ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA EUGENIO REDONDO MUÑOZ


6,639,986 73

A C  T  A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a trece de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, como Juez Instructor de las presentes actuaciones y en cumplimiento del articulo 585 del Codigo de Justicia Militar, hago constar: Que en la misma fecha y a la hora señalada en la Orden de la Plaza del dia nueve del presente mes, se ha reunido en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa instruida en procedimiento sumarísimo Nº 191 de 1,940, contra el soldado del Regimiento de Infanteria Nº 38 , EUGENIO REDONDO MUÑOZ, por el delito de insulto a superior, formándose el Tribunal con los siguientes Señores: Presidente, Señor Coronel del expresado Regimiento Don José María del Campo Tabernilla; Vocales, Capitanes del citado Regimiento, Don Eugenio Quirantes Martin, Don Isidoro Vega Garcia y Don Cipriano Bobet Gardeñez, Don Jerónimo Lopez Hernandez del Regimiento de Artilleria nº 7 y Don Manuel Mojeda Sanchez del mismo Regimiento de Artilleria, grupo de campaña; como Vocal Ponente el Oficial 1º de Complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Rafael Martin Hernandez; como Vocales suplentes Don Joaquin Serrano Palacios del Regimiento de Infanteria nº 38 y Don Francisco Moreno Garrido del Gobierno Militar de esta Plaza; con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial 2º Honorifico del Cuerpo Jurídico Militar Don José Ruiz Arteaga Guezala y como Defensor el Teniente de Infanteria de complemento Don Bernardo Barrera Fernandez, hallándose presente el procesado.

Dada la voz de audiencia pública se dio comienzo por el Instructor a la lectura del apuntamiento de las actuaciones y una vez terminado dicho acto y no habiendo prueba que realizar ante el Consejo, el Señor Presidente concede la palabra al Fiscal, quien narra los hechos en forma análoga a como lo hizo en la acusación provisional, pidiendo en nombre del Jefe del Estado se imponga al procesado la pena de dos años de prisión correccional, con las accesorias correspondientes, por el delito de realizar actos con tendencia a ofender de obra al superior de la clase de tropa.

Concedida la apalabra al defensor, dice que el cabo con su conducta dio motivo al incidente y que el hecho de coger el procesado un cuchillo fue para defenderse, por lo que cree que no cometió delito alguno y debe ser absuelto.

Renuncian a rectificar el Fiscal y Defensor.

Preguntado el procesado por la Presidencia si tenia que alegar algo ante el Consejo contesto que no retirándose los Vocales Suplentes y quedando reunido el Consejo en sesión secreta para deliverar y dictar sentencia, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

               Vº Bº.

El Coronel Presidente.

[Firma rubricada de JOSÉMARÍA DEL CAMPO TABERNILLA]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6023-196-31.- Procedimiento 40 de 1941.- Folio 73.

 

CONTRA EUGENIO REDONDO MUÑOZ POR INSULTO A SUPERIOR


P.2,898,052

E J É R C I T O     E S P A Ñ O L

PLAZA DE TALAVERA DE LA REINA

Procedimiento sumarísimo ORDINARIO Nº 4 – 1220 – 40

 

PROCESADOS          EN PRISION PREVENTIVA EL DIA

 

Instruidos.- Contra EUGENIO REDONDO MUÑOZ, Soldado del Batallón Expedicionario de Canarias, por el delito de insulto a superior.

OCURRIÓ EL HECHO.- El día 7 de Junio de 1,937

SE INICIARON LAS ACTUACIONES.- El día 24 de Junio de 1,937

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

DON ENRIQUE CASTRO MIRANDA

DON JOSE PONCE MONTEVERDE

Capitán de Intendencia.

Brigada de Infantería.

Cfr.: A-TMT5 6023-196-31.- Procedimiento 40 de 1941.-Cubierta.

 

CAUSA 234 DE 1939 POR DESERCIÓN AL FRENTE ENEMIGO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE                                          AÑO DE 1.939.

7082- 222 – 33

C A U S A NUMERO  234  DE 1.939

DELITO .- Deserción al frente del enemigo.

ENCARTADOS.- Los Cabos ANTONIO PEREZ Y DOMINGO PRIETO y el soldado ANTONIO HERNANDEZ todos pertenecientes al Regimiento de Infanteria Tenerife número 38, encuadrados en el Batallón 285.

Ocurrió el hecho el día 2 de Septiembre de 1.937.

Dieron principio las actuaciones el dia 27 Septiembre de 1.937.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

EL COMANDANTE DE ARTILLERIA

SARGENTO DE INFANTERIA

DON MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ

DON SEBASTIAN DIAZ HERNANDEZ

Cfr.: A-TMT5 7082-222-33 – Causa nº 234 de 1939.- Cubierta.

DESERCIÓN DE PEDRO ACOSTA PÉREZ AL FRENTE DEL ENEMIGO


COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS  JUZGADO MILITAR ESPECIAL

 

Nº 5909  –  193  – 24

PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-                      AÑO DE 1.939.

