CONVOCANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 25 DE 1936


M.8,924,439

198

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS       Secretaria de Justicia

Orden del dia 11 de Octubre de 1.937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 14 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en el Cuartel del Almeyda de esta Capital,

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra Miguel Tejera Afonso,

por el delito de Traición

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE.

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr.Don Manuel de León Rodriguez

VOCALES-CAPITANES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Grupo Mixto de Artillería Numero 2
Don Joaquin Machuca Daza     id       id               id
Don Domingo Rodriguez Isidro Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Don Rafael Peña Leon       id                id           id
Don Vicente Caceres Nicolas       id                id           id

VOCAL PONENTE

Oficial 1º honorifico del Cuerpo Juridico Don Arturo Ascanio y Tolosa

VOCALES-SUPLENTES

Don Pedro Cabeza Rodriguez. Rgmto. Infantería Tenerife nº 38
Don Fernando Quintero Perez       id                id           id

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitan de Infanteria Don Miguel Rueda Vavarro

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente Don Elisardo Edel Rodriguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho  acto.

El Comandante General

El Sr.Coronel Jefe de E-M-

Teódulo G-Peral

[Firma rubricada]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, está estampado en tinta el sello de E.M. de la Comandancia General.]

 

Cfr.: Cfr.: A-TMTQ 5682-185-8.- Causa 25 de 1936.- Folio 198.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

El Fiscal actuante en el Consejo de Guerra sería el Oficial 2º del Cuerpo Jurídico Militar ILDEFONSO SALAZAR Y DEL HOYO, quien solicitó la imposición de la PENA DE MUERTE a MIGUEL TEJERA AFONSO.

Petición que sería atendida por el Tribunal, en su sentencia.

Afortunadamente para el desdichado reo, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, apreciaría ilegalidad en esta sentencia, y la apelaría, elevándola al Alto Tribunal de Justicia Militar, presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, que resolvería en el sentido indicado por JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ.

MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.

Estar condena quedaría reducida a OCHO AÑOS por aplicación de un indulto en 1940.

 

ROBO DE CINCUENTA PISTOLAS DEL PARQUE DE ARTILLERÍA


Z.4,053,457

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1936

 

Comandancia Militar de Canarias

 

JUZGADO PERMANENTE

 

Miguel Tejera

C A U S A  Nº 25

 

Robo de cuarenta y cinco pistolas Astra, cuatro Campo-Giro y una Bergman del Parque de Artillería

Se instruye contra el soldado de artillería Miguel Tejera Afonso

.

 

Ocurrió el hecho, el    de                    de 19

Dieron principio estas actuaciones el    de                       de 19.

 

En prisión preventiva

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Comandante de Infantería don

El Brigada de Infantería don

FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO

Eugenio Rodríguez Alonso

Otro Don

Otro Don

Elisardo Edel Rodriguez

Agustín Durán Delgado
 

Alférez de Infantería

 

Otro

 

Don Antonio Carballo Arias

 

Cfr.: A-TMTQ 5682–185-8.- Causa 25 de 1936.- Cubierta.

