UNIENDO DOCUMENTOS A LA CAUSA 337 DE 1936


  • 45 –                   9,155,553

 

PROVIDENCIA DEL JUEZ

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a veintiocho de octubre de mil novecientos treinta y siete.

Los acuerdos del Auditor de Guerra y del Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a la causa de su razón; juntamente con el oficio remitido por el defensor; póngase éste en conocimiento de la Autoridad Judicial, a los efectos oportunos.

Lo proveyó y rubrica  S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

DILIGENCIA . . . . . .  Seguidamente se unen los documentos recibidos y se oficia al Sr. Auditor, dándole conocimiento del oficio remitido por el Alférez Defensor. Doy fé.

[Firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

PROVIDENCIA DEL JUEZ SR.

CAMPOS MANRUBIA . . . . .

En Santa Cruz de Tenerife a tres de noviembre de mil novecientos treinta y siete.

Recibido oficio del Ilmo. Sr. Auditor comunicando nombramiento recaído en el Alférez de Infantería Don Manuel Blánquez Fernández, póngase en conocimiento del interesado y únase a la causa.

Lo proveyó y rubrica S.Sª. Doy fé.

[Rubrica de ANTONIO CAMPOS MANRUBIA y firma someramente rubricada de ENRIQUE MARCO DORTA]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 45.

SEIS PROCESADOS EN LA CAUSA 29 DE 1937


Plaza de Santa Cruz de                Tenerife                            Año de

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A   número  29

instruida contra los paisanos Andrés González Jorge, Silvestre Gutiérrez Rodríguez, Francisco Santana Gómez y Antonio Bermúdez Tejera por el presunto delito de rebelión.

Ocurrió el hecho el 19 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 21 de Enero de 1.937.

Los paisanos ANDRÉS GONZALEZ JORGE, SILVESTRE GUTIERREZ RODRIGUEZ y FRANCISCO SANTANA GÓMEZ;- en prisión preventiva el día   de                1.937. ANTONIO BERMUDEZ TEJERA; –

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El COMANDANTE de Infantería don

El SOLDADO de Infantería don

Elisardo Edel Rodríguez.

José González Rojas.

 

Cfr.: A-TMT5 7168-226-11.- Causa 29 de 1937.- Cubierta.

EN DOS HORAS CUATRO CONSEJOS DE GUERRA SUCESIVOS


Juzgado

Comandancia General de las Islas Canarias.                       Estado Mayor

 

Orden General del día 15 de Marzo de 1938.- II AÑO TRIUNFAL.

 

CONSEJOS DE GUERRA

 

El próximo día 17 de los corrientes a las 15 horas se reunirá en el Palacio de la Mancomunidad de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra Ambrosio García Díaz por el delito de usurpación de funciones.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E

Teniente Coronel Sr. Don Aureliano Martínez Uribarry.

VOCALES-CAPITANES

D. Domingo Rodriguez Isidro Regimiento Infanteria Tenerife 38
  “ Jesús Ausocua Rodríguez Grupo M. de Ingenieros núm. 3
Rufino Castaño González Grupo Mixto Artillería núm. 2
Rafael Peña León Regimiento. Infantería Tenerife 38
Miguel Rueda Navarro id            idem           idem          idem

VOCAL PONENTE

El Oficial 1º del Cuerpo Jurídico D. Pedro Doblado Saez.

VOCALES SUPLENTES

D. Manuel Cabrera Marrero Regimiento Infantería Tenerife38
   “ Joaquín Machuca Daza Grupo Mixto Artillería núm. 2.

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Capitán de Infantería D. Juan Rumeu y García

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante de Caballería D. José Tártalo y Santamaría

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

 

El próximo día 17 de los corrientes a las 15’30 horas se reunirá en el Palacio de la Mancomunidad de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra Tomás García González por el delito de desobediencia grave a la Autoridad.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E

Teniente Coronel Sr. Don Aureliano Martínez Uribarry.

VOCALES-CAPITANES

D. Domingo Rodríguez Isidro Regimiento Infantería Tenerife38
   “ Jesús Ausocua Rodríguez Grupo M. de Ingenieros núm. 3
“  “ Rufino Castaño González Grupo Mixto Artillería núm. 2
   “ Rafael Peña León Regimiento. Infantería Tenerife38
“  “ Miguel Rueda Navarro id           idem          idem          idem

VOCAL PONENTE

El Oficial 1º del Cuerpo Jurídico D. Pedro Doblado Saez.

