PERSONA DE MUY MALOS ANTECEDENTES POLÍTICOS


El folio 41 de la causa 513 de 1936, es un oficio de la Guardia Civil de Tacoronte, datado el 16 de diciembre de 1936, con este texto:

41.

En cumplimiento a su respetable escrito de fecha 10 de Diciembre, en que interesa los antecedentes de conducta político-social del paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, por presunto autor de auxilio a la rebelión, tengo el honor de participar a su  autoridad que de los informes adquiridos por el que suscribe, resulta que éste individuo es persona de muy malos antecedentes políticos, afiliado a la C.N.T. comunista y elemento muy activo y peligroso para el órden público.

Dios guarde a V, muchos años.

Tacoronte 16 Diciembre de 1936.

El Cabo.

[Firma rubricada de PAULINO ARNAY ORTIZ]

[Al pie]

Capitán D. Aurelio Matos, Juez Instructor Permanente.

Comandancia Militar,

SANTA CRUZ DE TENERIFE

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7234-229-15. Causa 512 de 1936.- Folio 41

* * * * * * * * * * * * * * *

Este documento ha sido encontrado como folio 41, en el procedimiento archivado con la signatura 7234-229-15, que corresponde a la causa 512 de 1936, seguida contra 25 paisanos, atrapados cuando pretendían fugarse de la isla en un barco francés.

Cuando debía haber ido a parar al procedimiento archivado con la signatura o clave 7281-232-11, de la causa 92 de 1936 seguida contra AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

 

HALLAZGO DE EXPLOSIVOS EN ARUCAS


Atestado instruido por hallazgo de explosivos

Don Olegario Rodriguez Joaquin, Brigada de la segunda Compañia de la Comandancia de la Guardia Civil de Las Palmas y Comandante del Puesto de Arucas, hace constar: Que noticioso el dia primero de Noviembre de mil novecientos treinta y ocho tercer año triunfal por el vecino de Arucas Fermin de Armas Pérez, mayor de edad, casado, jornalero, de que en unas cuevas del punto conocido por las Laderas de este término se creía había oculta dinamita pues el citado Fermin se había dado cuenta al penetrar en dichas cuevas persiguiendo un perro de su propiedad de raza podenco un conejo en ocasión de estar cazando para lo que tiene licencia; el que suscribe acompañado del mencionado Fermin, se personó en aquel punto y efectivamente, en una especie de galería dentro de Lacueva de referencia de varios metros de profundidad fue recogido un saco contenedor de unos cinco kilos y pico de dinamita que desenvuelta de los paquetes forma una masa compacta, varios cartuchos sueltos en ml estado y como unos veinticinco a treinta metros de mecha.

Con motivo de lo expuesto, no obstante la creencia desde el primer momento de que el hallazgo debía relacionarse con los hechos marxistas en los días diez y ocho y diez y nueve de julio de mil novecientos treinta y ocho hasta que la citada Ciudad de Arucas fue ocupada por el Ejército Nacionalista y Falangistas y por esto ocultaron la dinamita y ramas que manejaban los del Frente Popular, se han venido haciendo gestiones encaminadas a la averiguación de la persona o personas que pudieran haber hecho la ocultación de lo hallado sin que se haya obtenido resultado que sin lugar a dudas se trataba de una de las tantas ocultaciones que se iniciaron por los contrarios puestos al frente contra el Movimiento Nacional y considerando el presente caso relacionado con los motivos que dieron lugar a las causas instruidas por Señores Jueces militares correspondientes contra sentenciados en Consejos de Guerra por el delito de rebelión militar, se instruye el presente atestado por hallazgo de explosivos que se cree relacionado con el Movimiento Nacionalista y se ultima para su entrega de todo al Señor Delegado provincial de Orden Público a los efectos de consideración que estime procedente con relación de la Autoridad militar o resolución de su Autoridad; no haciendo entrega de la persona o personas de la ocultación por no haber sido habidos como antes se indica; firmando para constancia en Arucas, a los dieciocho días del mes y año al principio expresado. y consta de un folio.

