PUESTOS EN LIBERTAD EL 27 DE NOVIEMBRE DE 1936


[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de E.M. del GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS].

27

 

Con esta fecha y por disposicion telefonica del Ilmo. Sr. Auditor de Guerra de Canarias, han sido puestos en libertad los detenidos DON JOAQUIN MARIA ARASIL BARRA y DON LUIS DORESTE MORALES, que se encontraban detenidos en la Prisión Provincial y Hospital Militar, respectivamente.

Lo digo a V. S. para su conocimiento.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Las Palmas 17 de Noviembre de 1.936.

 

[Firma rubricada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

[Al pie].

Sr. Comandante de Infantería Juez Eventual de Plaza.- don Isidoro Walls de la Torre

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13011-418-21. Procedimiento Sumarísimo 454 de 1936.- Folio 27.

DEL CAMPO DE CONCENTRACIÓN AL HOSPITAL MILITAR


[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de E.M. del GOBIERNO MILITAR DE LAS PALMAS].

26

Con esta fecha ingresa en el Hospital Militar de esta Plaza, por prescripción facultativa, el detenido en el Campo de Concentración de la Isleta DON JOAQUIN ARACIL BARRA,

Lo digo a V.S. para su conocimiento y demás efectos.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Las Palmas 16 de Noviembre 1936.

[Firma rubricada de FRANCISCO DE SALES GALTIER PLEY]

[Al pie].

Sr. Comandante de Infantería, Juez Instructor, D. Isidoro Valls de la Torre.

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13011-418-21. Procedimiento Sumarísimo 454 de 1936.- Folio 26.

CERTIFICANDO NACIMIENTO DE LUIS DORESTE MORALES


16

 Certificación de Extracto de Acta de Nacimiento

(Decreto de 19 de Septiembre y Orden de 13 de Octubre de 1932

 

 

Libro 16. D. (1) Agustin Manrique Juez Municipal
Folio 70 vto (2) del Distrito de Vegueta
Núm. 110. Encargado de su Registro Civil.
   
  CERTIFICO: Que según consta del acta reseñada al margen correspo-
  diente a la Sección I de este Registro Civil Luis de Gonzaga Do-
  reste Morales         nació el día quince
  de Octubre de mil ochocientos noventa
  y tres a las trece y treinta horas
  y es hijo de Don Domingo Doreste Falcón
  y de Doña Mª Dolores Morales Rodriguez
  Las Palmas a veinte y ocho de Octubre
  de mil novecientos treinta y seis.-
 

El Secretario

 

[Firma rubricada]

 

 

 

El Encargado del Registro,

[Firma rubricada]

 

[Sello ovalado en tinta del Jugado Municipal

del Distrito de Vegueta

LAS PALMAS

 

 

(1) Nombre y dos apellidos.

(2) Juez municipal de                   o cónsul de España en

(3) En su caso, procedencia del documento que originó el asiento (art. 2º del expresado Decreto)

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 13011-418-21.- Procedimiento Sumarísimo 464/1936.- Folio 16.

 

CONSEJOS DE GUERRA EN EL PALACIO DE LA MANCOMUNIDAD


209

Comandancia General de las Islas Canarias                        Estado Mayor

 

Orden General del día 10 de Junio de 1937.

 

 Los tres Consejos de Guerra que habían de tener lugar el día mañana 11, quedan anulados y los tres que según orden, debían celebrarse el día 12, se realizarán en el día de mañana  once, a las horas allí indicadas en el Palacio de la Mancomunidad.

Lo que de orden de S.E. se publica en la general de este día para conocimiento y cumplimiento.

El Coronel Jefe de E.M.

Teódulo G. Peral

[Sello ovalado en tinta de E.M. de la COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS]

 

Cfr.: A-TMTQ 5683-185-9.- Causa 249 de 1936.- Folio 209.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

[El PALACIO DE LA MANCOMUNIDAD ha sido remodelado para ser la sede del actual Parlamento de Canarias.]