5582-185-8 CAUSA 25 DE 1936 CONTRA MIGUEL TEJERA AFONSO


0.- INTRODUCCIÓN
El sábado primero de mayo de 1936, es conmemorado por las organizaciones proletarias tinerfeñas con dos grandes actos, celebrados separadamente.
Al acto de la mañana, organizado por la U.G.T., juntamente con los socialistas y comunistas, asisten unas cuatro mil personas en la Plaza de Toros.
Este acto concluye con una manifestación que confluye ante el Gobierno Civil, sito en el Palacio de Carta, en la Plaza de la República.
Nombre éste, impuesto en 22 de abril de 1936, a la hasta entonces conocida como Plaza de la Constitución. Que sería, en primero de mayo de 1939, rebautizada con el nombre actual de Plaza de la Candelaria.
En aquella manifestación matinal participan, uniformados, jóvenes socialistas y comunistas.
Por la tarde, la pujante organización anarquista C.N.T. celebra en el mismo lugar – Plaza de Toros -,  otro gran mitin, duplicando el número de asistentes registrado en el acto anterior matutino.
Mientras tanto, la Comandancia Militar lleva a cabo una gran demostración de fuerza, desplegando tropas por diversas partes de la Capital, y carretera de La Laguna. Y ocupa el Puerto de la Cruz, desplegando unidades y emplazando ametralladores en los puntos considerados estratégicos, adueñándose del control de la norteña Ciudad, pionera del socialismo en la Isla de Tenerife.
1.-
Precisamente, aquel sábado 1º DE MAYO DE 1936, fue iniciada la Causa 25 de 1936, motivada por un parte fechado el día anterior, viernes 30 de abril de 1936, remitido por el Jefe del Parque de Artillería, Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, comunicando la falta de 50 pistolas en dicho Parque (45 Astra, 4 Campo-Giro y una Bergman).
Esto sucedía CUARENTA Y OCHO días antes de la sublevación militar contra el legítimo Gobierno Republicano de España.
2.-
El Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ ordena al Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, para que, con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de causa por presunto delito de robo, asignándole el número 25.
3.-
El Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO designa secretario al Brigada de Infantería EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, e inicia el procedimiento, de modo inmediato, en aquel mismo sábado 1º DE MAYO DE 1936.
4.-
En primer lugar toma declaración al Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, en calidad de testigo. [Folios 5 y 6].
Acto seguido procede a realizar la inspección ocular en el Parque de Artillería de una sala habitación denominada bastera, donde estaban las cajas de las cuales habían sido sustraídas las 50 pistolas. [Folio 7].
Luego interroga a los auxiliares PABLO BELLIDO MONGE, RAMÓN TORRES JIMÉNEZ, y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, así como al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
A continuación, en ese mismo sábado 1º de mayo de 1936, dicta auto decretando la entrada y registro en los domicilios de RAMÓN TORRES JIMÉNEZ y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
A renglón seguido, ordena remitir relación de las armas sustraídas al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y al Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia, para que con el personal a sus órdenes se practiquen con la mayor reserva, las gestiones procedentes. [Folio 13].
El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil era el Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEON.
Y JOSÉ VILLAMIDE SALINERO era el Comisario Jefe de la Policía.
5.-
El martes cuatro de mayo de 1936, doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS, comparece en la Comisaría de Investigación y Vigilancia, manifestando que desde el día dos a las siete horas hasta la fecha no ha vuelto su marido JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que pertenece al Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (Suboficiales). Que lo pone en conocimiento por si le ha ocurrido alguna desgracia y ruega se hagan las gestiones oportunas para averiguar su paradero, haciendo constar que su marido va vestido de militar.
El Comisario Jefe oficia a la Comandancia Militar transcribiendo la denuncia de doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS.
Acto seguido, mediante oficio firmado por el Coronel Jefe de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, éste traslada el contenido de denuncia de doña PURIFICACIÓN al Comandante Juez Permanente de la Comandancia Militar.
En el mismo martes cuatro de mayo, es tomada nueva declaración al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO.
Al día siguiente, miércoles cinco, es tomada declaración al Teniente ALBERTO ABRISQUETA ASENSIO.
6.-
En dichos interrogatorios se percibe la incuria militar de aquella época, y queda de manifiesto la inepcia y falta de competencia profesional de algunos de los militares interrogados.
Se producen algunas detenciones.
7-
Acusando recibo del oficio remitido por el Coronel de E.M. TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, el Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, dicta auto decretando la detención e incomunicación de Don JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con fecha 6 de mayo de 1936 [Folio 13].
8.-
Luego, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO ordena se hagan entradas y registros en determinadas casas, con resultado infructuoso.
Son citadas para ser interrogadas algunas mujeres de la calle Miraflores, cabareteras o artistas.
Como algunas de ellas ya no estaban en Tenerife, se dictan exhortos para Las Palmas, Málaga y Cádiz.
Exhortos cuyas respuestas se demoran hasta el 16 de junio de 1936.
La respuesta de la alcaldía de Cádiz esta datada el 4 de junio.
La declaración de la artista MARÍA RECIO GARCÍA está datada en Málaga el13 de julio de 1936.
9.-
Mientras tanto, el jueves 27 de mayo de 1936, había prestado declaración el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO.
Al día siguiente, viernes 28 de mayo de 1936, este soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, efectúa una segunda declaración, negando ser poseedor de una pistola.
El domingo 13 de junio de 1936, por tercera vez, declara el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, de quien se dice que es conocido por ALFONSO TEJERA.
10.-
La tramitación de la Causa queda interrumpida por el estallido de la Guerra Civil.
Al folio 104, con fecha 9 de octubre de 1936, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, por tener que marchar en breve a la Península, ordena hacer entrega de la causa al Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ
Este Comandante EDEL, ha de nombrar nuevo Secretario, por ausentarse para la Península, EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, quien ya había sido ascendido de Brigada a Alférez, inicial Secretario de esta Causa 25 de 1936.