C A U S A    Nº .  66

DELITO: Desercion;-

PROCESADO.- PEDRO ACOSTA PEREZ soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife nº 38, 2º Batallón expedicionario.

OCURRIO EL HECHO EL DIA: 13 de Julio de 1.937.-

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES: el dia 16 de Mayo de 1.939.-

EN PRISION PREVENTIVA: El dia 23 de Mayo de 1.939.-

EN LIBERTAD PROVISIONAL: El dia.

 

JUEZ INSTRUCTOR.-

SECRETARIO.

D. JOSE GUTIERREZ EXPOSITO,

D. EDELMIRO FERNANDEZ LAGO

Oficial 2º Hº del C.J.M.

Sargento del Regtº Infª Tenerife nº 38

 

Cfr.: A-TMTQ 5909-193-24.- Causa 66 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

PEDRO ACOSTA PÉREZ sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS, por el consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel LORENZO MACHADO MÉNDEZ, celebrado en 27 de marzo de 1940. En tal sentencia el Consejo da como hechos probados que el soldado PEDRO ACOSTA PÉREZ, (PISTON) natural y vecino de Tazacorte – Isla de La Palma, de 25 años de edad, soltero, agricultor, hijo de Pedro y de María, con instrucción, y de buena conducta, abandonó voluntariamente en unión de otros dos soldados, las filas nacionales pasándose al campo enemigo sin armas en el Sector del Jarama del frente de Madrid; y que una vez en zona roja facilitó informes de importancia sobre la situación del Ejército Nacional.

El Ministerio Fiscal representado por el Oficial Primero Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar, MIGUEL ZEROLO FUENTES, ante el Consejo modificó sus conclusiones provisionales calificando el delito como de Traición del artículo 222 número 6º, del Código de Justicia Militar solicitando la imposición de la PENA CAPITAL

El Tribunal fallaría condenado al soldado PEDRO ACOSTA PÉREZ, a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR, por el delito de ADHESIÓN A LA REBELIÓN.

Dictaminada la sentencia por el Auditor LUIS PIERNAVIEJA DEL POZO, proponiendo su aprobación al General RICARDO SERRADOR SANTÉS, éste acordaría disentir del fallo, por estimar que el delito cometido por el soldado PEDRO ACOSTA PÉREZ, era el de TRAICIÓN previsto en el número 6º del artículo 222 del Código de Justicia Militar y no el de adhesión a la rebelión del número 2º del artículo 238 del Código, procediendo imponer al reo la PENA DE MUERTE con las accesorias en caso de indulto de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante la condena y sin que haya lugar a formular propuesta de conmutación por no haber recaído sentencia firme y corresponder dicha facultad al CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR como Tribunal Sentenciador, y al que se elevarán las actuaciones para la resolución de este disentimiento, pasando las mismas a la Auditoría de Guerra para la tramitación correspondiente.

En 28 de junio de 1940, reunida en Madrid la Sala de Justicia de aquel Consejo Supremo, fallaría confirmando la sentencia dictada por el Consejo de Guerra ordinario de Cuerpo, reunido en la plaza de Santa Cruz de Tenerife el cinco de junio de mil novecientos cuarenta, condenando al procesado PEDRO ACOSTA PÉREZ como responsable en concepto de autor de un delito consumado de adhesión a la rebelión militar, a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA (entonces treinta años de reclusión mayor), y accesorias de interdicción e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

La citada Sala de Justicia estuvo presidida por FRANCISCO RUIZ DEL PORTAL, teniendo como Consejeros a ENRIQUE CANO ORTEGA, MANUEL GARCÍA DÍAZ, LUCIANO CONDE PUMPIDO y PEDRO TOPETE URRUTIA.

Así lo certifica el Auditor de Brigada JOAQUÍN OTERO GOYANES, secretario del CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, en fecha trece de julio de 1940.

 

 

DESERCIÓN DE JOSÉ COELLO DAMAS AL FRENTE DEL ENEMIGO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-             AÑO : I.939.

 

Nº 5900  –  193  – 15

 

C A U S A    N U M.  I70.

 

Delito: Desercion al frente del enemigo.

 

Procesado: JOSE COELLO DAMAS, Soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, perteneciente al Batallon 281

 

Ocurrió el hecho, el dia:      de Octubre de 1.937.

 

Dieron princi o las actuaciones el dia 27 de Julio de 1,939.

 

En prision preventiva el dia

En libertad provisional el dia

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

Don Jose Gutiérrez Exposito

Don. Juan Iglesias Alvarez, Sargento

Oficial 3º Hº del C.-J.-.M. – – –

de Infanteria Tenerife nº 38

 

Otro del mismo empleo y Cuerpo

 

D. Edelmiro Fernandez Lago.-

 

Cfr.: A-TMTQ 5900-193-15.- Causa 170 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

JOSÉ COELLO DAMAS sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS, por el consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel JULIO RUIZ JALÓN, celebrado en 10 de mayo de 1940.

El General RICARDO SERRADOR SANTÉS acordaría disentir de tal sentencia, solicitando la aplicación de la PENA DE MUERTE, elevando recurso al CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.

