable en concepto de autor por participación directa y material el procesado MARCELINO LOPEZ PEREZ, sin que concurran circunstancias modificativas de su responsabilidad.

CONSIDERANDO: que no ha lugar a exigir responsabilidades civiles,

VISTOS con el artículo citado los 188 y 172 del expresado Codigo y el 47del Codigo Penal común.

PALLAMOS : que debemos condenar y condenamos al procesado MARCELINO LOPDEZ PEREZ, como autor de un delito 240 del Codigo castrense, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad a la pena de SEIS AÑOS Y UN DIA de prisión mayor, con la accesoria de suspensión de todo cargo y derecho de sufragio durante la condena, para el cumplimiento de la cual, le será de abono el total de prisión preventiva sufrida por esta causa y sin hacer declaracion de responsabilidades civiles.

[Firmas rubricadas de los siete integrantes del Tribunal sentenciador:

JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

FERNANDO QUINTERO PÉREZ

JOSE TRUJILLO TORRES

ELICIO LECUONA DIAZ

JOSÉ PÉREZ SILVA,

ÁLVARO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

PEDRO DOBLADO SÁIZ]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 30.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ


M.8,891,932

29

A C T A    DEL  C O N S E J O  .

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de enero de mil novecientos treinta y siete. Siendo la hora señalada, se reune en la Sala de actos del Regimiento de Infantería numero 38 el Consejo o de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar el procedimiento sumarísimo seguido contra MARCELINO LOPEZ PEREZ, por supuesto delito de excitación a la rebelión, constituyéndose dicho Consejo en la siguiente forma: Presidente, el Teniente Coronel de Infanteria Don Jose Maria del Campo Tabernilla; Vocales Capitanes de Infantería Don Fernando Quintero Pérez; Don Elicio Lecuona Diaz; Don Jose Trujillo Torres; Don Jose Perez Silva y Don Alvaro Fernandez Fernandez; suplente Capitan de Infanteria Don Francisco Arriaga Adan, no asistiendo el otro suplente Capitan de Artilleria Don Rafael Villegas Romero; Vocal Ponente el Oficial primero de complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Pedro Doblado Saiz; Fiscal el Oficial segundo de dicho cuerpo Don Pablo Hurtado Izquierdo y Defensor, el Teniente de Artilleria Don ANTONIO ROBLES Garcia; e Instructor el Capitan de Infanteria del Juzgado Permanente Don Justo Blanquez Izquierdo.

Dada la voz de audiencia publica, asiste el procesado y seguidamente con la venia del Sr. Presidente se procede por el Instructor a la lectura de las actuaciones del sumario.

Acto seguido es examinado el procesado por el Sr. Fiscal, contestando el Marcelino Lopez a sus preguntas: Que la noche del 6 de Octubre ultimo estuvo den su domicilio; que los de Accion Ciudadana le detuvieron un mes después de cuando se dice ocurrieron los hechos denunciados; y que se enteró después de estar preso que tres primos que tiene el declarante en Accion Ciudadana habian maltratado de obra a los individuos denunciantes.

A preguntas del Defensor manifiesta: que que la casa en que habita el declarante es terrera, sin balcones y que mas bien esta situada a modo de cueva; que fue denunciado hace un año por el Pablo y que cree que esta segunda denuncia es venganza personal para perjudicarlo.

No habiendo mas prueba que practicar hace uso de la palabra el Fiscal quien en su informe, analizando la actuación del procesado eleva a definitivas las conclusiones provisionales y en su consecuencia solicita para el procesado Marcelino Lopez Perez la pena de DIEZ años de prisión mayor y accesorias correspondiente.

Acto continuo hace uso de la palabra el Defensor que analizando asimismo la prueba practicada, termina solicitando la absolución de su Defendido por estimar no ha cometido el delito que se le imputa.

Preguntado el procesado si tiene algo que manifestar dice: que ha de hacer constar que ante el Alcalde de Tegueste manifestó uno de los denunciantes que los hechos ocurridos en la mañana del 6 de Octubre mientras el otro afirmó que ocurrió por la tarde; y ante el Juzgado aseguraron posteriormente lo fueron por la noche.

Con lo cual se dio por terminado el acto, quedando por orden del Sr. Presidente, reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar su fallo, de lo que doy fe.

[Firma rubricada de JUSTO BLÁNQUEZ IZQUIERDO]

         Visto  Bueno

El Tte. Coronel Presidente,

[Firma abreviada rubricada de JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 29.

CONCLUSIONES DEL FISCAL ÁNGEL DOLLA EN CAUSA 556 DE 1936


M.8,913,690

15

Nmº 3009

Señor Auditor.

EL FISCAL, en la causa número 656 de 1.936, formula con caracter provisional las siguientes conclusiones:

PRIMERO.= Del examen del procedimiento resultan los siguientes hechos.

El procesado paisano Marcelino Lopez Perez de malos antecedentes y mayor de edad, manifestó el dia seis de Octubre pasado hallándose a la puerta de su casa en Tegueste, pago de Pedro Alvarez “que el movimiento militar había fracasado y que al General Franco lo tenían entre muelles de paja para prenderle fuego”.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de excitación a la rebelión del párrafo segundo del articulo 240 del Código de Justicia Militar.

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 3 vuelto,4, 9, 10 y 11.

SEGUNDO.= Del expresado delito es responsable en concepto de autos por partivipación directa, material y voluntaria el procesado Marcelino Lopez Perez.