 

 

SENTENCIA NÚMERO 295 DE 1940 DEL T.R.R.P. DE LAS PALMAS


DON MAURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, LICENCIADO EN DERECHO Y SECRETARIO DEL TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLÍTICAS DE LAS PALMAS.

CERTIFICO: Que en el rollo nº 70 de 1939 de este Tribunal se ha dictado por el mismo la siguiente:

S E N T E N C I A  Número 295 de 1.940

SEÑORES

Presidente:

ILTMO.SR.DON PEDRO SÁENZ VALLEJO.

Vocal-Ponente:

ILTMO.SR.DON PEDRO CANO-MANUEL Y AUBAREDE.

Vocal de F.E.T. y de las JONS.:

ILTMO.SR.D. JOAQUÍN MARÍA ARACIL BARRA.

 

Las Palmas veintiséis de Septiembre de mil novecientos cuarenta.

El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas, constituido por los señores anotados al margen, habiendo visto el expediente rollo número 70 de 1.939 de esta Jurisdicción y número 40 del mismo año del Juzgado Instructor Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seguido contra BALDOMERO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de 33 años, industrial, casado, y teniendo como cargas familiares esposa y un hijo; PEDRO SANTOS Y SANTOS, de 48 años, casado, jornalero, con bienes ascendentes a dos mil pesetas, esposa y dos hijos; JOSE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, de 40 años, casado, jornalero, sin bienes conocidos y con nueve hijos y esposa a su cargo; MANUEL FERREIRA ALONSO, de 47 años, soltero, agricultor, con bienes y derechos ascendientes a unas cincuenta mil pesetas y sin cargas legales; RAMÓN RODRÍGUEZ HERRERA, de 36 años, casado, zapatero, sin bienes y con tres hijos menores y esposa como cargas familiares; CIPRIANO FAJARDO GONZÁLEZ, mayor de edad, soltero, sin bienes conocidos ni cargas de familia; EMILIO RODRÍGUEZ AFONSO, de 33 años, casado, jornalero, con derechos declarados en unas dos mil pesetas, y teniendo como cargas familiares esposa y once hijos; DOMINGO GARCÍA HERNÁNDEZ, de 51 años, casado, jornalero, con bienes ascendientes a unas dos mil pesetas, esposa y tres hijos menores; FRANCISCO CARLOS JAVIER, de 59 años, casado, propietario con bienes propios declarados por unas veinticinco mil pesetas y teniendo como cargas familiares esposa y once hijos; y TIMOTEO SANTOS PÉREZ, de 40 años, casado, jornalero, con bienes declarados por unas tres mil pesetas y teniendo como cargas familiares esposa y cuatro hijos; todos ellos vecinos de Tegueste (Tenerife); y

RESULTANDO: Que por nombramiento del Gobernador Civil del Frente Popular, los diez inculpados relacionados actuaron de gestores del Ayuntamiento de Tegueste desde el 18 de Marzo de 1.936, hasta el Movimiento Nacionalista, con excepción de José González, Ramón Rodríguez, Cipriano Fajardo y Domingo García, que renunciaron al cargo y cesaron el primero de julio del mismo año. Todos ellos de ideología izquierdista, llevaron en su cargo una actuación de extremismo espectacular, sin que conste lesionaran intereses opuestos. Un hijo del inculpado Francisco Carlos Javier, murió en el Frente de Madrid, a consecuencia de sus heridas, bajo las banderas Nacionalistas. Hechos probados.

RESULTANDO: Que ofrecido a los inculpados el trámite de vista, sin haberlo verificado, siete de ellos se han dirigido con nuevos escritos de descargo ante este Tribunal.