En 26 de agosto de 1940, reunida en Madrid la Sala de Justicia de aquel Consejo Supremo, resolvería confirmar la sentencia original del consejo de guerra celebrado en Tenerife, dictando sentencia por la cual JOSÉ COELLO DAMAS sería condenado a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA (entonces treinta años de reclusión mayor), y accesorias de interdicción e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Si bien, el mismo tribunal decidiría la conmutación de la pena de cárcel, por la de SEIS AÑOS Y UN DÍA de prisión mayor.

La citada Sala de Justicia estuvo presidida por FRANCISCO RUIZ DEL PORTAL, con asistencia de CARLOS GUERRA ZAGALA, MANUEL GARCÍA DÍAZ, LUCIANO CONDE PUMPIDO, PEDRO TOPETE URRUTIA.

Así lo certifica el Auditor de Brigada JOAQUÍN OTERO GOYANES, secretario del CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.

DESERCIÓN DE TOMÁS FLORES MARRERO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-             AÑO DE 1.939

 

Nº 5778  –  L 189 – nº 28

  

CAUSA NUM. 289.-

DELITO: Desercion

 

PROCESADO: TOMAS FLORES MARRERO.- Soldado del Regimiento de Tenerife numero treinta y ocho, batallón doscientos ochentay uno.-

 

OCURRIÓ EL HECHO, el dia

 

DIERON COMIENZO LAS ACTUACIONES: El dia seis de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve.-

 

EN PRISION PREVENTIVA: El dia

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

DON JOSE GUTIÉRREZ EXPOSITO

DON EDELMIRO FERNANDEZ LAGO

Oficial 3º Hº del C.J.M. – – –

Sargento del Regimiento de Tenerife 38

 

Otro

 

Sargento del Regimiento Infanteria Tfe Nº 38

Alberto Ramos Díaz

 

Cfr.: ATMTQ 5778-189-28.- Causa 289 de 1939.- Cubierta.

 

 

DETERIORO DE MATERIAL MILITAR DURANTE ESCUELAS PRÁCTICAS


nº 3442 – Legajo 144 – 4

 

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.934

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS.

 

JUZGADO PERMANENTE

 

EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 7 8

 

para determinar la responsabilidad a que hubiese lugar por el deterioro e inutilización del material y piezas de armamento del Regimiento de Infantería Nº 37 durante las escuelas practicas efectuadas por las fuerzas del citado cuerpo, en LOS SILOS en la primera decena de Noviembre del año en curso.

 

Ocurrió el hecho, el       de                   de 19

 

Dieron principio estas actuaciones el 10 de Noviembre de 1934.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El Comandante de Infantería don

El Teniente de Infantería don
Francisco Sánchez Pinto.

Servando Accame Amaya.

 

Cfr.: ATMTQ 3442-144-4.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Este expediente 78/1934, se inicia por Orden remitida desde la Comandancia Militar de Canarias, firmada por TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, TENIENTE CORONEL DE ESTADO MAYOR.

En el mismo declararon estos mandos del Regimiento de Infantería número 37:

Capitanes JOAQUÍN VEGA BENAVENTE, JUAN PALLERO SÁNCHEZ, LORENZO MACHADO MÉNDEZ, CARMELO LLARENA BRAVO DE LAGUNA

Tenientes ÁLVARO MARTÍN BENCOMO, ENRIQUE DE CANDIDA MARTÍN, JUAN BARRENA VANDEWALLE

Brigada ISIDORO VEGA GARCÍA

Sargento REMIGIO CACARAS NICOLÁS

 

HONORIO HERNÁNDEZ MESA HERIDO DE BALA ENEMIGA


Isidoro Vega Garcia Capitan de Infanteria con destino  en el Cuarto Batallon de Tenerife numero treinta y ocho del que es primer jefe el Comandante Don Mariano San Segundo Jimenez Certifico : que de los antecedentes que obran en el libro de honor de este Batallon figura herido de bala enemiga el soldado (hoy Alferez provisional) Don Honorio Hernandez Mesa operación llevadaa cabo para la reconquista de la loma deSan Benito en el sector de Robledo de Chavela el dia diez y nueve de Noviembre de mil nuevecientos treinta y seis. Y para que conste y surta efectos para la reclamacin de la Medalla de Sufrimientos por la Patriafirmo la presente en la Division 71 Estafeta de Campaña numero 40 a primero de Diciembre de mil nuevecientos treintayocho III año Triunfal       Isidoro Vega Garcia Rubricado Visto Bueno el Comandante jefe Mariano San Segundo Jimenez Rubricado

 

Hay dos sellos en tinta que dicen Cuarto Bon Expedicionario de Tenerife Nº 38 3ª compañía y %º Bon Expedicionario del Rto Infanteria de Tenerife Mando.

Es Copia

El Comisario de Guerra

Luis G. Landero

[Firma rubricada]

 

 

 

[A la izquierda de la rubricada firma de LUIS GÓMEZ-LANDERO BALLESTER está estampado el sello ovalado de la Comisaría de Guerra de Santa Cruz de Tenerife].

 

 

 

Cfr.: Archivo Municipal de Santa Cruz de Tenerife.- Legajo 606.