[Firma rubricada de OLEGARIO RODRÍGUEZ JOAQUÍN]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5454-178-9.- Causa 195 de 1938.- Folio 2.

 

CAUSA 195 DE 1938 POR TENENCIA DE EXPLOSIVOS


COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

Nº 5.454     – Legº 178 – 9

 GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS                 JUZGADO EVENTUAL NUMERO 4

JUZGADO ESPECIAL MILITAR

C   A   U   S   A    NUMERO 195 DE 1938.

Por tenencia ilícita de explosivos.

Dieron principio las actuaciones el dia 9 de Diciembre de 1938.

 

J U E Z   I N S T R U C T O R

S E C R E T A R I O:

TAlferez de Infanteria, DON

Sargento de Infanteria

ISMAEL SANCHEZ RODRIGUEZ.=

ANTONIO RALUY RIVERO

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5454-178-9.- Causa 195 de 1938.-

Cubierta.

ENTREGADOS AL CAPITÁN DE LAS FUERZAS DE ASALTO PARA SU TRASLADO


51

Membrete:

PRISIÓN PROVINCIAL

t             DE

LAS PALMAS

DIRECCIÓN

Nº 237

En contestación a su oficio de fecha 18 de los corrientes, en el que interesa se manifieste a ese Juzgado la Prisión donde se remitió la documentación del penado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, he de manifestarle que me remito en un todo al contenido de mi oficio nº 190, ya que la Orden del Excmo. Sr. Coronel Comandante Militar de esta Plaza, no especifica que fuese destinado a Prisión determinada, y a efectos de mejor puntualización, a continuación se copia una de las dos Ordenes de la citada Autoridad, por la que se ordena su traslado, y que figura unida al expediente del citado penado:

«Hay un sello en tinta que dice: Comandancia Militar de Las Palmas.- E.M.- Sírvase entregar al Capitan de las Fuerzas de Asalto y fuerzas a sus ordenes a los penados condenados por la Jurisdicción de Guerra y recluidos en esa Prisión ANDRES ZAMORA ZORRAQUINO Y AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ, los cuales deben ser conducidos al Vapor «Dómine», para su traslado a disposición del Comandante Militar de la 8ª División Orgánica».- Las Palmas 5 de Septiembre de 1.936.- El Coronel Cts. Militar.- Ilegible.- Sr. Director de la Prisión Provincial de Las Palm-as.

Dios guarde a España y A V.S.

Las Palmas de Gran Canaria 20 de Enero de 1.941

Sr. Juez Instructor del Juzgado Eventual Militar nº 3 de esta Plaza

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 51.

CERTIFICANDO RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA AMADEO HERNÁNDEZ


 

 

48

Expediente núm. 3349

MINISTERIO DEL EJERCITO  
COMISIÓN CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS  

Certificado de resolución definitiva (O.C. de 25 de Enero de 1940 D.O. 21)

 AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ natural de _________ de 31 años de edad, de estado soltero y profesion agricultor, fué condenado en Consejo de Guerra celebrado el 9 de Agosto de 1936, en la Plaza de Las Palmas a la pena de Cuatro años y dos meses de prisión menor con las accesorias de destino a Cuerpo de Disciplina como autor de un delito de tenencia ilicita de armas definidio en el artículo 172 del Código de Justicia Militar

 La Comisión Provincial de Las Palmas en ___ de _____de194 __, elevó propuesta de Conmutación de la referida pena, informando que la definitiva que debía imponerse es la de dos años de prisión menor con las accesorias de Suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena.

 La Autoridad Judicial informó De acuerdo con la Comisión.

Esta Comisión Central en __ de ___ de 194_, De conformidad con el parecer expuesto por la Provincial elevó a su vez la oportuna propuesta en el sentido de que la pena a imponer debe ser la de Dos años de prisión menor con las accesorias de la pena primitiva.

