SEIS PROCESADOS EN LA CAUSA 29 DE 1937


Plaza de Santa Cruz de                Tenerife                            Año de

Comandancia Militar de Canarias

JUZGADO PERMANENTE

C A U S A   número  29

instruida contra los paisanos Andrés González Jorge, Silvestre Gutiérrez Rodríguez, Francisco Santana Gómez y Antonio Bermúdez Tejera por el presunto delito de rebelión.

Ocurrió el hecho el 19 de Julio de 1936

Dieron principio estas actuaciones el 21 de Enero de 1.937.

Los paisanos ANDRÉS GONZALEZ JORGE, SILVESTRE GUTIERREZ RODRIGUEZ y FRANCISCO SANTANA GÓMEZ;- en prisión preventiva el día   de                1.937. ANTONIO BERMUDEZ TEJERA; –

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

El COMANDANTE de Infantería don

El SOLDADO de Infantería don

Elisardo Edel Rodríguez.

José González Rojas.

 

Cfr.: A-TMT5 7168-226-11.- Causa 29 de 1937.- Cubierta.

ABSUELTOS LOS PROCESADOS DE ACCIÓN CIUDADANA


M.8,775,582

78

S E N T E N C I A

 

En la Plaza de Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de Mayo de mil novecientos treinta y siete. Reunido el Consejo de Guerra para ver y fallar la presente causa seguida por procedimiento sumarísimo contra los miembros de Acción Ciudadana Félix López Pérez, José González Hernandez, Fernando Dorta Abreu y Eugenio López Pérez, por el supuesto delito de coacción y lesiones; leído el procedimiento y oídas la acusación fiscal, la defensa y manifestaciones de los procesados, y

RESULTANDO: probado y así se declara que en la noche del trece de octubre del pasado año los procesados paisanos pertenecientes a Acción Ciudadana, José González Hernández, Félix López Pérez, Fernando Dorta Abreu, y José González Hernández, bajo la dirección y por orden del primero de los citados por su cargo de Jefe local de Acción Ciudadana conducían a los paisanos Pablo Rodriguez López y Romualdo Rodríguez Ramos, por haberse negado estos a retirar ciertas imputaciones vertidas contra el guarda Marcelino López, por haberse comprobado carecer éstas de fundamento, suscitandose durante la conducción una discusión en la cual mediaron algunos golpes que no causaron lesiones hasta el momento en que el paisano Pablo Rodriguez López se abalanzó sobre el procesado Félix López Pérez, viendose éste obligado a repeler la agresión violentamente, utilizando para ello la culata del fusil de que era portador, con el que golpeó al agresor, produciéndole lesiones que tardaron en curar diecisiete días de las que quedó útil para el trabajo habitual.

CONSIDERANDO: Que los hechos imputados a los procesados Eugenio López Pérez, Fernando Dorta Abreu y José González Hernández. Si bien reflejan un temperamento brusco, probablemente resultado de su incultura, dada la circunstancias en que se produjeron y los fines perseguidos no puede estimarse ser éstos constitutivos del delito que prevé y sanciona el artículo 488 del Código Penal Común, toda vez que al “compeler a los que pudieran aparecer como víctimas del delito a efectuar lo que ellos no quisieran” la hicieron en el ejercicio de sus funciones y en virtud de la autoridad a estos fines conferida, a los miembro de Acción Ciudadana, y por lo cual y en mérito de lo expuesto no pueden apreciarse estos hechos como constitutivos de delito alguno.

CONSIDERANDO: Que los hechos imputados al procesado Eugenio López Pérez, si bien en principio, integran un delito de lesiones del artículo 425 del Código Penal Ordinario, concurre a favor del procesado las circunstancias eximentes de los números 4º y 11º del artículo 8º del mismo Cuerpo legal.

FALLAMOS: Que debemos absolver y absolvemos libremente a los paisanos Félix López Pérez, Eugenio López Pérez, Fernando Dorta Abreu y José González Hernández, en mérito de las circunstancias expuestas en los considerandos que anteceden, sin que haya lugar a declaración de responsabilidades civiles atenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal Común. Todo conforme a los preceptos legales citados y demás pertinentes del Código de Justicia Militar y del Penal Común.

[Siguen las firmas de los miembros del tribunal]

 

MANUEL DE LEÓN RODRIGUEZ

JULIO ROMÓN PEDRERA

FRANCISCO ARRIAGA ADÁN

JOSÉ GARCÍA MARTÍN

LUIS GUIANCE EUCARAZPE

JOSÉ ARENAS TROYA

FRANCISCO CARNERO MOSCOSO

 

Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 78.

