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A C T A
En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a trece de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, como Juez Instructor de las presentes actuaciones y en cumplimiento del articulo 585 del Codigo de Justicia Militar, hago constar: Que en la misma fecha y a la hora señalada en la Orden de la Plaza del dia nueve del presente mes, se ha reunido en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa instruida en procedimiento sumarísimo Nº 191 de 1,940, contra el soldado del Regimiento de Infanteria Nº 38 , EUGENIO REDONDO MUÑOZ, por el delito de insulto a superior, formándose el Tribunal con los siguientes Señores: Presidente, Señor Coronel del expresado Regimiento Don José María del Campo Tabernilla; Vocales, Capitanes del citado Regimiento, Don Eugenio Quirantes Martin, Don Isidoro Vega Garcia y Don Cipriano Bobet Gardeñez, Don Jerónimo Lopez Hernandez del Regimiento de Artilleria nº 7 y Don Manuel Mojeda Sanchez del mismo Regimiento de Artilleria, grupo de campaña; como Vocal Ponente el Oficial 1º de Complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Rafael Martin Hernandez; como Vocales suplentes Don Joaquin Serrano Palacios del Regimiento de Infanteria nº 38 y Don Francisco Moreno Garrido del Gobierno Militar de esta Plaza; con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial 2º Honorifico del Cuerpo Jurídico Militar Don José Ruiz Arteaga Guezala y como Defensor el Teniente de Infanteria de complemento Don Bernardo Barrera Fernandez, hallándose presente el procesado.
Dada la voz de audiencia pública se dio comienzo por el Instructor a la lectura del apuntamiento de las actuaciones y una vez terminado dicho acto y no habiendo prueba que realizar ante el Consejo, el Señor Presidente concede la palabra al Fiscal, quien narra los hechos en forma análoga a como lo hizo en la acusación provisional, pidiendo en nombre del Jefe del Estado se imponga al procesado la pena de dos años de prisión correccional, con las accesorias correspondientes, por el delito de realizar actos con tendencia a ofender de obra al superior de la clase de tropa.
Concedida la apalabra al defensor, dice que el cabo con su conducta dio motivo al incidente y que el hecho de coger el procesado un cuchillo fue para defenderse, por lo que cree que no cometió delito alguno y debe ser absuelto.
Renuncian a rectificar el Fiscal y Defensor.
Preguntado el procesado por la Presidencia si tenia que alegar algo ante el Consejo contesto que no retirándose los Vocales Suplentes y quedando reunido el Consejo en sesión secreta para deliverar y dictar sentencia, de todo lo cual certifico.
[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]
Vº Bº.
El Coronel Presidente.
[Firma rubricada de JOSÉMARÍA DEL CAMPO TABERNILLA]
Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6023-196-31.- Procedimiento 40 de 1941.- Folio 73.