Previos los oportunos tramites la Superioridad ha dictado la correspondiente resolución definitiva disponiendo que la pena que debe sufrir el rematado AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ es la de DOS AÑOS DE PRISION MENOR con las accesorias de la PENA PRIMITIVA

De todo lo cual esta Comisión Central CERTIFICA de orden del Excmo: Señor Ministro del Ejército, remitiendo este certificado al Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Santa Cruz de Tenerife para cumplimiento de lo prescrito en la instrucción 7ª de la Orden comunicada de 7 de Febrero de 1940, entendiendose que tanto el inmediato acuse de recibo como la cuenta de la total ejecución de la sentencia definitiva debe comunicarse a esta Comisión Central por obrar en la misma todos los antecedentes del asunto

Madrid, ____de 8 OCT. 1940.

El Auditor Presidente.-

Firma ilegible, rubricada.

.

       El Vocal Militar,                   – El Vocal Judicial,

       J Torre Marin                               Ilegible

[Ambas firmas rubricadas]

 

[En medio de ambas firmas hay un sello en tinta con el escudo nacional del águila con el yugo y las flechas, rodeado por la leyenda

MINISTERIO DEL EJÉRCITO. JUNTA CENTRAL DE EXAMEN DE PENAS

]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936.- Folio 48.

* * * * * * * * * * * * * * *

AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ había sido asesinado y arrojado al rio Tajo, cuatro años antes de la fecha de esta resolución.

ÍNDICE DE LA CAUSA 92 DE 1936 CONTRA AMADEO HERNANDEZ HERNÁNDEZ


 

INDICE DE LAS DECLARACIONES FOLIO
Orden de proceder 1
Declaración de Amadeo Hernández Hernández 2
Auto de procesamiento del Idem ídem. 2
Notificación al ídem. 2
Declaración indagatoria de Amadeo Hernández Hernández 2
Oficio Comisaría de Policía, Las Palmas 2 vº
Telegrama Comisaría Policía Tenerife 2 vº
Certificado de nacimiento. 2 vº
Oficio Sr. Auditor asignando numero 3
Bando publicado declarando el estado de guerra 4
Auto resumen 5
Auto del Sr Auditor 6
Calificación de Fiscal 6 vº
Diligencias de notificación 8
Oficio Auditor 9
Oficio aceptando la defensa 10
Oficio Fiscal 11
Lectura cargos 12
Constitución Consejo 16
Notificación 17
Acta del Consej 18
Sentencia 19
Dictamen del Sr. Auditor 21
Decreto de aprobación 21
Providencia Auditor 22
Liquidación condena 23
Notificación 24
Oficio Artillería 25
  id Auditoría 26
  id Prisión 27

 

Cfr.: A-TMT5.- 7281-232-11.- Causa 92 de 1936 en Las Palmas.- Folio 0 vuelto.

                                            * * * * * * * * * * * * * * *

Este índice se detiene en el folio 27.

La causa 92 de1936 permanecería abierta por orden del Auditor de Guerra JOSÉ SAMSO HENRÍQUEZ. Así lo hace constar éste en el folio 28.

Finalmente el procedimiento archivado con la clave o signatura 7281-232-11, contiene un centenar de folios.

Los documentos contenidos en este procedimiento, dejan en evidencia, contradiciéndola, la falacia, sobre AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, publicada por VÍCTOR ZURITA SOLER, en su libraco tan utilizado como referencia histórica.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


COMANDANCIA MILITAR DE LAS PALMAS.

Las Palmas   16

Orden del día 8 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife                 16

El próximo día 9 de los corrientes a las 10.30 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento de Infantería Canarias número 39.

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha de ver y fallar la causa seguida contra el paisano AMADEO HERNANDEZ HERNANDEZ,

por el delito de Tenencia ilicita de armas.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Ernesto Pascual Lascuevas.

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Manuel Pardo Ochoa. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Luis Martinez Mateos.. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Fernando Delgado Rius. Del Grupo de Ingenieros numero 4.
Jose Nieto Ventura. Del Regimiento Infanteria Canarias 39
Guillermo Duran Pulis.. Del Grupo Mixto Artilleria nº 3

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de 2ª Don Luis Piernavieja del Pozo.

VOCALES SUPLENTES

NOMBRES DESTINO
Don Aurelio Cuenya Hernandez. Del Grupo Mixto de Artilleria nº 3
Don Santiago Diaz Trayter. Del Regto Infanteria de Canarias nº 39

FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infanteria Don Enrique Rivas Jordan.

