DOS PALMEROS FUSILADOS EN 1940


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año ; 1,939

 

Nº 5671     Legajo 189 – nº 1

 

C A U S A     Nº  204

 

DELITO.- Deserción al frente del enemigo.

POCESADOS.- El cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO pertenecientes al Batallón 285. del Regimiento de Infanteria Tenerife nº. 38.

OCURRIO EL ECHO. el dia 4 de Septiembre de 1937.

 

DIERON PRINCIPIO LAS ACTUACIONES, como diligencias previas el dia 25 de Septiembre de 1937. y elevadas a causas el dia 24 de Agosto de 1939.

 

EN PRISION PREVENTIVA el dia

LIBERTADA PROVISIONAL el dia

 

 

JUEZ INSTRUCTOR.- Don. Jose Gutierrez SECRETARIO.- Don. Juan Iglesias
Exposito.- Alvarez, Sargento de Infanteria 38
Oficial 3º Hº del C.J.M. Otro del mismo empleo
  EDELMIRO FERNÁNDEZ LAGO

 

Cfr.: A-TMT5 5751-189-1 Causa nº 204 de 1939.- Cubierta.

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HILARIO HERNÁNDEZ ACOSTA e ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO serían fusilados el 19 de enero de1940 a las 6,30 horas.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA INELUDIBLE


En la página 180 del libro, de inevitable referencia, LA JUSTICIA DE LOS REBELDES, editado por Baile del Sol en 1994, su autor, el meritísimo investigador RICARDO GARCÍA LUIS, pionero de la Recuperación de nuestra Memoria Histórica, ha dejado expuesta esta reseña:

 CAUSA nº (…) de 1939: 19 de enero de 1940.

54.- Hilario Hernández Acosta

55.- Ismael de la Cruz Camacho

56.- Antonio González Ravelo

(Los tres, soldados desertores del ejército nacionalista (13).

El único testimonio que hemos recogido de estos fusilados nos lo da Rosa Herrera Ramos:

«Una tarde, que fui con una amiga a Paso Alto, a ver a mi novio, serían las cinco, vimos salir a tres soldados en una camioneta vieja del ejército que tenía cortinas interiores; y nosotras, estábamos enfrente, vimos como se descorría una cortina y nos saludaron con la mano. Cuando entré, mi novio me dijo que a los tres soldados los sacaban a fusilar por haber desertado durante la guerra, que se pasaron al bando republicano».)

La nota 13 es desarrollada por RICARDO GARCÍA LUIS, en la página 202 de su valioso libro mencionado, con este texto:

El Ejército franquista reclutaba – a la fuerza, en las zonas que controlaba – a paisanos de tendencia republicana; estos hombres, una vez llegados al frente de combate, solían pasarse a las filas de la República a la primera oportunidad. Aunque muchos murieron en el intento – asesinados por la espalda -, otros consiguieron su objetivo, e incluso se incorporaron con armamento.

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Con la documentación aflorada en este blog, espero haber rellenado la laguna histórica preexistente sobre estos tres fusilados.

Documentación extraida de los correspondientes sumarios, existentes en el Archivo histórico del Tribunal Militar Territorial Quinto.

Cfr.: 5675-185-1 Causa nº 217 de 1939.

Cfr.: 5751-189-1 Causa nº 204 de 1939.

 1.- REFERENCIA CIBERNÉTICA DE DOS PALMEROS FUSILADOS

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/26/dos-desertores-palmeros-fusilados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/27/desercion-en-el-vertice-de-jaulin-zaragoza/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/28/declaraciones-de-tres-soldados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/29/declaraciones-de-dos-sargentos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/01/declaraciones-de-dos-soldados-palmeros/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/02/segunda-declaracion-del-soldado-julian-contreras-perez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/05/media-filiacion-de-hilario-hernandez-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/06/filiacion-de-ismael-de-las-casas-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/07/auto-contra-hilario-e-ismael/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/08/jueces-instructores-sustituidos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/09/remision-a-canarias/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/10/continuacion-de-la-causa-204-de-1939/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/11/declaraciones-de-los-dos-procesados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/12/indagatorias-de-los-dos-procesados/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/14/informe-del-s-i-p-m/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/14/filiacion-de-hilario-hernandez-acosta/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/16/auto-de-terminacion-del-sumario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/17/decreto-del-auditor-pedro-doblado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/17/fiscal-francisco-carnero-pide-penas-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/18/lectura-de-cargos-a-hilario-e-ismael/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/18/se-desconoce-el-paradero-de-julio-de-la-fuente/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/19/gobernador-militar-convoca-consejo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/20/consejo-de-guerra-311940/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/20/sentencia-condenando-a-pena-de-muerte-2/ 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/21/acuerdo-del-auditor-pedro-doblado-saiz-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/22/general-serrador-condena-a-la-pena-de-muerte-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/23/enterado-recaido-y-recibido/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/24/pena-accesoria-de-degradacion-militar-del-cabo-hilario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/25/estancia-en-capilla-reducida-a-doce-horas/ 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/26/para-ejecutar-la-pena-de-muerte-2/