 

 

PRISIÓN ATENUADA EN SU DOMICILIO A MIEMBROS DE ACCIÓN CIUDADANA


M.8,729,251

38

Auditoría de Guerra

          DE

    CANARIAS

Número

 

Con esta fecha digo al Excmo. Señor Comandante General de Canarias lo siguiente:

 

“Con esta fecha en la causa numero 565 de 1.936, he acordado conceder la prision atenuada en su domicilio, en atención a la pena solicitada por el Fiscal, a los Miembros de Accion Ciudadana FELIX LOPEZ HERNANDEZ, EUGENIO LOPEZ PEREZ, FERNANDO DORTA ABREU y JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, rogando a V.E. de la orden de salida de la Prision de la Costa Sur donde se encuentran, para cumplimiento del acuerdo recaido.”

Lo que traslado a V.S. para su conocimiento y efectos en la causa de su razon.

Dios guarde a V.S. muchos años.

Santa Cruz de Tenerife a 10 de Enero de 1.937

EL AUDITOR

 [Firma rubricada de JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ]

[A la izquierda de la rubricada firma del Auditor JOSÉ SAMSÓ HENRÍQUEZ, está estampado en tinta el sello de la AUDITORÍA DE GUERRA DE CANARIAS – SANTA CRUZ DE TENERIFE]

 

[Al pie]

SEÑOR TENIENTE JUZ INSTRUCTOR DE INFANTERIA DON RAMON DIAZ GUTIERREZ.

JUZGADO PERMANENTE.                   PLAZA

 

Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 38.

CONCLUSIONES DEL FISCAL ÁNGEL DOLLA MANERA EN CAUSA 565 DE 1936


M.8,913,388

31

Numº 3368

Señor Auditor.

EL FISCAL, en la causa número 565 de 1.936, formula con carácter provisional las siguientes conclusiones:

H E C H O S.

Con motivo de ciertas imputaciones hechas al Guardia del Pago de Pedro Alvarez, Marcelino Lopez por los vecinos Pablo Rodriguez Lopez y Romualdo Rodriguez Ramos, fueron llamados estos al cuartelillo de Acción Ciudadana de Tegueste por el Jefe y miembro de dicha Institución, procesado José Gonzalez Hernandez; y habiendolo efectuado en la noche del trece de Octubre último, el repetido José Gonzalez Hernandez les pidió se retractaran de sus dichos contra el Marcelino, y como no accedieran a sus deseos, ordenó a loa procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Hernandez y Eugenio Lopez Perez, miembros igualmente de Acción Ciudadana se encargaran de conducirlos a sus respectivos domicilios, maltratandolos, como en efecto lo hicieron. Y que por consecuencia de los maltratos que el Felix Lopez Hernandez infiriera a Pablo Rodriguez Lopez le produjo lesiones de las que invirtió en curar diecisiete días con necesidad de asistencia facultativa.

Los relacionados hechos son constitutivos de un delito de coacción definido y castigado en el artículo 488 del Código Penal Común y otro de lesiones que prevee y sanciona el 425 del propio  Cuerpo legal.

Se deduce su prueba de las diligencias obrantes a los folios 3 a 8.

SEGUNDO.- Del delito de coacción son responsables los procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Pérez Hernandez, Eugenio Lopez Perez y José Gonzalez Hernandez; y del de lesiones Felix Lopez Pérez Hernandez, todos por participación directa, material y voluntaria.

TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.- Renuncia este Ministerio a ulteriores diligencias de prueba.

QUINTO.- Son de imponer las siguientes penas: Para los procesados Fernando Dorta Abreu, Felix Lopez Hernandez, Eugenio Lopez Perez y José Gonzalez Hernandez, arresto mayor y multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas, y además, al Felix Lopez Hernandez, otra de arresto mayor ó destierro y multa de doscientas cincuenta a dos mil quinientas pesetas, todas con las accesorias legales correspondientes.

SEXTO.- Les será de abono el total del tiempo de prisión preventiva sufrida por razón de esta causa.

SEPTIMO.- En concepto de responsabilidad civil el procesado Felix Lopez Pérez Hernandez deberá abonar al lesionado Pablo Rodriguez Lopez, en concepto de indemnización, la suma que en ejecución de sentencia resulte justificada.