JUEZ INSTRUCTOR

Capitan de Infanteria Don Cristobal Garcia Uzuriaga.

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Coronel Comandante Militar

[Firma rubricada de JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ]

Cfr.: A-TMT5 7281-232-11 – Causa 92 de 1936 – Folio 16.

* * * * * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo de Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el titular de la Fiscalía Jurídico Militar de Canarias, Teniente Auditor de Primera LORENZO MARTÍNEZ FUSET, quien solicitó para el procesado AMADEO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, una pena de SEIS años de prisión menor con las accesorias legales correspondientes y responsabilidades que deriven por la compra del arma.

CAUSA 170 DE 1936 CONTRA ANDRÉS SANTANA GARCÍA


 

PLAZA DE LAS PALMAS                                         A Ñ O   D E  1.936

GRUPO AUTONOMO DE ZAPADORES Y TELEGRAFOS NUM. 4

CAUSA númº. 170 de 1.936

Instruida contra el soldado de la Compañía de Zapadores de este Grupo, ANDRES SANTANA GARVIA, por el delito de abandono del servicio de armas.

12915-414-5

Ocurrió el hecho el dia 15 de agosto de 1.936.

Dieron principio las actuaciones el dia 25 de agosto de 1.936

En prision preventiva el dia       de         de 1.936

En prisión provisional el dia       de               de 1.936

 

J U E Z    I N S T R U C T O R

 

S E C R E T A R I O

Teniente del Grupo Autonomo Mixto de   Brigada del mismo Grupo Don An-
Zapadores y Telegrafos numero 4.   tonio Bernal Conde.
Don Julian Borrego Rubiera.  

O t r o

O t r o

  Brigada del mismo Cuerpo Don Juan
Alferez de Ingenieros con destino en   Gili Olcina
el mismo Cuerpo Don Antonio Bernal Conde  

O t r o

O t r o

  Soldado del mismo Cuerpo Vicente
Alferez de igual Arma y Cuerpo Don Miguel   Hernandez Rodriguez
Lopez Orduña

O t r o

O t r o

  Sargento habilitado Don Jose Perez
Teniente Don Jose Sorell Gutierrez.   Ruiz

O t r o

 

O t r o.

Alferez Don Miguel Lopez Orduña   Sargento de Artilleria Don Jose San

O t r o

  chez Puertas.
Capitan de Infanteria Don Ismael Sanchez  

O t r o

Rodriguez   Sargento de Infanteria Don Alberto

O t r o

  Diaz Mateos.
Capitan Provisional de Ingenieros Don    
Gregorio Gonzalo Lopez.    

O t r o

   
Teniente de Ingenieros Don Pedro Perez    
Caballero.    

 

Cfr.: TMTQ 12915-414-5 Causa 170/1936 contra ANDRÉS SANTANA GARCÍA.- Cubierta

* * * * * * * * * * * * * *

El 9 de septiembre de 1936, el soldado ANDRÉS SANTANA GARCÍA, sería sometido a Consejo de Guerra, presidido por el Teniente Coronel FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY. El Fiscal LORENZO MARTÍNEZ FUSET pediría la imposición de una pena de prisión militar mayor, resultando el reo condenado a la pena de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN MILITAR MAYOR, con la accesoria de destino a un cuerpo de disciplina, por el tiempo que después deba servir en filas.

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA CONTRA DOMINGO GONZÁLEZ BORGES


53

CAPITANIA GENERAL DE CANARIAS                    SECRETARIA DE JUSTICIA.

ORDEN Del dia 28 de Julio de 1.940 en LAS PALMAS

El próximo día 31 de los corrientes, a las QUINCE Y TREINTA HORAS, se reunirá en la Sala de Justicia del Cuartel del Regimiento Infanteria Canarias nº 39, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, que ha ver y fallar la Causa nº 281 de 1939 seguida contra el paisano DOMINGO GONZALEZ BORGES, por el delito de AUXILIO A LA REBELION.