http://pedroedinasanabria.wordpress.com/2013/07/24/al-objeto-de-certificar-la-defuncion-de-los-reos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/27/notificacion-y-ejecucion-de-la-sentencia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/28/cumplida-la-sentencia/

ttp://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/29/sepultura-de-hilario-hernandez-acosta/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/29/sepultura-de-ismael-de-las-casas-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/30/permisos-para-dar-sepultura-a-hilario-e-ismael/07/31/exhorto-para-los-llanos-isla-de-la-palma/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/01/a-tribunal-de-responsabilidades-politicas-y-archivo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/02/la-nonagenaria-madre-de-ismael/

REFERENCIA CIBERNÉTICA SOBRE EL FUSILADO ANTONIO GONZÁLEZ RAVELO

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/09/causa-sumarisima-n%c2%ba-217-de-1939/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/10/declaracion-de-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/12/declaracion-del-testigo-aurelio-matos-calderon/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/13/declaracion-de-jose-de-guezala-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/14/declaracion-de-andres-molowny-gomez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/15/informes-oficiales-sobre-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/15/campo-de-clasificacion-de-prisioneros-y-presentados-de-padul-granada/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/16/filiacion-de-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/17/auto-elevando-a-causa-sumarisima/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/18/indagatoria-del-procesado-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/18/terminacion-del-sumario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/19/decreto-del-auditor-pedro-doblado-saiz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/19/fiscal-francisco-carnero-moscoso-pide-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/20/declaracion-de-andres-ramos-ramos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/20/consejo-de-guerra-7121939/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/21/sentencia-condenando-a-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/21/acuerdo-del-auditor-pedro-doblado-saiz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/22/general-serrador-condena-a-la-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/23/su-excelencia-se-da-por-enterado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/24/en-el-mismo-coche-sitio-y-hora-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/25/permiso-para-dar-sepultura-al-cadaver-de-antonio-gonzalez-ravelo/

AL OBJETO DE CERTIFICAR LA DEFUNCIÓN DE LOS REOS


 

Oficio encabezado por escudo nacional del águila imperial aferrando entre sus garras el yugo y las flechas, con membrete de la JEFATURA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS MÉDICOS DE CANARIAS, registrado con el número 293, calificado como URGENTE, y este

[Texto]

El dia 19 del actual a las 6 horas de la mañana se servirá V. presentarse en el Campamento de Instrucción y Tiro del General Franco al objeto de certificar la defunción de los reos que han de ser ejecutados en dicho Campamento, acusándome recibo del presente escrito.

DIOS guarde a V. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 17 de Enero de 1940.- Año de la Victoria.

EL CORONEL MEDICO JEFE DE SANIDAD.

[Firma rubricada de LUIS GABARDA SITJAR

 

 

[Al pie]

 

Sr. Alférez Médico Asimilado DON AGUSTIN AMARO CABRERA.

 

El oficio lleva inserto en tinta azul, en su parte superior, por el grito

 

¡Arriba España!

 

* * * * * * * * * *

Los reos que iban a ser ejecutados, – y lo fueron – eran los jóvenes militares palmeros, cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, acusados del delito de traición, al pasarse al enemigo abandonando sus líneas.

Ver:

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/27/notificacion-y-ejecucion-de-la-sentencia/

 

LA NONAGENARIA MADRE DE ISMAEL


El sábado 23 de diciembre de 1978, fue entregado en la oficina de Correos de Los Llanos de Aridane (Isla de La Palma), un envío postal que es remitido, certificado y por vía exprés, a la Capitanía General de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.