TERCERO.= No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.= Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba

QUINTO.= Es de imponer una pena de prisión mayor con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.= Le será de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa

SEPTIMO.= No hay responsabilidades civiles que exigir.

OCTAVO.= Todo con arreglo a los preceptos legales citados, demás de general aplicación y Bando de la Junta de Defensa Nacional de veintiocho de Julio próximo pasado.

Santa Cruz de Tenerife a 7 de Diciembre de 1.936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA]

[Sello ovalado en tinta de la FISCALIA JURIDICO MILITAR – CANARIAS]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 15.

ELEVANDO A PLENARIO LA CAUSA 556 CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ


M.8,889,536

14

 

D E C R E T O- Santa Cruz de Tenerife a cinco de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

RESULTANDO.- Que instruida la presente causa Nº 556 de 1.936, con carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano MARCELINO LOPEZ, por el presunto delito de manifestaciones derrotistas, el Juez Instructor las ha enviado en consulta.

RESULTANDO. – Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiendo observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO.- Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido den el articulo 656 del Código de Justicia Militar, procede elevar esta causa a plenario, acordando la situación procesal del presunto culpable conforme a lo preceptuado en la regla primera del articulo 653 del referido Código.

ACUERDO.- La elevación a plenario de esta causa contra el paisano MARCELINO LOPEZ, quien continuará en situación preventiva.

La presente causa será vista en su día en Consejo de Guerra Ordinario de Plaza. Se designa nuevo Juez al Capitan Don Justo Blanquez Izquierdo.

Por el Instructor se practicará la comparecencia del articulo 548 del Código Castrense, asi como también la prueba a que hubiera lugar con la mayor urgencia o admitiendo la misma para su celebracion ante el Consejo de Guerra, continuando los trámites que señala el Titulo XIX del Libro III del Código Castrense.

Pasen previamente las actuaciones a la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario remitiéndolas a su Instructor.

EL AUDITOR.

P.A.

[Firma rubricada de RAFAEL DÍAZ-LLANOS LECUONA]

[A la izquierda de la firma rubricada del Auditor de Guerra, está estampado en tinta el sello de la AUDITORÍA de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, a cuya izquierda se lee el texto subrayado R8446.

Debajo de este sello se lee, también manuscrito, este otro texto:

Fiscalía nº 3004.

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 14.

 

TERMINANDO EL SUMARIO CONTRA MARCELINO LÓPEZ PÉREZ


M.8,862,174

13

 

A U T O / / En La Laguna de Tenerife a primero de Diciembre de mil novecientos treinta y seis.

REULTANDO, que por orden del Ilustrísimo Señor Auditor de Guerra de estas Islas, empezaron a instruirse las presentes diligencias previas con el número 328 de 1936, en averiguación de manifestaciones contrarias al Movimiento Nacional proferidas por el guarda del Pago de Pedro Alvarez, Marcelino Lopez.

Tomadas las oportunas declaraciones, el testigo Pablo Rodriguez, folio tres vuelto, declara que en ocasión que bajaba el seis de Octubre último, en unión de Romualdo Rodriguez, por debajo de la casa de Marcelino Lepez, le oyó decir a este, que estaba en lo alto, “que el movimiento militar estaba fracasado y que al General Franco lo tenían rodeado de muelles de paja para prenderle fuego», dando cuenta aquella misma noche, de lo que había oído, al miembro de Acción Ciudadana, Félix Santana, quien lo confirma en su declaración al folio cuatro vuelto y cinco.

Romualdo Rodriguez Ramos, al folio cuatro, relata como vió a Marcelino Lopez Marcelino López, sentado por fuera de su casa y oyó que decía las mismas frases dichas por Pablo Rodriguez.

Marcelino Lopez (folio 3) niega haya dicho algo contra el General Franco, ni contra el Movimiento y que si le han denunciado es porque le quieren mal.

Deduciéndose por las declaraciones de los testigos nombrados que efectivamente, Marcelino López, había proferido frases derrotistas, se elevaron las diligencias previas a causa (folio 5) con el carácter de sumarísimo, ordenándose la detención y traslado a la prisión De esta Ciudad del presunto culpable, habiendo dictado auto de procesamiento (folio 6) por considerarlo incurso en el articulo seis del Bando de la Junta de Defensa Nacional e indagatoria (folio 7) en la que se afirma y ratifica en la declaración primeramente prestada.

Al folio ocho se une la partida de nacimiento y a los folios nueve, diez y once informes del Alcalde y Guardia Civil de Tegueste y Policía de esta Ciudad en que manifiestan es individuo simpatizante del «Frente Popular”.

CONSIDERAND, que se han practicado todas las diligencias que se estimaron pertinentes para la comprobación del delito y averiguacion de las personas responsables, sin que se halle indicado ninguna otra que ofrezca mejor resultado, es pertinente elevar lo actuado al Ilustrisimo Señor Auditor de Guerra de Canarias para la resolución que se digne adoptar.

SE DECLARA TERMINADO el presente sumario y remitase con atento oficio a la Autoridad antes citada, dejándose nota bastante.

Lo mandó y firma S. S. Doy fe.

[Firmas rubricadas de RAMÓN PADILLA TRUJILLO e IMELDO DELGADO GÓMEZ].

 

DILIGENCIA / / Seguidamente se remiten las actuaciones al Ilustrisimo Señor Auditor de Guerra de Canarias acompañadas de atento oficio, doy fe.

[Firma abreviada de IMELDO DELGADO GÓMEZ].

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6024-196-32.- Causa 556 de 1936.- Folio 13.