VOCALES SUPLENTES

D. Manuel Cabrera Marrero Regimiento Infantería Tenerife38
   “ Joaquín Machuca Daza Grupo Mixto Artillería núm. 2

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Infantería D. Bernardo Barrera Fernández

JUEZ INSTRUCTOR

El Alférez Honorífico del especial Don Miguel Zerolo y Fuentes

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

 

40

El próximo día 17 de los corrientes a las 16 horas se reunirá en el Palacio de la Mancomunidad de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de ver y fallar la causa seguida contra Dolores Rodríguez Luis por el delito de injurias al Gobierno.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E

Teniente Coronel Sr. D. Aureliano Martínez Uribarry.

VOCALES-CAPITANES

D. Domingo Rodríguez Isidro Regimiento Infantería Tenerife38
   “

Jesús Ausocua Rodríguez

Grupo M. de Ingenieros núm. 3
“  “ Rufino Castaño González Grupo Mixto Artillería núm. 2
   “

Rafael Peña León

Regimiento. Infantería Tenerife 38

“   “ Miguel Rueda Navarro                 idem        idem

VOCAL PONENTE

El Oficial 1º del Cuerpo Jurídico D. Pedro Doblado Saez.

VOCALES SUPLENTES

D. Manuel Cabrera Marrero Regimiento Infantería Tenerife38
   “ Joaquín Machuca Daza Grupo Mixto Artillería núm. 2

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Teniente de Artillería D. Rizal Gutiérrez López

JUEZ INSTRUCTOR

El Capitán del Permanente, D. Justo Blanquez Izquierdo

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

 

El próximo día 17 de los corrientes a las 16’30 horas se reunirá en el Palacio de la Mancomunidad de esta Capital el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza, por no poderse constituir como de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra el Cabo del Parque Central de Automovilismo Valentín Barroso Ravelo por el delito de sedición.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

P R E S I D E N T E

Teniente Coronel Sr. Don Aureliano Martínez Uribarry.

VOCALES-CAPITANES

D. Domingo Rodríguez Isidro Regimiento Infantería Tenerife38
   “ Jesús Ausocua Rodríguez Grupo M. de Ingenieros núm. 3
“  “ Rufino Castaño González Grupo Mixto Artillería núm. 2
   “ Rafael Peña León Regimiento Infantería Tenerife38
“  “ Miguel Rueda Navarro id            idem          idem          idem

VOCAL PONENTE

El Oficial 1º del Cuerpo Jurídico D. Pedro Doblado Saez.

VOCALES SUPLENTES

D. Manuel Cabrera Marrero Regimiento Infantería Tenerife38
   “ Joaquín Machuca Daza Grupo Mixto Artillería núm 2

FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

El Alférez de Artillería D. Alfonso Tabares Lugo

JUEZ INSTRUCTOR

El Comandante del Permanente D. Elisardo Edel Rodríguez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

Lo que orden de S.E. en la general de este día para conocimiento y cumplimiento.

El Coronel Jefe de E.M.

Teódulo G. Peral

[Estampado en tinta el sello ovalado de la COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS  E.M.]

 

Cfr.: A-TMTQ 5229-174-23.- Causa 382/1937.- Folio 39 y 40.

* * * * * * * * * * * * * * * *

Cuatro consejos sucesivos, celebrados en dos horas, por el mismo tribunal, de cuatro causas diferentes.

DESIGNANDO NUEVO DEFENSOR AL ALFÉREZ MANUEL BLÁSQUEZ FERNÁNDEZ


[Oficio de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS número 11.843, encabezado por el escudo de la Segunda República Española].

– 44-

Consecuente a su escrito de fécha 28 del pasado mes de Octubre, acuerdo aceptar la excusa presentada como defensor en la causa número 337 de 1,937, seguida contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, por el Alférez de Infantería Don Pedro Pérez de las Casas, quedando designado nuevamente el Alférez de la misma Armas Don Manuel Blásquez Fernández, a quien por turno le corresponde.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 3 de Noviembre de 1.937, (II AÑO TRIUNFAL).

EL AUDITOR.

[Sello ovalado en tinta de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

[Al pie]

Alférez Juez Instructor Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar DON ANTONIO CAMPOS MANRUBIA.

