INDAGACIONES INFRUCTUOSAS


[Papel común habilitado como oficio por el sello ovalado en tinta de la Dirección de la Guardia Municipal de La Laguna]

1

En cumplimiento a cuanto se ordena en su respetable escrito de fecha 2 del corriente mes, al objeto de que se practiquen averiguaciones a fin de determinar quien fuera el autor o autores del robo cometido en la casa de don CANDIDLO L. Garcia Sanjuan, hecho ocurrido en el mes de Noviembre ultimo, sobre los primeros días del mismo, asi como quienes sean las personas que vivan mas próximo a la casa donde se cometio el robo de referencia, de las indagaciones que se han practicado han resultado hasta la fecha infructuosas, desconociendose al autor o autores del expresado robo. En cuanto a las personas que bien por aquellas inmediaciones del citado domicilio, son el Medico don Jose Perera Garcia, la señora viuda de don Manuel Gonzalez y don Jose Hernandez, (a) “Tormenta”.

Dios guarde a U.S. muchos años.

La Laguna, 14 de Diciembre de 1940.

El Jefe de Policia.

[Firma rubricada de FELIPE GARCÍA SANZ]

[Al pie]

Señor Juez de 1ª Instancia de este Partido.- La Laguna.

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7692-246-6.- Causa 51 de 1940.- Folio 1.

CAUSA 51 DE 1941 POR ROBO EN UNA CASA DE LA LAGUNA


7692-246-6

Año de 1940

 

AUDIENCIA PROVINCIAL

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

       DE

DE

SANTA CRUZ DE TENERIFE

LA LAGUNA

   
   
   

SUMARIO

Nº 188
   
   
Delito Robo en la casa de D Procesado por auto de
Candido García Sanjuan  
   
Incoado en 22 Noviembre 1940  
   

 

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 7692-246-6.- Causa 51 de 1940.- Cubierta.

ACTA DEL CONSEJO DE GUERRA CONTRA EUGENIO REDONDO MUÑOZ


6,639,986 73

A C  T  A

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife a trece de Enero de mil novecientos cuarenta y uno, como Juez Instructor de las presentes actuaciones y en cumplimiento del articulo 585 del Codigo de Justicia Militar, hago constar: Que en la misma fecha y a la hora señalada en la Orden de la Plaza del dia nueve del presente mes, se ha reunido en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Capital, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo para ver y fallar la causa instruida en procedimiento sumarísimo Nº 191 de 1,940, contra el soldado del Regimiento de Infanteria Nº 38 , EUGENIO REDONDO MUÑOZ, por el delito de insulto a superior, formándose el Tribunal con los siguientes Señores: Presidente, Señor Coronel del expresado Regimiento Don José María del Campo Tabernilla; Vocales, Capitanes del citado Regimiento, Don Eugenio Quirantes Martin, Don Isidoro Vega Garcia y Don Cipriano Bobet Gardeñez, Don Jerónimo Lopez Hernandez del Regimiento de Artilleria nº 7 y Don Manuel Mojeda Sanchez del mismo Regimiento de Artilleria, grupo de campaña; como Vocal Ponente el Oficial 1º de Complemento del Cuerpo Juridico Militar Don Rafael Martin Hernandez; como Vocales suplentes Don Joaquin Serrano Palacios del Regimiento de Infanteria nº 38 y Don Francisco Moreno Garrido del Gobierno Militar de esta Plaza; con asistencia del Ministerio Fiscal representado por el Oficial 2º Honorifico del Cuerpo Jurídico Militar Don José Ruiz Arteaga Guezala y como Defensor el Teniente de Infanteria de complemento Don Bernardo Barrera Fernandez, hallándose presente el procesado.

Dada la voz de audiencia pública se dio comienzo por el Instructor a la lectura del apuntamiento de las actuaciones y una vez terminado dicho acto y no habiendo prueba que realizar ante el Consejo, el Señor Presidente concede la palabra al Fiscal, quien narra los hechos en forma análoga a como lo hizo en la acusación provisional, pidiendo en nombre del Jefe del Estado se imponga al procesado la pena de dos años de prisión correccional, con las accesorias correspondientes, por el delito de realizar actos con tendencia a ofender de obra al superior de la clase de tropa.

Concedida la apalabra al defensor, dice que el cabo con su conducta dio motivo al incidente y que el hecho de coger el procesado un cuchillo fue para defenderse, por lo que cree que no cometió delito alguno y debe ser absuelto.

Renuncian a rectificar el Fiscal y Defensor.