OCTAVO.- Todo con arreglo a los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Entre líneas =civil==VALE=.

Santa Cruz de Tenerife a 28 de Diciembre de 1.936.

EL FISCAL.

 [Firma rubricada de ÁNGEL DOLLA MANERA]

A la izquierda de la rubricada firma del Fiscal ÁNGEL DOLLA MANERA, está estampado en tinta el sello de la FISCALÍA JURÍDICO MILITAR de CANARIAS.

 

Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 31.

 

ORDENANDO CONSEJO DE GUERRA EN CAUSA 565 DE 1936


M.8,877,334

75

Comandancia General de Canarias.-                   Secretaría de Justicia

Orden del dia 19 de Mayo de 1.937 en Santa Cruz de Tenerife

El próximo día 21 de los corrientes a las 10 horas se reunirá en la Sala de Actos el Palacio de la Mancomunidad                                                                                                                      de esta Capital

el Consejo de Guerra Ordinario de Plaza que ha de  ver y fallar la Causa seguida contra los paisano JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, Eugenio LOPEZ PEREZ, FELIX LOPEZ PEREZ y FERNANDO DORTA ABREU por el delito de coaccion definido y castiga en el articulo 488 del Código Penal Común

EL TRIBUNAL SE CONSTITUIRA EN LA FORMA SIGUIENTE:

PRESIDENTE

Teniente Coronel Sr. Don Manuel de León Rodriguez

VOCALES – CAPITANES

NOMBRES DESTINO
Don Julio Romón Pedrera

Grupo Mixto Ingenieros nº 3

Francisco Arriaga Adan Regimiento Infanteria Tenerife nº 38
Jose Garcia Martin

    Idem            idem       idem

Luis Guiance Eucarazpe

    Idem            idem       idem
Jose Arenas Troya

Grupo Mixto Ingenieros nº 3

VOCAL PONENTE

El Teniente Auditor de segunda Don Francisco Carnero Moscoso

VOCALES – SUPLENTES

NOMBRES

DESTINO

Don

Manuel Lojendio Clavijo

Grupo Mixto de Artilleria nº 2

Antonio Garcia Gonzalez

Regimiento Infanteria Tenerife nº 38

 FISCAL

El jurídico Militar de la Comandancia o el Oficial de la Fiscalía en quien delegue.

DEFENSOR

Alferez de Artilleria Don Luis Vandewalle Aguilar

JUEZ INSTRUCTOR

Teniente del Permanente Don Ramón Diaz Gutierrez

Se invita a los Señores Oficiales de la guarnición francos de servicio para asistir a dicho acto.

EL Comandante General,

De orden de S.E.

El Coronel Jefe de E. M.

[Firma de TEÓDULO GONZÁLEZ PERAL]

[Sello ovalado en tinta con el escudo nacional del águila imperial aferrando yugo y flechas, rodeado por la leyenda COMANDANCIA GENERAL DE LAS ISLAS CANARIAS – E.M.]

 Cfr.: A-TMT5 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Folio 75.

* * * * * * * *

En la ceremonia de este Consejo del Guerra, el Ministerio Fiscal estuvo representado por el Oficial Tercero de Complemento Honorífico del Cuerpo Jurídico ILDEFONSO SALAZAR DEL HOYO.

 

 

 

CAUSA 565 DE 1936 CONTRA MIEMBROS DE ACCIÓN CIUDADANA


M.8,862,596

Numº 4037  – Legº 162- 17

 

COMANDANCIA MILITAR DE LA LAGUNA            JUZGADO MILITAR

 

MES DE NOVIEMBRE DE 1936

=========================

 

CAUSA Nº 565 de 1936

 

 

instruida contra los miembros de Acción Ciudadana FELIX LOPEZ PEREZ, EUGENIO LOPEZ PEREZ, FERNANDO DORTA ABREU y JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, por el presunto delito del articulo 468 del Codigo Penal Ordinario.

 

Dieron comienzo las actuaciones como Diligencias previas el 27 de Noviembre de 1936.

Fueron elevadas a causa el dia tres de Diciembre de 1936.

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.
El Teniente de Infanteria del Regimiento

El Artillero de la Bateria de Montaña del

Simancas, agregado a la Comandancia

Grupo Mixto  de Artilleria
Militar de La Laguna, Don Ramon Padilla Trujillo

Numero 21, Don Imeldo Delgado Gomez.

