JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ ABSUELTO


M.8,838,530

40

S E N T E N C I A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

Reunido el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar en audiencia pública y juicio sumarísimo la causa número 150 de 1936, seguida por el presunto delito del articulo 325 del Código Penal Común, contra el paisano JESUS ASPERA ALVAREZ, mayor de edad penal, soltero, natural de Pontevedra, dícese Vigo, vecino de esta Capital, camarero, con instrucción y que no ha sido `procesado. Oidas la lectura de las actuaciones, manifestaciones del procesado, pruebapracticada ante el Consejo e informes del Ministerio Público y Defensa.

RESULTANDO que el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez durante varios días después del diez y ocho de julio pasado recorrió diferentes Hoteles de esta Capital, indagando en los mismos los días de franqueo del personal de cocina y procurando la colocación de obreros parados pertenecientes a la Sociedad “La Alianza” de que era Presidente. HECHOS PROBADOS

RESULTANDO que el Ministerio Fiscal en su informe estimó que los hechos no constituían delito y en consecuencia retiró la acusación solicitando la libre absolución del procesado.

RESULTANDO que la defebsa, en el suyo respectivo se adhirió a la calificación legal y petición Fiscal.

CONSIDERANDO que los hechos realizados por el procesado paisano Jesús Aspera Alvarez no constituyen figura alguna delictiva.

Vistos los preceptos de pertinente y general aplicación de los Códigos Penales Militar y Ordinario.

F A L L A M O S : Que debemos absolver y absolvemos libremente al procesado Jesús Aspera Alvarez del delito porque ha sido procesado en esta causa.-

 

[Firmas rubricadas de los siete miembros del tribunal sentenciador]

 

JOSÉ GÓMEZ RUMEU, EDUARDO CALLEJO GARCÍA-AMADO, SEBASTIÁN MARTÍN DÍAZ LLANOS, RAFAEL VILLEGAS ROMERO, PABLO ERENAS MARTÍN, ENRIQUE SUÁREZ DE DEZA Y AGUILAR, JESÚS ANSOCÚA RODRÍGUEZ.

 

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 40.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


K.3,302,926

 39

ACTA DE CELEBRACION DEL CONSEJO DE GUERRA //

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y seis0 Se extiende la presente en cumplimiento delo preceptuado por el Código de Justicia Militar para hacer constar que siendo la hora señalada se reunió en la sala de actos del Cuartel de Infantería de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de plaza para ver y fallar la presente causanº. 150 de 193t6 contra Jesús Aspera Alvarez, hallándose constituido el Tribunal de la siguiente forma: Como Presidente el Teniente Coronel Don José Gomez Rumeu; Vocales, los Capitanes Don Sebastian Martin Diaz Llanos, Don Rafael Villegas Romero, Don Pablo Erenas Martín, Don Enrique Suarez de Deza y Aguilar y Don Jesús Ansocua Rodriguez; como Vocal suplente Don Tomás Lluna Gordillo y como Fiscal Don Pedro Doblado Saiz; siendo Ponente el Comandante del Juridico de la Amada Don Eduardo Callejo y García Amado, asistiendo el procesado con su Defensor Don Pedro Cabrera Cruz.

Dada cuenta da la causa por el Instructor en Audiencia pública, fue examinado el procesado que ratificó sus declaraciones sumariales.

Reconocido que fué por los Médicos Militares dictaminaronser mayor de diez y ocho años.

Compa rece seguidamente la testigo Doña Concepción Perez Yanes que ratificó su declaración sumarial para comunicarle que las bases que debían regir eran las antiguas.

Lo hace seguidamente el testigo Agustin Jimenez que ratificó su declaración y expresa que el procesado le dijo que fuera de parte de la Comandancia Militar. En igual sentido declaran los siguientes testigos Francisco Mora Trujillo y Antonio Plasencia y Plasencia quien expresa que al salir del Gobierno Civil el día treinta y uno se encontró al procesado a quien dijo hallarse parado conviniendo en visitar varios hoteles para ver de conseguir trabajo y acudir luego a la Comandancia Mi0litar pata dar cuenta.

Por la defensa fue renunciado el Testigo Manuel Reguei0ra.

Concedida la palabra al Sr. Fiscal retiró la acusación contra el procesado solicitando en su virtud su libre absolución

La defensa, en su turno, se adhiere a la petición Fiscal.