El sobre contenía una instancia, escrita sobre papel timbrado 1B1178082, Clase 8ª, con póliza de 5 pesetas impresa.

Esta instancia es del siguiente tenor:

Excmo. Señor:

DOÑA JULIANA MARIA DE LAS NIEVES CAMACHO AFONSO, natural y vecina de Los Llanos de Aridane, con domicilio en la Carretera de Puerto Naos, Barrio de Triana, de 93 años de edad, viuda, de profesión sus labores, hija de Manuel y de Felipa, a V.E. con el debido respeto tiene el honor de exponer:

Que es la madre de ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, de esta naturaleza, el cual con fecha 19 de enero de 1.940 fué fusilado en el Campamento de Hoya Fría, de esa ciudad, por el delito de Deserción frente al enemigo.

Que desea solicitar, a tenor de cuanto determina el Real Decreto Ley número 35 de 1.978, de 16 de noviembre, publicado en el B.O. del Estado número 276 de 18/11/1978, le sean concedidos los beneficios de la pensión que determina dicha disposición, en su calidad de madre del citado Ismael.

Que al objeto de documentar tal solicitud y de conformidad con el artículo número 1, apartado 3, del Real Decreto 2.926/78, de 1 de los corrientes, es preceptivo aportar certificación o testimonio de la parte dispositiva de la sentencia por la cual fue condenado Ismael de las Casas Camacho a morir fusilado, así como certificación acreditativa de haberse ejecutado dicha sentencia, por todo lo cual recurre a V.E., en

S U P L I C A  de que si a bien lo tiene y previos los trámites a que huibiere lugar, se digne ordenar lo conveniente para que se expidan y se me remitan testimonio de la parte dispositiva de la sentencia por la cual se condena a muerte a Ismael de las Casas Camacho, así como certificación de haberse ejecutado dicha sentencia.

Es justicia que espera merecer del recto proceder de V.E. cuya vida Dios Guarde muchos años.

Los Llanos de Aridane a 20 de diciembre de 1.978.

Juliana Camacho

 

EXCMO. SEÑOR CAPITAN GENERAL DE CANARIAS.- Santa Cruz de Tenerife

La entrada de esta suplicante instancia es registrada en la Capitanía General de Canarias el viernes 29 de diciembre de 1978.

Una semana más tarde, el Auditor de Guerra de Canarias, dice al Excmo. Señor Capitán General de Canarias:

Pudiera V.E. acordar el desarchivo de la Causa número 204 de 1.939 seguida contra ISMAEL DE LAS CASA CAMACHO y su remisión al Instructor que se designe para que deduzca testimonio de la Sentencia recaida asi como de haberse ejecutado la pena de muerte impuesta, el que deberá ser entregado a la solicitante Doña Juliana Maria de las Nieves Camacho Afonso.

V.E. no obstante resolverá

Santa Cruz de Tenerife 4 de Enero de 1.979

Excmo. Señor

 

El teniente general Jesús González del Yerro Martínez, en resolución datada el martes 9 de enero de 1979, acuerda el desarchivo y reapertura de las actuaciones que se indican para la práctica de las diligencias que se interesan, en la causa nº 204 de 1939 seguida contra ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO por el delito de deserción frente al enemigo.

El lunes 15 de enero de 1979, el Coronel Juez del Juzgado Militar Eventual de la Capitanía General de Canarias, remite el testimonio pertinente, que es enviado mediante exhorto al Juzgado de Los Llanos de Aridane.

Once días después, por el titular de esta Oficina Judicial en la Isla de La Palma, es llevada a cabo esta

DILIGENCIA DE ENTREGA

En Los Llanos de Aridane a veinte y seis de Enero de mil novecientos setenta y nueve, constituido el Secretario que suscribe en el domicilio de Doña Juliana Maria de las Nieves Camacho Afonso y hallándola presente le hago entrega del testimonio que se acompaña al presente Exhorto y no firma por no poder hacerlo, por lo que a su ruego firma su sobrino Don Jose Camacho Camacho. Doy fe.