Otro

Otro
El Teniente del Cuerpo de Tren

El Cabo de Ingenieros

D. Ramon Diaz Gutierrez

Pedro Ramos Martínez

 

Cfr.: A-TMTQ 4037-162-17.- Causa 565 de 1936.- Cubierta.

DESERCIÓN DE JOSÉ COELLO DAMAS AL FRENTE DEL ENEMIGO


PLAZA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.-             AÑO : I.939.

 

Nº 5900  –  193  – 15

 

C A U S A    N U M.  I70.

 

Delito: Desercion al frente del enemigo.

 

Procesado: JOSE COELLO DAMAS, Soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, perteneciente al Batallon 281

 

Ocurrió el hecho, el dia:      de Octubre de 1.937.

 

Dieron princi o las actuaciones el dia 27 de Julio de 1,939.

 

En prision preventiva el dia

En libertad provisional el dia

 

JUEZ INSTRUCTOR.

SECRETARIO.

Don Jose Gutiérrez Exposito

Don. Juan Iglesias Alvarez, Sargento

Oficial 3º Hº del C.-J.-.M. – – –

de Infanteria Tenerife nº 38

 

Otro del mismo empleo y Cuerpo

 

D. Edelmiro Fernandez Lago.-

 

Cfr.: A-TMTQ 5900-193-15.- Causa 170 de 1939.- Cubierta.

* * * * * * * * * * * * * *

JOSÉ COELLO DAMAS sería condenado a la pena de TREINTA AÑOS DE RECLUSIÓN MAYOR Y ACCESORIAS, por el consejo de Guerra presidido por el Teniente Coronel JULIO RUIZ JALÓN, celebrado en 10 de mayo de 1940.

El General RICARDO SERRADOR SANTÉS acordaría disentir de tal sentencia, solicitando la aplicación de la PENA DE MUERTE, elevando recurso al CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.

En 26 de agosto de 1940, reunida en Madrid la Sala de Justicia de aquel Consejo Supremo, resolvería confirmar la sentencia original del consejo de guerra celebrado en Tenerife, dictando sentencia por la cual JOSÉ COELLO DAMAS sería condenado a la pena de RECLUSIÓN PERPETUA (entonces treinta años de reclusión mayor), y accesorias de interdicción e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena. Si bien, el mismo tribunal decidiría la conmutación de la pena de cárcel, por la de SEIS AÑOS Y UN DÍA de prisión mayor.

La citada Sala de Justicia estuvo presidida por FRANCISCO RUIZ DEL PORTAL, con asistencia de CARLOS GUERRA ZAGALA, MANUEL GARCÍA DÍAZ, LUCIANO CONDE PUMPIDO, PEDRO TOPETE URRUTIA.

Así lo certifica el Auditor de Brigada JOAQUÍN OTERO GOYANES, secretario del CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA INELUDIBLE


En la página 180 del libro, de inevitable referencia, LA JUSTICIA DE LOS REBELDES, editado por Baile del Sol en 1994, su autor, el meritísimo investigador RICARDO GARCÍA LUIS, pionero de la Recuperación de nuestra Memoria Histórica, ha dejado expuesta esta reseña:

 CAUSA nº (…) de 1939: 19 de enero de 1940.

54.- Hilario Hernández Acosta

55.- Ismael de la Cruz Camacho

56.- Antonio González Ravelo

(Los tres, soldados desertores del ejército nacionalista (13).

El único testimonio que hemos recogido de estos fusilados nos lo da Rosa Herrera Ramos:

«Una tarde, que fui con una amiga a Paso Alto, a ver a mi novio, serían las cinco, vimos salir a tres soldados en una camioneta vieja del ejército que tenía cortinas interiores; y nosotras, estábamos enfrente, vimos como se descorría una cortina y nos saludaron con la mano. Cuando entré, mi novio me dijo que a los tres soldados los sacaban a fusilar por haber desertado durante la guerra, que se pasaron al bando republicano».)

La nota 13 es desarrollada por RICARDO GARCÍA LUIS, en la página 202 de su valioso libro mencionado, con este texto:

El Ejército franquista reclutaba – a la fuerza, en las zonas que controlaba – a paisanos de tendencia republicana; estos hombres, una vez llegados al frente de combate, solían pasarse a las filas de la República a la primera oportunidad. Aunque muchos murieron en el intento – asesinados por la espalda -, otros consiguieron su objetivo, e incluso se incorporaron con armamento.