CONSIDERANDO: Que los hechos que se acreditan en el párrafo primero del primer resultando, hacen incursos a los diez inculpados en el Apartado d) del artículo 4º de la Ley de 9 de Febrero de 1.939; por haber desempeñado el cargo de gestores del Ayuntamiento de Tegueste, por nombramiento del Gobierno del Frente Popular; cargos de calificada confianza, pues es notorio considerar, se otorgan a personas identificadas con la política gubernamental y en quienes se confía, han de controlar y dirigir las directrices políticas y administrativas impuestas por el Gobierno en las respectivas localidades; y como evidentemente ocurrió en el Ayuntamiento de Tegueste con su actuación de extremismo utópico, entre cuyos actos descuella la propuesta que elevó al Gobierno para destitución  del entonces Comandante Militar del Archipiélago, hoy Jefe del Estado.

CONSIDERANDO: Que los hechos sancionados se califican de leves atendida la escasa trascendencia que han tenido en el orden subversivo, lo que se hace constar a efectos de las oportunas sanciones.

CONSIDERANDO: Que concurre a favor del inculpado Francisco Carlos Javier la circunstancia atenuante 5ª del artículo 6º de la referida Ley.

CONSIDERANDO: Que al fijar la cuantía de las sanciones económicas el Tribunal se atiene al estado de fortuna de los inculpados y a sus cargas familiares, como está legislado.

Vistos los artículos 1 al 13 y los de aplicación general de la Ley ya citada y sus disposiciones complementarias.

FALLAMOS: Que debemos sancionar y sancionamos las actividades políticas de los inculpados que sean objeto de este expediente, imponiendo a todos ellos tres años de inhabilitación especial para cargos públicos que lleven anejos mando o jurisdicción, sean del Estado, provincia o Municipio, y para ser gestores, concejales o consejeros de Ayuntamientos o de Cabildos Insulares; y además las sanciones económicas a Baldomero González Rodríguez, Ramón Rodríguez Herrera, Cipriano Fajardo González, Domingo García Hernández y Timoteo Santos Pérez: CIEN PESETAS a cada uno; a Francisco Carlos Javier, Emilio Rodríguez Alonso, José González Rodríguez y Pedro Santos Santos CINCUENTA PESETAS, a cada uno; y a Manuel Ferreira Alonso, QUINIENTAS PESETAS; todas cuyas cantidades harán efectivas los inculpados en la forma y plazo establecidos en la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = Pedro Sáenz Vallejo.- Pedro Cano Manuel.- Joaquín Mª Aracil.- Rubricados.

Es conforme a su original y para elevar al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y con el visto bueno del Iltmo. Sr. Presidente de este Regional, expido la presente a Las Palmas de Gran Canaria, a dieciséis de Noviembre de mil novecientos cuarenta.

Mauro Sánchez

Vtº    Bnº

El Presidente

Pedro Sáenz Vallejo

[Ambas firmas rubricadas]

 

* * * * * * * * * * * * * *

En el texto hay un error en cuanto a la filiación del concejal EMILIO RODRIGUEZ AFONSO, pues su segundo apellido es efectivamente AFONSO, aunque en el texto aparece en una ocasión erróneamente como Alonso.

Esta Sentencia 295/1940 contra los concejales de Tegueste nombrados por el Frente Popular y dictada por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas de Gran Canaria fue remitida al Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas el 16 de Noviembre de 1940.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

CAPITÁN DURÁN Y SARGENTO PAREJO CERTIFICAN EDAD DE DOMINGO GONZÁLEZ MORALES


178

 

¡Arriba España!

 

DON JOSE DURAN MOLINA CAPITAN MEDICO DEL CUERPO DE SANIDAD MILITAR Y DON MANUEL PAREJO MORENO SARGENTO MEDICO AMBOS CON DESTINO EN ESTA PLAZA

 

 

C E R T I F I C A N : Que por orden del Sr. Coronel Médico Jefe de los Servicios Sanitarios de esta Plaza y a petición del Comandante Juez Instructor del Juzgado Permanente de la Comandancia General de Canarias, han reconocido en el día de la fecha en la Prisión Militar de la Costa Sur al paisano DOMINGO GONZALEZ MORALES, él cual y al juicio de los que suscriben, es mayor de diez y ocho años.