Con esta documentación en su poder, es de suponer que el sobrino firmante haría las gestiones necesarias, para que su impedida tía, percibiera los beneficios de pensión concedida por el Real Decreto Ley nº 35 de 1.978, de 16 de noviembre, publicado en el B.O.E. nº 276 de 18/11/1978, cuya cuantía era de SIETE MIL CUATROCIENTAS TRECE PESETAS MENSUALES MAS DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Obviamente, en la documentación aflorada no hay constancia de que la anciana madre del fusilado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, llegara a percibir tal pensión, y por cuanto tiempo, dada su avanzada edad:

 ¡NOVENTA Y TRES AÑOS!.

A TRIBUNAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS Y ARCHIVO


El folio 78 de la Causa 204 de 1936 es un oficio,encabezado por el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS, E.M., Sección JUSTICIA, con registro de salida número 18779, firmado por el Coronel Jefe de E.M. TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL, en el cual se puede leer:

Acuso a V.S. recibo del testimonio dimanante de la causa número 204 de 1.939, seguida contra HILARIO HERNANDEZ ACOSTA e ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, que por conducto de mi Auditor de Guerra, ha tenido entrada en este Centro.

Dios guarde a Vd. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 6 de Abril de 1,940.-

De Orden de S.E.

El Coronel Jefe de E.M.

Teódulo G. Peral

[Firma rubricada]

 Instructor Oficial 2º Honorifico del Cuerpo Jurídico

SEÑOR DON JOSE GUTIERREZ EXPÓSITO.

P L A Z A

En el folio siguiente, numerado como 79, se lee

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR. GUTIERREZ EXPOSITO

En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Junio de mil novecientos cuarenta.-

Por recibido oficio del Ilmº Señor Auditor de Guerra de esta Capitania General, acusando recibo del testimonio remitido por este Juzgado para el Tribunal de Responsabilidades políticas y hallándose completo en lo que respecta a diligencias de ejecución remitase la causa al Ilmº Señor Auditor a los fines de Estadistica.-

Previamente se unirá el escrito recibido a los autos.

Lo proveyó y firma S.Sª, Doy fé.-

J Gutierrez                                                              Edelmiro Fernandez

 

DILIGENCIA.-

Seguidamente secumplimentó el anterior proveido, haciéndose la unión ordenada, y cursándose la causa a la Autoridad Judicial por atento escrito, constando los autos de OCHENTA Y UN  folios útiles.

Doy fé-

Edelmiro Fernandez

 

ARCHIVO DE LA CAUSA 204 DE 1939 [5751-189–1].-

En el folio 87 se lee este texto manuscrito:

87

Santa Cruz de Tenerife 14 Agosto 1.940

Archívese esta Causa en Archivo de esta Capitanía General

Serrador

 

A la izquierda de la rubricada firma del general de división Ricardo Serrador Santés, hay un sello ovalado con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS E.M.

 

 Cfr.: Causa 204 de 1939 [5751-189–1].- Folio 87.

En el Archivo del Tribunal de Responsabilidades Políticas de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, que se conserva actualmente en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, hay una carpeta número 27, con el expediente 84 del rollo 185, instruido a los fusilados HILARIO HERNÁNDEZ  ACOSTA  e ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO.

Por otro lado, dimanante de la Causa número 217 de 1939 (5675–185–1), seguida contra el tinerfeño ANTONIO GONZÁLEZ RAVELO, fusilado junto a HILARIO e ISMAEL, hay una carpeta identificada con el número 22, dentro del rollo 86 de 1940, en el mismo Archivo Histórico grancanario.

PERMISOS PARA DAR SEPULTURA A HILARIO E ISMAEL


PERMISO PARA DAR SEPULTURA a HILARIO 

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Hilario Hernandez Acosta de veinte y ocho  edad, ocurrida a las seis treinta de hoy por consecuencia de hemorragia interna según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 19 de Enero de mil novecientos cuarenta.

El Juez Municipal

J Yanes Perdigón

[Firma rubricada]

 

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

 En el margen izquierdo de este oficio, se lee este texto impreso:

 Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

Debajo de este texto impreso hay un sello en tinta, estampado en posición vertical con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, en el cual se puede leer:

Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE. 

 

En la parte alta del oficio se pueden leer esta línea manuscrita:

Registro nº 32 Comandancia Militar

 

Al dorso del oficio se lee:

Registrado al núm. 32 del libro correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Enero de 1940 (II Año Triunfal).