Preguntado el procesado por la Presidencia si tenia que alegar algo ante el Consejo contesto que no retirándose los Vocales Suplentes y quedando reunido el Consejo en sesión secreta para deliverar y dictar sentencia, de todo lo cual certifico.

[Firma rubricada de ELISARDO EDEL RODRÍGUEZ]

               Vº Bº.

El Coronel Presidente.

[Firma rubricada de JOSÉMARÍA DEL CAMPO TABERNILLA]

Cfr.: Archivo del Tribunal Militar Territorial 5.- 6023-196-31.- Procedimiento 40 de 1941.- Folio 73.

 

CONTRA EUGENIO REDONDO MUÑOZ POR INSULTO A SUPERIOR


P.2,898,052

E J É R C I T O     E S P A Ñ O L

PLAZA DE TALAVERA DE LA REINA

Procedimiento sumarísimo ORDINARIO Nº 4 – 1220 – 40

 

PROCESADOS          EN PRISION PREVENTIVA EL DIA

 

Instruidos.- Contra EUGENIO REDONDO MUÑOZ, Soldado del Batallón Expedicionario de Canarias, por el delito de insulto a superior.

OCURRIÓ EL HECHO.- El día 7 de Junio de 1,937

SE INICIARON LAS ACTUACIONES.- El día 24 de Junio de 1,937

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

DON ENRIQUE CASTRO MIRANDA

DON JOSE PONCE MONTEVERDE

Capitán de Intendencia.

Brigada de Infantería.

Cfr.: A-TMT5 6023-196-31.- Procedimiento 40 de 1941.-Cubierta.

 

CAUSA 185 DE 1939 CONTRA DESERTOR DANIEL LÓPEZ MARTÍN


 

7139-225-4

 

Plaza de Santa Cruz de La Palma                                  Año de 1941

 

COMANDANCIA MILITAR DE CANARIAS

 

J U Z G A D O E V E N T U A L

 

 

CAUSA NUMERO 185 DE 1.939, SEGUIDA CONTRA EL CABO DE INFANTERIA DANIEL LOPEZ MARTIN POR EL DELITO DE DESERCION AL FRENTE DEL ENEMIGO CUANDO PERTENECIA AL BATALLON 281 DEL REGIMIENTO DE INFANTERIA NUMERO 38.-

 

Ocurrió el hecho, el 18 de OCTUBRE DE 1937

 

Dieron principio estas actuaciones el 11 de JULIO de 1939

 

EN PRISIÓN PREVENTIVA: EL 11 DE JULIO DE 1.939

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO
TENIENTE de Infantería don

El SARGENTO de Infanteria don

MARCIANO CABALLERO GOMEZ

D. DONACIO CEJAS FEBLES

 

Cfr.: A-TMT5 7139-225-42- Causa 185 de 1939.- Cubierta.

DESERTORES DEL BATALLÓN 284 DE LA DIVISIÓN 71


D I V I S I O N   71                                                          B A T A L L O N  nº  284 ==============                                                          ===================

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA                                    CAUSA   Nº   417

AÑO

1.938

 

J U Z G A D O –   M I L I T A R

 

Ocurrió el hecho el día 3 de Marzo de mil novecientos treinta y ocho.

Dieron principio a estas actuaciones el dia 4 de Marzo de 1.938

CONTRA LOS SOLDADOS: Aquilino Gonzalez Morales, Juan Padron Hernandez, Pablo Gutierrez Sanchez, y Santiago Mirabal Ledesma.

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

Capitan de Infanteria D. Antonio Garcia Gonzalez

Cabo Adolfo Gonzalez Cabrera

Cfr.: ATMTQ 7110-433-1 Causa nº 174 de 1940.- Cubierta interior.

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Cuando se produjo la deserción al frente enemigo de los cuatro soldados, AQUILINO GONZÁLEZ MORALES, SANTIAGO MIRABAL LEDESMA, PABLO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, y JUAN PADRÓN HERNÁNDEZ, estos fueron tiroteados y ametrallados por la vigilancia de la compañía, que además les lanzó granadas de mano.

Acabadas las explosiones, se efectuó una descubierta, siendo hallado el cadáver de AQUILINO GONZÁLEZ MORALES, y abandonado un capote perforado manchado de sangre.

Después de acabada la guerra, los herreños PABLO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, y JUAN PADRÓN HERNÁNDEZ, fueron detenidos en su isla natal y traídos a Tenerife, donde fueron procesados, acabando ante un consejo de guerra, presidido por el Teniente Coronel LORENZO MACAHADO MÉNDEZ, celebrado el 25 de mayo de 1942, resultando condenados a la pena de TREINTA años y expulsión de las filas del ejército con pérdida de todos los derechos adquiridos, declarando la responsabilidad civil de ambos reos, con las reservas establecidas en la ley de 9 de febrero de 1939.