Preguntado el procesado por el Sr. Presidente si tenia algo que manifestar contestó negativamente; quedando reunido seguidamente el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia; que doy fé.-

El Juez, Secretº del Consejo,

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

                         Vº.. Bº.

El Presidente del Consejo,

[Firma rubricada de JOSÉ GÓMEZ RUMEU]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 39.

CONSEJO DE GUERRA CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


M.8.924,928

36

Orden del día 27 de Agosto de 1936 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 28 de los corrientes a las 17 horas se reunirá en la Sala de Actos del Cuartel del Regimiento Infanteria Tenerife nº 38 de esta Plaza

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don José Gómez Romeu

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Sebastian Martin Diaz-Llanos Grupo Mixto Artilleria nº 2
    “ Rafael Villegas Romero    Id.         Id.      Id..
“   “ Pablo Erenas Martin Regimiento Infanteria nº 2
    “ Enrique Suarez de Deza y Aguilar Grupo Mixto Artilleria nº 2.
“   “ Jesus Ansocua Rodriguez id           id        id    Ingenieros nº 3

VOCAL PONENTE

El Comandante Auditor de la Armada Don Eduardo Callejo y Garcia Amado

VOCALES SUPLENTES

 

NOMBRES

DESTINO

Don Manuel Otero Rubido Grupo Mixto Artilleria n 2
    “ Tomas Lluna Gordillo Comandancia militar

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalia en quien delegue.

DEFENSOR

Teniente de Infanteria Don Pedro Cabrera Cruz

JUEZ INSTRUCTOR

Especial de esta Auditoria Don Pablo Hurtado Izquierdo

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

[Estampado el sello ovalado en tinta, de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS E.M., que lleva en su interior el escudo republicano.]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 36.

HABLANDO EN CAUSA 150 DE 1936 CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


M.8,740,694

21

Nº 684

Iltmo. Señor Auditor.

Hablando de la Causa número 150 de 1936.

Que se ha instruido de dicho procedimiento que devuelvo evacuado el trámite del articulo 656 del Código de Justicia Militar y formula el siguiente dictamen:

PRIMERO. Que el paisano JESÚS ASPERA ALVAREZ, durante los días siguientes al 18 del mes pasado, recorrió diferentes hoteles de esta Capital haciendose enviado de la Comandancia General, indagando en los mismos, los dias de tranqueo del personal de Cocina, manifestando que mandaria el sustituto correspondiente.

Los hechos relacionados son constitutivos de un delito de usurpaciones de funciones previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal Ordinario.

El hecho relacionado se acredita por, la declaración del procesado y de los paisanos, Doña Concepción Pérez Yanes, D. Agustin Gimenez, D. Francisco Mora Trujillo, D. FedericoMendez.

SEGUNDO. Es responsable en concepto de autor por participación directa el procesado.

TERCERO. No existen circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO. Procede citar para el acto de celebración del CONSEJO DE GUERRA a los testigos que se encuentren presentes en la Plaza, debiéndose practicar el reconocimiento por dos Médicos que determinen la edad del procesado.

Quinto. Procede imponer al procesado la pena de prisión menor en su grado minimo y medio, con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO. Le será de abono al procesado el total de prisión preventiva sufrida.

SEPTIMO. No ha lugar a exigir responsabilidades civiles.

OCTAVO. Todo conforme a los citados preceptos y demás de general aplicación asi como del Bando declaratorio del Estado de Guerra de diez y ocho del anterior.

Santa Cruz de Tenerife 16 de Agosto de 1936.

EL FISCAL

[Firma rubricada de PEDRO DOBLADO SÁIZ]

[A la izquierda de la firma, estampado en tinta, sello con la leyenda FISCALIA JURIDICO MILITAR CANARIAS, rodeando el emblema del Cuerpo Jurídico Militar.]

Cfr. Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 3611-149-7.- Causa 130 de 1936.- Folio 21.

 

 

 

CAUSA 130 DE 1936 CONTRA JESÚS ÁSPERA ÁLVAREZ


J.2,980,587

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS  REGIMIENTO DE INFA. TENERIFE NUMERO 38.

Plaza de Santa Cruz de Tenerife                            Año de 1.936.

 

Nº 3611                                                Legº 149 – 7

Juzgado de Instrucción

CAUSA número 130 de 1.936, instruída por los trámites de procedimiento sumarísimo contra el paisano Jesús Áspera Álvarez, por el presunto delito del artículo 325 del Código Penal Común.