* * * * * * * * * * * * * *

Con la documentación aflorada en este blog, espero haber rellenado la laguna histórica preexistente sobre estos tres fusilados.

Documentación extraida de los correspondientes sumarios, existentes en el Archivo histórico del Tribunal Militar Territorial Quinto.

Cfr.: 5675-185-1 Causa nº 217 de 1939.

Cfr.: 5751-189-1 Causa nº 204 de 1939.

 1.- REFERENCIA CIBERNÉTICA DE DOS PALMEROS FUSILADOS

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/26/dos-desertores-palmeros-fusilados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/27/desercion-en-el-vertice-de-jaulin-zaragoza/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/28/declaraciones-de-tres-soldados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/29/declaraciones-de-dos-sargentos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/01/declaraciones-de-dos-soldados-palmeros/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/02/segunda-declaracion-del-soldado-julian-contreras-perez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/05/media-filiacion-de-hilario-hernandez-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/06/filiacion-de-ismael-de-las-casas-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/07/auto-contra-hilario-e-ismael/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/08/jueces-instructores-sustituidos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/09/remision-a-canarias/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/10/continuacion-de-la-causa-204-de-1939/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/11/declaraciones-de-los-dos-procesados/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/12/indagatorias-de-los-dos-procesados/

 https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/14/informe-del-s-i-p-m/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/14/filiacion-de-hilario-hernandez-acosta/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/16/auto-de-terminacion-del-sumario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/17/decreto-del-auditor-pedro-doblado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/17/fiscal-francisco-carnero-pide-penas-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/18/lectura-de-cargos-a-hilario-e-ismael/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/18/se-desconoce-el-paradero-de-julio-de-la-fuente/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/19/gobernador-militar-convoca-consejo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/20/consejo-de-guerra-311940/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/20/sentencia-condenando-a-pena-de-muerte-2/ 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/21/acuerdo-del-auditor-pedro-doblado-saiz-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/22/general-serrador-condena-a-la-pena-de-muerte-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/23/enterado-recaido-y-recibido/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/24/pena-accesoria-de-degradacion-militar-del-cabo-hilario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/25/estancia-en-capilla-reducida-a-doce-horas/ 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/26/para-ejecutar-la-pena-de-muerte-2/

http://pedroedinasanabria.wordpress.com/2013/07/24/al-objeto-de-certificar-la-defuncion-de-los-reos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/27/notificacion-y-ejecucion-de-la-sentencia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/28/cumplida-la-sentencia/

ttp://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/29/sepultura-de-hilario-hernandez-acosta/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/29/sepultura-de-ismael-de-las-casas-camacho/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/07/30/permisos-para-dar-sepultura-a-hilario-e-ismael/07/31/exhorto-para-los-llanos-isla-de-la-palma/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/01/a-tribunal-de-responsabilidades-politicas-y-archivo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/08/02/la-nonagenaria-madre-de-ismael/

REFERENCIA CIBERNÉTICA SOBRE EL FUSILADO ANTONIO GONZÁLEZ RAVELO

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/09/causa-sumarisima-n%c2%ba-217-de-1939/

 

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/10/declaracion-de-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/12/declaracion-del-testigo-aurelio-matos-calderon/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/13/declaracion-de-jose-de-guezala-garcia/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/14/declaracion-de-andres-molowny-gomez/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/15/informes-oficiales-sobre-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/15/campo-de-clasificacion-de-prisioneros-y-presentados-de-padul-granada/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/16/filiacion-de-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/17/auto-elevando-a-causa-sumarisima/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/18/indagatoria-del-procesado-antonio-gonzalez-ravelo/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/18/terminacion-del-sumario/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/19/decreto-del-auditor-pedro-doblado-saiz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/19/fiscal-francisco-carnero-moscoso-pide-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/20/declaracion-de-andres-ramos-ramos/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/20/consejo-de-guerra-7121939/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/21/sentencia-condenando-a-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/21/acuerdo-del-auditor-pedro-doblado-saiz/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/22/general-serrador-condena-a-la-pena-de-muerte/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/23/su-excelencia-se-da-por-enterado/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/24/en-el-mismo-coche-sitio-y-hora-2/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2010/06/25/permiso-para-dar-sepultura-al-cadaver-de-antonio-gonzalez-ravelo/

5805-190-25 CAUSA NÚMERO 166 DE 1939 CONTRA CARLOS GONZÁLEZ DÍAZ POR DESERCIÓN


Plaza de Santa Cruz de Tenerife                   Año: 1.939

 

PROCEDIMIENTO     PREVIO     NUMERO  155

 

Instruido en averiguación de los hechos que haya podido motivar ladetención en el Fuerte Militar de PASO-ALTO, del soldado del Regimiento de Infantería Tenerife número treinta y ocho, CARLOS GONZALEZ DIAZ perteneciente al batallón 281.