Santa Cruz de Tenerife, a diez de Marzo de mil novecientos treinta y siete.

[Firmas rubricadas de ambos médicos militares, CAPITÁN JOSÉ DURÁN MOLINA y SARGENTO MANUEL PAREJO MORENO].

Vto.    Bno.

EL JEFE DE SANIDAD

[Firma rubricada del Coronel Médico AURELIO SOLÍS JACINTO]

[A la izquierda de la rubricada firma del Coronel Médico AURELIO SOLÍS JACINTO, está inserto en tinta, el sello ovalado de la JEFATURA DE LOS SERVICIOS SANITARIOS MÉDICOS DE CANARIAS, que lleva en su interior, el emblema coronado del Cuerpo de Sanidad  Militar]

 

Cfr.: A-TMTQ 5683-185-9.- Causa 249 de 1936.- Folio 178.

 

DETENIDOS E INCOMUNICADOS LUIS DORESTE Y JOAQUIN Mª ARACIL


 

[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de la Prisión Provincial de Las Palmas que lleva en su interior el escudo republicano]

Tengo el honor de comunicar a V.S. que en el dia de hoy, con orden del Gobierno Militar de esta Plaza han ingresado en esta Prisión a disposición de V.S. en concepto de Detenidos Incomunicados los paisanos D. LUIS DORESTE MORALES y D. JOAQUIN Ma ARACIL

Dios guarde a V.S. muchos años

Las Palmas 26 de Octubre de 1936

El Director

Antonio Ilardia

[Firma rubricada]

[Al pie].

Sr. Juez Militar Comandante de Infantería D. Isidoro Valle de la Torre

Gobierno Militar

 

Cfr.: A-TMTQ 13011-418-21 Procedimiento Sumarísimo 464/1936.- Folio 10.

DESOBEDIENCIA DE JOAQUÍN MARÍA ARACIL BARRA Y LUIS DORESTE MORALES


COMANDANCIA GENERAL DE CANARIAS                    PLAZA DE LAS PALMAS

 

13011 – 418 – 21

 

REGIMIENTO DE INFANTERIA CANARIAS NUM.39   JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

 

PROCEDIMIENTO SUMARISIMO Nº 454 DE 1.936

 

Instruida contra el Delegado Regional de los Requetés de Canarias DON JOAQUIN MARIA ARACIL BARRA y el Jefe Provincial de la Comunión Tradicionalista DON LUIS DORESTE MORALES, por el delito de DESOBEDIENCIA

 

&&&&&&&&&&&&&&&

 

Ocurrio el hecho el día 25 de Octubre de 1936.

Dieron principio las actuaciones el 26 de Octubre de 1936.

En prisión preventiva el dia 26 de Octubre de 1936.

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Comandante de Infanteria movilizado

Alferez de Infanteria DON JOSE

DON ILDEFONSO VALLS DE LA TORRE.

RODRIGUEZ DIAZ

 

Cfr.: ATMTQ 13011-418-21.- Sumarísimo nº 454 de 1.936.- Cubierta.

CONCEJALES DE LA LAGUNA SENTENCIADOS POR EL TRRP


DON MAURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ,  LICENCIADO EN DERECHO Y SECRETARIO DEL TRIBUNAL REGIONAL DE RESPONSABILIDADES POLITÍCAS DE LAS PALMAS.

C E R T I F I C O: Que en el rollo Nº 54 de 1.939 de este Tribunal, se ha dictado por el mismo la siguiente:

S  E  N  T  E  N  C I A  NÚMERO 125 de 1.940

S E Ñ O R E S

Presidente:

ILTMO. SR. DON PEDRO SÁENZ VALLEJO.

Vocales:

ILTMO. SR. DON FRANCISCO GONZÁLEZ PALOMINO.

ILTMO. SR. DON JOAQUÍN Mª ARACIL BARRA.

Las Palmas seis de abril de mil novecientos cuarenta.

El Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas constituido por los señores anotados al margen, habiendo visto el expediente rollo número 54 de 1.939 de esta Jurisdicción y número 24 del mismo año del Juzgado Instructor Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seguido contra ALONSO SUÁREZ MELIÁN, de 37 años, abogado, casado; SEBASTIÁN PERERA MARRERO, ausente en la Argentina, de 55 años; CRISTINO ARMAS FERNÁNDEZ, de 37 años, casado, industrial, que declaró tener bienes y tener 4 hijos; JOSÉ RODRÍGUEZ ALVAREZ, de 37 años, albañil, casado que declara bienes adquiridos durante su matrimonio por 4.000 pesetas, deudas por 1.000 pesetas y un hijo; ANTONIO VELÁZQUEZ GONZÁLEZ, de 26 años, soltero, estudiante, que declaró no tener bienes ni cargas familiares; LUIS RIVERO RODRÍGUEZ, de 51 años, casado, chófer, con antecedentes penales, que declaró bienes propios por 14.000 pesetas y deudas por 23.600 pesetas y 9 hijos; SALVADOR ROMERO GONZÁLEZ, de 36 años, casado, barbero, que declaró no tener bienes y tener una hija menor; CRISTÓBAL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, conocido por Julio, de 31 años, soltero, empleado de comercio, que no hizo declaración de bienes; DOMINGO ÁLVAREZ SUÁREZ, de 35 años, casado, industrial, con antecedentes penales que declaró mitad de la nula propiedad de una casa, solar y terreno por herencia y dos hijos menores; DOMINGO GARCÍA HERNÁNDEZ, ausente; AGUSTÍN LEÓN PÉREZ, de 46 años, casado, barbero, con antecedentes penales, que declaró que no posee bienes, salvo ajuar vivienda y útiles de su trabajo, valuados en 500 pesetas y no tener hijos; MAURO MARTÍN PEÑA, de 29 años, casado, panadero, que no declaró bienes; JULIO GONZÁLEZ ABRANTE, de 32 años, soltero, panadero, que no declaro bienes; ELADIO MARTÍN PEÑA, de 30 años, barbero, que no declaró bienes y DOMINGO ALBERTO GONZÁLEZ, de 28 años, casado, panadero, que declaró no tener bienes y tener dos hijos. Todos vecinos de La Laguna (Isla y Provincia de Tenerife):.

         PRIMER RESULTANDO: Que don Alonso Suárez Melián, en el expediente Nº 41 de 1.937 instruido por la Comisión de Incautación de Bienes de Santa Cruz de Tenerife, fue sancionado con la multa de 100.000 pesetas por el Excmo. Sr. Don Vicente Valderrama, en 18 de abril de 1.938, y se mandó devolver para su efección [sic] en dicha fecha, todo según certificación del Sr. Secretario de este Tribunal, fecha cuatro de los corrientes, unida antes de esta sentencia; .

         SEGUNDO RESULTANDO: Que según certificación del Sr. Secretario del Ayuntamiento de La Laguna (Tenerife) en fecha veintiocho de febrero de mil novecientos treinta y seis, se dio cuenta de comunicación de comunicación del Sr. Gobernador Civil don José Carlos Schwartz, designando concejales de la Comisión gestora a todos los expedientados (a don Julio González Hernández, se le designa Hernández Abrante), y en dicha fecha quedaron instalados en sus cargos y concurriendo además los concejales de elección popular última y a la designación de cargos dentro de la corporación; que desempeñaron estos cargos hasta el Movimiento Nacional y que de los informes oficiales aparece que todos los expedientados menos los seis últimos estuvieron afiliados al Partido Socialista y fueron dirigentes del mismo con la sola excepción de Don José Rodríguez Álvarez y además fueron propagandistas del Frente Popular, Cristino Armas, Luis Rivero, Salvador Romero y Cristóbal González. Hechos probados. Además resulta de los informes de la Alcaldía (folios 64, y 65), F.E.T. (folios, 68, 74, 75, 80, 81 y 83) y Guardia Civil (folios 48, 57, 61, 62 y 52), que lo seis últimos fueron comunistas en su mayoría dirigentes y activos propagandistas:.

