0.- INTRODUCCIÓN |
El sábado primero de mayo de 1936, es conmemorado por las organizaciones proletarias tinerfeñas con dos grandes actos, celebrados separadamente. |
Al acto de la mañana, organizado por la U.G.T., juntamente con los socialistas y comunistas, asisten unas cuatro mil personas en la Plaza de Toros. |
Este acto concluye con una manifestación que confluye ante el Gobierno Civil, sito en el Palacio de Carta, en la Plaza de la República. |
Nombre éste, impuesto en 22 de abril de 1936, a la hasta entonces conocida como Plaza de la Constitución. Que sería, en primero de mayo de 1939, rebautizada con el nombre actual de Plaza de la Candelaria. |
En aquella manifestación matinal participan, uniformados, jóvenes socialistas y comunistas. |
Por la tarde, la pujante organización anarquista C.N.T. celebra en el mismo lugar – Plaza de Toros -, otro gran mitin, duplicando el número de asistentes registrado en el acto anterior matutino. |
Mientras tanto, la Comandancia Militar lleva a cabo una gran demostración de fuerza, desplegando tropas por diversas partes de la Capital, y carretera de La Laguna. Y ocupa el Puerto de la Cruz, desplegando unidades y emplazando ametralladores en los puntos considerados estratégicos, adueñándose del control de la norteña Ciudad, pionera del socialismo en la Isla de Tenerife. |
1.- |
Precisamente, aquel sábado 1º DE MAYO DE 1936, fue iniciada la Causa 25 de 1936, motivada por un parte fechado el día anterior, viernes 30 de abril de 1936, remitido por el Jefe del Parque de Artillería, Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, comunicando la falta de 50 pistolas en dicho Parque (45 Astra, 4 Campo-Giro y una Bergman). |
Esto sucedía CUARENTA Y OCHO días antes de la sublevación militar contra el legítimo Gobierno Republicano de España. |
2.- |
El Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ ordena al Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, para que, con el carácter de Juez Instructor y auxiliado por el Secretario que designe, proceda a la formación de causa por presunto delito de robo, asignándole el número 25. |
3.- |
El Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO designa secretario al Brigada de Infantería EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, e inicia el procedimiento, de modo inmediato, en aquel mismo sábado 1º DE MAYO DE 1936. |
4.- |
En primer lugar toma declaración al Teniente Coronel JOSÉ GÓMEZ RUMEU, en calidad de testigo. [Folios 5 y 6]. |
Acto seguido procede a realizar la inspección ocular en el Parque de Artillería de una sala habitación denominada bastera, donde estaban las cajas de las cuales habían sido sustraídas las 50 pistolas. [Folio 7]. |
Luego interroga a los auxiliares PABLO BELLIDO MONGE, RAMÓN TORRES JIMÉNEZ, y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, así como al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO. |
A continuación, en ese mismo sábado 1º de mayo de 1936, dicta auto decretando la entrada y registro en los domicilios de RAMÓN TORRES JIMÉNEZ y JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ. |
A renglón seguido, ordena remitir relación de las armas sustraídas al Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil y al Comisario Jefe de Investigación y Vigilancia, para que con el personal a sus órdenes se practiquen con la mayor reserva, las gestiones procedentes. [Folio 13]. |
El Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil era el Teniente Coronel ISIDRO CÁCERES PONCE DE LEON. |
Y JOSÉ VILLAMIDE SALINERO era el Comisario Jefe de la Policía. |
5.- |
El martes cuatro de mayo de 1936, doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS, comparece en la Comisaría de Investigación y Vigilancia, manifestando que desde el día dos a las siete horas hasta la fecha no ha vuelto su marido JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, que pertenece al Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército (Suboficiales). Que lo pone en conocimiento por si le ha ocurrido alguna desgracia y ruega se hagan las gestiones oportunas para averiguar su paradero, haciendo constar que su marido va vestido de militar. |
El Comisario Jefe oficia a la Comandancia Militar transcribiendo la denuncia de doña PURIFICACIÓN GARCÍA VALDÉS. |
Acto seguido, mediante oficio firmado por el Coronel Jefe de Estado Mayor TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, éste traslada el contenido de denuncia de doña PURIFICACIÓN al Comandante Juez Permanente de la Comandancia Militar. |
En el mismo martes cuatro de mayo, es tomada nueva declaración al Alférez JOSÉ CARRASCO SOTO. |
Al día siguiente, miércoles cinco, es tomada declaración al Teniente ALBERTO ABRISQUETA ASENSIO. |
6.- |
En dichos interrogatorios se percibe la incuria militar de aquella época, y queda de manifiesto la inepcia y falta de competencia profesional de algunos de los militares interrogados. |
Se producen algunas detenciones. |
7- |