EN PLAZA.

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937.- Folio 44.

ACORDANDO ELEVACIÓN A PLENARIO DE LA CAUSA 337 DE 1937


  • 41 –  3,219,814

 

Santa Cruz de Tenerife a diez y nueve de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

Pase la presente causa número 337 de 1.937, al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de INFORME.

EL AUDITOR

[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

 

Fiscal 2429

Señor Auditor:

 

EL FISCAL dice: Que ha examinado la presente causa número 337, de 1.937, y la devuelve para el trámite que corresponda, de acuerdo con elauto de terminación formulado por el Instructor, por haberse agotado la investigación sumarial.

Santa Cruz de Tenerife 20 de Octubre de 1.937.

EL FISCAL

[Sello ovalado estampado en tinta, de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR DE CANARIAS, y firma rubricada de PABLO HURTADO IZQUIERDO]

 

 

D E C RE T O.= Santa Cruz de Tenerife a veinte y seis de Octubre de mil novecientos treinta y siete.

RESULTANDO.=  Que instruida la presente causa número 337 de 1.937, con carácter de procedimiento sumarísimo contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, por el delito comprendido en el artículo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional de fécha 28 de Julio de 1.936, el Juez Instructor la ha elevado en consulta a ésta Auditoría.

RESULTANDO.= Que se han practicado cuantas diligencias de naturaleza testifical, son conducentes al esclarecimiento de los hechos, habiéndose observado las formalidades prevenidas.

CONSIDERANDO.= Que concluso el sumario con arreglo a lo prevenido en el artículo 656 del Código de Justicia Militar, es procedente la elevación de esta causa a plenario, acordando la situación procesal del presunto culpable, conforme a lo preceptuado en la regla primera del artículo 653 del Código repetido.

ACUERDO.= La elevación de ésta causa a plenARIO contra el paisano FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, quien continuará en situación de prisión preventiva.

La presente causa será vista el su día ante Consejo de Guerra Ordinario de Plaza.

El Instructor al recibo de las actuaciones practicará la comparecencia del artículo 548 del Código Castrense, así como también la prueba a que hubiere lugar, con la mayor urgencia, o admitiendo la misma para su celebración ante el Consejo, continuando los trámites que señala el Título XIV del Libro III del referido Código.

Pasen previamente las actuaciones al Señor Fiscal Jurídico Militar de Canarias, a los fines de evacuar su escrito de calificación en el plazo reglamentario, remitiéndolas seguidamente a su Instructor.

EL AUDITOR

[Sello ovalado estampado en tinta, de la AUDITORIA DE GUERRA DE CANARIAS SANTA CRUZ DE TENERIFE, y firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937 contra FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ.- Folio 41.

CONTRA DOLORES RODRÍGUEZ LUIS (a) LA DIABLA


M.8,891,885

 

Nº 5229             Legº 171 – 3

 

PLAZA DE SANTACRUZ DE TENERIFE                         A ñ o    d e   1937

COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS

= == = = oooOooo = = = = =

JUZGADO    PERMANENTE

 

CAUSA SUMARISIMA NUMERO  382  instruída contra DOLORES RODRIGUEZ Luis (a) la Diabla, por el presunto delito de injurias al Gobierno.

 

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&

Ocurrió el hecho el día 9 de Julio de 1,937.

Dieron principio estas actuaciones el día 18 de Julio 1937.

Terminaron el  ____ de  _________________ de 193 ___.

  • Presa el 9 de Julio 1937 –

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
El Alferez de Infantería Don Ma-

El Soldado de Infantería Adolfo González.

nuel Nuñez Lagos.

Cabrera

Otro: Capitán de igual Arma Don

El Cabo de Infanteria Don Gustavo Dorta

Juan Rumeu Garcia.

Hernandez

Otro: El de igual empleo y Arma

El de igual empleo y Arma DON JOSE GONZA

Don Justo Blanquez Izquierdo

LEZ ROJAS

El Soldado de Infantería Don Miguel Mora González

 

Cfr.: ATMTQ 5229-171-23.- Causa 410 de 1936.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * *

DOLORES RODRÍGUEZ LUIS (a) la Diabla, había sido detenida en la Guancha, por el falangista ANTONIO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien la presentó en el puesto de la Guardia Civil de Icod.