         TERCER RESULTANDO: Que todos los expedientados carecen de bienes propios, según declaraciones de los mismos e informes oficiales con relación a Julio o Cristóbal González, Mauro Martín y Julio González Abrante que no la hicieron con excepción de don José Rodríguez que declaró una casa valorada en unas 4.000 pesetas; y deudas por 1.008 pesetas; Luis Rivero declaró 4 fincas por 14.000 pesetas, que responden de dos hipotecas por mucho mas de su valor; Domingo Álvarez que declaró bienes, finca y casa no valorada (ninguna figura millarada) y Agustín León el instrumental de barbero por 500 pesetas:.

         CUARTO RESULTANDO : Que Alonso Suárez Melián, alegó (folio 17) que en expediente Nº 85 se le exigieron ya las responsabilidades políticas, y fue sancionado encontrándose la pieza correspondiente en la Audiencia de Tenerife; que José Rodríguez propuso en su defensa prueba documental consistente en: documento suscrito por don Andrés Hernández en que se afirma que fue concejal socialista del Frente Popular y de buena conducta; que fue detenido al iniciarse el Movimiento Nacional y en la Cárcel observó buena conducta, permitiéndosele realizar obras de mampostería en la Batería de Montaña, demostró ser de intachable conducta y adhesión al Movimiento Nacional y fue puesto en libertad; informe de la Juventud Masculina de Acción Católica según el cual el Sr. Rodríguez no perturbó el orden con desmanes y procuró evitar las violencias siendo concejal socialista del Ayuntamiento de La Laguna; escrito con firma ilegible sobre su actuación correcta como concejal Socialista y Premio al Trabajo que se le concedió por la Compañía de Construcciones Hidráulicas en diecinueve de julio de mil novecientos treinta y nueve, y testifical consistente en el examen de cuatro testigos que afirmaron ser cierto su intachable conducta y que a pesar de ser socialista, su actuación no fue sectaria, condenó las violencias y defendió los principios de autoridad y orden; que Luis Rivero alegó en su defensa que fue sorprendido con el nombramiento de concejal que se le dijo era obligatorio y lo desempeñó deseando la buena marcha administrativa y fue detenido desde julio de mil novecientos treinta y seis, sus dos hijos varones lucharon por la Causa Nacional en los frentes de batalla; .

         QUINTO RESULTANDO: Que dado traslado del expediente a los expedientados no han evacuado el trámite de descargo, excepto los siguientes: Domingo Álvarez que dijo: que efectivamente fue del partido socialista y concejal de La Laguna pero que su gestión se encaminó siempre en defensa de los intereses de la ciudad, sin molestias ni vejaciones; Julio González Abrante que hizo iguales manifestaciones y José Rodríguez Álvarez quien después de afirmar que tiene la certeza de que nada podrá existir en el expediente contrario a lo que afirmará, afirma que el espíritu de la Ley castiga la colaboración directa o indirecta en las tendencias disolventes causantes de la anarquía que barrió el Movimiento Nacional y por ello aunque de la prueba resulta que fue concejal del Frente Popular, es de intachable conducta, respetuoso de los derechos de todos y condenador de actos de violencia y defensor del orden y autoridad; que no tuvo contacto con los elementos extremistas disolventes y se manifestó contrario a ellos, los combatió y evitó actos vandálicos; que no agravó la situación de España y se identificó con el Movimiento Nacional y examina la calidad de sus testigos y en cuanto a la documental en la que, excepto el valor que con este expediente pueda tener la circunstancia de afiliación simple sin ningún carácter destacado, sin actividades a determinado partido político, la calidad de los informantes les hace incapaces de encubrir ninguna conducta siquiera dudosa:.