El Jefe del Negociado

J Reymón

[Firma rubricada]

Fuente:

Archivo Municipal Santa Cruz de Tenerife. Legajo Defunciones 1936-1940

PERMISO PARA DAR SEPULTURA a ISMAEL

 

JUZGADO MUNICIPAL

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Habiéndose inscripto en el Registro Civil de este Juzgado Municipal la defunción de Ismael de las Casas Camacho de veinte y nueve  edad, ocurrida a las seis y treinta de hoy por consecuencia de Hemorragia interna según la certificación facultativa presentada, concedo permiso para que se dé sepultura a su cadáver, transcurridas que sean las veinte y cuatro horas siguientes a la del fallecimiento.

Juzgado Municipal de Santa Cruz de Tenerife a 19 de Enero de mil novecientos cuarenta.

El Juez Municipal

J Yanes Perdigón

[Firma rubricada]

 

Sr. Encargado del Cementerio de esta Ciudad.

En el margen izquierdo de este oficio, se lee este texto impreso:

 

Art.75 de la Ley del Registro Civil

El encargado del cementerio en que se hubiese dada sepultura a un cadáver sin la competente licencia y los que la hubieren dispuesto o autorizado, incurrirán en una multa de 20 a 100 pesetas que harán efectiva al Juez municipal correspondiente.

Debajo de este texto impreso hay un sello en tinta, estampado en posición inclinada, con el escudo nacional del águila aferrando el yugo y las flechas, en el cual se puede leer:

Registro Civil – Juzgado Municipal SANTA CRUZ DE TENERIFE.

 

En la parte alta del oficio se pueden leer esta línea manuscrita:

Registro nº 33 Comanda Militar

 

Al dorso del oficio se lee:

Registrado al núm. 33 del libro correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Enero de 1940 (II Año Triunfal).

El Jefe del Negociado

J Reymón

[Firma rubricada]

Fuente:

Archivo Municipal Santa Cruz de Tenerife. Legajo Defunciones 1936-1940

SEPULTURA DE ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO


 

 Regdo 61

73

[Escudo Municipal]

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA M.L.N.I Y M.B. CIUDAD

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Cementerio de Santa Lastenia

 

En el dia de hoy se ha dado sepultura al cadáver del Soldado Ismael de las Casas Camacho en el patio 4º parcela n 2 del expresado cementerio, en la fosa común

 de este Cementerio, quedando anotado lo inhumación con el número 33 en el Registro general.

Santa Cruz de Tenerife, 20 de Enero de 1940

El Administrador,

Pedro Delgado

 

Cfr.: Causa 204 de 1939 [5751-189-1] – Folio 73.

CUMPLIDA LA SENTENCIA


O.9.395.178      71

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR. GUTIERREZ EXPOSITO

En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Enero de mil novecientos cuarenta.- Año de la Victoria.-

Cumplida la sentencia dictada en esta causa entréguese los cadáveres del cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO al personal encargado de su conducción al deposito del cemen-terio de esta Capital. Librese escrito al Conserje Encargado de dicho Cementerio para que sean admitidos los cadáveres mencionados en el deposito antes expresado, previniéndole que se interesa orden del Juez Municipal, para el enterramiento de los mismos, que se verificara el dia veinte a las ocho de la mañana.- Remitase oficio al Señor Juez Municipal de esta Capital, con testimonio de la diligencia de la ejecución, interesando su orden para el enterramiento y las inscriciones de las defunciones, de las cuales deberán remitirme las correspondientes certificaciones.-

Lo proveyó y firma S.Sª. de que doy fé.-

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR. GUTIERREZ EXPOSITO

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Enero de mil novecientos cuarenta.- Año de la Victoria.-

Por recibidas las órdenes de enterramiento del Señor Juez Municipal de los cadáveres HILARIO HERNANDEZ CAMACHO y ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO. En su virtud entréguense al Señor Conserje del Cementerio de Santa Lastenia para el enrramiento de los mismos.-

Lo proveyó y firma S.Sª. de que doy fé.-

DILIGENCIA DE ENTERRAMIENTO

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Enero de mil novecientos cuarenta.- Año de la Victoria.-

Constituido el Juzgado en el Cementerio de esta Capital a las ocho horas del dia de hoy, se ha verificado el sepelio de los cadáveres del cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, practicándose la inhumación de los mismos en los lugares siguientes: El HILARIO HERNANDEZ ACOSTA en la fosa comun, patio cuarto, parcela numero dos, y el ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO en la fosa comun, patio cuarto, parcela numero dos, todos en el ya expresado Cementerio, y para que conste extiendo la presente que firma S.Sª, conmigo el secretario, de todo lo que doy fé.-