Acusando recibo del oficio remitido por el Coronel de E.M. TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, el Comandante Juez Permanente FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, dicta auto decretando la detención e incomunicación de Don JULIO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, con fecha 6 de mayo de 1936 [Folio 13]. |
8.- |
Luego, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO ordena se hagan entradas y registros en determinadas casas, con resultado infructuoso. |
Son citadas para ser interrogadas algunas mujeres de la calle Miraflores, cabareteras o artistas. |
Como algunas de ellas ya no estaban en Tenerife, se dictan exhortos para Las Palmas, Málaga y Cádiz. |
Exhortos cuyas respuestas se demoran hasta el 16 de junio de 1936. |
La respuesta de la alcaldía de Cádiz esta datada el 4 de junio. |
La declaración de la artista MARÍA RECIO GARCÍA está datada en Málaga el13 de julio de 1936. |
9.- |
Mientras tanto, el jueves 27 de mayo de 1936, había prestado declaración el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO. |
Al día siguiente, viernes 28 de mayo de 1936, este soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, efectúa una segunda declaración, negando ser poseedor de una pistola. |
El domingo 13 de junio de 1936, por tercera vez, declara el soldado MIGUEL TEJERA AFONSO, de quien se dice que es conocido por ALFONSO TEJERA. |
10.- |
La tramitación de la Causa queda interrumpida por el estallido de la Guerra Civil. |
Al folio 104, con fecha 9 de octubre de 1936, el Comandante FRANCISCO SÁNCHEZ PINTO, por tener que marchar en breve a la Península, ordena hacer entrega de la causa al Comandante ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ |
Este Comandante EDEL, ha de nombrar nuevo Secretario, por ausentarse para la Península, EUGENIO RODRÍGUEZ ALONSO, quien ya había sido ascendido de Brigada a Alférez, inicial Secretario de esta Causa 25 de 1936.
El nuevo Secretario es AGUSTÍN DURÁN DELGADO |
11.- |
En 12 de marzo de 1937, el Fiscal PABLO HURTADO IZQUIERDO formula su escrito acusatorio, en el cual pide la imposición de la PENA DE MUERTE A MIGUEL TEJERA AFONSO. |
Han transcurrido, pues, más de DIEZ MESES desde la detención de MIGUEL TEJERA AFONSO. |
12.- |
El 5 de abril de 1937 el Auditor PEDRO DOBLADO SÁIZ decreta su vista en consejo de Guerra, nombrando Vocal Ponente al auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO. |
13.- |
El 14 de octubre de 1937, MIGUEL TEJERA AFONSO, fue sometido al Consejo de Guerra, presidido por el teniente coronel de Ingenieros MANUEL DE LEÓN RODRIGUEZ, que dictaría SENTENCIA condenando a MIGUEL TEJERA AFONSO a la PENA DE MUERTE, por el delito de TRAICIÓN. |
14.- |
Afortunadamente, el Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, recuerda que los hechos declarados probados, habían sido cometidos por MIGUEL TEJERA AFONSO, después de marzo de 1936, y antes del 18 de julio de 1936. |
CONSIDERANDO que el procesado al obrar en estrecha compenetración y colaboración con quiene dirigían la preparación y organización del movimiento rebelde y condenados como tales reos de rebelión militar, como consta en los antecedentes obrantes en esta Auditoría, facilitando a dichos elementos armas para el alzamiento subversivo que se inicia – el 18 de julio de 1.936, participa de la responsabilidad de estos, como verdaderos coautores del delito de rebelión por todos perpetrado, y debe en su virtud calificarse la importante actuación del artillero MIGUEL TEJERA AFONSO, como constitutivo de un delito de rebelión y comprendido en el número 2º del artículo 238 del Código de Justicia Militar. |
El Auditor de Guerra, Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRIQUEZ, disiente del fallo consultado, CONSIDERANDO que en la rebelión, la pena era la de reclusión perpetua a muerte, acuerda elevar las actuaciones al Alto Tribunal de Justicia Militar, interponiendo recurso de casación y apelación. |
Alto Tribunal de Justicia Militar presidido por el Teniente General EMILIO BARRERA LUYANDO, desde el 27/9/1937 hasta el 5/1/1939. |
15.- |
Finalmente MIGUEL TEJERA AFONSO, sería condenado a la pena de VEINTE AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS. |
Como había sido ingresado en prisión preventiva el 9 de noviembre de 1936, y la sentencia del A.T.J.M. no sería firme hasta el 19 de enero de 1938, del tiempo total de la condena le sería deducido 1 año 12 meses y 11 días. |
Quedándole por cumplir el resto: 18 años 9 meses y 19 días. |
Desde el 19 de enero de 1938 hasta el día tres de noviembre de 1956. |
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16.- |
En 6 de junio de 1940, estando MIGUEL TEJERA AFONSO en la prisión habilitada “Costa Sur”, le es comunicada la gracia concedida por la Comisión de Provincial de Examen de Penas, en la que se le conmuta la pena impuesta por la de OCHO AÑOS. Firmando tal notificación MIGUEL TEJERA AFONSO, con el Secretario notificador, ALBERTO RAMOS DÍAZ. |
En aquel momento, a MIGUEL TEJERA AFONSO le restaba por cumplir de la pena impuesta, 4 años 6 meses y 13 días. |
Previéndose que dejará extinguida la nueva condena, en 6 de noviembre de 1944. |
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