         PRIMER CONSIDERANDO: Que en consecuencia de los hechos contenidos en el resultando primero y las disposiciones contenidas en la disposición transitoria 6ª, párrafo 1º de la Ley de 9 de febrero de 1.939, no puede ser nuevamente sancionado en este expediente don Alonso Suárez Melián que ya lo fue anteriormente, y por tanto queda excluido del mismo:.

         SEGUNDO CONSIDERANDO: Que los hechos declarados probados en el Resultando segundo están incursos con relación a todos los expedientados excepto el excluido, en el apartado d) del artículo 4º de la Ley precitada y procede por ello se les imponga la correspondiente sanción económica, como indemnización de los daños que por dicho delito ha inferido a la Nación; y además en relación con los señores Perera Marrero a Álvarez Suárez, ambos inclusive, en el apartado e), todos de dicho artículo, los señores Armas, Rivero, Romero y González Álvarez, por lo que además procede se les imponga la limitación de actividades que se dirán, según los artículos 8 y siguientes de la repetida Ley; se califican los hechos de menos graves y no se hace declaración sobre las actividades comunistas de los seis últimos encartados por ser incompetente este Tribunal, según la Ley de primero del pasado Marzo y dedúzcanse testimonio de los folios citados a los efectos oportunos:.

         TERCER CONSIDERANDO: Que al fijar la cuantía de la sanción económica el Tribunal se atiene al estado económico y social de los inculpados y a sus cargas familiares, conforme al párrafo último del artículo 13 de la citada Ley:.

         Vistos los artículos citados y los 26, 54, 57 y 63 de la referida Ley y los de aplicación general del Código de Justicia Militar:.

         F A L L A M O S: Que debemos excluir y excluimos de este expediente a don Alonso Suárez Melián; que debemos condenar y condenamos a inhabilitación especial para el desempeño de cargos de mando y confianza del Estado, La Provincia o el Municipio a Sebastián Perera Marrero, Cristino Armas Fernández, José Rodríguez Álvarez, Antonio Velázquez González, Luis Rivero Rodríguez, Salvador Romero González, Cristóbal o Julio González Álvarez y Domingo Álvarez Suárez por el tiempo de TRES AÑOS Y UN DÍA, y debemos fijar y fijamos en CIENTO CINCUENTA PESETAS para José Rodríguez Álvarez; CIEN PESETAS para Sebastián Perera Marrero; SETENTA Y CINCO PESETAS, para Antonio Velázquez González; CINCUENTA PESETAS para Cristino Armas Fernández, Salvador Romero González, Cristóbal o Julio González Álvarez, Domingo García Hernández, Domingo Álvarez Suárez, Agustín León Pérez, Mauro Martín Peña, Julio González Abrante, y Eladio Martín Peña; TREINTA Y CINCO PESETAS para Domingo Alberto González; y VEINTICINCO PESETAS para Luis Rivero Rodríguez; la indemnización civil por consecuencia de los hechos que motivaron y a que se refiere este expediente; condenándoseles al pago de la misma en la forma y plazo determinados en la Ley, notifíqueseles esta sentencia; y firme que sea, elevándose los correspondientes testimonios a la Superioridad; dedúzcanse testimonio de los folios anteriormente citados a los efectos procedentes; y dese cuenta por el Secretario.

         Así por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Pedro Sáenz Vallejo.- Francisco González Palomino.- Joaquín Mª Aracil (Rubricados).

         Es conforme a su original y para elevar al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas y con visto bueno del Alto. Sr. Presidente de este Regional, expido la presente en Las Palmas a ocho de julio de mil novecientos cuarenta.

Tachado: de comunicación. No Vale//

Vtº  Bnº

El Presidente.

[Firmas rubricadas del presidente del Tribunal PEDRO SAENZ VALLEJO y del secretario MAURO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ]

[Sello ovalado con el águila y con la leyenda: Tribunal de Responsabilidades Políticas de las Palmas. Presidencia.]