OBJETOS DEJADOS POR LOS FUSILADOS

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR. GUTIERREZ EXPOSITO

En Santa Cruz de Tenerife a veinte de Enero de mil novecientos cuarenta.- Año de la Victoria.-

Librese exhorto al Señor Juez Instrucción de Los Llanos a fin de que sean entregados a los familiares de los ejecutados los objetos siguientes, por haberlo interesado en capilla: Del Ismael, para Dª Julia Camacho Afonso treinta y cuatro pesetas, tres fotografías, una medalla de la Virgen de la caridad del cobre y una cadena; y del Hilario, para TOMAS HERNANDEZ BRITO, una pluma estilográfica; ambos con una carta de remisión.

Lo proveyó y firma S.Sª. de que doy fé.-

J Gutierrez                                                                           Edelmiro Fernandez

 [Cada una de las tres providencias así como la diligencia de enterramiento, son cerradas por la rúbrica del Juez Instructor JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO y la firma rubricada de EDELMIRO FERNÁNDEZ LAGO, Secretario que da fe.]

 Cfr.: Causa 204 de 1939 [5751-189-1] – Folio 71.

NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA


O.9.395.107

70

NOTIFICACION.

En Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Enero de mil novecientos cuarenta “ Año de la Victoria”

Trasladado el Juzgado al Campamento de Tiro e Instrucción del General Franco y siendo las dieciocho horas y treinta minutos, el Señor Juez hizo comparecer a su presencia a los sentenciados en esta causa cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, ambos pertenecientes al Regimiento de Infanteria Tenerife número treinta y ocho, Batallón doscientos ochenta y cinco, disponiendo que por mi el Secretario se procediera a darles lectura de la sentencia dictada, auto del Iltmº Señor Auditor de Guerra, Decreto de aprobación y escritos de haber recaido el enterado, lectura que se realizó.

S.Sª dispuso asimismo que al terminar esta diligencia ingresen los sentenciados en Capilla en el lugar designado al efecto en dicho Campamento, previniéndoles que pueden solicitar los auxilios que necesiten y sean compatibles con su situación.

Y para que conste se extiende esta diligencia que firman con S.Sº de que lo yo el Secretario doy fé.

[A renglón seguido viene la firma abreviada del Juez José Gutiérrez Expósito. A su derecha, la firma de Hilario Hernández Acosta. Debajo de éste firma Ismael de las Casa Camacho. Y la diligencia de notificación es cerrada con la firma de Edelmiro Fernández Lagos, Secretario que da fé. Todas las firmas rubricadas]

DILIGENCIA DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA. – – – – – – – –

En Santa Cruz de Tenerife a diecinueve de Enero de mil novecientos cuarenta.- Año de la Victoria.-

Siendo las seis hoaras y treinta minutos, fue conducido por el, piquete encargado de su custodia el cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA, perteneciente al Regimiento de Infanteria de Tenerife número treinta y ocho, vestido de uniforme y previsto de las insignias de su empleo, al centro del cuadro formado en el Campamento de Instrucción y tiro del General Franco, por las tropas a que se refiere la orden del Gobierno Militar del dia diecisiete/del actual y dando frente a la Bandera del Regimiento a que pertenece, por el Juez Instructor se pronunció la fórmula dispuesta en el articulo 460 del Codigo de Justicia Militar, y acto seguido fue despojado de sus insignias por el sargento de Infanteria Tenerife número treinta y ocho DON FERNANDO ANTUNEZ BAENA.-

Seguidamente son conducidos al lugar del mismo Campamento, señalado para la ejecución, los reos HILARIO HERNANDEZ ACOSTA, ANTONIO GONZALEZ RAVELO y ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, y por el piquete nombrado por el Regimiento de Infanteria Tenerife número treinta y ocho fueron pasados por las armas.-

Reconocidos los cadáveres por el Médico Militar Alferez Don Agustin Amaro Cabrera certificó la defunción ocasionada por hemorragia interna a consecuencia de los disparos del piquete..-

Lo que se hace constar por medio de la presente que firma con el Señor Juez el citado Medico Militar, de lo que yo el secretario certifico.-

 [A renglón seguido figuran las firmas rubricadas de José Gutiérrez Expósito y Agustín Amaro Cabrera, siendo cerrada esta diligencia de ejecución de la sentencia, por la firma, asimismo rubricada, de Edelmiro Fernández Lagos, Secretario que da fé.]