Ocurrió el hecho el día     de                     de 1.936.

Dieron principio las actuaciones el día 11 de Agosto de 1.936.

En prisión preventiva el día 30 de Agosto de 1.936.

 

Juez Instructor:

Secretario:

El Capitán de Infantería D.

El Brigada de la misma arma Don

Camilo Tocino Tolosa

Agustín Durán Delgado.

Otro:

Otro:

D. Pablo Hurtado Izquierdo

D. José Pérez Rivero

 

LIQUIDACION DE CONDENA DE JUAN GARCÌA SAAVEDRA EN CAUSA 206 DE 1936


M.8,846,263

45

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              JUZGADO PERMANENTE.

 

Liquidación de la condena impuesta al paisano, JUAN GARCIA SAAVEDRA para deducir la que ha de servirle de abono por la prisión preventiva sufrida a tenor de los dispuesto en la O. Cr. de 5 de marzo de 1,901 (C.L.  nº 102).

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

   
Fue reducido a prisión preventiva el día treinta de julio de mil novecientos treinta y seis. – – – – – – – – 30 julio de 1,936
Tiempo que ha permanecido en prisión preventiva hasta que ha sido firma la sentencia. – – – – – – – 16 días.
Tiempo que le sirve de abono 16 días.
Le ha sido impuesta la pena de veinte años de reclusión menor con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena- – – – – 20 años.
Le resta por cumplir de la pena impuesta desde el día catorce de agosto actual que fue firme la sentencia hasta el día VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS que la dejará extinguida. – – – – – – – – – – – – – – – – – – 19 años 11 meses y 14 días.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 1,936.

El Capitán Juez.

[Firma rubricada de ANTONIO PÉREZ LINARES]

Cfr.: A-TMTQ 3664-150-10.- Causa número 206 de 1936.- Folio 45 .

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE JOSÉ ALMENARA PÉREZ EN CAUSA 206 DE 1936


M.8,846,264

44

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS              JUZGADO PERMANENTE.

Liquidación de la condena impuesta al soldado del Grupo Mixto de Artillería nº 2, José Almenaria Pérez para deducir la que ha de servirle de abono por la prisión preventiva sufrida a tenor de los dispuesto en la O.Cr. de 5 de marzo de 1,901 (C.L.  nº 102).

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

   
Fue reducido a prisión preventiva el día treinta de julio de mil novecientos treinta y seis. – – – – – – – – 30 julio de 1,936
Tiempo que ha permanecido en prisión preventiva hasta que ha sido firma la sentencia. – – – – – – – 16 días.
Tiempo que le sirve de abono 16 días.
Le ha sido impuesta la pena de dieciseis años de reclusión con la accesoria de expulsión de las filas del Ejército con pérdida de todos los derechos adquiridos en él. – – – – – – 16 años.
Le resta por cumplir de la pena impuesta desde el día 14 de agosto que fue firme la sentencia hasta el día VEINTINUEVE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS que la dejará extinguida. – – – – – – – – 15 años 11 meses y 14 días.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de agosto de 1,936.

El Capitán Juez.

[Firma rubricada de ANTONIO PÉREZ LINARES]

 

Cfr.: A-TMTQ 3664-150-10.- Causa número 206 de 1936.- Folio 44.

LIQUIDACIÓN DE CONDENA EN CAUSA 64 DE 1936


M.8,740,949

48

LIQUIDACION DE CONDENA de los rematados SANTIAGO GONZALEZ MARTIN y JOSE DEL TORO PEREZ

  Años Meses Días
Fueron condenados a la pena de 3
Asímismo, a la multa de doscientas cincuenta      
pesetas señalandoseles como responsabilidad      
subsidiaria por su no pago, quince días de      
privación de libertad. 15“
Total de la condena 3 15“
En prisión preventiva desde el 23 de Julio de      
1936 hasta el 23 de agosto de1936 en que se      
hizo firme la sentencia, y que les sirve de      
abono para su cumplimiento 31
Les resta por cumplir, descontadoles el tiempo      
de prisión preventiva 2 14

 

Dejarán extinguida la condena, el día CUATRO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS

Santa Cruz de Tenerife veinticuatro de agosto de mil novecientos treinta y seis.

El Tte. Auditor, Juez Instructor,

Pablo Hurtado

[Firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

Cfr.: A-TMTQ 3667-150-8.- Sumarísimo 64 de 1936.- Folio 48.