Sería procesada y sometida a Consejo de Guerra celebrado el 17 de marzo de 1938, presidido por el Teniente Coronel AURELIANO MARTÍNEZ URIBARRY, que la condenó a CUATRO MESES DE ARRESTO y accesorias.

Cuando se hizo la liquidación de Condena de DOLORES RODRÍGUEZ LUIS, se verificó que ésta llevaba en prisión OCHO meses y 25 días, que le fueron abonados, constatando que ya había cumplida en exceso la pena impuesta.

 

Cfr.: A-TMTQ 5229174-23.- Causa 382/1937 contra DOLORES RODRÍGUEZ LUIS.

ANTECEDENTES DE FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ


[Oficio número 2702 de la COMISARÍA DE INVESTIGACIÓN Y VIGILANCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, encabezado por el escudo de la Segunda República Española]

18

lImo. Señor

Como contestación a su escrito de fecha 7 del actual tengo el honor de participarle que FRANCISCO CARRILLO HERNANDEZ, tiene en esta Comisaría los siguientes antecedentes: En 4-2-937 denunciado por insultos, 23-2-937 por hurto, 5-12- 36 por dar de menos en el cambio de un billete de 25 pts, 1-6-936 por escándalo, 16-4-936 por estafa, en 17- 4- 936 por escándalo, 26-11-935 por malos tratos de palabra, en 4-5-937 por hurto de 20 pts; habiendo sido detenido en 14-10-936 y en fecha

27-8-937 por pronunciar frases despectivas en contra del Glorioso Movimiento Nacional.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife 8 de Septiembre de 1937

El Capitán Delegado,

[Firma rubricada]

[Al pie]

Señor Juez instructor, Don Antonio Campos.

 

Cfr.: A-TMTQ 5235-171-29.- Causa 337 de 1937 contra FRANCISCO CARRILLO HERNÁNDEZ.- Folio 18.

 

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA DE 8 DE MARZO DE 1940


O.8,957,436

111

 

ACTA DEL CONSEJO

En Las Palmas a ocho dias del mes de Marzo de mil novecientos cuarenta.

Se extiende la presente para hacer constar según lo determinado en artículo 585 del Código de Justicia Militar, lo siguiente: que en dicha fecha y a las quince horas se reunió en la Sala de Justicia del Regimiento de Infantería de Canarias nº 39 en el Cuartel de San Francisco, el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza para ver y fallar la causa nº 257 de 1939 instruida por el delito de excitación a la rebelión contra los procesados ANGELA HERNANDEZ ORTEGA, GUMERSINDO CASANOVA DUMPIERREZ, MIGUEL LOPEZ MARTINEZ y FRANCISCO TRUJILLO GUERRA, estando constituido dicho Consejo por el Señor Teniente Coronel de Infantería DON  Eduardo Cañizares Navarro como Presidente y como Vocales los Capitanes Don Faustino Pérez Peres del Regrto de Infantena 39 Don José Batista Soba del mismo Rgto de Damián Massanet Plomer del Regto de Infantería de Canarias, Don José Cossio de las Barcenas del Regto de Artilleria y como suplentes Don Antonio Rodríguez Molina y Don Jerónimo del Rio Amor el primero del Regtº de Infantería de Canarias y el segundo de la Comandancia de Ingenieros de Las Palmas como vocal ponente el CAPITAN Honorario del Cuerpo Jurídico Militar Don Federico Leandro Martinez Nuñez y como fiscal el Alférez Honorario del Cuerpo Jurídico Militar Don Matías Vega Guerra, y como defensor el Alférez de Artillería Don Luis Mesa Suarez, no asistiendo el Capitán de Artillería Don José Cossio de las Barcenas por estar con permiso y siendo sustituido por el vocal suplente Don Jerónimo del Rio Amor y el Capitán Don Jose Batista Soba no asiste por estar destinado en Aviación siendo sustituido por el suplente Capitán Don Antonio Rodríguez Molina, encontrándose presentes los procesados.

Leído el apuntamiento por el Sr Juez en audiencia pública, nos se interesa por ninguno de los señores del Consejo, ni por el Fiscal ni Defensor la lectura de ningún actuado y en su virtud se pasa a la prueba testifical, solicitando la Defensa la comparecencia del testigo Diego Machin Herrnandez, haciendo constar el Sr Juez que esta mañana se recibio en el Juzgado certificado médico autorizado por el de esta Ciudad  Don Jose Guerra de que se encuentra enfermo con gripe, solicitando el Defensor se haga constar esto, en el acta del Consejo de Guerra.