 

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA DE NICASIO ROMERO TORRES


 86

 

LIQUIDACIÓN DE CONDENA, relativa al sentenciado NICASIO ROMERO TORRES, dimanante  de la causa nº 33 de 1.940, para deducir el tiempo de prisión preventiva sufrida y  que debe servirle de abono para el cumplimiento de la pena impuesta.

INGRESO EN PRISIÓN PREVENTIVA EL 18 de Abril de 1.940-
SE HIZO FIRME LA SENTENCIA EL 18 Julio 1.941

 

Años Meses Días
Ha sido condenado en Consejo de Gue-

rra Ordinario de Cuerpo a la pena de

TREINTA años de reclusión mayor por el

delito de adhesión a la rebelion

 

 

 

30

 

 

 

 

 

 

Total de la prisión preventiva que

debe servirle de abono

 

 

10

 

6

Le resta por cumplir de la pena im-

puesta desde el dieciocho de Febrero

de mil novecientos cuarenta y uno en

que se hizo firme la sentencia hasta

el dia doce de Abril de mil novecientos

setenta y uno en que la dejara extinguida.

 

 

 

 

 

29

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

 

24

 

= = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

 

Santa Cruz de Tenerife a 6 de Marzo de 1.941.

El Oficial 2º Hº Juez Instructor.

 [Firma rubricada de JOSÉ GUTIÉRREZ EXPÓSITO]

 

[Sello circular en tinta del JUZGADO MILITAR ESPECIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, que lleva en su interior el escudo nacional del águila imperial]

 

Cfr.: A-TMT5 6105-198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 86.

 

 

SENTENCIANDO CAUSA 175 DE 1939 CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


0.541.136          76

SENTENCIA.-

En Santa Cruz de Tenerife a treinta y uno de Enero de mil novecientos cuarenta y uno.

Siendo las diez horas del citado dia se reunió en la Sala de Actos del Cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, designado para ver y fallar esta causa, por el presunto delito de traición, contra el soldado del Regimiento de Infanteria numero treinta y ocho perteneciente al tercer Batallón expedicionario NICASIO ROMERO TORRES, de treinta años de edad, de estado soltero, de oficio jornalero, hijo de Nicasio y de Celestina, natural y vecino de Haria (Lanzarote), con instruccion y de mala conducta.- Oida la lectura de las actuaciones, acusación Fiscal, Defensa y manifestaciones del procesado, y,

RESULTANDO:

Ser hechos probados y asi se declara que el procesado soldado de Infanteria NICASIO ROMERO TORRES de malos antecedentes politicos se paso a las filas  enemigas poniendo en conocimiento de los mandos noticias que habia oido transmitir por Telefono a los mandos Nacionales

Que anteriormente y según manifestación hecha por el propio procesado en zona raja se habia automutilado para poder marcharse del frente.

RESULTANDO.-

Que el Ministerio Fiscal califico los hechos como constitutivos de un delito de traicion del num. 1º art. 223 del Codigo de Justicia Militar solicitando para el procesado como autor responsable del mismo la pena de muerte. Que la defensa estimo como no probados los hechos solicitando la libre absolución de su patricinado.

CONSIDERANDO:

Que los hechos que se declaran como probados son constitutivos de un delito de

adhesion a la rebelion del num. 2º art, 238 del Código de Justicia Militar del cual es responsable  en concepto de autor el procesado NICASIO ROMERO.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a penas accesorias a de estarse a lo dispuesto en el art. 44 del Codigo Penal Comun y 185 del de Justicia Militar.

CONSIDERANDO:

Que en cuanto a responsabilidades civiles a de hacerse reserva que preceptua la Ley de 9 de Febrero de 1.939 y que debe serle de abono al procesado el tiempo de prisión preventiva sufrida con motivo de esta causa.

VISTOS:

Con los preceptos señalados los demás de general aplicación.

FALLAMOS:

Que debemos de condenar y condenamos al procesado NICASIO ROMERO TORRES, soldado de Infanteria, como autor responsable de un delito de adhesión a la rebelion a las pena de TREINTA  AÑOS de reclusión mayor, accesorias de interdiccion civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejercito con perdida de todos los derechos adquiridos en el, reserva de responsabilidades civiles a tenor de los dispuesto en la Ley de 9 de Febrero de 1.939, debiendo serle de abono el tiempo de prision preventiva sufrida con motivo de la causa.