 

 

Ocurrió el hecho el día cinco de  octubre de 1.937

 

Dieron principio las actuaciones el día 26 de Junio de 1,939.

¡ Año – de – la – Victoria ¡

 

 

 

= = = = = = = = = = x x x x x x x x x x = = = = = = =

 

 

JUEZ INSTRUCTOR

SECRETARIO

D.Jose .Gutierrez Exposito, Oficial

Don Juan Iglesias Alvarez, Sargen

Honorario del Cuerpo J. Militar.

to de Infanteria Tenerife nº 38

 

Cfr.: ATMTQ 5805-190–25 Causa número 166 de 1939.- Portada.

 

* * * * * * * * * *

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/01/25/acta-de-consejo-de-guerra-1321940/

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/01/29/desercion-al-frente-del-enemigo-2101937

https://pedromedinasanabria.wordpress.com/2009/01/30/voto-particular/

 

CONSEJO DE GUERRA CONTRA CARLOS GONZÁLEZ DÍAZ


O.9.395.227

53

ACTA

En Santa Cruz de Tenerife a trece de Febrero de mil novecientos cuarenta.- Año de la Victoria.-

Como Juez Instructor de las presentes actuaciones, extiendo acta con arreglo al articulo 585 del Codigo de Justicia Militar para que conste: Que en la misma fecha y siendo las dieciseis horas se reunio en el cuartel de San Carlos de esta Ciudad, el Consejo de Guerra Ordinario de Cuerpo, para ver y fallar esta causa numero ciento sesenta y nueve de mil novecientos treinta y nueve, en juicio sumarisimo, contra el soldado del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho, perte neciente al Batallon doscientos ochenta y uno, CARLOS GONZALEZ DIAZ, por el presunto delito de desercion al frente del enemigo, a cuyo Consejo han concurrido como Presidente el Teniente Coronel de Infanteria con destino en el Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho DON ALFONSO MORENO UREÑA; como Vocal Ponente el Oficial Primero Honorífico del Cuerpo Jurídico Militar Don ANGEL SANZ FERNANDEZ; como Vocales los capitanes de Infanteria con destino en el Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho DON FERNANDO GONZALEZ AMOR, DON MANUEL CARMONA NAVARRO y DON JOAQUIN SERRANO PALACIOS, el capitan de l a C. Provincial de Mutilados de Guerra DON JOSE ESPUN DOMINGUEZ,y el del Grupo de Zapadores y Telegrafos numero tres DON JOSE ARENAS TROYA; como suplentes el capitan Don ANTONIO GARCIA GONZALEZ del Regimiento de Infanteria Tenerife numero treinta y ocho y el de la C. Provincial de Mutilados de Guerra DON JUAN ARANEGAS J. DEL CASTILLO. Como Fiscal el Oficial Primero del Cuerpo Juridico Militar Don Francisco Carnero Moscoso y como Defensor el Teniente de Infanteria Don Emilio Pastor Anton, estando presente el procesado.

Dada cuenta de la causa en Audiencia Publica y habiendo renunciado las partes a la practica de diligencias de pruebas, el Ministerio Fiscal, formulo su acusacion relatando los hechos en la forma que estan recogidos en el escrito de calificación provisional, interesando del Consejo se impusiera la procesado la pena de TREINTA AÑOS con las accesorias legales correspondientes de acuerdo con el numero segundo del articulo doscientos treintiocho del Codigo de Justicia Militar.

La Defensa en su turno rebate la tesis Fiscal, negando los hechos que se le imputan a su patrocinado e interesando la absolucion del mismo.

Preguntado el procesado por el Señor Presidente, si tenia algo que manifestar. Contesto: que no.

Seguidamente quedo reunido el Consejo en seccion secreta para deliberar y dictar su fallo retirandose en este momento los Vocales suplentes. De todo lo cual certifico.

J Gutierrez

                         Vº. Bº .

El Teniente Coronel Presidente

                A Moreno

[Ambas firmas rubricadas]

 

Cfr.: Folio 53 de la Causa número 166 de 1939 (5805-190-25).