Cfr.: Causa 204 de 1939 [5751-189-1] – Folio 70.

PARA EJECUTAR LA PENA DE MUERTE


 GOBIERNO MILITAR DE LA

PROVINCIA Y PLAZA

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Orden de este Gobierno Militar del día 17 de Enero de 1.940

“Año de la Victoria”

 

Para ejecutar la pena de muerte a que han sido condenados el cabo HILARIO HERNANDEZ ACOSTA y soldado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, ambos pertenecientes al Regimiento de Infantería nº 38, a petición del Juez Instrctor de la causa correspondiente y en cumplimiento de los que dispone el artículo 636 del Código de Justicia Militar, he dispuesto lo siguiente:

a).- La ejecución se efectuará el dia 19 del corriente mes a las 6,30 horas en el sitio que designe el jefe del Campamento de Instrucción y Tiro del General Franco dentro de este Campo, toda vez que S.E. el Comandante General de Canarias, ha reducido a doce horas el tiempo de estancia en la capilla apreciando las circunstancias que concurren en el caso, comprendidas en el 2º párrafo del artículo 635 del citado Código.

b).- Con la anticipación necesaria se encontrarán en el lugar de la ejecución las fuerzas siguientes, con armas:

1º.- El Regimiento de Infantería nº 38, Cuerpo a que pertenecen los reos, formando un Batallón con Bandera.

2º.- Un piquete de 24 individuos de la clase de Tropa, uno de banda y un Sargento al mando de un Oficial del Regimiento Mixto de Artillería nº 7.

3º.- Un piquete de igual fuerza, con uno de banda tambien mandado por un oficial, del Grupo Autonomo Mixto de Zapadores y Telégrafos nº 3.

4º.- Un piquete de 8 hombres mandados por un Sargento, de la 2ª Comandancia de Intendencia.

5º.- Un piquete de 4 hombres al mando de un Cabo, de la Compañía de Plaza de Sanidad Militar.

c.- El teniente Coronel del Regimiento de Infantería nº 38, nombrará un piquete compuesto de 8 hombres al mando de un Oficial, el cual se encargará de los reos que se encuentran en la Prisión Militar de Paso-Alto a las 17,30 horas del dia 18, prestará servicio interior de la Prisión y ejecutará la sentencia al día siguiente.

d).- Por Transportes Militares se facilitará a dicha hora un autobus cerrado para efectuar el traslado de los preso y el piquete anteriormente mencionadodesde la referida Prisión al Campamento.

e).- Por el Jefe de este Campamento se habilitará un local que servirá de capilla a los condenados.

 f).- El día 18 el Señor Teniente Coronel del Regimiento de Infantería nº 38, facilitará a los reos los uniformes correspondientes, con las insignias, uno de ellos, del empleo de que ha de ser degradado el cabo.

El mismo Jefe nombrará al Sargento que puesto a las ordenes del Juez Instructor, efectuará esta degradación y dispondrá que asista a la hora y lugar de la ejecución el Padre Capellán para cumplir con su Ministerio, si lo desean los reos.

g).- En el lugar designado para la ejecución se formará el cuadro al mando del Jefe más caracterizado ocupando fuerzas del Regimiento de Infantería nº 38, el lado frente al sitio en que deba tener lugar la ejecución y los otros lados, derecho e izquierdo, los demas piquetes

h).- Terminada la ejecución las fuerzas tocarán marchas y desfilarán por delante de los cadáveres.

i).- El Jefe de los Servicios Sanitarios nombrará médico Militar que pueda certificar la defunción y dispondrá la concurrencia de una ambulancia para verificar el traslado de los cadaveres al cementerio.

j).- Las fuerzas que hayan de concurrir a este acto lo harán en marcha a pié.

EL GENERAL GOBERNADOR MILITAR

Joaquín García Pallasar

[Firmado y rubricado]

 

A la izquierda de la firma rubricada del general de brigada JOAQUÍN GARCÍA PALLASAR, hay un sello elíptico en tinta, con la leyenda GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, rodeando el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas.

Cfr.: Causa 204 de 1939 [5751-189-1] – Folio 69.