El sábado 23 de diciembre de 1978, fue entregado en la oficina de Correos de Los Llanos de Aridane (Isla de La Palma), un envío postal que es remitido, certificado y por vía exprés, a la Capitanía General de Canarias en Santa Cruz de Tenerife.
El sobre contenía una instancia, escrita sobre papel timbrado 1B1178082, Clase 8ª, con póliza de 5 pesetas impresa.
Esta instancia es del siguiente tenor:
Excmo. Señor:
DOÑA JULIANA MARIA DE LAS NIEVES CAMACHO AFONSO, natural y vecina de Los Llanos de Aridane, con domicilio en la Carretera de Puerto Naos, Barrio de Triana, de 93 años de edad, viuda, de profesión sus labores, hija de Manuel y de Felipa, a V.E. con el debido respeto tiene el honor de exponer:
Que es la madre de ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, de esta naturaleza, el cual con fecha 19 de enero de 1.940 fué fusilado en el Campamento de Hoya Fría, de esa ciudad, por el delito de Deserción frente al enemigo.
Que desea solicitar, a tenor de cuanto determina el Real Decreto Ley número 35 de 1.978, de 16 de noviembre, publicado en el B.O. del Estado número 276 de 18/11/1978, le sean concedidos los beneficios de la pensión que determina dicha disposición, en su calidad de madre del citado Ismael.
Que al objeto de documentar tal solicitud y de conformidad con el artículo número 1, apartado 3, del Real Decreto 2.926/78, de 1 de los corrientes, es preceptivo aportar certificación o testimonio de la parte dispositiva de la sentencia por la cual fue condenado Ismael de las Casas Camacho a morir fusilado, así como certificación acreditativa de haberse ejecutado dicha sentencia, por todo lo cual recurre a V.E., en
S U P L I C A de que si a bien lo tiene y previos los trámites a que huibiere lugar, se digne ordenar lo conveniente para que se expidan y se me remitan testimonio de la parte dispositiva de la sentencia por la cual se condena a muerte a Ismael de las Casas Camacho, así como certificación de haberse ejecutado dicha sentencia.
Es justicia que espera merecer del recto proceder de V.E. cuya vida Dios Guarde muchos años.
Los Llanos de Aridane a 20 de diciembre de 1.978.
Juliana Camacho
EXCMO. SEÑOR CAPITAN GENERAL DE CANARIAS.- Santa Cruz de Tenerife
La entrada de esta suplicante instancia es registrada en la Capitanía General de Canarias el viernes 29 de diciembre de 1978.
Una semana más tarde, el Auditor de Guerra de Canarias, dice al Excmo. Señor Capitán General de Canarias:
“
Pudiera V.E. acordar el desarchivo de la Causa número 204 de 1.939 seguida contra ISMAEL DE LAS CASA CAMACHO y su remisión al Instructor que se designe para que deduzca testimonio de la Sentencia recaida asi como de haberse ejecutado la pena de muerte impuesta, el que deberá ser entregado a la solicitante Doña Juliana Maria de las Nieves Camacho Afonso.
V.E. no obstante resolverá
Santa Cruz de Tenerife 4 de Enero de 1.979
Excmo. Señor
El teniente general Jesús González del Yerro Martínez, en resolución datada el martes 9 de enero de 1979, acuerda el desarchivo y reapertura de las actuaciones que se indican para la práctica de las diligencias que se interesan, en la causa nº 204 de 1939 seguida contra ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO por el delito de deserción frente al enemigo.
El lunes 15 de enero de 1979, el Coronel Juez del Juzgado Militar Eventual de la Capitanía General de Canarias, remite el testimonio pertinente, que es enviado mediante exhorto al Juzgado de Los Llanos de Aridane.
Once días después, por el titular de esta Oficina Judicial en la Isla de La Palma, es llevada a cabo esta
DILIGENCIA DE ENTREGA
En Los Llanos de Aridane a veinte y seis de Enero de mil novecientos setenta y nueve, constituido el Secretario que suscribe en el domicilio de Doña Juliana Maria de las Nieves Camacho Afonso y hallándola presente le hago entrega del testimonio que se acompaña al presente Exhorto y no firma por no poder hacerlo, por lo que a su ruego firma su sobrino Don Jose Camacho Camacho. Doy fe.
Con esta documentación en su poder, es de suponer que el sobrino firmante haría las gestiones necesarias, para que su impedida tía, percibiera los beneficios de pensión concedida por el Real Decreto Ley nº 35 de 1.978, de 16 de noviembre, publicado en el B.O.E. nº 276 de 18/11/1978, cuya cuantía era de SIETE MIL CUATROCIENTAS TRECE PESETAS MENSUALES MAS DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Obviamente, en la documentación aflorada no hay constancia de que la anciana madre del fusilado ISMAEL DE LAS CASAS CAMACHO, llegara a percibir tal pensión, y por cuanto tiempo, dada su avanzada edad:
¡NOVENTA Y TRES AÑOS!.