 

CORONEL JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ CONDENA A ENCARTADOS EN CAUSA 64 DE 1936


Las Palmas, a veintidos de Agosto de mil novecientos treinta y seis.

De conformidad con el fallo dictado por el Consejo de Guerra y anterior dictámen, condeno a los procesados SANTIAGO GONZALEZ MARTIN Y JOSE DEL TORO PEREZ, como autores del delito de desobediencia grave a la Autoridad Militar previsto y penado en el artº 260 del Código Penal Ordinario, en relación con el artº 10 del Bando de la Autoridad Militar de 18 de Julio último, a la pena de tres meses de arresto mayor y DOSCIENTAS CINCUENTA pesetas de multa, sufriendo, caso de insolvencia, la prisión personal subsidiaria de quince días, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de

M.8,742,703

44

Sufragio durante el tiempo de la condena, siéndole de abono para el cumplimiento de la pena impuesta, la totalidad del tiempo de prisión preventiva sufrida; y vuelva esta causa al Sr. Auditor de Guerra de esta Comandancia Militar, a sus efectos.

EL CORONEL COMANDANTE MILITAR DE CANARIAS:

[Firma someramente rubricada del JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ]

[Sello elíptico en tinta de E.M. de la COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS, que lleva en su interior el escudo de nacional de la Segunda República Española]

[Encima y a su izquierda, se lee este texto manuscrito: R3241

 

Cfr.: A-TMTQ 3667-150-8.- Sumarísimo 64 de 1936.- Folios 43 vuelto y 44.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Tras la marcha del General LUIS ORGAZ YOLDI, no habiendo generales en activo, el Coronel JOSÉ CÁCERES SÁNCHEZ actuó como Comandante Militar de Canarias, residiendo en Gran Canaria, desde el mediodía del 21 de julio de 1936, hasta el 13 de septiembre de 1936, fecha ésta en que arribó a Gran Canaria el General ÁNGEL DOLLA LA HOZ.

 

 


 

AUDITOR PROPONE APROBACIÓN DEL FALLO DE CAUSA 64 DE 1936


M.8,742,704

43

Causa nº 64

 

Excmo. Señor:

Vista la presente causa en tramite de aprobación de sentencia; y

RESULTANDO, que el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza reunido el dia veintiuno de los corrientes, ha pronunciado sentencia declarando que los hechos perseguidos son constitutivos de un delito de desobediencia grave a la Autoridad Militar previsto y penado en el articulo 260 del Codigo Penal Ordinario en relación con el articulo 6 del Bando de la Autoridad Militar de fecha diez y ocho de Julio pasado, de los que aparecen como responsables en concepto de autores por participación directa y voluntaria los procesados SANTIAGO GONZALEZ MARTIN y JOSE DEL TORO PEREZ, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, condenándoles en su virtud a la pena de TRES MESES DE ARESTO Y DOSCIENTAS CINCUENTA PESETAS DE MULTA, y la prisión subsidiaria personal de quince dias caso de insolvencia, con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena que señala el articulo 47 del citado Codigo Penal Comun, siendoles de abono para el cumplimiento de la pena impuesta la totaidad de la prisión preventiva sufrida.

RESULTANDO, que en el sumario de la presente causa se han observado las formalidades procesales, constituyéndose  el Consejo de Guerra, con  arreglo a lo prevenido en el Codigo de Justicia Militar, y pronunciando sentencia previos los tramites prevenidos, sin que contra la misma se haya interpuesto recurso alguno.

CONSIDERANDO, que en la apreciacion de la prueba hecha por el Tribuna, con arreglo a sus facultades no existe error manifiesto que pueda motivar interposición de recurso por parte de esta Auditoria y que la pena ha sido aplicada dentro de la extension legal.

CONSIDERANDO, que en méritos de lo expuesto, procede prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio en todas sus partes

El Auditor propone a V.E. se sirva prestar al fallo consultado la aprobación necesaria para que sea firme y ejecutorio, volviendo el procedimiento una vez resuelto a esta Aditoria, a los fines legales pertinentes.

V.E. no obstante, resolverá.

Santa Cruz de Tenerife a 21 de Agosto de 1.936.

EL AUDITOR

[Firma rubricada del Coronel JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, precedida por el sello en tinta, de la AUDITORÍA DE LA COMANDANCIA MILITAR DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 3667-150-8.- Sumarísimo 64 de 1936.- Folio 43.