Solicita la Defensa la comparecencia de Jose Martel Martel y le pregunta si se reunian los procesados en la Carpinteria para enterarse de noticias contrarias al Movimiento y también para traer y llevar estas noticias propalándolas con propósito derrotista; contestando que eso cree y asi lo manifiesta.

Solicita la Defensa comparezca el testigo Ernesto Vieria y le pregunta si se encontraba su hermano entre los que se reunian en la Carpinteria y dice que si y que este hermano estuvo detenido. Renunciando a los demás testigos, renuncia a ellos el Sr Fiscal.

Terminada la prueba el Señor fiscal analiza los hechos de los procesados y no varia la acusación que como provisional hizo, y solicita para Angela Hernandez la pena de 12 años de prisión mayor. Para Gumersindo Casanova la de 12 años de igual prisión para Miguel Lopez (el Catalan) la pena de 10 años de igual prisión mayor para Francisco Trujillo la de 8 años de igual prisión.

La defensa hace una relación de los hechos de forma que no estima fundada la acusación Fiscal por no existir causa que suficientemente este demostrada de las actividades de los procesados y no existir delito y solicita para ellos la libre absolución

Preguntados los encartados y procesados separadamente por el Señor Presidente si tiene algo que exponer manifiestan que no, quedando inmediatamente reunido el Consejo en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, de todo lo cual doy fé.

[Firma rubricada de FORTUNATO LÓPEZ CHAVEZ]

                 Vº Bº

El Presidente del consejo

              Cañizares

 

Cfr.: A-TMTQ 13344-433-14.- Causa 257 de 1939.- Folio 111.

 

CAUSA 257 DE 1939 EN LAS PALMAS


JUZGADO EVENTUAL Nº 1

 

PLAZA DE LAS PALMAS                  AÑO DE 1939

 

13344 – 433 – 14

 

Comandancia General de Canarias

 

Gobierno Militar de Las Palmas

 

C A U S A  Nº 257  DE  1.939

 

Instruida por el delito de prosición a la rebelión contra GUMERSINDO  CASANOVA DONPIERRES y tres mas.

 

Dieron principio las actuaciones el 5 de Abril de 1.939

 

Ocurrieron los hechos durante el año 1.939

 

En prisión Provisional desde el 1º de Abril de 1.939

 

Procesados

GUMERSINDO CASANOVA DUMPIERREZ
MIGUEL LOPEZ MARTINEZ (a) el catalán)
FRANCISCO TRUJILLO GUERRA
ANGELA HERNANDEZ ORTEGA

 

JUEZ INSTRUCTOR SECRETARIO
Capitán de Infanteria Cabo de Infanteria
Don Fortunato Lopez Chaves Eduardo Diaz Gordillo
Otro Otro
Capitán de Infanteria Sargento de Infanteria
D. Ismael Sánchez Rodríguez D. Benigno de Castro Campiña

Cfr.:

A-TMTQ 13344-433-14.- Causa 257 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Esta causa 259/1939 comienza con la denuncia de una paliza propinada por policías, al soldado MANUEL HERNÁNDEZ ORTEGA.

Luego deriva hacia la detención, en una carpintería sita en la calle Cristóbal Colón, de varias personas, entre las cuales se encontraba ÁNGELA HERNÁNDEZ ORTEGA alias LA PASIONARIA, hermana del soldado apaleado.

* * * * * * * * * * * * * * * * *

En 8 de marzo de 1940 un tribunal militar presidido por el Teniente Coronel EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO, dictaría estas condenas:

 

1 Gumersindo Casanova Dumpierrez 4 años
2 Angela Hernandez Ortega (A) Pasionaria 2 años
3 Miguel Lopez Martinez (A) El Catalán) 3 años
4 Francisco Trujillo Guerra 2 años

 

Hay que señalar que estos encartados salieron bastante bien, dentro de lo que cabía, porque en el acto del Consejo de Guerra, el Alférez del Cuerpo Jurídico que actuó como Fiscal, MATÍAS VEGA GUERRA, había solicitado la aplicación de estas penas:

 

1 Gumersindo Casanova Dumpierrez 12 años
2 Angela Hernandez Ortega (a) Pasionaria 12 años
3 Miguel Lopez Martinez (a) El Catalán) 10 años
4 Francisco Trujillo Guerra 8 años

 

* * * * * * * * * * * * * * * * *

Por otro lado, hay que recordar que EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO, con el grado de Comandante, había estado antes en la guarnición de Las Palmas desempeñando el empleo de Comandante en el Regimiento de Infantería nº 39, sito en la Isleta (Puerto de La Luz – Gran Canaria).

EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO era el Comandante Militar de la Isleta cuando murió el General AMADO BALMES ALONSO.

Ejercía tal puesto desde el 13 de enero de 1936.

Incorporado prontamente al frente de batalla, EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO, por resolución del Excelentísimo Sr. General en Jefe de los Ejércitos de Operaciones, se confirma en el mando del Regimiento de Infantería Castilla número 3, y en el Gobierno Militar de la provincia de Badajoz, cargos que actualmente ejerce, en plaza de categoría superior, al comandante de Infantería don Eduardo Cañizares Navarro.

Así reza la disposición dictada en Burgos el 9 de octubre de 1936, firmada por el General Jefe, GERMÁN GIL YUSTE.

Menos de dos meses después, en el Número 46 del Boletín Oficial del Estado editado en Burgos el 2 de diciembre de 1936, EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO sería habilitado para ejercer el empleo inmediato superior, – Teniente Coronel -, por otra disposición de S. E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, datada en Burgos el 30 de noviembre de 1936, asimismo firmada por el General Jefe, GERMÁN GIL YUSTE.

Siendo confirmado en el ejercicio de los dos puestos que venía desempeñando.

Cuatro semanas más tarde, por disposición de S.E. el Generalísimo de los Ejércitos Nacionales se habilita para ejercer el empleo de Coronel al Teniente Coronel del Regimiento Infantería Castilla número 3 y desempeña el cargo de Gobernador Militar de Badajoz, continuando en el desempeño de ambos cometidos.

Esta disposición aparece datada en Burgos el 29 de diciembre de 1936, firmada por el General Jefe GERMÁN GIL YUSTE, habiendo sido publicada en el número 72 del B.O.E. de fecha 31 de diciembre de 1936.

Sin haber transcurrido un año, en 16 de noviembre de 1937, por resolución de S. E. Generalísimo de los Ejércitos Nacionales, cesa en el cargo de Gobernador Militar de la plaza y provincia de: Badajoz el Coronel de Infantería D. EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO.

Este puesto en Badajoz sería ocupado por JESUALDO DE LA IGLESIA ROSILLO, General de Brigada en segunda reserva.

Precisamente este General JESUALDO DE LA IGLESIA ROSILLO, instruiría procedimiento contra EDUARDO CAÑIZARES NAVARRO, que le conduciría ante un Consejo de Guerra celebrado el 3 de febrero de 1939.

Este Consejo de Guerra le condenó a DOS años de prisión militar correccional, siendo ingresado en prisión.

Pero, sería puesto en libertad el 19 de abril de 1939, quedando en situación de disponible en Las Palmas (Gran Canaria), donde permanece prácticamente confinado.

Sería indultado por S.E. el Generalísimo.

Y reincorporado a la actividad militar, si bien rebajado a Teniente Coronel.

Como queda de manifiesto en esta Causa 257/1939, cuyo Consejo de Guerra preside, exhibiendo dos estrellas de ocho puntas en su uniforme.

Posteriormente, sería incorporado a puestos políticos del régimen franquista.

SENTENCIA CONTRA ANTONIO MARTIN MEDINA


 

M.8,891,208             589

 

DON PEDRO RAMOS MARTINEZ, Cabo de Ingenieros y Secretario de la causa sumarísima número 277 de 1936, instruida contra el paisano ANTONIO MARTIN MEDINA, por delito comprendido en el articulo 6º del Bando de la Junta de Defensa Nacional, de la que es Juez el Instructor del Permanente Teniente del Cuerpo de Tren Don Ramón Diaz Gutierrez.