El nuevo Secretario es AGUSTÍN DURÁN DELGADO

11.-
En 12 de marzo de 1937, el Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO formula su escrito acusatorio, en el cual pide la imposición de la PENA DE MUERTE A MIGUEL TEJERA AFONSO.
Han transcurrido, pues, más de DIEZ MESES desde la detención de MIGUEL TEJERA AFONSO.
12.-
El 5 de abril de 1937 el Auditor PEDRO DOBLADO SÁIZ  decreta su vista en consejo de Guerra, nombrando Vocal Ponente al auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO.
13.-
El 14 de octubre de 1937, MIGUEL TEJERA AFONSO, fue sometido al Consejo de Guerra, presidido por el teniente coronel de Ingenieros MANUEL DE LEÓN RODRIGUEZ, que dictaría SENTENCIA condenando a MIGUEL TEJERA AFONSO a la PENA DE MUERTE, por el delito de TRAICIÓN.
14.-
Afortunadamente, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, recuerda que los hechos declarados probados, habían sido cometidos por MIGUEL TEJERA AFONSO, después de marzo de 1936, y antes del 18 de julio de 1936.
CONSIDERANDO que el procesado al obrar en estrecha compenetración y colaboración con quiene dirigían la preparación y organización del movimiento rebelde y condenados como tales reos de rebelión militar, como consta en los antecedentes obrantes en esta Auditoría, facilitando a dichos elementos armas para el alzamiento subversivo que se inicia – el 18 de julio de 1.936, participa de la responsabilidad de estos, como verdaderos coautores del delito de rebelión por todos perpetrado, y debe en su virtud calificarse la importante actuación del artillero MIGUEL TEJERA AFONSO, como constitutivo de un delito de rebelión y comprendido en el número 2º del artículo 238 del Código de Justicia Militar.
El Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, disiente del fallo consultado, CONSIDERANDO que en la rebelión, la pena era la de reclusión perpetua a muerte, acuerda elevar las actuaciones al Alto Tribunal de Justicia Militar, interponiendo recurso de casación y apelación.
Alto Tribunal de Justicia Militar presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, desde el 27/9/1937 hasta el 5/1/1939.
15.-
Finalmente MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS.
Como había sido ingresado en prisión preventiva el 9 de noviembre de 1936, y la sentencia del A.T.J.M. no sería firme hasta el 19 de enero de 1938, del tiempo total de la condena le sería deducido 1 año 12 meses y 11 días.
Quedándole por cumplir el resto: 18 años 9 meses y 19 días.
Desde el 19 de enero de 1938 hasta el día tres de noviembre de 1956.
 
16.-
En 6 de junio de 1940, estando MIGUEL TEJERA AFONSO en la prisión habilitada “Costa Sur”, le es comunicada la gracia concedida por la Comisión de Provincial de Examen de Penas, en la que se le conmuta la pena impuesta por la de OCHO AÑOS. Firmando tal notificación MIGUEL TEJERA AFONSO, con el Secretario notificador, ALBERTO RAMOS DÍAZ.
En aquel momento, a MIGUEL TEJERA AFONSO le restaba por cumplir de la pena impuesta, 4 años 6 meses y 13 días.
Previéndose que dejará extinguida la nueva condena, en 6 de noviembre de 1944.
 

REQUIRIENDO COMPARECENCIA DE FRANCISCO BETHENCOURT E ISABEL HERNÁNDEZ


Justicia Militar

Bethencourt Clavijo, Francisco; y Hernández Marichal, Isabel;

ex – presidenta del sindicato de tabaqueros, domiciliados últimamente en esta Capital, comparecerán en el término de diez días a contar de la fecha de inserción de este edicto, ante el Comandante Juez don Elisardo Edel Rodríguez, que tiene su residencia en el Palacio de Justicia de Justicia de esta Capital, para declarar en la causa número 25 de 1936 que se instruye por robo de varias pistolas del Parque de Artillería de esta Ciudad, advirtiéndoles que de no verificarlo, les pararán los perjuicios a que hubiera lugar en derecho.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de Enero de 1937.- El Comandante Juez, Elisardo Edel.