EL TRIBUNAL QUEDARA CONSTITUIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E

Coronel de Infanteria D. EDUARDO RODRIGUEZ COUTO

VOCALES – CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Antonio Torres Torres Centro Reclutamiento nº 50
Jose Santos Valencia Grupo Mixto de Ingenieros nº 4
Jose Quintana Hernandez Regimiento de Artilleria nº 8
Jose Rodriguez Ferrera      id                 id            id
Francisco J. Sanchez Rodriguez      id           Infanteria nº 39

V O C A L –  P O N E N T E

El Oficial Primero de Complemento del Cuerpo Juridico Militar D. RAFAEL MARTIN HERNANDEZ

V O C A L E S – S U P L E N T E S

NOMBRES

DESTINO

Don Rufino Castaño Gonzalez Regimiento de Artilleria nº 8
Antonio Velazquez Quiles      id                 id            id

 F I S C A L

El jurídico del Gobierno Militar o el Oficial de Fiscalia en quien delegue

.

D E F E N S O R

El Alferez de Complemento de Artilleria D. Luis Mesa Suarez

J U E Z   I N S T R U C T O R

El Alferez de Infanteria D. GUILLERMO GONZALEZ QUINTANA

Se invita a los señores Oficiales de la Guarnición, francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL CAPITAN GENERAL,

P.D.

El General Gobernador Militar

[Sello ovalado en tinta, con el escudo nacional del águila, rodeado por la leyenda GOBIERNO MILITAR DE G. CANARIA E.M. LAS PALMAS, y firma rubricada]

 Cfr.: A-TMT5 13368-434-18 – Causa 281 de 1939.- Folio 53.

* * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo del Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Oficial Tercero del Cuerpo Jurídico Militar MATÍAS VEGA GUERRA, quien en su informe, considera los hechos perpetrados por el procesado como constitutivos de un delito de auxilio a la rebelión, solicitando se le imponga la pena de doce años y un día de reclusión menor.

 

PROCEDE IMPONER PENA DE RECLUSIÓN PERPETUA A MUERTE


0,5598,671

61

Numº 829

SEÑOR AUDITOR:

El Fiscal, en la Causa número 245 de 1939, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

Del examen del procedimiento resultan los siguientes:

H E C H O S

El procesado, NICOLAS TRUJILLO RODRIGUEZ, aunque no afiliado a partido político de ideología simpatizante con el frente popular y mayor de dieciocho años, siendo cabo interino en el Batallón 268 encontrandose en el sector de Jaca se pasó al enemigo el 21 de Octubre de 1937, en unión de cinco soldados más aprovechando la autorización de un Oficial para llevar tabaco a unos compañeros, sin que conste lo hiciera con armamento.

Los hechos calificados si bien aparentemente parecen reunir los caracteres de un delito de traición del Art. 282 del Código Castrense, teniendo en cuenta que la verdadera finalidad del procesado era la de sumarse a la rebelión, empleando para ello el único medio a su alcance, pasando a las filas enemigas, los hechos calificados telologicamente y en intima concordancia con la naturaleza y fin de nuestra Cruzada constituyen un delito de adhesión a la rebelión del núm. 2º del Art.236 del referido Cuerpo Legal.

De cuyo delito es responsable en concepto de autor por participación directa y voluntaria el procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer al procesado, una penade reclusión perpetua a muerte, con las accesorias legales correspondientes, siendole de abono en su caso el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta Causa.

En cuanto a responsabilidades civiles es de aplicación el Decreto de 9 de Febrero de 1939.

Todo conforme a los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

El Fiscal, renuncia a la practica de ulteriores diligencias de pruebas y a la asistencia a la de lectura de cargos.

 

S A N T A

Cruz de Tenerife a 2 de Agosto de 1940.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

 

[A la izquierda de la rubricada firma de PEDRO DOBLADO SÁIZ, hay un sello en tinta con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR DE CANARIAS Santa Cruz de Tenerife, rodeando el escudo nacional del águila imperial con Yugo y haz de Flechas.]

Cfr.: A-TMT5 13342-433-12.- Causa 245 de 1939.- Folio 61.