CERTIFICO: Que en la citada causa y a los folios 27, 27 vuelto y 28, aparece SENTENCIA que ha sido firme y que copiada a la letra, dice: – – – – – –

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a nueve de Octubre de mil novecientos treinta y seis reunido en el salón de Actos del regimiento de Infantería Tenerife numero 38 el consejo de Guerra Ordinario de Plaza, para ver y fallar la causa seguida en procedimiento sumarísimo, contra el paisano ANTONIO MARTIN MEDINA, por el delito de rebelión, oídas la acusación Fiscal y la Defensa y – RESULTANDO, probado y asi se declara que el procesado Antonio Martin Medina de veinticinco años de edad, durante los días dieciocho al veinticinco del pasado mes de Julio se dedicó en unión de otros, en cumplimiento de las ordenes que le diera su organización a la práctica de registros domiciliarios en el lugar conocido por “Las Lomadas” de San Andrés y Sauces, ocupando por este procedimiento violento varias armas que entregó en el domicilio de la agrupación socialista, hechos todos realizados después de declarado el Estado de Guerra y con conocimiento del mismo, verificando el procesado su presentación voluntaria el dia tres del pasado mes de Septiembre.- RESULTANDO, que al verificar la presentación a que se refiere el anterior resultando, le fueron ocupadas, una pistola automática calibre seis treinta y cinco, sin número ni marca de fábrica y un revolver calibre 32 corto, con el gatillo roto, también sin número ni marca, cuyas armas no eran las mencionadas en el resultando precedente.- RESULTANDO, que el Ministerio fiscal en su acusación narrando los hechos en la forma que estimó adecuada los calificó como constitutivos de un delito de rebelión militar definido y sancionado en el numero segundo del articulo 238 del código de Justicia Militar, en relación con el 237 del mismo Cuerpo Legal, interesando se impusiera al procesado la pena de muerte y que la Defensa se limitó a invocar la benevolencia del Tribunal.- CONSIDERANDO que los hechos declarados probados en el primer resultando son legalmente constitutivos de un delito de rebelión militar definido y sancionado en el número segundo del articulo 238 del código de Justicia Militar y por adhesión a la existente en aquellos días en la Isla de la Palma demostrada sin duda alguna con las incautaciones de armas de las que no consta que el procesado hiciera uso violento.- CONSIDERANDO que los hechos relacionados en el segundo resultando con legalmente constitutivos de un delito de tenencia ilícita de armas definido y sancionado en el articulo primero de la Ley de 22 de Noviembre de 1934, con la concurrencia de las circunstancias primera y segunda del propio) dícese del articulo segundo de la propia Ley.- CONSIDERANDO que de los expresados delitos es responsable en concepto de autor el procesado Antonio Martin Medina sin que concurran ni sean de apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ni hayan responsabilidades civiles que exigir.- CONSIDERANDO que en cuanto a la clase de pena a imponer por lo que se refiere al delito de rebelión debe tenerse en cuenta lo establecido en la disposición transitoria tercera del código Penal, en relación con el articulo 181 del Código de Justicia Militar.- VISTOS los preceptos citados, Bando declaratorio del estado de Guerra, artículos 33, 44, 47 y 48 del código Penal, 172 del de Justicia Militar y demás de general aplicación.- EL CONSEJO DE GUERRA FALLA, que debe condenar y condena al procesado Antonio Martin Mesa como autor de un delito de rebelión militar por adhesión a la misma a la pena de veintiséis años y ocho meses de reclusión mayor con las accesorias de interdicción civil del penado durante la condena e inhabilitación absoluta como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de cinco años de prisión menor con la accesoria de suspensión de todo cargo y del derecho de sufragio durante la condena para cuyo total cumplimiento le será de abono al procesado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, quedando decomisadas las armas ocupadas que deberán ser inutilizadas.- Aureliano Martínez,- Felix Diaz.- Mariano San Segundo.- Pablo Erenas.- Jesus Ausocúa.- Ant. P. Linares.- Luis Piernavieja.- todos rubricados.- 

Concuerdan las anteriores notas con las originales a que me refiero y para que conste y a los fines de remisión al Juzgado del Señor Comandante de Infantería Don Elisardo Edel Rodriguez, expido el presente de orden y visado por el Señor Juez en Santa Cruz de Tenerife a dieciocho de Enero de mil novecientos treinta y siete.

Pedro Ramos

        Vº        Bº

El Teniente Juez,

Díaz Gutierrez

 

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Folio 589 de Causa 277 de 1936 [5442-177-35].