 

Cfr.:

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Lunes 18 de enero de 1937 número 8 página 2

* * * * * * * * *

FRANCISCO BETHENCOUR CLAVIJO e ISABEL HERNÁNDEZ MARICHAL fueron perseguidos sañudamente por los agentes del ‹NUEVO ORDEN› establecido por los alzados contra el legítimo gobierno republicano de España.

FRANCISCO BETHENCOUR CLAVIJO sería sorprendido, perseguido, tiroteado y muerto por la Guardia Civil.

ISABEL HERNÁNDEZ MARICHAL sobrevivió a la guerra, permaneciendo escondida.

De ambos hay documentación publicada en este modesto blog.

AUDITOR DICTAMINA SOBRE APLICACIÓN DE INDULTO


Excmo. Señor:

Pasada la presente instancia y causa, número 246 de 1.936 al Sr. Fiscal Jurídico Militar lo emite en el sentido de que la recurrente, ISABEL HERNANDEZ MARICHAL, condenada en la causa de referencia a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSION, con las accesorias de inhabilitación por el tiempo de la condena, se encuentra incluido en el decreto de 9 de Octubre de 1.945 (B.O. núm. 293), por el que S.E. el Jefe del Estado otorga la gracia de indulto a los que hubieren cometido delitos de rebelión militar contra la Seguridad del Estado, el Orden Público a los que con otra calificación responden a los mismos hechos, realizados entre el 18 de Julio de 1.936 y el de 1º de Abril de 1.939, siempre que el condenado no haya tomado parte en los actos de crueldad, muerte, violaciones, profanaciones, latrocinios u otros hechos que por su índole repugna a todo hombre honrado, cualquiera que sea su ideologia.

En su virtud y a tenor de lo dispuesto en el referido Decreto de 9 de Octubre de 1.945 (B.O. núm. 293) y disposiciones complementarias para su desarrollo dictadas en la Orden de 27 de igual mas (D.O. núm. 245) puede V.E. acordar hacer aplicación de la gracia de indulto otorgada por S.E. el Jefe del Estado, a la condenada ISABEL HERNANDEZ MARICHAL respecto a la pena principal, pero sin alcanzar a las penas accesorias y quedando sin efecto en caso de reincidencia o reiteración.

Si V.E. resuelve de conformidad, deberán volver las actuaciones a su Instructor para cumplimiento, notificación, deducción de testimonio y demás trámites pertinentes. V.E. no obstante.

Santa Cruz de Tenerife, 8 de Enero de 1.951.-

EL AUDITOR,

José Samsó

[Firma rubricada]

A la izquierda de la firma rubricada del Auditor José Samsó Henríquez, está estampado en tinta, el sello ovalado de la Auditoría de Guerra de Canarias, con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas. Y debajo hay un sello rectangular estampado en tinta, dentro del cual se lee:

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

10 ENE 1951

E N T R A D A

A  8

Cfr.: Folio 525 de la Quinta Pieza de la Causa 246/1936

INFORME DEL FISCAL SOBRE INDULTO A ISABEL HERNÁNDEZ


 

Sobre papel oficial N.6,749,382, numerado de modo manuscrito como folio 524 de la quinta pieza de la Causa 246/1936, se lee:

1195-246-36

El Fiscal informando sobre indulto, dice:

Del examen de la presente Causa núm. 246 de 1.936 se deduce que la procesada ISABEL HERNANDEZ MARICHAL fue condenada por la autoridad Judicial el dia 11 de Diciembre del corriente año al conformarse la defensa y la procesada con la calificación y pena solicitada por el Fiscal Jurídico Militar, al considerarla autora responsable de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSION, con siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrido por razón de esta Causa.

Otorgada la gracia de indulto por S.E. el Jefe del Estado, en Decreto de 9 de Octubre de 1945 (B.O. núm.293) y disposiciones complementarias para su desarrollo en Orden de 27 de igual mes (D.O. núm. 245) a los que hubieren cometido delitos de rebelión militar, contra la Seguridad del Estado el Orden Público o los que con otra calificación respondan a los mismos hechos entre el 18 de Julio de 1.936 y 1ª de Abril de 1.939, siempre que se acredite que el sentenciado solicitantes no haya tomado parte en actos de crueldad, muertes, violaciones, latrocinios ú otros hechos que por su índole repugnan a todo hombre honrado, cualquiera que fuera su ideología. EL FISCAL QUE SUSCRIBE NO SE OPONE A LA APLICACIÓN DE TALES BENEFICIOS, en el presente caso toda vez que el ya citdao reo está incluido en los extremos expuestos, pero sin alcanzar a las penas accesorias y quedando sin efecto caso de reincidencia o reiteración.