 

[Siguen las firmas rubricadas de

JOSÉ-MARÍA DEL CAMPO TABERNILLA

JOAQUIN SERRANO PALACIOS,

ELADIO MILLE VILLEGAS,

FERNANDO GONZÁLEZ AMOR,

ANTONIO GARCIA GONZLEZ,

FÉLIX GALLEGO RUBIO

RAFAEL MARTIN HERNANDEZ

]

 

Cfr.: A-TMT5 6105–198-17.- Causa nº 33 de 1940.- Folio 76.

 

ORDEN PARA CONSEJO DE GUERRA CONTRA NICASIO ROMERO TORRES


73

GOBIERNO MILITAR DE LA PLAZA Y PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.

Comandancia General de Canarias                     Secretaría de Justicia

 

DE LA PLAZA

Orden del día 28 de E n e r o  de 1941 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 31 de los corrientes a las 10 horas, se reunirá en la Sala de Actos del Regimiento de Infanteria núm. 38  de esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo que ha de ver y fallar la causa seguida contra el soldado del Regimiento de Infanteria núm. 38 NICASIO ROMERO TORRES

por el delito de traición.

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRÁ EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Coronel Sr. Don Jose Maria del Campo Tabernilla

VOCALES-CAPITANES

NOMBRES

DESTINO

Don Joaquin Serrano Palacios Regimiento de Infanteria núm. 38
Fernando Gonzalez Amor

Idem

 

Antonio Garcia Gonzalez

Idem
Eladio Mille Villegas

Regimiento Mixto Artillería núm. 7

Rafael Peña León

Idem

VOCAL PONENTE

El Oficial 1º del Cuerpo J.M. D. Rafael Martin Hernandez

VOCALES-SUPLENTES

 

NOMBRES DESTINO
Don Serafin Moreno Pato Regimiento de Infanteria núm. 38

Nicasio Gonzalez Morato Regto. Artill. 7.- Grupo Campaña

 FISCAL

El Jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

JUEZ INSTRUCTOR

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL CORONEL GOBERNADOR MILITAR GENERAL,

Firma de EUGENIO SANZ LARÍN

         Comunicada:

EL COMDTE. SARGENTO MAYOR DE PLAZA

[Firma rubricada de FÉLIX DÍAZ DÍAZ, acompañada a su derecha por el sello ovalado en tinta del GOBIERNO MILITAR DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

Cfr.: A-TMTQ 5375-176-4.- Causa 395 de 1936.-.- Folio 73.

* * * * * * * * * * *

Como ya ha sido adelantado en este blog, sabemos que el Fiscal actuante en este Consejo de Guerra, fue MIGUEL ZEROLO FUENTES, quien interesó la aplicación de la pena capital al procesado.

El Teniente retirado de Ingenieros JUAN DÍAZ LLANOS, defensor de NICASIO ROMERO TORRES, solicitó para su defendido la libre absolución del mismo.

NICASIO ROMERO TORRES sería sentenciado por el tribunal a la pena de TREINTA años de reclusión mayor, accesorias de interdicción civil e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y expulsión de las filas del Ejército y pérdida de todos los derechos adquiridos en él.

El General RICARDO SERRADOR SANTÉS, condenaría a la pena sentenciada por el Consejo de Guerra, no habiendo lugar a proponer conmutación de la pena impuesta.

 

 

 

DESERCIÓN DE TOMÁS FLORES MARRERO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-             AÑO DE 1.939

 

Nº 5778  –  L 189 – nº 28

  

CAUSA NUM. 289.-

DELITO: Desercion

 

PROCESADO: TOMAS FLORES MARRERO.- Soldado del Regimiento de Tenerife numero treinta y ocho, batallón doscientos ochentay uno.-

 

OCURRIÓ EL HECHO, el dia

 

DIERON COMIENZO LAS ACTUACIONES: El dia seis de Diciembre de mil novecientos treinta y nueve.-

 

EN PRISION PREVENTIVA: El dia

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

DON JOSE GUTIÉRREZ EXPOSITO

DON EDELMIRO FERNANDEZ LAGO

Oficial 3º Hº del C.J.M. – – –

Sargento del Regimiento de Tenerife 38

 

Otro

 

Sargento del Regimiento Infanteria Tfe Nº 38

Alberto Ramos Díaz

 

Cfr.: ATMTQ 5778-189-28.- Causa 289 de 1939.- Cubierta.