 

[La transcripción ha sido hecha de forma literal, conservando las faltas ortográficas y gramaticales]

 

Cfr.:

Archivo: Centro Documental de la Memoria Histórica (Salamanca). Fondo: Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas. Signatura: 75/00261. Fecha de Expediente: 1940-1940. Observaciones: Procede del Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Las Palmas.

* * * * * * * * * * * *

 

Nota acerca de SEBASTIÁN PERERA MARRERO.

SEBASTIÁN PERERA MARRERO, conocido en La Laguna como “CHANO PERERA”, no estaba en Argentina, como dice la sentencia.

SEBASTIÁN PERERA MARRERO había formado parte del grupo de casi un centenar de presos canjeados desde Fyffes a la España Republicana, en agosto de 1938.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/10/31/noventa-y-ocho-republicanos-detenidos-en-canarias-vuelven-liberados-a-espana/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2013/07/19/canjeados-de-canarias/

 

Consumada la victoria de FRANCO, SEBASTIÁN PERERA MARRERO escapó a Francia, siendo emprisionado por las «democráticas» autoridades francesas en el campo de Saint Cyprien.

Aceptaría una de las alternativas de «libertad» ofrecidas por aquellas «democráticas» autoridades francesas, integrándose en una Compañía de Trabajadores Extranjeros.

Tras la invasión y conquista de Francia por los alemanes, SEBASTIÁN PERERA MARRERO es apresado por los nazis.

Después de haber sido conducido al campo de prisioneros de la ciudad alemana de Trier, es trasladado, en enero de 1941, al campo de concentración de Mauthausen. Muriendo en el subcampo de Gusen en noviembre de aquel mismo año.

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2012/11/25/sebastian-perera-marrero-tinerfeno-asesinado-por-los-nazis-en-gusen/

 

SEBASTIÁN PERERA MARRERO estaba casado con CARMEN DEL CASTILLO, con la cual había tenido un hijo.

 

[APORTACIÓN DEL AMIGO FABIÁN HERNÁNDEZ ROMERO]

INDAGATORIA DEL PROCESADO JOAQUÍN MARÍA ARACIL BARRA


INDAGATORIA DEL PROCESADO DON JOAQUIN MARÍA ARACIL.

En Las Palmas a veintisiete de Octubre de mil novecientos treinta y seis.

Ante el Señor Juez y de mi el Secretario, comparece el procesado anotado al márgen, a quien S.S. exhortó a decir verdad e hizo las advertencias, y preguntado convenientemente dijo: Llamarse Joaquin María Aracil Barra,. de cuarenta años de edad, de estado soltero, natural de Valencia, vecino de Las Palmas, con domicilio en la calle de Triana número cincuenta y ocho, de profesión Catedrático con ejercicio en la Escuela de Altos Estudios Mercantiles de Las Palmas, hijo de Vicente y Ceferina y que no ha sido nunca procesado.

Por disposición del Señor Juez se hacen constar las señas personales del procesado, que son las siguientes:

Color de pupilas castaño, cabello castaño, cara redondeada, cejas pobladas, nariz aguileña, boca regular, barba poblada, estatura un metro setenta y dos centímetros. Viste traje color gris y como señas particulares, cojera por luxación cara femoral izquierda.

PREGUNTAO Diga si se afirma y ratifica en su anterior declaración folio 3v después de haberle relevado de la promesa que prestara, dijo; que si.

Preguntado Si tiene algo mas que añadir, dijo: Que no.

En este estado S.S. dio por suspendida la presente indagatoria sin perjuicio de ampliarla si lo estimase pertinente y leída al declarante por haber renunciado al derecho que le asiste para hacerlo por si, se afirma y ratifica en su contenido y la firma con S.S. de que yo el Secretario certifico.

[Siguen las firmas rubricadas de ALFONSO VALLS DE LA TORRE, JOAQUÍN MARÍA ARACIL BARRA, y JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, Teniente Juez Instructor, encartado, y Alférez Secretario fedatario, respectivamente.]

Cfr.: ATMTQ 13011-418-21 Procedimiento Sumarísimo 464/1936.- Folio 6 vuelto.