De resolver V.S.I. de conformidad deberá pasarse lo actuado a la Instructor para deducción de testimonios, notificación y cumplimiento.

No obstante V.S.I. resolverá.

Santa Cruz de Tenerife 23 de Diciembre de 1.950.

EL FISCAL JEFE

[Firma rubricada ininteligible]

A la izquierda de la firma rubricada ininteligible del Fiscal Jefe Accidental está estampado en tinta, el sello ovalado de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y la flechas.

Y debajo hay un sello rectangular estampado en tinta, dentro del cual se lee:

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS

E N T R A D A

Fecha 29-12-50

Núm. 6789

GARCÍA ESCÁMEZ CONDENA A ISABEL HERNÁNDEZ MARICHAL


 523

Santa Cruz de Tenerife, 11 de Diciembre de 1.950.

De conformidad con el precedente dictamen de mi Auditor de Guerra y por sus propios fundamentos CONDENO  a la procesada en la presente causa numero 246 de 1.936, ISABEL HERNANDEZ MARRICHAL como autora de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSION con la accesoria de inhabilitación por el tiempo de la condena, siéndole de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida y sin que proceda hacer declaración expresa en cuanto a responsabilidades civiles.

Remítase el procedimiento al Sr. Fiscal Jurídico Militar para que informe sobre aplicación de indulto.

EL CAPITAN GENERAL

G Escamez

[Firma rubricada]

A la izquierda de la firma rubricada del Teniente General Francisco García Escámez, se encuentra estampado en tinta, el sello eliptico de la Secretaría de Justicia de la CAPITANÍA GENERAL DE CANARIAS, en cuyo interior figura el escudo nacional del águila aferrando el yugo y la flechas.

Sobre este sello entintado puede leerse este texto manuscrito:

5148-H

Y debajo, este otro:

A.F. 1193 

Cfr.: Folio 523 de la Quinta Pieza de la Causa 246/1936

AUDITOR DICTAMINA CONDENA DE ISABEL HERNÁNDEZ


Considerando de la calificación de los hechos y la pena solicitada por el Fiscal, está hecha conforme determinan los preceptos del Código Penal Común y Código de Justicia Militar.-

Considerando que las disposiciones dictadas en relación con la pasada Rebelión, autorizan que cuando la defensa y el procesado se conformen con la petición de pena solicitada por el Fiscal, en aquellos casos en que se sea de aplicación el beneficio de indulto concedido para tales infracciones, la Autoridad Judicial podrá dictar fallo de conformidad, con igual fuerza y efecto que una sentencia firme.-

Procede que por V.E. se haga firme y ejecutoria la petición fiscal, condenando a ISABEL HERNADEZ MARICHAL como autora de un delito de auxilio a la rebelión, a la pena de DOCE AÑOS y UN DIA DE RECLUSION con la accesoria de inhabilitación por el tiempo de la condena, siéndoles de abono el tiempo de prisión preventiva sufrida y sin que proceda hacer declaración expresa en cuanto a responsabilidades civiles.

Si V.E. resuelve de conformidad deberán volver las actuaciones a su Instructor para cumplimiento, notificación, liquidación de condena y demás trámites de ejecución. ——

V.E. no obstante resolverá.

Santa Cruz de Tenerife 23 de Noviembre de 1.950

José Samsó

[Firma rubricada]

OTROSI:

Siendo en este caso de posible aplicación los beneficios de indulto total de la pena impuesta concedidos por Decreto de 9 de Octubre de 1.945, pudiera V.E. disponer que, una vez dictado el fallo, pase el procedimiento al Fiscal Juridico Militar para informe sobre indulto.

Fecha ut-Supra.-

EL AUDITOR

Samsó

[Firma rubricada]

 

A la izquierda de las dos firmas rubricadas del Auditor José Samsó Henríquez, está estampado en tinta, el sello ovalado de la Auditoría de Guerra de Canarias, con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y la flechas.

Cfr.: Folio 522 vuelto de la Quinta Pieza de la Causa 246/1936

CONCLUSIONES DEL FISCAL


 

Sobre papel oficial N.6,749,729, que figura como folio 517 de la quinta pieza de esta Causa 246/1936, se lee:

 El Fiscal Juridico Militar evacuando el traslado que le ha sido conferido a tenor del artículo 729 del Código de Justicia Militar formula las siguientes conclusiones provisionales:

PRIMERO.-

“Declarado el Estado de Guerra en esta Plaza en 18 de Julio de 1936, y ocurrido en la tarde de dicho dia los luctuosos sucesos de la Plaza de la Constitución, en oposición al Movimiento Nacional, que demás conocidos es obvio repetirlos en este lugar, en las ultimas horas de la tarde del expresado día, y previa citación al efecto, se reunieron en la carretera de Los Campitos de esta Ciudad, determinados elementos de la C.N.T., juzgados ya en su mayoría por anteriores consejos de Guerra, a cuya reunión asiste haciéndose eco del llamamiento hecho, la procesada en esta pieza separada, ISABEL HERNANDEZ MARICHAL, individua de gran influencia entre el elemento obrero de la confederación y miembro del comité de Tabaqueros que funcionaba dentro de aquella; siendo de recordar que en esta reunión se acordó lanzarse a un movimiento revolucionario que traería como consecuencia arrebatar la Plaza al mando militar mediante el, plan concertado y cuyo inicio había de señalar Martin Serarols Treserra, ya tambien juzgado, a quien se diera un voto de confianza”.

SEGUNDO.-

Los hechos relacionados integran un delito de rebelión en su forma de auxilio, previsto y penado en el articulo 240 del Código de Justicia Militar, derogado.

TERCERO.-

Del calificado delito responde en concepto de autora por participación directa y voluntaria la procesada.

CUARTO.-

Concurriendo la circunstancia agravante para graduar la extensión de la pena la gran trascendencia de los hechos, el daño causado a los intereses del Ejército.

QUINTO.-

En consecuencia de lo expuesto solicita en nombre de la Ley, se imponga a la procesada ISABEL HERNANDEZ MARICHAL, la pena de DOCE AÑOS Y UN DIA DE RECLUSIÓN.—, que sustituye a la reclusión temporal del código derogado, y las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.-

En concepto de responsabilidad civil se estará a lo dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1939.

SEPTIMO.-

Renuncio a posteriores diligencias de prueba.

OCTAVO.-

Todo ello conforme con los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.-

Santa Cruz de Tenerife, 30 de Octubre de 1950.

EL FIACAL JEFE.-

[Firma rubricada ininteligible]

OTROSI DIGO.-

Que para el caso de estar la procesada y su defensor conformes con la petición Fiscal, la aludida pena estará comprendida en los beneficios de indulto otorgado en el Decreto de 9 de Octubre de 1945.

Fecha Up-supra.-

EL FISCAL JEFE

[Firma rubricada ininteligible]

A la izquierda de las dos firmas rubricadas ininteligibles del Fiscal Jefe, está estampado en tinta, el sello ovalado de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y la flechas.

EDICTO CONTRA FRANCISCO BETHENCOURT E ISABEL HERNÁNDEZ


 

M.8,891,780

140

JUSTICIA MILITAR:

E D I C T O

 

BETHENCOURT CLAVIJO, Francisco, y HERNÁNDEZ MARICHAL, Isabel; ex presidenta del sindicato de tabaqueros, domiciliados últimamente en esta Capital, comparecerán en el término de diez días a contar de la fecha de inserción de este edicto, ante el comandante Juez Instructor don Elisardo Edel Rodríguez, que tiene su residencia en el Palacio de Justicia de esta Capital, para declarar en la causa número 25 de 1936 que se instruye por robo de varias pistolas del Parque de Artillería de esta Ciudad, advirtiéndoles que de no verificarlo, les pararán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de Enero de 1937.

El Comandante Juez,

Elisardo Edel

[Firma rubricada]

A la izquierda de la rubricada firma del comandante Elisardo Edel Rodríguez, figura estampado en tinta, el sello ovalado del Juzgado de Instrucción de la Comandancia Militar de Canarias.

 Cfr.: Folio 140 de la Causa 25 de 1936 [5682-185-08].

Este edicto sería publicado en la página 2 del número 8 del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, correspondiente al lunes 18 de enero de 1937.

La causa número 25 de 1936 [5682-185-08] había sido instruida contra el soldado de Artillería MIGUEL TEJERA AFONSO, por el presunto delito de traición, habiéndose iniciado las actuaciones el 19 de mayo de 1936, tras haberse detectado al desaparición de cuarenta y cinco pistolas Astra, cuatro Campo Giro y una Bergman del Parque de Artillería del Grupo Mixto de la Plaza.